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Recientemente la Oficina de Extranjería en Barcelona ha actualizado su información sobre ciertos trámites de extranjería en esta ciudad. Aunque la hoja informativa emitida es de fecha 4 de noviembre de 2020, es ahora cuando ha salido a la luz dicha información.
Os facilitamos la información facilitada sobre la presentación de los siguientes permisos:
- Tarjeta de Residencia de Familiar de ciudadano de la Unión (inicial)
- Autorización de residencia por circunstancias excepcionales
- Reagrupación familiar
- Autorización de residencia para menores, hijos de residentes legales.

Dichos permisos se pueden tramitar por alguno de los sistema que se indican a continuación:
Sin necesidad de cita previa
La presentación de la solicitud puede realizarse, con certificado electrónico, a través de la Plataforma Mercurio.
¿Quién puede presentar?
- Opción ACCESO INDIVIDUAL. Únicamente el titular del certificado electrónico utilizado:
– Solicitudes de reagrupación familiar: la persona reagrupante.
– Las Solicitudes en favor de menores nacidos/no nacidos en España hijos de residente legal: el padre o madre del menor.
– Solicitudes de residencia por circunstancias excepcionales: la propia persona solicitante.
– Solicitudes de régimen comunitario: la persona familiar no comunitario. - Opción ACCESO COLECTIVOS. Únicamente los miembros de alguno de los colectivos que han suscrito un Convenio con la Administración General del Estado, que figuren inscritos en los registros oportunos (actualmente GESTORES ADMINISTRATIVOS, GRADUADOS SOCIALES Y ABOGADOS)
Con cita previa
En caso de no ser posible la presentación de la solicitud a través de la plataforma Mercurio, la presentación de este tipo de solicitudes se realizará con cita previa.
Reserve cita únicamente si dispone ya de la totalidad de la documentación necesaria para la presentación de la solicitud.
¿Cómo se pide cita?
a) La petición de cita se realizará rellenando a máquina o electrónicamente el formulario habilitado al efecto, que está disponible en el sitio web de la Delegación del Gobierno en Catalunya, en el apartado correspondiente a la Oficina de Extranjería en Barcelona. El formulario únicamente será válido para su presentación a través del Registro Electrónico
Común (REC).
b) Deberá adjuntarse al formulario de petición de cita la documentación completa exigida en cada caso en la hoja informativa correspondiente al trámite específico para el que pida cita.
En este caso se le comunicará vía correo electrónico, con una antelación de 10 días hábiles el procedimiento para efectuar la presentación de su solicitud. En su caso, se le requerirá para comparecer personalmente en esta Oficina la persona extranjera titular de la solicitud (o el padre,
madre, o representante legal en caso de menores), para firmar la solicitud y aportar la documentación original que se corresponda con la que ya envió electrónicamente al solicitar la cita.
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