Silencio administrativo negativo en la Tarjeta de Familiar de Comunitario

He solicitado la Tarjeta de Residencia como Familiar de Ciudadano de la Unión Europea ¿Qué tipo de silencio existe en la tarjeta comunitaria? ¿El silencio administrativo es negativo?

Como ya os hemos contado en muchas ocasiones desde Parainmigrantes.info, existe la posibilidad de tramitar y solicitar una Tarjeta de Residencia como familiar de Ciudadano de la Unión Europea. En esta noticia y vídeo queremos hablar del cambio en el silencio administrativo en la tarjeta comunitaria..

¿Qué es silencio administrativo?

Antes de nada queremos dejar claro que es el silencio administrativo.

El silencio administrativo, es la ausencia de resolución a una solicitud que hemos realizado ante la Administración Pública. En este caso concreto, cuando solicitamos la tarjeta de familiar de comunitario, la Oficina de Extranjería competente tiene un plazo de 3 meses para contestar.

¿Es verdad que ya no existe el silencio positivo en la tramitación de la Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea?

Efectivamente desde ya algunos meses no existe el silencio administrativo positivo en la tramitación de las Tarjetas de Residencia de Familiar de Comunitario.

Hasta hace muy poco (hasta verano del pasado año 2019) había un silencio administrativo positivo en la solicitud de la Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea, lo que quería decir que si no teníamos respuesta a nuestra petición en un plazo de 3 meses, la solicitud de la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea se entendía concedida.

Esto era muy positivo de cara a la tramitación de este tipo de tarjetas puesto que si la Oficina de Extranjería no emitía una resolución en este plazo de tres meses, podíamos solicitar nuestra concesión en base a este silencio administrativo. Además muchos usuarios se acogían a este silencio administrativo para sacar adelante este tipo de tarjetas tanto en vía administrativa como judicial.

¿Qué ha pasado para que ya no exista el silencio administrativo positivo en la solicitud de la tarjetas de residencia de familiar de Ciudadano de la Unión Europea?

Todo se debe a la publicación de una sentencia europea, a través de la cual se ha modificado el silencio administrativo de la tarjeta comunitaria y que a día de hoy es negativo.

Desde verano del pasado año 2019, no es aplicable a este tipo de solicitudes el silencio administrativo positivo. Por tanto la falta de noticias o resolución por parte de la Oficina de Extranjería ya no juega a nuestro favor, ya que a día de hoy se considera un silencio administrativo desestimatorio, es decir silencio negativo.

Esto quiere decir que una vez transcurridos tres meses desde la solicitud de la Tarjeta de Residencia de Familiar de comunitario sin obtener ningún tipo de respuesta, se abre automáticamente la posibilidad de acceder a la vía judicial por entender la solicitud denegada, y ver así en vía judicial si tenemos derecho o no a esta tarjeta.

¿Si tarda más de tres meses en resolverse mi solicitud es que está denegada?

No. El hecho de que en ese plazo no hayamos tenido respuesta no quiere decir que nuestra solicitud haya sido necesariamente denegada. Puede ser que obtengamos una resolución de concesión a nuestra solicitud sobrepasando este tiempo.

Son muchas las oficinas de extranjería que actualmente tienen un retraso en la gestión de las diferentes autorizaciones y tarjetas, y por tanto tendremos que esperar una resolución que puede tardar más de estos noventa días.

Vicente Marín abogado experto en derecho de extranjería y Nacionalidad Española y director del Portal Parainmigrantes.info os explica el silencio administrativo de las tarjeta de familiar de comunitario.

Recordatorio

¿Qué familiares puedes acogerse y tramitar la Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario?

Os recordamos a qué familiares podemos tramitar esta tarjeta.

La solicitud de la Tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión Europea, se puede realizar por todos aquellos familiares cualesquiera que sea de nacionalidad, cuando acompañen o se reúnan con el ciudadano comunitario.

Concretamente vamos a poder solicitar la Tarjeta de Residencia como Familiar de Ciudadano de la UE a los siguientes familiares:

  • Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal.
  • A la pareja con la mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entres sí.
  • A sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de esa edad que vivan a su cargo o incapaces.
  • A sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.
parainmigrantes.info

Familia Extensa

Además hace algunos años, concretamente a finales del año 2015, se amplio estos familiares a los que podemos reagrupar y que es la conocida «Familia extensa». Dentro de esta familia extensa, podemos incluir a los familiares, cualquiera que sea su nacionalidad, no encuadrados en los apartados anteriores (es decir que no sea cónyuge, hijos o padres) y que :

  • En el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con él.
  • Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.

También, queda incluida dentro de esta familia extensa, la pareja de hecho con la que mantenga una relación estable debidamente probada.

Si quieres tramitar con nosotros tu tarjeta de familiar de comunitario o la renovación de tu tarjeta rellena nuestro formulario de contacto y nos pondremos en contacto contigo.

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

Si tienes alguna duda sobre el silencio de la tarjeta comunitaria puedes llamar a nuestro teléfono de asesoría donde nuestro equipo de expertos aclararán todas tus dudas.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019banner 807 miniCoste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

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2 comentarios en “Silencio administrativo negativo en la Tarjeta de Familiar de Comunitario
  1. Simone dice:

    Hola, soy brasileña, mi esposo es italiano e reside legalmente en España. Estoy vivindo con el e nuestras 3 hijas hace 10 meses, solicité la targeta de residencia de familiar hace 4 meses. Necesito viajar a mi pais, pero poderé regresar a la España sin a respuesta de la Targeta? Gracias

  2. Clemente dice:

    La Directiva, es decir, el Derecho de la UE establece como tiempo máximo 6 meses por lo tanto no se debe consideraR como denegada la solicitud si después de los tres meses no ha habido ninguna respuesta, y eso queda bien claro en la guía publicada por la Comisión Europea, titulada:

    Libertad de circulación y residencia en Europa
    Guía de tus derechosde ciudadano de la Unión

    Capítulo 7. Trámites administrativos

    Plazos y validez

    Los miembros de tu familia que no sean ciudadanos de la Unión deberán solicitar una tarjeta de residencia si el período de residencia previsto es superior a tres meses. El plazo de presentación de la solicitud no puede ser inferior a tres meses contados desde la fecha de llegada. La tarjeta de residencia se expide dentro
    de los seis meses siguientes a la solicitud y tiene validez para cinco años (o para la duración de tu período previsto de residencia si este es inferior a cinco años) a partir de la fecha de expedición. Se expedirá inmediatamente un resguardo de solicitud.

    Fuente: https://pagina.jccm.es/europa/pdf/PUBLICACIONES/2015%20libertad%20de%20circulacion%20y%20residencia%20en%20europa.pdf?CatalogCategoryID=iEKep2Ix3hEAAAEud3kBgSLq

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