Derecho al trabajo del familiar de comunitario a cargo

Todos conocemos la famosa «Tarjeta comunitaria», aquél permiso de residencia previsto para los familiares de ciudadanos españoles o de otro Estado miembro de la Unión Europea, que se otorga siempre que aquellos ostenten una nacionalidad distinta y acompañen o vengan a reunirse a España junto con el ciudadano de la Unión.

A pesar de ser uno de los permisos más solicitados, también es uno de los que más dudas plantea debido a su regulación específica: Régimen comunitario.

Por ello, pasamos a resolver una duda bastante frecuente relativa al derecho al trabajo de estos familiares:

Los familiares de comunitarios que están a cargo, ¿tienen derecho a trabajar?

Si acudimos a la normativa especifica que regula este tipo de autorizaciones: Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.,en su artículo 3 se hace referencia a los «Derechos», y establece lo siguiente:

Derecho al trabajo del familiar de comunitario a cargo

«1. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente real decreto tienen derecho a entrar, salir, circular y residir libremente en territorio español, previo el cumplimiento de las formalidades previstas por éste y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el mismo.

2. Asimismo, las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente real decreto, exceptuando a los descendientes mayores de veintiún años que vivan a cargo, y a los ascendientes a cargo contemplados en el artículo 2.d) del presente real decreto, tienen derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los españoles, sin perjuicio de la limitación establecida en el artículo 39.4 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

No alterará la situación de familiar a cargo la realización por éste de una actividad laboral en la que se acredite que los ingresos obtenidos no tienen el carácter de recurso necesario para su sustento, y en los casos de contrato de trabajo a jornada completa con una duración que no supere los tres meses en cómputo anual ni tenga una continuidad como ocupación en el mercado laboral, o a tiempo parcial teniendo la retribución el citado carácter de recurso no necesario para el sustento. En caso de finalización de la situación de familiar a cargo y eventual cesación en la condición de familiar de ciudadano de la Unión, será aplicable el artículo 96.5(*) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000. (…)»

Es decir, si nos remitimos a lo establecido en la norma, por regla general, aunque no lo especifique la propia tarjeta, autoriza a residir y trabajar en España, tanto por cuenta ajena, como por cuenta propia, en las mismas condiciones que un español. Pero, Cuando el reagrupado es un ascendiente o un hijo mayor de 21 años, o en los casos en que se deba acreditar la existencia de una dependencia económica, deberán mantener esta condición de “estar a cargo” para mantener la tarjeta.

Esto no los excluye de su derecho a trabajar siempre que, como hace referencia el precepto antes citado, los ingresos derivados de la actividad no tengan el carácter de «recurso necesario para el sustento», es decir, siempre que se siga manteniendo la dependencia económica respecto del ciudadano de la Unión.

Por tanto, el familiar a cargo, podrá trabajar siempre que se cumplan con estas condiciones. Y en el supuesto en el que los ingresos a percibir fueses suficientes para su sustento y manutención, al desaparecer esta situación de dependencia, se pierde el derecho a mantener la tarjeta comunitaria, y el interesado tiene la obligación de modificar su tarjeta por cualquiera de las contempladas en el régimen general de extranjería (cuenta ajena, cuenta propia…etc)

¡Vicente Marín nos lo explica en el siguiente video!

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9 comentarios en “Derecho al trabajo del familiar de comunitario a cargo
  1. Gustavo dice:

    Es esto cierto:

    «exceptuando a los descendientes mayores de veintiún años que vivan a cargo, y a los ascendientes a cargo contemplados en el artículo 2.d) del presente real decreto,»

    Eso fue eliminado del RD 240/2007 TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 9 de noviembre de 2015.
    Observe que el pie de pág. dice:
    «Se declara la nulidad de los incisos destacados por Sentencia del TS de 1 de junio de 2010. Ref. BOE-A-2010-16822.»

    Es decir, lo que está destacado en negritas se eliminó o anuló desde el 2010, Ref. BOE-A-2010-16822., los mayores de 21 sí pueden trabajar sin restricciones y si su salario es grande, dejan de ser dependientes pero clasifican como familia extensa que convive con el ciudadano comunitario, es decir por convivencia no por dependencia.

    Del Ref. BOE-A-2010-16822.:

    «2.º Que del expresado Real Decreto ANULAMOS los siguientes Artículos, apartados o Disposiciones:

    f) Artículo 3º. La expresión «exceptuando a los descendientes mayores de veintiún años que vivan a cargo, y a los ascendientes a cargo contemplados en el artículo 2.d) del presente Real Decreto», que se contiene en el apartado 2, párrafo primero.

    g) Artículo 3º. La expresión «No alterará la situación de familiar a cargo la realización por éste de una actividad laboral en la que se acredite que los ingresos obtenidos no tienen el carácter de recurso necesario para su sustento, y en los casos de contrato de trabajo a jornada completa con una duración que no supere los tres meses en cómputo anual ni tenga una continuidad como ocupación en el mercado laboral, o a tiempo parcial teniendo la retribución el citado carácter de recurso no necesario para el sustento», contenida en el párrafo segundo del apartado segundo del precepto.»

  2. Antonio Blanco dice:

    Hola, mi pareja es filipina y somos los padres de una menor española. Yo a su vez tambien soy español y mi pregunta es la siguiente

    Puede mi pareja obtener residencia y permiso de trabajo por ser madre de una ciudadana española, y que requisitos serian los necesarios pare obtener dicha residencia.
    Gracias.

  3. Gloria Gómez dice:

    Hola buenas tardes tengo un hijo de 27 años y tiene la tarjeta comunitaria y a conseguido un trabajo y le están pidiendo que cambie de tarjeta por que esta como hijo a cargo que tengo que hacer
    Gracias

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Gloria en este caso efectivamente es necesario hacer el cambio de tarjeta. Llámanos y te explicamos todo el proceso https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/

  4. Soy familiar comunitario ascendente, es,decir soy la madre. Trabajo y vivo por cuenta propia y mi familiar no me mantiene. Mi pregunta es si puedo cambiar mi estatus. Tengo 5 años de residente y debo renovar en noviembre 2020. Gracias por su amable respuesta.

  5. rosana vera dice:

    Muy interesante tengo recién 1año y 5 mese que podría hacer es muy difícil conseguir trabajo

  6. Claudia dice:

    Buen día. Soy de Perú. Soy mayor de 21 años y tengo la tarjeta comunitaria por mi madre nacionalizada española. He leído que tengo que cambiar mi tarjeta comunitaria por una de régimen general con una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, si quiero trabajar por más de 3 meses, cobrar más del SMI y cambiar de residencia. El problema es que solicité la nacionalidad española en agosto del 2017, por residencia de un año, por no haber ejercitado oportunamente la facultad de optar cuando fui menor de edad. Quisiera saber si este cambio de tarjeta va perjudicar mi trámite de nacionalidad? Al sacar la nueva tarjeta tengo que volver a solicitar la nacionalidad? El contrato de trabajo necesario para solicitar la autorización tiene que tener una duración mínima de un año o puede ser indeterminada?

  7. «exceptuando a los descendientes mayores de veintiún años que vivan a cargo, y a los ascendientes a cargo contemplados en el artículo 2.d) del presente real decreto,»

    Eso fue eliminado del RD 240/2007 TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 9 de noviembre de 2015.
    Observe que el pie de pág. dice:
    «Se declara la nulidad de los incisos destacados por Sentencia del TS de 1 de junio de 2010. Ref. BOE-A-2010-16822.»

    Es decir, lo que está destacado en negritas se eliminó o anuló desde el 2010, Ref. BOE-A-2010-16822., los mayores de 21 sí pueden trabajar sin restricciones y si su salario es grande, dejan de ser dependientes pero clasifican como familia extensa que convive con el ciudadano comunitario, es decir por convivencia no por dependencia.

    Del Ref. BOE-A-2010-16822.:

    «2.º Que del expresado Real Decreto ANULAMOS los siguientes Artículos, apartados o Disposiciones:

    f) Artículo 3º. La expresión «exceptuando a los descendientes mayores de veintiún años que vivan a cargo, y a los ascendientes a cargo contemplados en el artículo 2.d) del presente Real Decreto», que se contiene en el apartado 2, párrafo primero.

    g) Artículo 3º. La expresión «No alterará la situación de familiar a cargo la realización por éste de una actividad laboral en la que se acredite que los ingresos obtenidos no tienen el carácter de recurso necesario para su sustento, y en los casos de contrato de trabajo a jornada completa con una duración que no supere los tres meses en cómputo anual ni tenga una continuidad como ocupación en el mercado laboral, o a tiempo parcial teniendo la retribución el citado carácter de recurso no necesario para el sustento», contenida en el párrafo segundo del apartado segundo del precepto.»

  8. faisal dice:

    hola buenos mi pregunta es tengo tarjeta comunitaria permanente por ser cargo de mi papa pero ahora ya no vivo con mis padres y trabajo 40 hora en el mes queria saber si yo quiero cambiar la tarjeta larga duracion ue y que documentos nesecitare gracias

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