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Como ya sucedía hace algunos meses con la limitación de vuelos procedentes de Reino Unido, España ha decidido limitar también los vuelos con Brasil y Sudáfrica debido a las nuevas variantes del Covid-19.
Con la idea de limitar todo lo posible la importación de casos de la nueva variante del Covid-19, se publicó en el BOE una Orden regulando estas restricciones. Dicha orden ha sido prorrogada hasta el 30 de marzo de 2021, y en la misma orden se recogen las restricciones tanto para los vuelos procedentes de Reino Unido, Brasil y Sudáfrica.

De esta Orden publicada os destacamos lo siguiente:
Primero. Prórroga del Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020.
Se prorroga la eficacia de las previsiones contenidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles, desde las 18:00 horas del día 16 de marzo de 2021 (hora peninsular) hasta las 18:00 horas del día 30 de marzo de 2021 (hora peninsular).
Segundo. Prórroga del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021.
Se prorroga la eficacia de las previsiones contenidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles, desde las 18:00 horas del día 16 de marzo de 2021 (hora peninsular) hasta las 18:00 horas del día 30 de marzo de 2021 (hora peninsular).
Segundo. Habilitación.
El Ministerio de Sanidad podrá levantar, con carácter general, las limitaciones previstas en los Acuerdos del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020 y de 2 de febrero de 2021, en cualquier momento con anterioridad a la finalización de la prórroga, por razones justificadas.
Tercero. Información y notificación de la medida.
Esta medida se comunicará, a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a la Comisión Europea y al resto de Estados miembros y, a través del Ministerio de Sanidad, se realizará la correspondiente notificación a la Organización Mundial de Salud en aplicación del Reglamento Sanitario Internacional.
Cuarto. Eficacia.
Este acuerdo surtirá efectos una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Ciudadanos que deben guardar Cuarentena
Además de estas restricciones en los vuelos procedentes de Reino Unido, Brasil y Sudáfrica, en España también se ha impuesto la necesidad de hacer una cuarentena una vez que el viajero ha llegado a nuestro país.
La Orden SND/133/2021, de 17 de febrero, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica a su llegada a España durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 recoge lo siguiente:
Primero. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas que lleguen en vuelo desde cualquier aeropuerto situado en la República Federativa de Brasil o en la República de Sudáfrica a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias.
Queda exceptuado de lo previsto en esta Orden el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo
Segundo. Periodo de cuarentena.
1. Las personas a que se refiere el apartado primero deberán guardar cuarentena durante los diez días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en España si ésta fuera inferior a ese plazo.
Este periodo podrá finalizar con anterioridad, si al séptimo día a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección aguda con resultado negativo. Las pruebas admitidas serán la RT-PCR u otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes, así como los test de antígenos que tengan un rendimiento mínimo ≥ 90 % de sensibilidad y ≥ 97 % de especificidad.
2. Durante el periodo de cuarentena las personas a que se refiere el apartado anterior deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos, así como los accesos de terceras personas al domicilio o alojamiento, a los imprescindibles para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
Tanto en sus desplazamientos como en su contacto con convivientes y con quienes les proporcionen los bienes o servicios indispensables para garantizar su alimentación, limpieza y en su caso cuidados sanitarios, se deberán observar todas las medidas de higiene y prevención de la transmisión de la enfermedad provocada por el COVID-19.
3. Las autoridades sanitarias podrán contactar con las personas en cuarentena para realizar su seguimiento. Asimismo, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán realizar en cualquier momento las comprobaciones oportunas sobre el cumplimiento de las condiciones de cuarentena establecidas en esta orden.
4. Ante cualquier sospecha de síntomas de COVID-19, las personas en cuarentena deberán contactar por teléfono con los servicios sanitarios mediante los números habilitados por las comunidades autónomas, indicando que se encuentran en cuarentena en aplicación de esta Orden.
5. Las agencias de viaje, los operadores de turismo y compañías de trasporte deberán informar a los viajeros de estas medidas al inicio del proceso de venta de los billetes con destino en el territorio español.
Tercero. Régimen sancionador.
En caso del incumplimiento de lo previsto en esta resolución, será de aplicación el régimen contemplado en el título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, referido a infracciones y sanciones.
(…)
Quinto. Eficacia.
La presente orden producirá efectos desde las 00:00 horas del 22 de febrero de 2021 por un periodo inicial de catorce días naturales, pudiendo ser prorrogada de mantenerse las circunstancias que la motivan.
Como siempre desde Parainmigrantes.info estaremos muy pendientes ante cualquier novedad o cambio sobre esta restricción en los vuelos procedentes de Brasil y de Sudáfrica.
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Estas restricciones es para los turista, por lo menos yo que soy de colombia
Sabes cuando se puede viajar de colombia a españa. y si jstificante es la carta de invitación?
Monica de momento hay una restricciones para venir a España. No sabemos cuando se eliminará estas limitaciones. Te dejamos información https://www.parainmigrantes.info/la-union-europea-abre-fronteras-listado-de-paises-que-pueden-venir-a-europa/