Residencia No Lucrativa Concedida ¡Caso de éxito!

Como ya hemos comentado en otros artículos y vídeos la residencia No Lucrativa es una autorización que existe en nuestra normativa de extranjería y que permite al ciudadano extranjero vivir en España siempre y cuando disponga de medios económicos para residir sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral en nuestro país.

Andrea de Parainmigrantes.info, experta en derecho de Extranjería y Nacionalidad Española nos explica un nuevo caso de éxito con la estimación de un recurso interpuesto ante el Consulado el España en Panamá.

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

Por tanto, como es lógico, para poder vivir en España sin trabajar es necesario para la concesión de este permiso acreditar unos medios económicos propios o unos ingresos regulares que permitan eso, vivir sin trabajar en España.

Aunque este tipo de autorización se gestiona y solicita a través del Consulado de España, desde Parainmigrantes.info ayudamos, guiamos y asesoramos para poder conseguir este permiso, y en algunas ocasiones interponemos los recursos oportunos si nos encontramos ante una denegación.

Residencia No Lucrativa

Antes de detallar nuestro nuevo caso de éxito, te damos algunas pinceladas sobre este permiso en España.

La residencia no lucrativa se trata de una autorización de residencia únicamente. En este caso y a diferencia de otros permisos que existen hoy día en nuestro ordenamiento jurídico, la residencia no lucrativa únicamente permite residir en España pero sin desarrollar ninguna actividad laboral, ni por cuenta ajena ni por cuenta propia.

Esto obliga al ciudadano extranjero extra comunitario, que decide vivir en España, la necesidad de acreditar una nivel de rentas o de recursos económicos propios. Esto supone que no cualquier persona puede acceder a este tipo de autorización de residencia.

Como decimos, el pilar fundamental de este permiso es la tenencia de medios económicos propios. Aquí la ley y el reglamento de extranjería es claro, y establece de forma muy concisa que se considera «disponer de medios económicos suficientes».

Medios económicos y carta de invitación

Para ello, utiliza el IPREM (Indicar Público de Renta a efectos Múltiples) en un importe igual al 400% de forma mensual. Actualmente el IPREM supone 564,90 euros mensuales, lo que supone que para poder acceder a la residencia no lucrativa, debemos acreditar que disponemos al menos 2259,6 euros al mes.

Si además queremos traer con nosotros a nuestros familiares, debemos acreditar el 100% del IPREM de forma mensual para cada uno de ellos.

Como podéis ver, la acreditación de estos medios económicos y nivel de rentas es el requisito principal de este tipo de residencia en España.

Caso de éxito en Parainmigrantes.info

Como decimos se ha estimado un recurso interpuesto ante la Embajada de España en Panamá.

Nuestro cliente había realizado la solicitud de la Autorización de Residencia no Lucrativa con toda la documentación requerida en estos casos. Finalmente la embajada decide denegar este permiso al sospechar que nuestro cliente iba a desarrollar en España una actividad laboral, y que la finalidad no era la de vivir sino la de trabajar.

Por otra parte también cuestionaban también los medios económicos y la perioricidad de los mismos.

Ante esta situación y denegación, desde Parainmigrantes.info interpusimos el correspondiente recurso el cual ha sido estimado y por tanto se le ha concedido a nuestro cliente la oportuna Autorización de Residencia no Lucrativa.

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019banner 807 miniCoste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

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