¿Qué puede ocurrir si no recibo la notificación en mi domicilio?

En algunas circunstancias, puede ocurrir  que, habiendo un proceso de extranjería abierto, la Oficina, debido a diversas circunstancias, no sea capaz de conocer el domicilio del interesado y sea necesario realizar cualquier tipo de comunicación que le concierne en el asunto: requerimientos, resoluciones…etc

¿Qué ocurre en estos casos? ¿cómo se notifica al interesado?

En primer lugar, es importante saber qué es el Tablón Edictal Único:

Es el medio que deben utilizar todas las Administraciones Públicas (a partir del 1 de junio de 2015), para comunicar a ciudadanos y empresas aquellas decisiones administrativas que les afecten y que no hayan podido serles notificados personalmente. Consiste en un nuevo «Suplemento de notificaciones» que forma parte del «Boletín Oficial del Estado».

¿A qué anuncios de notificación se aplica?

A todos los anuncios de notificación que deben realizar las Administraciones Públicas cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar o el medio de la notificación o bien intentada la notificación no se hubiera podido practicar.

La publicación en el BOE debe efectuarse en todo caso, cualquiera que sea la Administración que tramita el procedimiento o el tipo de procedimiento del que deriven los anuncios de notificación.

También se aplica a los anuncios de notificación que realicen los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como los Notarios, cuando, en los procedimientos en los que intervengan por razón de su cargo, los interesados sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, tras dos intentos, hubiera resultado infructuosa la notificación personal.

En la materia que ahora nos ocupa, las notificaciones pueden proceder de todas las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno como las Oficina de Extranjería, Ministerio de Justicia, Brigada, Secretaría General de Inmigración y Emigración, Subdirección General de Emigración o Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, entre otras, por trascendencia, variedad de las mismas:

  • procedimientos de revisión de oficio en materia de extranjería;
  • procedimientos de declaración de lesividad y revocación de concesión de nacionalidad española;
  • procedimientos de extinción de autorizaciones por distintos motivos;
  • citaciones Brigada;
  • resoluciones favorables, desfavorables, de inadmisión, requerimiento, archivo… en procedimientos relativos a solicitudes tales como autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales; residencia temporal y trabajo cuenta ajena inicial (o renovación); residencia temporal por reagrupación familiar inicial (o renovación);  residencia de Larga Duración en España; certificado de registro de residencia temporal comunitaria; tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la UE; estancia por estudios, investigación, formación, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado inicial o prorrogada;
  • trámites de audiencia;
  • procedimientos autorización de estancia, residencia y/o trabajo de ciudadanos extranjeros;
  • procedimientos de devolución de ingresos indebidos en materia de extranjería;
  • procedimientos sancionadores de multa o expulsión por infracciones previstas en el art. 15 del RD 240/2007; o  en los art. 53.1.a) ó 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000;
  • procedimiento de estancia temporal de personas inmigrantes en centros de migraciones (o finalización de la misma);
  • procedimientos administrativos relacionados con decisiones de finalización de estancia en los dispositivos de acogida financiados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y de suspensión o retirada de la condición de persona beneficiaria de servicios y prestaciones de los programas de la Secretaría General de Inmigración y Emigración (SGIE), del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
  • procedimientos relativos a solicitudes de ayudas destinadas a atender situaciones de extraordinaria necesidad de los españoles retornados, reguladas en el Real Decreto 1493/2007 de 12 de noviembre;
  • procedimientos relativos a solicitudes de prestaciones por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero;
  • procedimientos relativos a solicitudes de prestaciones económicas a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional, Ley 3/2005, de 18 de marzo;
  • procedimiento de resolución de solicitud de certificado de emigrante retornado;
  • procedimiento de solicitud de carta de apoyo para participar en el programa de movilidad para jóvenes con Australia;
  •  etc.

Así como plazos para alegaciones y/o recursos:

«Desde el pasado 01/06/2015 ya no se utiliza el TEREX (Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería) sino que se notifica a través del TEU (Tablón Edictal Único) ubicado en el BOE».

¿Dónde se puede consultar?

Los anuncios de notificación estarán disponibles como el resto de contenidos del BOE, en la sede electrónica del BOE accediendo a la edición del día, clickando en la solapa de «Notificaciones».

Para realizar una búsqueda de notificaciones en el Tablón Edictal Único ¡Pinche aquí!

¿Durante cuanto tiempo puedo consultar los anuncios de notificaciones?

De conformidad con la regulación del «Boletín Oficial del Estado» los anuncios de notificación permanecerán libremente accesibles durante un periodo de 3 meses, durante los cuales, podrán consultarse directamente en el suplemento de notificaciones o localizarse mediante el buscador.

Transcurrido dicho plazo de tres meses, los anuncios de notificación solamente serán consultables si se dispone del CVE (Código de verificación Electrónica) correspondiente o si se accede al servicio «Mis anuncios de notificación».

También, una vez finalizado este plazo, pueden consultarse, desde la carpeta ciudadana.

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019banner 807 miniCoste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

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4 comentarios en “¿Qué puede ocurrir si no recibo la notificación en mi domicilio?
  1. Hola qtal perdona quieria saber por que mi mujer el expediente le sale tramite requirido pero no me ha llega la carta pero me ha manda la de mi hijo que yo he contestado que le sale ya en tramite que tengo que hacer por la de ki mujer por venieron por reagrupamiento familiar

  2. Nieves María Espinosa Acosta dice:

    Que tiempo demora la notificacion para yegar al domicilio después de salir favorable mi expediente en extranjeria .gracias

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      puede tardar como unos 10 o 15 días aproximadamente

  3. Hola. Mi notificación electrónica de la concesión de nacionalidad me aparece caduca. Que debo hacer en este caso.

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