Hoy, miércoles 20 de Octubre, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 903/2021, de 19 de Octubre. Este Real Decreto modifica el Reglamento de la ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011 del 20 de abril. Una buena noticia para todos los que esperaban una Reforma de la Ley de Extranjería.
En un comunicado, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, responsable de diseñar la reforma, subraya que la actual modificación (concretamente de los artículos 196, 197 y 198 del reglamento) pone fin a la situación en la que se impedía la inclusión de los menores no acompañados y los jóvenes extutelados. De esta forma, simplifica los procedimientos y homologa la norma con la de los países europeos. Con el cambio normativo se evitará, entre otras cuestiones, que muchos jóvenes se vean abocados a la irregularidad sobrevenida al cumplir la mayoría de edad.
El proceso de elaboración del Real Decreto 903 ha contado con una importante participación de particulares, entidades del tercer sector y comunidades autónomas, y con la cual se beneficiarán aproximadamente 15.000 extranjeros (8.000 menores bajo la tutela de las comunidades autónomas y 7.000 extutelados).
Objetivos de la Reforma de la Ley de Extranjería
Esta nueva reforma tiene como finalidad promover la inclusión y reducir la vulnerabilidad de este colectivo evitando que cumplan la mayoría de edad indocumentados, consolidando su acceso al mercado laboral a partir de los 16 años y tras cumplir los 18 años.
Se establece, por tanto, un régimen propio para los jóvenes extutelados con requisitos más realistas, alargando la duración de sus permisos de residencia y permitiendo que los jóvenes extutelados de entre 18 y 23 años que se han visto abocados a la irregularidad sobrevenida, puedan obtener un permiso de trabajo.

Modificaciones de los Artículos del Reglamento de la Ley de Extranjería
Son varios los artículos que quedan modificados. Sus especificaciones las detallamos a continuación:
- El artículo 196 simplifica el procedimiento de obtención de documentación para menores. Se reduce el plazo para acreditar la imposibilidad de retorno de 9 a 3 meses. Una vez superados esos 3 meses, las oficinas de extranjería les documentarán de oficio sin que el procedimiento interfiera en una posible repatriación. No obstante, si la repatriación procediera, se extinguiría la autorización concedida.
Se incrementa además la vigencia del permiso inicial a 2 años y de la autorización de renovación a 3 años. También elimina el requisito del acta notarial para la cédula de inscripción, sustituyéndose por un informe de la entidad de protección de menores. Los permisos de residencia habilitarán para trabajar cuando el menor cumpla los 16 años.
- Los artículos 197 y 198 se modifican creando un régimen propio para los menores no acompañados que cumplen los 18 años.
a) Para los que estén documentados (artículo 197), se establece un régimen propio sin referencias a residencia no lucrativa, favoreciendo la continuidad del permiso que tenía como menor. Por otra parte, los medios económicos suficientes se reducen a una cuantía más razonable. Y es que el Tribunal Supremo los establecía en el 100% del IPREM para la autorización inicial y del 400% del IPREM en la segunda renovación). Además, se fija como requisito la cuantía máxima de Ingreso Mínimo Vital que se tendría derecho a percibir como hogar unipersonal (470€/mes actualmente) y permiten computar los ingresos procedentes de un empleo o del sistema social.
b) Para los que estén indocumentados, (artículo 198) se establece un nuevo sistema en el que podrán acceder a un permiso para residir y trabajar con los mismos requisitos mencionados anteriormente.
En ambos casos, se valorarán los informes de integración, continuidad de estudios o formación.
Aquellos extutelados indocumentados que tengan entre 18 y 23 años, accederán al mismo permiso previsto para los menores indocumentados que cumplen 18 años. Se evita así que caigan en la irregularidad sobrevenida que genera situaciones de exclusión social.
Mejoras anteriores del Reglamento de la Ley de Extranjería
Ya en el año 2020, el Ministerio de Inclusión implementó mejoras en la normativa que afecta a estos jóvenes.
Ejemplo de ello es la instrucción SEM 1/2020, que habilitaba a los menores a trabajar a partir de los 16 años.
También el RD 19/2020 daba permiso de trabajo y residencia por 2 años para los jóvenes extutelados que trabajaron en el campo durante la pandemia. A día de hoy, la mayoría de los jóvenes que lograron este permiso siguen afiliados a la Seguridad Social y trabajando en diversos sectores.
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Hola, llevo aqui 9 años em España, de forma ilegal, tengo 18 años, tengo el título de la ESO, y de un PFI de peluquería y estética, que requisitos, necesito para tener la residencia española?
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Buenos días,llevo 5 años en España,en forma irregular,tengo un hijo menor de 15 años intenté regularizar nuestra situación con un contrato de trabajo de la cual me lo rechazaron por falta de solvencia de mi empleador. Cosa que no comprendí. Hoy mi hijo está terminando él 4 de eso. Y me comentaron que tendrá problemas para seguir estudiando por estar indocumentado. La verdad estoy desesperada.
Como podría yo traer a mi hija mayor de edad y mi nieta menor de edad a Españaña siendo yo ciudadana española de origen?
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Hola mi nombre es janser indocumentado en España logre llegar con mi familia es decir mi esposa, su madre, nuestro hijo de 3 años q podemos hacer para regularizar nuestra situación.
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Hola soy extutelado de la protección tengo permiso de residencia pero no lucrativa y quiero solicitar el permiso de trabajo que papales piden??
Hola, soy extranjera ilegal que requisitos necesito. Tengo 22 años
Analia a los tres año en España podrás tramitar tu arraigo social.. te dejamos la información https://www.parainmigrantes.info/arraigo-social/
Hola mi hijo tiene 18 años y lleva tres años en España nos encontramos en situación irregular..mi pregunta es esta nueva ley le favorece a él y que debe hacer para regularizar su situación. por su atención muchas gracias
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Hola soy nuevo en España, y tengo 20 años como podría obtener esto?
Hola buenas necito saber que papeles piden en la nueva lay de extranjería soy un extranjero ilegal tengo 20 años