Denegación de embarque: ¿Te han denegado el embarque en el avión de vuelta a España por haber permanecido mucho tiempo fuera del país?
Como sabéis, en España, para disfrutar de una autorización de residencia, no sólo basta con cumplir los requisitos para su obtención, mantenimiento y renovación. Además, hay que vivir de forma regular en España, y las salidas que pueden hacerse del país no pueden superar cierto tiempo si no queremos encontrarnos con un problema serio de extinción de la residencia.
Los supuestos pueden ser varios.
El caso de tarjetas temporales, la residencia se extingue cuando se está fuera de España más de seis meses en el periodo de un año. En el caso de las tarjetas de larga duración el plazo se alarga a un año de forma continuada fuera de la Unión Europea y en el caso de las tarjetas comunitarias permanentes hasta dos años.
La cuestión es que, con independencia de los procedimientos establecidos de extinción de la tarjeta de residencia, en algunas ocasiones, el problema viene en un momento anterior.
Me explico, es posible que el extranjero que disfruta de una autorización de residencia esté ya en un supuesto de extinción de dicha tarjeta por encontrarse más de seis meses fuera de España con una tarjeta temporal. Lo normal en estos casos es que dicha persona tenga la tarjeta aún en vigor y la propia administración no conozca que se da esa circunstancia.
De hecho, puede ocurrir que el extranjero vuelva a España y en ningún momento se le ponga problema alguno al no comprobársele por la autoridad de control en frontera la existencia de esa salida por tiempo superior al permitido. Y es incluso posible que ese hecho nunca llegue a conocerse o salga a la luz mucho más adelante, por ejemplo, a la hora de pedir la residencia de larga duración.
Pero el problema que aquí tratamos, y que tiene difícil solución, es el de la denegación del embarque por parte de la compañía aérea, la cual se percata de que pudiéramos estar dentro de uno de estos supuestos de extinción y decide no dejar que tomemos el vuelo justo en el momento en el que ya estamos embarcando. El auxiliar de vuelo encargado del embarque nos deniega «literalmente» que podamos tomar nuestro vuelo, pese a tener la tarjeta de residencia en vigor y el pasaporte en regla.
¿Por qué sucede esto?
Hace ya tiempo que pesa sobre las compañías aéreas que vuelan a la UE la obligación de correr con los gastos de devolución o retorno de los extranjeros a los que se les deniega la entrada en España. Y desde entonces, se cuidan mucho de asegurarse de que sus viajeros realmente cumplen los requisitos de entrada y no se les va a denegar la entrada a España. Es decir, si se deniega la entrada a España de un viajero de su compañía, en última instancia, sería la ésta la que debería asumir el gasto de retorno de forma obligatoria.
Claro, en los viajes en los que el extranjero dispone de billete de ida y vuelta no existe mucho problema. El viajero ya ha pagado su traslado a España y su retorno al país de origen y si la denegación de entrada se produce, la devolución puede hacerse con cargo a ese billete de vuelta pagado previamente.
Pero el extranjero que dispone de autorización de residencia en vigor y que vuelve a España, normalmente no compra un billete de vuelta y, dado que el personal de embarque conoce que existen determinados casos de extinción de tarjetas por estar fuera de España y que, en teoría, podría existir un problema a la hora de entrar nuevamente al país, deciden aplicar un control riguroso de los extranjeros con tarjeta que vuelven a España al objeto de rechazar a aquellos sobre los que exista riesgo de denegación de entrada por haberse extinguido su residencia mientras estaban en su país de origen. Y esto es lo que ocasiona la cada vez más común «denegación de embarque».
Y hablar de cuestiones jurídicas en ese momento puede ser algo absolutamente desesperante. Discutir sobre si la tarjeta está en vigor, sobre si realmente está extinguida, los plazos fuera de España, si es necesaria notificación de la extinción o no, etc, etc, puede ser un auténtico horror.
¿Soluciones?
- La primera es la prevención. Respeta los plazos que como máximo puedes estar fuera de España en función de la autorización de residencia que poseas. Así no tendrás problemas al regresar a España nunca. Aquí tienes estos plazos y supuestos.
- Compra billete de ida y vuelta. Las compañías aéreas hacen esto por dinero, no por otro motivo. Si llevas vuelo de ida y vuelta, en teoría, minimizas el riesgo de que les toque pagar tu retorno en caso de denegación de entrada.
- Vuela con compañías aéreas más flexibles. Por ejemplo, Avianca es una de las compañías que más problemas pone.
- Intenta convencer al personal de embarque. Complicado, pero con paciencia o mano izquierda es posible.
Atención!
El hecho de que que consigas embarcar no quiere decir que logres entrar a España. RECUERDA que puedes estar dentro de una causa de extinción de tu residencia y la autoridad de frontera puede comprobar este extremo a la hora de realizar la entrada. En el caso de que se produzca una denegación de entrada, la misma será notificada y puesta en conocimiento de un abogado para que te asista en el momento del rechazo en frontera.
También puede ocurrir que la autoridad de frontera aprecie la causa de extinción a la hora de tu entrada, te permita la entrada a España, pero también notifique la existencia de la causa de extinción a la Oficina de Extranjeros para que proceda a la extinción de la residencia con o sin notificación dependiendo del caso concreto.
Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada
Hola buen dia mi nombre JUAN VELÁSQUEZ me gustaría preguntarles algo, yo residí en españa por 12 años desde el 2000 hasta el 2012 mi esposa es colombiana también y tuvimos un hijo en 2009 con DNI ESPAÑOL Y QUISERAMOS RETORNAR AL PAÍS ustedes nos podrían ayudar a gestionar nuestro regreso tengo un cuñado que reside allá para recibir su información quedo atento mil gracias por su colaboracion .
Haz una consulta por Skype y vemos todo https://calendly.com/parainmigrantes/30min?month=2022-11
Hola
Mis padres (nacionalidad India) tienen tarjetas larga duaracion validos hasta 2023, se han venido a Canada para unos meses en Noviembre 2019.
Ahora por la situacion de covid19, no queremos que se vuelvan a España porque estan en sus 60s y el riesgo es alto para ellos.
Queremos que se vayan a España cuando la situacion se mejore o bien cuando ya tenemos alguna vacuna.
Si se permanecen fuera de España mas de 12 meses en esta situacion, podrian tener problemas al entrar a España o luego renovar sus tarjetas en 2023.
Esta es la primera vez que se han estado fuera de España por tanto tiempo, siempre sus salidas han sido de 3-4 meses.
Por favor si me pueden aclarar algo sobre esta situacion.
Muchas gracias
Aman a día de hoy el tiempo fuera de España no se computa, siempre que sea por motivos derivados del Covid19 ( que no haya vuelos, que no sea posible salir de Canadá por el Covid, si la aerolínea ha cancelado el vuelo, etc…) No sabemos si se establecerán otros criterios, pero si un momento dado no se regresa por decisión propia, podríais tener problemas con la tarjeta de residencia. Puedes hacer una consulta por skype y vemos con más detenimiento tu situación https://www.parainmigrantes.info/asesoria-juridica-de-extranjeria-por-videoconferencia-skype/
Hola
Mis padres tienes residencia de larga duracion (tarjetas validas hasta 2023).
Se han venido a Canada en Noviembre 2019. Ahora por la situacion de covid no quiero que se vuelvan a Espana hasta que haya alguna vacuna. Estan en sus 60s y no quiero que se riesgan su salud. Viven solos en Espana y no tendran nadie para que les pueda ayudar.
Mi pregunta es, si ellos pasan mas de 12 meses fuera de Espana para evitar riesgo de covid19, podrian tener problemas al volver a Espana o renovar sus tarjetas?
Ellos nunca han salido de España mas de 3-4 meses, solo esta es la vez cuando no quiero se pongan su salud a riesgo.
Porfavor si me pueden aclarar esto.
Muchas gracias
Hola tengo residencia temporal. Cuando salgo de España lo hago a través del paso fronterizo de Melilla y alli no nos controlan el pasaporte y en algunas ocasiones he estado fuera más de 6 meses. Cómo controla extranjería las salidas y entradas del país?
Hola buenas,…mi caso,es el siguente en el 2013 decidi regresarme a peru x motivos familiares…la cual tengo la cilomunitaria vencida ya q me case en 2010 y preguntando en la embajada d españa en peru ,me dijeron q viajara con algun documento q acredite mi vinculo con mi esposo y cuando fui al aeropuerto para venir a españa pues entre sin ningun problema a españa con mi libro de familia vieron mi tarjrta comunitaria y me dijeron q tenia q renovarla y quiero saber donde tengo que ir y q hacer. Ya q sigo casada con español pero estamos separados y quiero renovar la tarjeta comunitaria para estar bien aqui en españa ayudenme porfavor gracias
La solución a la entrada de comprar un billete i/v es una estupidez: Si uno reside en Europa uno ya compra i/v desde ahí porque piensa regresar. Por lo cual el ingreso a Europa ya es la vuelta.
Hola buenos días me.gustaria saber mi esposa y mis hijas tiene la residencia de 5 años nos vinimos a Bolivia pero queremos regresar hase 2 años q estamos fuera de España q nos recomienda usted dra
tengo una pregunta ya sali una ves por 8 meces y vine dure 5 y cotice y he estado fuera siempre por 6 meces cada año vengo a travajar la temporada de verano en ibiza i me cuentan informalmente que cuando valla a renovar me la denegaran cuando renove por salir tantas veces tengo la targeta de 5 años .saludos
Angel si dispones de la tarjeta de residencia permanente o larga duración en régimen general, esta tarjeta se ve extinguida Cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante doce meses consecutivos https://www.parainmigrantes.info/extincion-de-la-autorizacion-de-residencia-de-larga-duracion-y-larga-duracion-ue-738/
Mi pregunta es ¿cómo ellos controlan eso, si no sellan el pasaporte? Yo cuando viajo a Brasil nunca me sellan nada, ni a la salida ni a la entrada.
Puede ser dificil pero no imposible, eso podrían hacerlo solicitando información sobre las llegadas de los últimos 6 meses a las otras compañias aéreas que operan en el país, eso lo hacen consultando los datos del pasaporte (número) de los ciudadanos no comunitarios que ya han hecho su reservas para viajar con la compañia.
Dentro de la UE tampoco sellan los pasaporte de los residentes legales, pero si la autoridades de migración de un determinado Estado miembro quiere saber ti has quedado más de 3 meses en otro país de la UE, ellos le hacen la consulta a las compañías aérea, eso es algo que no te lo dicen pero que lo hacen.
¿Qué datos de los viajeros se registran ahora, cuánto tiempo se retienen y para qué?
Los principales tipos de datos de viajeros que se recopilan y ceden a las autoridades de los países son los llamados Datos API (Advanced Passenger Information) y los Datos PNR (Passenger Name Record). Estos últimos sólo los solicitan en la actualidad tres países: EEUU, Canadá y Australia.
Los datos API son un conjunto reducido de datos personales (normalmente los incluidos en la parte legible mecánicamente de un pasaporte) que las líneas aéreas deben transmitir a terceros países como Estados Unidos antes de la salida de vuelos dirigidos a tales países, procedentes de ellos o, en algunos casos, que los sobrevuelan.
Los datos API en la actualidad ya los solicitan numerosos países en todo el mundo (en torno a 50). En el ámbito de la Unión Europea están regulados por la Directiva 2004/82. España solicita datos API a todos los transportistas aéreos en vuelos que entran o salen del espacio Schengen.
Según la Directiva, son datos API el número y el tipo de documento de viaje utilizado, la nacionalidad, el nombre y apellidos, la fecha de nacimiento, el paso fronterizo de entrada en el territorio de los Estados miembros, el código de transporte, la hora de salida y de llegada del transporte, el número total de personas transportadas en ese medio y el lugar inicial de embarque.
Yo tengo la comunitaria por mi esposo q es nacionalizado y mi hija igual, yo soy colombiana y hace 14 meses salimos de España y estamos viviendo en chile querenos volver claro q yo me iria primero con mi hija …igual con ella me puede negar la entrada ayudenme porfavor estoy muy aburrida y me quiero irrr
gracias
Beatriz marin
Estimado abogado, reciba un cordial saludo,
Le escribo ya que tengo una duda y quisiera saber si usted me la puede aclarar.
Soy Venezolana, con tarjeta de residente como familiar comunitario, vigente. La situación es que, tengo el pasaporte venezolano caducado y en trámite de renovación, y desde hace cuatro meses estoy esperando que me llegue a mi domicilio el nuevo documento.
En dos meses tengo un viaje a Uruguay planificado, y mi consulta es ¿si llegada la fecha del viaje no me ha llegado el pasaporte nuevo, puedo salir y entrar a España con mi tarjeta de residente comunitario vigente y mi pasaporte venezolano caducado?
He leído esto en la página de la Policía Nacional y no me queda claro:
«La entrada en territorio español del ciudadano de la Unión se efectuará con el pasaporte o documento de identidad válido y en vigor y en el que conste la nacionalidad del titular.
Los miembros de la familia que no posean la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo efectuarán su entrada con un pasaporte válido y en vigor, necesitando, además, el correspondiente visado de entrada. La expedición de dichos visados será gratuita y su tramitación tendrá carácter preferente cuando acompañen al ciudadano de la Unión Europea o se reúnan con él.
La posesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, válida y en vigor, expedida por un Estado que aplica plenamente el Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, eximirá a dichos miembros de la familia de la obligación de obtener el visado de entrada y, a la presentación de dicha tarjeta, no se requerirá la estampación del sello de entrada o de salida en el pasaporte».
Muchas gracias por la atención y un saludo,
Valentina, la entrada y salida del país debes hacerla con tu pasaporte en vigor, que es el documento que acredita tu identidad y tu nacionalidad. La tarjeta de residencia únicamente acredita tu situación de residencia legal en el país, pero no es un documento de identidad por sí solo. El hecho de ser titular de una autorización de residencia exime de la necesidad de tener que solicitar visado para entrar a España en el caso de que por tu nacionalidad necesitaras visado de entrada a España o demás países miembros del Espacio Schengen. En el caso de que no tengas tu pasaporte renovado en el momento de realizar el viaje podrías solicitar un título de viaje ante el Consulado venezolano que te corresponda.
Hola Azahara,
Muchísimas gracias por tu respuesta.
Un saludo,
hola a todos, mi pregunta es: cuando se dice EXTINCION de la residencia, quiere dicer que te lo retiran fisiqamente, o no te dejan entarar a espania y te quedas con tu tarjeta??? ya que la tarjeta esta en vigor. gracias