Última hora: El Tribunal Supremo dicta una sentencia clave para muchos extranjeros en España

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que cambia el actual Reglamento de Extranjería. Sí, más cambios.

En este caso es una sentencia que afecta a muchos extranjeros pero sobre todo a los familiares de españoles de españoles, hijos de residentes legales, aquellas personas que tengan antecedentes penales o policiales o la contratación de temporada, etc.

Te explico los cambios más importantes:

1. Las empresas de contratación temporal podrán hacer autorizaciones de residencia por temporada. Algo que hasta ahora no era posible.

2. Para los papás o tutores de niños de españoles, en este caso se exigía que esa relación se hubiese constituido conforme a la normativa española, algo que ahora se podrá acreditar con documentación o con tutelas tramitadas fuera de España.

3. En relación a los familiares de españoles, concretamente cuando queremos reagrupar a nuestros ascendientes y tengamos que acreditar la situación de estar a cargo, hasta ahora se exigía que esa dependencia económica debía haberse producido en el país de origen, pues bien, esta parte ha quedado eliminada. Por tanto ahora se podrá acreditar esa dependencia económica si se ha producido por ejemplo estando esos ascendientes han estado en España. Sin duda es uno de los cambios más importantes.

4. Ahora ya no se puede denegar de forma automática las Autorizaciones de Residencia de familiares de española cuando tengan antecedentes penales o policiales. Aquí si existe algún antecedente panel o policial se deberá valorar de forma individualizada y viendo cada caso.

5. Para acceder a las autorizaciones de menores nacidos en España y no nacidos en España se exigía que el menor estuviese soltero. Se ha eliminado este requisito para acceder a estas autorizaciones. Además en el caso de autorizaciones de menores nacido en España se podrá tramitar esta autorización aunque el menor haya salido de España, una limitación que ha sido declarada nula por el alto tribunal.


6. EL Tribunal Supremo también declara nulo la exigencia de tener que relacionarse con la administración de forma electrónica.

Otras sentencias del Tribunal Supremo

A lo largo de los años el Tribunal Supremo ha ido dictando sentencias que han cambiado las reglas del juego. Se han dictado sentencias tanto sobre el anterior Reglamento de Extranjería, sobre el régimen comunitaria y ahora sobre el nuevo reglamento de extranjería.

Una de las sentencias más importantes fue la que declaraba nula las limitaciones en las salidas de aquellos extranjeros que tenían tarjeta temporales y luego encontraban dificultades para renovarlas.

Tampoco podemos olvidar otras sentencia como las relacionadas con los solicitantes de asilo y el acceso al arraigo laboral.

Vicente Marín explica en el siguiente vídeo las últimas novedades sobre la extinción de la autorización de residencia temporal, que han sido publicadas en el BOE este 4 de marzo de 2024:

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Una sentencia del Tribunal Supremo ha declarado nulo el artículo a través del cual se extinguen las autorizaciones de residencia temporales por ausencias del territorio nacional durante más de seis meses en el periodo de un año.

Vicente Marín, abogado y director del Portal Parainmigrantes.info te explica todo en el siguiente video:

Extinción de la Tarjeta Temporal

Como siempre, comenzamos por el principio. El reglamento de Extranjería en su artículo 162 establece que las autorizaciones de residencia temporal se extinguen por los siguientes motivos:

(…) 2. La autorización de residencia temporal se extinguirá por resolución del órgano competente para su concesión, conforme a los trámites previstos en la normativa vigente para los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, cuando se constate la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando el extranjero cambie o pierda su nacionalidad, sin perjuicio de que pueda adquirir otra autorización de residencia en atención a las nuevas circunstancias.

b) Cuando desaparezcan las circunstancias que sirvieron de base para su concesión.

c) Cuando se compruebe la inexactitud grave de las alegaciones formuladas o de la documentación aportada por el titular para obtener dicha autorización de residencia.

d) Cuando deje de poseer pasaporte, documento análogo o, en su caso, cédula de inscripción, válidos y en vigor, salvo que pueda justificar que ha realizado los trámites necesarios para la renovación o recuperación del pasaporte o documento análogo.

e) Cuando se permanezca fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año.

Como podéis ver, las salidas de todos aquellos que contaban con una autorización de residencia temporal se extinguía si se permanece fuera de España por un periodo mayor a los seis meses en el año. Esto supone que además de contar con los requisitos de renovación específicos de cada autorización también se debía tener en cuenta el tema de las salidas que se han realizado durante dicha residencia en España.

Este artículo a través del cual se extinguía este tipo de permiso temporal ha sido declarado nulo y por tanto ya no se puede extinguir por este motivo dichas autorizaciones.

restricción de vuelos

Sentencia Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo dictó ayer una sentencia a través de la cual declara nulo el mencionado artículo 162.2.e) del RD 557/2011, ya que considera que limita el derecho fundamental de libre circulación de los ciudadanos extranjeros con residencia temporal en España reconocido en la Constitución Española, concretamente en su artículo 19. En relación a todo esto, establece que la limitación debería hacerse a través de una norma de rango superior y no a través de un reglamento.

En este sentido, la Ley Orgánica 4/2000, no establece en su artículo 31 ninguna limitación o ninguna causa de extinción de estas tarjeta temporales por salidas de mas de seis meses de nuestro país, por lo que la limitación que se establece desde el reglamento no sería la correcta.

Por todo esto, y por la jerarquía de normas, el Tribunal Supremo considera que no es admisible la regulación de este derecho de libre circulación mediante un reglamento, el cual es desarrollado por el poder ejecutivo o Gobierno existente en cada momento y que por tanto debe hacerse a través de la Ley Orgánica. Por todo ello, establece nulo dicho precepto del Reglamento de Extranjería.

Aquí podéis descargar la mencionada sentencia del Tribunal Supremo.

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Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019banner 807 miniCoste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

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24 comentarios en “Última hora: El Tribunal Supremo dicta una sentencia clave para muchos extranjeros en España”
  1. Fatima vilchez dice:

    Buenas tardes tengo la nacionalidad española
    Puedo reagrupar a mi sobrino de 32 años que se encuentra en el país de origen
    Si cada mes yo le estoy haciendo envio de dinero y el en nicaragua no tiene un trabajo depende de mi

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Fatima se puede hacer a través del concepto de familia extensa… coge una cita con nosotros y vemos tu caso https://app.bookitit.com/es/hosteds/widgetdefault/23c29fa15b21a8d7e73660a6264f2d05f#services

  2. Rachid Richard Hafdaoui dice:

    Buenos tardes yo soy hafdaoui rachid NIE x3557602p pasaporte OH 79014178 por favor yo quiero regulación autorización de regreso por volver y viajar y trabajo y residencia y muchas gracias

  3. Alejandra dice:

    Hola , saludos , me gustaría saber si aplica para las tarjetas de arraigo familiar?
    Yo entré a España con visa de familiar , quería saber si al tener la residencia esta visa pierde validez ?

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Llámanos y lo vemos todo con más detalle https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/

  4. Nadia dice:

    Hola, esto aplica para el visado de nómada digital?
    Muchas gracias por el artículo

    1. Alma Parainmigrantes dice:

      Buenos días, Nadia, muchas gracias por escribirnos. No, esta sentencia no aplica ni para la Ley 14/2013 ni para las tarjetas comunitarias. Con esos permisos se sigue aplicando las restricciones en cuanto a las salidas 🙂

  5. Edilson Cunua dice:

    Com mi tarjeta de estudiante com duración de 1 año, puedo estar fuera de España mas de 6 meses? Se no, pues quanto tiempo máximo puedo estar fuera? muchas gracias

    1. Alma Parainmigrantes dice:

      ¡Hola, Edilson! Gracias por escribirnos. No, esto no aplicaría a la estancia por estudios, ya que en realidad este permiso nunca ha tenido un tiempo mínimo o máximo, por lo tanto siempre se han podido en teoría superar los seis meses con ella, siempre y cuando termines los estudios. No obstante, por precaución, aconsejamos no superar esos 6 meses.

  6. Angel Matencio Peña dice:

    Buenos días tengo la tarjeta de segunda renovación de 2 años de residencia y trabajo que caducó por estar fuera de españa dígame con el nuevo reglamento puedo recuperar y como hacerlo donde solicitar

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Llámanos y lo vemos todo con más detalle https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/

  7. Alejandro dice:

    Hola, se sabe a día de hoy si se aplica tambien a los extranjeros con tarjeta comunitaria temporal?

  8. Javier Giralte dice:

    Esta sentencia se aplicaría también para una persona que obtiene residencia temporal por arraigo familiar por matrimonio, durante el año que debe permanecer en España para solicitar la ciudadanía española por residencia?

  9. Valentina Rodríguez Salazar dice:

    Hola,

    Muy buenas. Gracias por el artículo. ¿Aplicaría para la primera tarjeta temporal por Arraigo familiar?

    Muchas gracias y un saludo

    1. Eva Parainmigrantes dice:

      En principio sí 😊 aunque le aconsejamos que nos contacte si tiene alguna otra duda o si no le queda claro https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/

  10. Alfredo dice:

    Bs ds, esto aplica para la residencia no lucrativa? Estuve fuera de España más de 6 meses pero aún dentro de los 3 meses posteriores a su extención, podría con esto solicitar la renovación (1ra renovación)?
    Gracias

  11. Alida Marina dice:

    Hola buenas noches yo soy cubana como pudiera y dónde desde España pedir mis antecedentes personales e inscripción de nacimiento

  12. Katerine esthefany Villarroel carrillo dice:

    Esta ley es aplicada para los que tienen tarjeta comunitaria temporal ???

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      No. La tarjeta comunitaria es regulada por otro texto legal que es el Real Decreto 240/2007.. por lo que no sería en principio aplicable esta cuestión. No sabemos si las oficinas comenzarán aplicar este criterio por analogía, ya que ahora mismo las tarjetas comunitarias estarían más limitadas que las tarjetas temporales en régimen general.

  13. Nohelia dice:

    Hola
    He reagrupado a mi madre de 70 años, ya en marzo cumple un año con la tarjeta(Válidez: 5 años). Mi pregunta es cuándo puede mi madre solicitar la nacionalidad para poder tener asistencia sanitaria pública.
    Gracias de antemano.
    Un saludo

  14. Nohelia dice:

    Hola
    He reagrupado a mi madre de 70 años, ya en marzo cumple un año con la tarjeta(Válidez: 5 años). Mi pregunta es cuándo puede mi madre solicitar la nacionalidad para poder tener asistencia sanitaria pública.
    Gracias de antemano.
    Un saludo

  15. Santa dice:

    En la tarjeta de residencia por familiar comunitario se puede salir más de 6 meses del país?

  16. Nansns dice:

    En el caso de la tarjeta residencia larga duración se aplica también?

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      No, solamente se ha anulado un párrafo del artículo sobre la extinción de la tarjeta temporal.Las salidas o el periodo que podemos estar fuera con la residencia de larga duración siguen intactos

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