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Una sentencia del Tribunal Supremo ha declarado nulo el artículo a través del cual se extinguen las autorizaciones de residencia temporales por ausencias del territorio nacional durante más de seis meses en el periodo de un año.
Vicente Marín, abogado experto en Derecho de Extranjería y Nacionalidad Española y Director del portal Parainmigrantes.info te lo explica todo en el siguiente vídeo.
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Extinción de la Tarjeta Temporal
Como siempre, comenzamos por el principio. El reglamento de Extranjería en su artículo 162 establece que las autorizaciones de residencia temporal se extinguen por los siguientes motivos:
(…) 2. La autorización de residencia temporal se extinguirá por resolución del órgano competente para su concesión, conforme a los trámites previstos en la normativa vigente para los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, cuando se constate la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando el extranjero cambie o pierda su nacionalidad, sin perjuicio de que pueda adquirir otra autorización de residencia en atención a las nuevas circunstancias.
b) Cuando desaparezcan las circunstancias que sirvieron de base para su concesión.
c) Cuando se compruebe la inexactitud grave de las alegaciones formuladas o de la documentación aportada por el titular para obtener dicha autorización de residencia.
d) Cuando deje de poseer pasaporte, documento análogo o, en su caso, cédula de inscripción, válidos y en vigor, salvo que pueda justificar que ha realizado los trámites necesarios para la renovación o recuperación del pasaporte o documento análogo.
e) Cuando se permanezca fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año.
Como podéis ver, las salidas de todos aquellos que contaban con una autorización de residencia temporal se extinguía si se permanece fuera de España por un periodo mayor a los seis meses en el año. Esto supone que además de contar con los requisitos de renovación específicos de cada autorización también se debía tener en cuenta el tema de las salidas que se han realizado durante dicha residencia en España.
Este artículo a través del cual se extinguía este tipo de permiso temporal ha sido declarado nulo y por tanto ya no se puede extinguir por este motivo dichas autorizaciones.

Sentencia Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo dictó ayer una sentencia a través de la cual declara nulo el mencionado artículo 162.2.e) del RD 557/2011, ya que considera que limita el derecho fundamental de libre circulación de los ciudadanos extranjeros con residencia temporal en España reconocido en la Constitución Española, concretamente en su artículo 19. En relación a todo esto, establece que la limitación debería hacerse a través de una norma de rango superior y no a través de un reglamento.
En este sentido, la Ley Orgánica 4/2000, no establece en su artículo 31 ninguna limitación o ninguna causa de extinción de estas tarjeta temporales por salidas de mas de seis meses de nuestro país, por lo que la limitación que se establece desde el reglamento no sería la correcta.
Por todo esto, y por la jerarquía de normas, el Tribunal Supremo considera que no es admisible la regulación de este derecho de libre circulación mediante un reglamento, el cual es desarrollado por el poder ejecutivo o Gobierno existente en cada momento y que por tanto debe hacerse a través de la Ley Orgánica. Por todo ello, establece nulo dicho precepto del Reglamento de Extranjería.
Aquí podéis descargar la mencionada sentencia del Tribunal Supremo.
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Esta sentencia se aplicaría también para una persona que obtiene residencia temporal por arraigo familiar por matrimonio, durante el año que debe permanecer en España para solicitar la ciudadanía española por residencia?
Hola,
Muy buenas. Gracias por el artículo. ¿Aplicaría para la primera tarjeta temporal por Arraigo familiar?
Muchas gracias y un saludo
En principio sí 😊 aunque le aconsejamos que nos contacte si tiene alguna otra duda o si no le queda claro https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/
Bs ds, esto aplica para la residencia no lucrativa? Estuve fuera de España más de 6 meses pero aún dentro de los 3 meses posteriores a su extención, podría con esto solicitar la renovación (1ra renovación)?
Gracias
Hola buenas noches yo soy cubana como pudiera y dónde desde España pedir mis antecedentes personales e inscripción de nacimiento
Esta ley es aplicada para los que tienen tarjeta comunitaria temporal ???
No. La tarjeta comunitaria es regulada por otro texto legal que es el Real Decreto 240/2007.. por lo que no sería en principio aplicable esta cuestión. No sabemos si las oficinas comenzarán aplicar este criterio por analogía, ya que ahora mismo las tarjetas comunitarias estarían más limitadas que las tarjetas temporales en régimen general.
Hola
He reagrupado a mi madre de 70 años, ya en marzo cumple un año con la tarjeta(Válidez: 5 años). Mi pregunta es cuándo puede mi madre solicitar la nacionalidad para poder tener asistencia sanitaria pública.
Gracias de antemano.
Un saludo
Hola
He reagrupado a mi madre de 70 años, ya en marzo cumple un año con la tarjeta(Válidez: 5 años). Mi pregunta es cuándo puede mi madre solicitar la nacionalidad para poder tener asistencia sanitaria pública.
Gracias de antemano.
Un saludo
En la tarjeta de residencia por familiar comunitario se puede salir más de 6 meses del país?
En el caso de la tarjeta residencia larga duración se aplica también?
No, solamente se ha anulado un párrafo del artículo sobre la extinción de la tarjeta temporal.Las salidas o el periodo que podemos estar fuera con la residencia de larga duración siguen intactos