Indice de Contenidos
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que cambia el actual Reglamento de Extranjería. Sí, más cambios.
En este caso es una sentencia que afecta a muchos extranjeros pero sobre todo a los familiares de españoles de españoles, hijos de residentes legales, aquellas personas que tengan antecedentes penales o policiales o la contratación de temporada, etc.
Te explico los cambios más importantes:
1. Las empresas de contratación temporal podrán hacer autorizaciones de residencia por temporada. Algo que hasta ahora no era posible.
2. Para los papás o tutores de niños de españoles, en este caso se exigía que esa relación se hubiese constituido conforme a la normativa española, algo que ahora se podrá acreditar con documentación o con tutelas tramitadas fuera de España.
3. En relación a los familiares de españoles, concretamente cuando queremos reagrupar a nuestros ascendientes y tengamos que acreditar la situación de estar a cargo, hasta ahora se exigía que esa dependencia económica debía haberse producido en el país de origen, pues bien, esta parte ha quedado eliminada. Por tanto ahora se podrá acreditar esa dependencia económica si se ha producido por ejemplo estando esos ascendientes han estado en España. Sin duda es uno de los cambios más importantes.
4. Ahora ya no se puede denegar de forma automática las Autorizaciones de Residencia de familiares de española cuando tengan antecedentes penales o policiales. Aquí si existe algún antecedente panel o policial se deberá valorar de forma individualizada y viendo cada caso.
5. Para acceder a las autorizaciones de menores nacidos en España y no nacidos en España se exigía que el menor estuviese soltero. Se ha eliminado este requisito para acceder a estas autorizaciones. Además en el caso de autorizaciones de menores nacido en España se podrá tramitar esta autorización aunque el menor haya salido de España, una limitación que ha sido declarada nula por el alto tribunal.
6. EL Tribunal Supremo también declara nulo la exigencia de tener que relacionarse con la administración de forma electrónica.
Otras sentencias del Tribunal Supremo
A lo largo de los años el Tribunal Supremo ha ido dictando sentencias que han cambiado las reglas del juego. Se han dictado sentencias tanto sobre el anterior Reglamento de Extranjería, sobre el régimen comunitaria y ahora sobre el nuevo reglamento de extranjería.
Una de las sentencias más importantes fue la que declaraba nula las limitaciones en las salidas de aquellos extranjeros que tenían tarjeta temporales y luego encontraban dificultades para renovarlas.
Tampoco podemos olvidar otras sentencia como las relacionadas con los solicitantes de asilo y el acceso al arraigo laboral.
Vicente Marín explica en el siguiente vídeo las últimas novedades sobre la extinción de la autorización de residencia temporal, que han sido publicadas en el BOE este 4 de marzo de 2024:
Si quieres empezar con tu trámite de Extranjería o solicitar Nacionalidad Española ¡Contáctanos!
Te llamamos y empezamos.
Una sentencia del Tribunal Supremo ha declarado nulo el artículo a través del cual se extinguen las autorizaciones de residencia temporales por ausencias del territorio nacional durante más de seis meses en el periodo de un año.
Vicente Marín, abogado y director del Portal Parainmigrantes.info te explica todo en el siguiente video:
Extinción de la Tarjeta Temporal
Como siempre, comenzamos por el principio. El reglamento de Extranjería en su artículo 162 establece que las autorizaciones de residencia temporal se extinguen por los siguientes motivos:
(…) 2. La autorización de residencia temporal se extinguirá por resolución del órgano competente para su concesión, conforme a los trámites previstos en la normativa vigente para los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, cuando se constate la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando el extranjero cambie o pierda su nacionalidad, sin perjuicio de que pueda adquirir otra autorización de residencia en atención a las nuevas circunstancias.
b) Cuando desaparezcan las circunstancias que sirvieron de base para su concesión.
c) Cuando se compruebe la inexactitud grave de las alegaciones formuladas o de la documentación aportada por el titular para obtener dicha autorización de residencia.
d) Cuando deje de poseer pasaporte, documento análogo o, en su caso, cédula de inscripción, válidos y en vigor, salvo que pueda justificar que ha realizado los trámites necesarios para la renovación o recuperación del pasaporte o documento análogo.
e) Cuando se permanezca fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año.
Como podéis ver, las salidas de todos aquellos que contaban con una autorización de residencia temporal se extinguía si se permanece fuera de España por un periodo mayor a los seis meses en el año. Esto supone que además de contar con los requisitos de renovación específicos de cada autorización también se debía tener en cuenta el tema de las salidas que se han realizado durante dicha residencia en España.
Este artículo a través del cual se extinguía este tipo de permiso temporal ha sido declarado nulo y por tanto ya no se puede extinguir por este motivo dichas autorizaciones.

Sentencia Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo dictó ayer una sentencia a través de la cual declara nulo el mencionado artículo 162.2.e) del RD 557/2011, ya que considera que limita el derecho fundamental de libre circulación de los ciudadanos extranjeros con residencia temporal en España reconocido en la Constitución Española, concretamente en su artículo 19. En relación a todo esto, establece que la limitación debería hacerse a través de una norma de rango superior y no a través de un reglamento.
En este sentido, la Ley Orgánica 4/2000, no establece en su artículo 31 ninguna limitación o ninguna causa de extinción de estas tarjeta temporales por salidas de mas de seis meses de nuestro país, por lo que la limitación que se establece desde el reglamento no sería la correcta.
Por todo esto, y por la jerarquía de normas, el Tribunal Supremo considera que no es admisible la regulación de este derecho de libre circulación mediante un reglamento, el cual es desarrollado por el poder ejecutivo o Gobierno existente en cada momento y que por tanto debe hacerse a través de la Ley Orgánica. Por todo ello, establece nulo dicho precepto del Reglamento de Extranjería.
Aquí podéis descargar la mencionada sentencia del Tribunal Supremo.
Si quieres empezar con tu trámite de Extranjería o solicitar Nacionalidad Española ¡Contáctanos!
Te llamamos y empezamos.
📬 ¡Te explico todo sobre trámites de extranjería y nacionalidad española y te lo mando a tu email!
SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER
No dejes de visitar nuestras últimas noticias de extranjería y nacionalidad española:
- ¡Última hora! Pedro Sanchez anuncia un adelanto electoral. Te cuento como te afecta.
- Así va resolviendo la Oficina de Extranjería de Madrid – Octubre 2026
- Modificar o Prorrogar tu Regularización
- Visa como Nómada Digital – Obligaciones para no perder tu permiso
- ¿A qué familiares puedes reagrupar una vez concedida la Regularización?
abogados actividades arraigo asociaciones asociación autorización barcelona centro cepi colombia consulado cursos documentos ecuador ecuatorianos empleo españa española extranjeros extranjería formacion hispano información inmigración inmigrantes integración ley madrid nacionalidad nacionalidad española participacion permiso procedimiento programa requisitos residencia residentes social solicitud talleres tarjeta trabajar trabajo trámite trámites






Buenas tardes tengo la nacionalidad española
Puedo reagrupar a mi sobrino de 32 años que se encuentra en el país de origen
Si cada mes yo le estoy haciendo envio de dinero y el en nicaragua no tiene un trabajo depende de mi
Fatima se puede hacer a través del concepto de familia extensa… coge una cita con nosotros y vemos tu caso https://app.bookitit.com/es/hosteds/widgetdefault/23c29fa15b21a8d7e73660a6264f2d05f#services
Buenos tardes yo soy hafdaoui rachid NIE x3557602p pasaporte OH 79014178 por favor yo quiero regulación autorización de regreso por volver y viajar y trabajo y residencia y muchas gracias
Hola , saludos , me gustaría saber si aplica para las tarjetas de arraigo familiar?
Yo entré a España con visa de familiar , quería saber si al tener la residencia esta visa pierde validez ?
Llámanos y lo vemos todo con más detalle https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/
Hola, esto aplica para el visado de nómada digital?
Muchas gracias por el artículo
Buenos días, Nadia, muchas gracias por escribirnos. No, esta sentencia no aplica ni para la Ley 14/2013 ni para las tarjetas comunitarias. Con esos permisos se sigue aplicando las restricciones en cuanto a las salidas 🙂
Com mi tarjeta de estudiante com duración de 1 año, puedo estar fuera de España mas de 6 meses? Se no, pues quanto tiempo máximo puedo estar fuera? muchas gracias
¡Hola, Edilson! Gracias por escribirnos. No, esto no aplicaría a la estancia por estudios, ya que en realidad este permiso nunca ha tenido un tiempo mínimo o máximo, por lo tanto siempre se han podido en teoría superar los seis meses con ella, siempre y cuando termines los estudios. No obstante, por precaución, aconsejamos no superar esos 6 meses.
Buenos días tengo la tarjeta de segunda renovación de 2 años de residencia y trabajo que caducó por estar fuera de españa dígame con el nuevo reglamento puedo recuperar y como hacerlo donde solicitar
Llámanos y lo vemos todo con más detalle https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/
Hola, se sabe a día de hoy si se aplica tambien a los extranjeros con tarjeta comunitaria temporal?
Esta sentencia se aplicaría también para una persona que obtiene residencia temporal por arraigo familiar por matrimonio, durante el año que debe permanecer en España para solicitar la ciudadanía española por residencia?
Hola,
Muy buenas. Gracias por el artículo. ¿Aplicaría para la primera tarjeta temporal por Arraigo familiar?
Muchas gracias y un saludo
En principio sí 😊 aunque le aconsejamos que nos contacte si tiene alguna otra duda o si no le queda claro https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/
Bs ds, esto aplica para la residencia no lucrativa? Estuve fuera de España más de 6 meses pero aún dentro de los 3 meses posteriores a su extención, podría con esto solicitar la renovación (1ra renovación)?
Gracias
Hola buenas noches yo soy cubana como pudiera y dónde desde España pedir mis antecedentes personales e inscripción de nacimiento
Esta ley es aplicada para los que tienen tarjeta comunitaria temporal ???
No. La tarjeta comunitaria es regulada por otro texto legal que es el Real Decreto 240/2007.. por lo que no sería en principio aplicable esta cuestión. No sabemos si las oficinas comenzarán aplicar este criterio por analogía, ya que ahora mismo las tarjetas comunitarias estarían más limitadas que las tarjetas temporales en régimen general.
Hola
He reagrupado a mi madre de 70 años, ya en marzo cumple un año con la tarjeta(Válidez: 5 años). Mi pregunta es cuándo puede mi madre solicitar la nacionalidad para poder tener asistencia sanitaria pública.
Gracias de antemano.
Un saludo
Hola
He reagrupado a mi madre de 70 años, ya en marzo cumple un año con la tarjeta(Válidez: 5 años). Mi pregunta es cuándo puede mi madre solicitar la nacionalidad para poder tener asistencia sanitaria pública.
Gracias de antemano.
Un saludo
En la tarjeta de residencia por familiar comunitario se puede salir más de 6 meses del país?
En el caso de la tarjeta residencia larga duración se aplica también?
No, solamente se ha anulado un párrafo del artículo sobre la extinción de la tarjeta temporal.Las salidas o el periodo que podemos estar fuera con la residencia de larga duración siguen intactos