Sois muchas las personas que pertenecéis al colectivo de las empleadas del hogar que se sienten ahora mismo muy desorientadas ante la situación que estamos viviendo bajo el estado de alarma decretado por el Gobierno.
Por este motivo, hemos decidido resolver las dudas más frecuentes que nos estáis planteando estos días para aclarar y disipar cualquier duda que pueda surgiros al respecto.
Eso sí, es importante aclarar que todo lo siguiente es válido a día de hoy. Ya sabéis que estamos atravesando una época nunca vivida anteriormente, donde el escenario y las medidas son muy cambiantes y pueden ir variando de un momento a otro. No obstante, cualquier cambio lo reflejaremos de inmediato actualizando el post para no llevar a equívocos.

Dudas frecuentes de las Empleadas del Hogar tras la llegada del COVID-19
A continuación, os mostramos una recopilación de las preguntas y respuestas más habituales recibidas estos días por todas aquellas personas que trabajan bajo el régimen especial por el que se encuentran reguladas las empleadas del hogar.
¿Tengo que ir a trabajar obligatoriamente?
Lo cierto es que durante el Estado de Alarma decretado por el Gobierno para combatir al coronavirus, quedan restringida la libre circulación de personas por la vía pública. A excepción, claro está, de aquellas que tengan que desplazarse de manera irremediable por motivos laborales.
Dentro de este grupo encontramos el caso, por ejemplo, de aquellas personas que trabajan en el cuidado de personas mayores o personas dependientes.
Ahora mismo son de los colectivos que pueden desplazarse a su lugar de trabajo, con un justificante del empleador/a para poder realizar dicho tránsito. Es el único modo de que el trabajador o trabajadora no tenga problemas durante el desplazamiento si le para la policía en el trayecto de ida o de vuelta.
Si tengo que cuidar de mis hijos en casa por el cierre de los centros educativos: ¿puedo faltar a mi trabajo?
En el caso de que logre llegar a un acuerdo con su empleador o sus empleadores para no ir a trabajar, debes saber que dicha ausencia no sería retribuida, a no ser que se tome alguna medida especial.
Si estoy en cuarentena de forma voluntaria: ¿tengo derecho a prestación?
La respuesta es NO.
En el caso de que las empleadas de hogar no realicen su actividad, no podrán cobrar el salario de esos días, y no cobrarán tampoco ninguna prestación del sistema, ya que esta está prevista únicamente para los casos de aislamiento y de contagio.
Si un familiar enferma y necesita cuidados, ¿puedo faltar al trabajo? ¿es una ausencia pagada?
Se puede faltar con derecho a cobrar el salario durante dos días por enfermedad de un pariente cercano.
También podría faltar en su horario habitual y proponer otro, siempre que necesite atender a una persona menor de 12 años.
Por último, podría pedir una excedencia para cuidar ese familiar, que no es pagada, y tiene que solicitarla y la empleadora tendría que aceptarla.
¿Puedo solicitar una baja médica?
Sí, si el trabajador o trabajadora está enfermo por el Coronavirus o se encuentra en situación de aislamiento, el o la médico de cabecera tramitará su parte de baja médica.
En este caso se pagará el 75% de la base de cotización durante toda la baja.
¡Ánimo familia! Estamos juntos en esto.
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Hola trabajo como empleado de hogar, cuido una persona mayor, desde el 13 de marzo no trabajo por el estado de alarma, el dia lunes 13 de abril le pregunte a mi jefa si me iba a incorporar a mis labores, mi jefa me dijo que no me incorporara hasta que finalice el estado de alarma, desde la fecha que no trabajo ella dejo de pagar mi sueldo, que puedo hacer, mi jefa puede dejarme sin trabajar, estoy con incertidumbre ante la situación no se cuando puedo ir nuevamente a trabajar, quiero saber si esto es disposicion del jefe ya que el gobierno autorizo trabajar a trabajadores no esenciales, estoy dado de alta en la seguridad social
Buenos días. tengo una empleada de hogar dada de alta en la ss que hace la limpieza de casa 8 horas semanales. Le dije que no viniera tal y como estaba la situación y que no se preocupara que le pagaría los días que no venga.
Pero se me hace muy pesado tener la casa limpia y le he propuesto venir un día a la semana si esta permitido. He mirado por internet y no tengo claro que a partir del lunes día 13 pueda venir a trabaja sin ningún problema..
Esta permitido?, que necesitaría para justificar el desplazamiento?.
Gracias..
Tengo 62 años, y Residente por 5 años por ser esposa de un miembro de UE, mi esposo, español retornado. Estoy al tanto de todas las noticias que se publican en estos momentos. Mi esposo tiene nacionalidad española y yo me encuentro en el proceso de obtención de la nacionalidad española, en la fase de estudio. Soy de origen cubano y tanto mi esposo como yo, que residimos en Almería, desde agosto del 2018, buscamos empleo insesantemente, sin éxito, pienso que la edad ha Sido un factor para ello. Ahora se avecina un mercado laboral más deprimido y selectivo. Por ello quería saber, si para personas como yo, el gobierno no piensa aprobar una ayuda. Me mantengo como demandante de empleo, pero sin esperanza. Soy básicamente una persona sin empleo y por tanto incapacitada para hacer la contribución social en tanto no tengo ingreso. Mi esposo tiene una prestación de 430 eur, que vence en junio. Me pueden informar si se maneja alguna ayuda o renta mínima para personas como mi esposo y yo. Le agradezco de antemano, su atención
Hola buenas tardes.. llevo desde el año 2005 en situación legal aquí en España . ahora quiero tramitar la nacionalidad .cual son los pasos que tengo que seguir ..
Muchas gracias ..