¿Qué podemos hacer y qué no durante el estado de alarma?

¿Podemos salir a la calle para hacer deporte? ¿Puedo acudir a mi puesto de trabajo?¿Qué puedo hacer durante el estado de alarma?

Como bien sabéis todos y ante la evolución del coronavirus, el pasado día catorce de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado un Real Decreto por lo que se declara el estado de alarma.
Por ello hacemos esta noticia sobre dicha declaración de estado de alarma y qué es lo que podemos o no podemos hacer durante este periodo.

¿Cuánto durará el estado de alarma?

El estado de alarma que de declaró el pasado catorce de marzo tendrá una duración inicial de quince días naturales.

¿Qué puedo hacer durante el estado de alarma?

Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

  • Podrás adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Desplazarte a tu lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  • Retornar al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Podrás desplazarte a entidades financieras y de seguros.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
  • Repostar en gasolineras o estaciones de servicio.
estado de alarma

¿Puedo pasear a mi mascota durante el estado de alarma?

Sí, podrás pasear a tu mascota durante el estado de alarma. Deberás hacerlo solo y durante un tiempo limitado.

¿Puedo ir con mi hijo al parque durante la cuarentena?

No. Durante el periodo de alarma no podrás ir al parque con tu hijo o salir a pasear con él.

¿Puedo hacer deporte por un periodo corto de tiempo?

No. No podrás salir a la calle hacer deporte, aunque sea por un corto periodo de tiempo. Debes permanecer en casa.

¿Puedo utilizar el transporte público?

Sí, aunque el transporte por carretera, ferroviario, aéreo y marítimo se reducirá al menos un 50 por ciento a excepción del servicio de cercanía y del resto de transportes de competencia autonómica y municipal.

¿A qué establecimientos puedo acudir durante el estado de alarma?

Podrás acudir a estabelcimientos como:

  • Farmacias
  • Estaciones de servicio
  • Gasolineras
  • Establecimientos de alimentación
  • Establecimientos de productos de primera necesidad
  • Estabelcimientos de productos ortopédicos
  • Ópticas
  • Prensa
  • Estancos
  • Establecimientos de alimentación para animales.
  • Tintorerías y lavanderías
  • Peluquerías

Queda suspendida durante este periodo cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

¿Qué establecimientos quedarán suspendidos o cerrados?

Quedarán cerrados los siguientes establecimientos:

  • Locales o establecimientos minoristas que no sean de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, farmacias, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos…
  • Museos
  • Archivos
  • Bibliotecas
  • Monumentos
  • Establecimientos donde se desarrollen espectáculos públicos
  • Actividades deportivas
  • Se suspenden las actividades de hostelería y restauración
  • Se suspenden también verbenas, desfiles y fiestas populares.

Aquí podéis descargar el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

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