Disposición Adicional 1.4: Residencia por Circunstancias Excepcionales

En las últimas semanas muchos sois los que nos habéis preguntado por la Disposición Adicional 1.4 del Reglamento de Extranjería. Por ello y para aclarar, así como ofrecer nuestro punto de vista y nuestra opinición sobre este permiso os hemos hecho este artículo y este vídeo.

Vicente Marín, abogado experto en materia de Extranjería y Nacionalidad Española y director del Portal Parainmigrantes.info os explica este permiso y en qué casos se concede.

Disposición Adicional 1.4 Reglamento de Extranjería

Antes de nada queremos hacer una pequeña parada en lo establecido en la Disposición Adicional 1.4 del Reglamento de Extranjería, y citamos textualmente:

«(…) Cuando circunstancias de naturaleza económica, social o laboral se aconsejen y en supuestos no regulados de especial relevancia, a propuesta del titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, previo informe del titular de la Secretaría de Estado de Seguridad y, en su caso, de los titulares de las Subsecretarías de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Política Territorial y Administración Pública, el Consejo de Ministros podrá dictar, previa información y consulta de la Comisión Laboral Tripartita de trabajo, instrucciones que determinen la concesión de autorizaciones de residencia temporal y/o trabajo, que podrán quedar vinculadas temporal, por ocupación laboral o territorialmente en los términos que se fijen en aquéllas, o de autorizaciones de estancia. Las instrucciones establecerán la forma, los requisitos y los plazos para la concesión de dichas autorizaciones.»

Es importante que tengáis en cuenta que esta Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales no es una vía a través de la cual puedes obtener de forma sencilla una autorización de residencia en España.

Desde Parainmigrantes.info entendemos que no es «tan sencillo» acceder a este permiso, y que no todas las personas que están de forma irregular o llegan a España pueden obtener un permiso por esta Disposición Adicional 1.4 del Real Decreto 557/2011, del 20 de abril.

Además durante las últimas semanas, hemos visto, como personas de Venezuela y Cuba se interesaban por este tipo de permiso o por esta Disposición Adicional 1.4 del Reglamento de Extranjería. Llegados a este punto, debéis tener en cuenta que por simple hecho de proceder de países como Venezuela o Cuba no es causa suficiente para tramitar o para obtener un permiso a través de esta Disposición Adicional que os comentamos. Desde Parainmigrantes.info entendemos que no es esa la intención del legislador a la hora de elaborar esa Disposición Adicional.

Para nosotros ver esta Disposición Adicional 1.4 del Reglamento de Extranjería como una vía más de regularización o de obtención de un permiso en España, nos parece algo muy aventurado y arriesgado.

Entonces ¿en qué casos se puede solicitar una Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales a través de la Disposición Adicional 1.4 del Reglamento de Extranjería?

Nosotros entendemos que se puede obtener una Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales a través de esta Disposición Adicional 1.4 del Reglamento a aquellas personas víctimas de terrorismo o por alguna catástrofe ambiental. Además en algunos supuestos se ha llegado a conceder la nacionalidad española.

Llegados a este punto, nos centramos en el último párrafo de esta Disposición Adicional se establece lo siguiente:

(…)Asimismo, el titular de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, previo informe del titular de la Secretaria de Estado de Seguridad, podrá otorgar autorizaciones individuales de residencia temporal cuando concurran circunstancias excepcionales no previstas en este Reglamento».

En este último párrafo lo que se hace es una especie de cajón de sastre, donde podemos incluir otras situaciones excepcionales no incluidas y no reguladas en el Reglamento de Extranjería, y que necesitan de una especial atención y protección. Por ello entendemos que por el simple hecho de ser de Venezuela o Cuba, o si no cumples alguno de los requisitos establecidos en el resto de autorizaciones y permisos no da vía libre (por así decir) para acceder a este permiso.

Por ello, todas aquellas personas que queréis viajar y tramitar este permiso, mucho cuidado, ya que podríamos encontrarnos con un procedimiento largo y finalmente encontrarnos con una denegación.

Puede ser, que en un futuro, desde el Gobierno se flexibilice estos criterios y el acceso a este permiso «especial», pero de momento, debemos evaluar muy bien la situación del solicitante, y ver si es realmente es viable este permiso.

Todo lo que os exponemos en este artículo es una opinión personal y particular de Parainmigrantes.info.

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Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019banner 807 miniCoste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

¿Tienes alguna duda sobre esta disposición 1.4 y quieres consultarlo con u equipo especializado? Si te encuentras fuera de España, puedes reservar una cita por Skype y resolveremos por videoconferencia cualquier duda que puedas tener al respecto:

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6 comentarios en “Disposición Adicional 1.4: Residencia por Circunstancias Excepcionales
  1. Jorge dice:

    Hola, tengo la residencia temporal por Disposición Adicional 1.4 (habilitado para trabajar) ya me toca hacer la renovación. He estado dado de alta como autónomo desde hace más de 9 meses y estoy buscando trabajo por cuenta ajena. Cuál será la mejor opción para hacer la renovación que me permita continuar con ambos trabajos

  2. Hicham Essaid jarti dice:

    Buenas se me ha caduca do mi tarjeta permanente en marruecos el15/07 debo pedir visado de huellas o no hace falta gracias

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Hicham en este caso efectivamente debes gestionar un visado de huellas para poder regresar a España. Te dejamos aquí toda la información https://www.parainmigrantes.info/entrar-a-espana-con-la-tarjeta-caducada-y-no-prorrrogada/

  3. Sofia dice:

    Hola, ¿ cuanto me cuesta ? Y en cuanto tiempo tendré la resolución ? Si quiero interponer el Recurso Contencioso Administrativo ? Solicité en 2017 y en febrero del 2020 tenia el estado: En estudio. Pero luego me pidieron un documento del nacimiento y lo he aportado en julio del 2020 y ahora el estado: Abierto – En tramitación : Requerimiento. La administración realizo un requerimiento. ¿ Ahora puedo interponer el Recurso ? Gracias.

    1. Diana Parainmigrantes dice:

      ¡Hola Sofia, la media que nosotros tenemos es de 8 a 9 meses de respuesta aunque también existen casos donde dilata un poco más, si deseas solicitar un presupuesto puedes rellenar el siguiente formulario https://www.parainmigrantes.info/contratar-a-un-abogado-experto-en-extranjeria/

  4. Hola abogados..
    Si quiero interponer el Recurso Contencioso Administrativo: ¿ cuanto me cuesta ? Y en cuanto tiempo tendré la resolución ? Solicité en 2017 y en febrero del 2020 tenia el estado: En estudio. Pero luego me pidieron un documento del nacimiento y lo he aportado en julio del 2020 y ahora el estado: Abierto – En tramitación : Requerimiento. La administración realizo un requerimiento. ¿ Ahora puedo interponer el Recurso ? Gracias.

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