Cómo solicitar un abogado de oficio. Asistencia Jurídica Gratuita.

Justicia Gratuita. Guía de solicitud de un abogado de oficio.

Quien tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita

Del artículo 2 de la Ley, en efecto, se deduce que la justicia se administra gratuitamente a quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

LAS PERSONAS FÍSICAS

Los ciudadanos nacionales o extranjeros con residencia legal en España y los extranjeros sin residencia legal en España que acrediten insuficiencia de recursos en el proceso penal y en los procesos relativos a la solicitud de asilo y en los procedimientos administrativos y judiciales que puedan llevar a la denegación de su entrada, devolución o expulsión del territorio español.

En el orden jurisdiccional social para la defensa en juicio, además, los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social.

LAS PERSONAS JURÍDICAS

Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social en todo caso y las asociaciones de utilidad pública y las Fundaciones inscritas en el Registro administrativo correspondiente cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

Con carácter general, la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

¿Para qué materias se puede solicitar un abogado de oficio?

ORDEN JURISDICCIONAL PENAL

Turno Penal General, Penitenciario, Menores, Jurado y Constitucional

ORDEN JURISDICCIONAL CIVIL

Turno General Civil, Familia, Menores y Constitucional

ORDEN JURISDICCIONAL ADMINISTRATIVO

Turno General Administrativo, Refugiados, Extranjería y Constitucional.

ORDEN JURISDICCIONAL SOCIAL

Turno General Social y Constitucional

VIOLENCIA DE GENERO

Incluyendo órdenes jurisdiccionales penal, civil, familia y violencia de género propiamente dicha

ORDEN JURISDICCIONAL PENAL

En su aspecto de Asistencia Letrada al Detenido

Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) (Colegial)

MARCO LEGAL QUE LA AMPARA

La normativa reguladora del sistema de Justicia gratuita está compuesta por La Ley 16/2005 de 18 de julio, su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1455/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita aprobado por Real Decreto 996/2003 de 25 de julio y las disposiciones que desarrollan aspectos puntuales.

Esta normativa permite a los ciudadanos que acrediten insuficiencia de recursos propios para litigar y afrontar los gastos del proceso, proveerse de los profesionales necesarios para acceder a la tutela judicial efectiva y ver adecuadamente defendidos sus derechos e intereses legítimos.

QUIÉN LA TRAMITA

Corresponde a los Colegios de Abogados dar respuesta a la solicitud de una atención profesional cada vez más especializada, tramitando la solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita del solicitante y la designando provisionalmente un Abogado de Oficio si procede.

Para esto, cada Colegio de Abogados contará necesariamente con un Servicio de Orientación Jurídica, que prestará el asesoramiento previo a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita, proporcionará información sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para su reconocimiento y ofrecerá auxilio en la redacción de los impresos normalizados, así como adoptará las medidas precisas para garantizar el derecho de acceso a la tutela judicial.

Beneficios de la asistencia jurídica gratuita 

Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso, cuando tenga por objeto evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión.

Los Colegios de Abogados disponen de un servicio de asesoramiento gratuito a favor de los peticionarios de asistencia jurídica gratuita cuya finalidad es la de orientar y encauzar sus pretensiones.

Asistencia del abogado al detenido o preso

Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando su intervención sea preceptiva o, cuando no siéndolo, sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal.

Inserción gratuita en los periódicos oficiales de los anuncios y edictos que deban publicarse en periódicos oficiales.

Exención de hacer los depósitos que sean necesarios para la interposición de cualesquiera recursos.

Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales o, en su defecto a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones Públicas. Sólo excepcionalmente podrá recurrirse a peritos privados.

Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.

Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales, o de notas, certificaciones, anotaciones, asientos o inscripciones de cualesquiera Registros públicos, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita. Aunque estos derechos no se percibirán cuando el interesado acredite ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional.

El derecho a litigar gratuitamente en un proceso se extiende a todos los incidentes y recursos, pero no podrá utilizarse en otro proceso distinto.

Como puede solicitarse la asistencia jurídica gratuita

La solicitud de asistencia jurídica gratuita puede realizarse de forma online o presencial en el Colegio de Abogados, siendo en ambos casos necesario que el solicitante firme el formulario de solicitud con firma manuscrita y lo entregue en el Colegio de Abogados:

>Solicitud online

Una vez comprobado que se cumple con los requisitos mínimos para la solicitud del derecho, se rellenará el formulario que aparece en «Formular solicitud» y se enviará al colegio a través del botón «Enviar»

> Solicitud presencial

El mismo formulario indicado en el párrafo anterior, se podrá descargar y cumplimentar manualmente, entregándose posteriormente en el Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal para el que se solicite.

Con esta solicitud se acreditarán los datos que permitan apreciar la situación económica del interesado y de los integrantes de su unidad familiar, sus circunstancias personales y familiares, la pretensión que se quiere hacer valer y la parte o partes contrarias en el litigio (art. 13).

Con esta solicitud se acreditarán los datos que permitan apreciar la situación económica del interesado y de los integrantes de su unidad familiar, sus circunstancias personales y familiares, la pretensión que se quiere hacer valer y la parte o partes contrarias en el litigio (art. 13).
El Colegio de Abogados, una vez comprobados y subsanados en su caso los defectos de la solicitud y si considera acreditado que el peticionario se encuentra incluido en el ámbito de aplicación de la Ley, procederá a la designación provisional de abogado, comunicándolo al Colegio de Procuradores a fin de que, en caso de ser preceptivo, proceda a la designación de procurador. Del expediente correspondiente y las designaciones provisionales se dará traslado a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita a los efectos de su verificación y resolución.

En el caso de que el Colegio estimara que el peticionario no cumple las condiciones o que la pretensión principal contenida en la solicitud es manifiestamente insostenible o carente de fundamento, trasladará la solicitud a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que crea la Ley (art. 14, en relación con los arts. 9 a 11).

La solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita no suspenderá el curso del proceso (art. 16.1), aunque la suspensión puede decretarse por el Juez si entiende que el transcurso de los plazos puede provocar la preclusión de un trámite o la indefensión de cualquiera de las partes (art. 16.2 y 3).

La resolución corresponde a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, previa la realización de las comprobaciones que estime necesarias (art. 17), y se notificará al solicitante, a los Colegios de Abogados y Procuradores y a las partes interesadas y se comunicará al órgano judicial que esté conociendo del proceso.

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019banner 807 miniCoste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

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4 comentarios en “Cómo solicitar un abogado de oficio. Asistencia Jurídica Gratuita.
  1. eremia presecan dice:

    hola
    muy buenas señores y ilustres abogados y procuradores de ESPAÑA 2015
    Como seria posible que alguien en este pais dicho democratico se autoinicie una investigacion sobre mi NIE Y0929263P
    TENGO VARIOS RECURSOS SIN CONTESTAR POR LAS PARTE DE LOS SECRETARIADOS DE VARIOS MINISTERIOS :
    1.MINISTERIO DE INTERIOR-desde septiembre 2014tengo pedido por cartas certificadas unos recursos de revision y anulacion en pleno derecho con pruebas fotos y videos hasta hoy 25agosto 2015 nadie del ministerio me han contestado demas en abril he pedido tambien por cartas certificadas la devolucion de la documentacion no se nada de nada
    2.MINISTERIO DE EDUCACION en enero he mandado por cartas a revisar un caso de compra de curso de mecanica de automovil por CEAC en cual los de CEAC dicen que no tengo derecho a solicitar las practicas hasta que no estoy titulado ,osea el titulo de mecanico de automovil se puede sacar sin aprender reparar el automovil sin ninguna hora de practica que mecanicos son aquellos sin tocar un vehiculo en su vida igual ni tienen permiso de conducir desde abril ultima carta enviada al ministerio estoy esperando que alguien me conteste normal por la ley son 20 dias hoy 25.08.2015 nadie me ha contactado
    3.BANCO DE ESPÀÑA en diciembre 2014por cartas mando la documentacion por una estafa y unos cobros realizados por carrefour se me han cobrado por etidad DUJOCK GROUP SL. ESPAÑA desde una tarjeta PASS carrefour esta tarjeta no estaba activada como estuvo posible eso no tengo idea que ocurre que no se me devuelven los dineros
    en ultimo informe por parte de BANCO DE ESPAÑA en junio se me comunica que se me pide perdon por no poder solucionar el expediente por mucho trabajo y que estan en acuerdo que ha pasado el plazo de 6 meses para solucionarlo bueno esto a mi no me ayuda de nada
    MUCHAS GRACIAS!!! SI ALGUIEN EN ESTE PAIS SABE COMO SE PUEDE HACER PARA RESPETAR LOS LEYES DE TODOS LOS CIUDADANOS NO SOLO LOS POBRES LOS DEBEN !!!ESPERO QUE ALGUN PROCURADOR ,ALGUN JUEZ MIRARA ESTE COMENTARIO ESPERO PONERSE EN CONTACTO CONMIGO

  2. TAYAB dice:

    hola buenas yo soy tayab bakkali renovado me dni x8286202s 15/04/2010 y sale no favorable por que tengo penales 2005 gracias tengo abogada de oficio 666898278

  3. tayab dice:

    hola buenas yo soy tayab bakkali renovado me dni x8286202s 15/04/2010 y sale no favorable por que tengo penales 2005 gracias tengo abogada de oficio 671808431

  4. Sevdzhan fankova boyanova dice:

    Hola tengo una problema me despediron del trabaho mientras que estoi de vacansione i no me pagaron las horas extras

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