La Secretaria de Estado de Migraciones ha publicado una nueva Instrucción sobre la Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales de mujeres víctimas de violencia de género.
Con esta instrucción lo que se quiere es proteger igualmente a las mujeres víctimas de violencia de género, pero que cuenten actualmente con una autorización de residencia y/o trabajo, como puede ser el caso de un familiar de un estudiante o investigador, una persona en situación de estancia o la mujer que tenga una autorización de residencia no lucrativa que obtiene siendo el cónyuge agresor el titular de este permiso.
De esta forma no se supedita únicamente la protección por la Ley de Extranjería a las mujeres víctimas de violencia de género que se encuentren de forma irregular. En este sentido, lo importante es proteger a la víctima de su agresor con independencia de que tenga o no autorización de residencia o estancia en España.

De dicha Instrucción podemos destacar lo siguiente:
ÚNICA.
1. Podrán acceder a la autorización prevista en el artículo 31 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y el Capítulo II del Título V del Reglamento de Extranjería, con independencia de cuál sea su situación administrativa en España, las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género que cumplan con los requisitos allí establecidos y que así lo soliciten.
2. En el caso de las mujeres extranjeras que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y con independencia de cuál sea su nacionalidad, podrán acceder o mantener el certificado de registro de ciudadanas de la Unión o la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión de manera incondicionada y sin que apliquen en este supuesto los requisitos previstos en los artículos 7 y 8 del citado reglamento cuando acrediten haber sido víctimas de violencia de género durante el matrimonio, la situación de pareja registrada o la situación de pareja estable debidamente probada, circunstancia que se considerará justificada de manera provisional cuando exista una orden de protección a su favor o informe del Ministerio Fiscal en el que se indique la existencia de indicios de violencia de género, y con carácter definitivo cuando haya recaído resolución judicial de la que se deduzca que se han producido las circunstancias alegadas.
3. Lo anterior será de aplicación a los miembros de su familia definidos en los términos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero siempre que a la fecha de los hechos de los que resulte la condición de víctima de violencia de género se encontrasen en España residiendo efectivamente y de manera continuada, y no concurran limitaciones por razones de orden público, seguridad pública o salud pública.
Con la publicación de esta Instrucción, quedan sin valor los contenidos de todas aquellas anteriores que contravengan los contenidos que se prevén.»
Como siempre desde Parainmigrantes.info estaremos muy pendientes ante cualquier cambio o novedad al respecto y os informaremos de inmediato.
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