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Desde que la pandemia irrumpiera en nuestra vidas, son muchos los cambios que se han producido y a los cuales nos hemos ido adaptando. Hoy día y debido a las nuevas variantes del virus que están surgiendo en todo el mundo, desde el Gobierno han decidido establecer una restricción de los vuelos procedentes de determinados países para intentar así evitar una propagación de nuevas variantes del Covid-19.
En los últimos días hemos comenzado a escuchar «ómicron» la nueva variante del Covid-19 y que ha surgido al parecer en el sur de África.
Por ello en este artículo recopilamos las restricciones de vuelos y los controles de entrada que están actualmente vigentes.

LIMITACIONES DE LLEGADA A ESPAÑA DESDE SUDÁFRICA, BOTSUANA, ESWATINI, LESOTHO, MOZAMBIQUE, NAMIBIA, MALAWI, ZAMBIA Y ZIMBABUE
Esta limitación entra en vigor a partir de las 00:00 horas del 16 de diciembre, hasta las 24:00 horas del 29 de diciembre de 2021 (hora peninsular)
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un acuerdo por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por la variante B.1.1.529 (ómicron) de la COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República de Botsuana, el Reino de Eswatini, el Reino de Lesotho, la República de Malawi, la República de Mozambique, la República de Namibia, la República de Sudáfrica, la República de Zambia y la República de Zimbabue.
Estas limitaciones que en un inicio entraron en vigor a través de una Orden publicada en el BOE se han prorrogado a través de la nueva Orden PCM/1400/2021, de 14 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2021, por el que se modifica y se prorroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por la COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre determinados países del sur de África y los aeropuertos españoles.
La medida entrará en vigor a las 00:00 del día 16 de diciembre (hora peninsular) y se mantendrá hasta las 24:00 horas del 29 de diciembre de 2021 (hora peninsular), período que podrá prolongarse si es necesario en función de la evolución de la situación y de la pandemia y de las decisiones que puedan adoptarse de forma coordinada en la Unión Europea.
Desde estos 9 países sólo podrán realizarse vuelos a España que estén ocupados por ciudadanos españoles o andorranos, así como residentes en ambos países o pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español.
Quedan exceptuados de esta limitación los vuelos de aeronaves de Estado, servicios de búsqueda y salvamento, vuelos con escala en territorio español con fines no comerciales y que tengan por destino otro país, vuelos exclusivos de carga, posicionales y humanitarios, médicos o de emergencia. Tampoco se aplicará esta restricción al personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
Acción decidida del Gobierno por la salud y la seguridad
El acuerdo se encuadra en la acción decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar los sistemas sanitarios y sociosanitarios, y en sintonía con las recomendaciones en el ámbito de la coordinación europea.
Asimismo y, ante la aparición de esta nueva variante B.1.1.529 (ómicron) de la COVID-19 y, activado el Dispositivo de Respuesta Política Integrada a las Crisis-IPCR, del Consejo de la UE, se ha concluido en la necesidad de que los Estados miembros activen el freno de emergencia de conformidad con lo establecido en la Recomendación (UE) 2020/912, e imponer urgentemente restricciones temporales a todos los viajeros que lleguen a la UE procedentes de estos 9 países, incluyendo la suspensión de los vuelos de pasajeros de dichos países.
Adicionalmente, están en línea con el objetivo establecido por el Comité de Emergencias de la Organización Mundial de la Salud y por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades de interrumpir la propagación del virus, adoptando medidas firmes para detectar la enfermedad de manera precoz, aislar y tratar los casos, hacer seguimiento de los contactos y promover medidas de distanciamiento social acordes con el riesgo.
Pasajeros que debe hacer una cuarentena al llegar a España
Además de la restricción de vuelos que existe ahora mismo para entrar en España, sl Ministerio de Sanidad ha implementado las prestaciones del sistema de gestión de los controles sanitarios de entrada a España ‘Spain Travel Health’ (SpTH), incorporando las medidas de control aprobadas por el Gobierno frente a la variante ómicron de la COVID-19.
Tal y como ha explicado el secretario general de Salud Digital, Información e Innovación del Ministerio de Sanidad, Juan Fernando Muñoz, desde este sábado, mismo día en que se publicaron en el BOE, el SpTH incorpora las medidas de aplicación a los viajeros procedentes de los países declarados de alto riesgo.
Actualmente se consideran países de alto riesgo los siguientes:
– República de Botsuana.
– Reino de Eswatini.
– Reino de Lesotho.
– República de Malawi.
– República de Mozambique.
– República de Namibia.
– República de Sudáfrica.
– República de Zambia.
– República de Zimbabue.»
Así, se permite a la autoridad sanitaria española contar con la trazabilidad de los viajeros de vuelos procedentes o que hayan estado en estos países en los últimos 10-15 días, y para los que se ha habilitado un itinerario de control específico frente a la COVID-19 y la variante ómicron, consistente en la petición de vacunación y prueba de detección de infección activa (PDIA), realización de test de antígenos a la llegada a España y cuarentena obligatoria de 10 días.
Como siempre desde Parainmigrantes.info estaremos muy pendientes ante cualquier cambio o novedad al respecto.
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Hola,
Por favor tengo una duda si me he casado antes de tener la nacionalidad, tengo que esperar hasta que se inscriba mi matrimonio para solicitar el visado o con el resguardo o justificante de solicitud podemos hacer la solicitud de visado.
Saludos
Fatima puedes hacer la solicitud de visado con el resguardo de inscripción del matrimonio. Llámanos y te explicamos todo https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/
Hola. Quisiera saber si una persona, residents en España y con nacionalidad española, debe tramitar carta de invitacion para que su madre pueda entrar como turista, o los familiares de comunitarios estan exentos.
Muchas gracias.