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Renovación de la tarjeta comunitaria. Tarjeta Comunitaria Permanente si el familiar comunitario o español ya no vive en España.
Como sabéis, la tarjeta comunitaria puede obtenerse por aquellos familiares de ciudadanos españoles o comunitarios que acompañan o se reúnen con éstos en España. Los familiares que pueden solicitar esta tarjeta son: el cónyuge o pareja registrada del comunitario, los hijos del comunitario o de la pareja registrada, los padres e hijos mayores de 21 años del comunitario o cónyuge o pareja registrada de éste que vivan a su cargo.
Y muchas veces olvidamos que no sólo es necesario ser uno de estos familiares para beneficiarnos de la aplicación del régimen comunitario, sino también cumplir ese importantísimo requisito de reunirnos o acompañar a nuestro familiar en España. Es decir, es absolutamente imprescindible que el ciudadano español o comunitario que nos da el derecho a obtener la tarjeta comunitaria viva en España y nosotros con él.
La situación de crisis por la que pasamos en los últimos años ha ocasionado que muchos españoles hayan tenido que emigrar a otros países y en bastantes casos, sus familiares se han quedado en España disfrutando de sus tarjetas comunitarias.
Esta situación, aunque la podamos considerar razonablemente normal, realmente puede suponer un serio problema de mantenimiento de esta tarjeta comunitaria y causa clarísima de denegación de una renovación u obtención de la tarjeta comunitaria permanente.
Así de contundente es la norma: Si el ciudadano comunitario o español no vive en España, el familiar no puede pedir una tarjeta comunitaria, ni mantenerla, ni renovarla. Simplemente por la sencilla razón de que NO es aplicable el régimen comunitario. Pero, ¿podrá obtener otro tipo de tarjeta?. Posiblemente, pero será una de régimen general y no una tarjeta de régimen comunitario.
La norma tiene excepciones, como los casos de mantenimiento de la tarjeta comunitaria establecidos en el artículo 9 del Reglamento Comunitario, pero como os digo, en aquellos casos en los que, simplemente el español o comunitario se ha marchado de España dejando a su familia aquí, nos encontraremos seguramente con serios problemas.
De hecho, a la hora de renovar o solicitar una tarjeta comunitaria permanente, siempre se pide por parte de Extranjería el Certificado de Empadronamiento conjunto o certificado de convivencia e incluso, ya lo hemos visto, los medios económicos. Con estos documentos, Extranjería puede verificar el cumplimiento de este requisito de «acompañar» o «reunirse» con el ciudadano comunitario en España y, si aprecia que el comunitario o español no viven realmente en nuestro país, proceder a la denegación de la solicitud alegando simplemente que la normativa de régimen comunitario no es de aplicación.
Así las cosas, como podéis ver, el planteamiento es sencillo. Si se es familiar de comunitario y se vive con éste en España es de aplicación el régimen comunitario. Si vamos a residir más de 90 días pediremos la tarjeta comunitaria y sólo se concederá en el caso de que se cumplan el resto de requisitos (medios de vida y seguro médico). Si el comunitario no vive con nosotros, no es posible pedir la tarjeta comunitaria, simplemente porque no es de aplicación este régimen jurídico sino el de extranjería de régimen general.
Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada
No lo comprendo. Osea te dicen que si sales de España mas de 6 meses en un año puedes perder la tarjeta, aún si fuera a estar con tu pareja, no lo permiten. Y si el se va y tu te quedas por lo antes mencionado tampoco puedes solicitar la comunitaria. No me entra en la cabeza esta incongruencia, si pudieran ampliar mas el tema se los agradecería, por que de verdad que hacemos entonces??
hola me llamo mimoun estoy casado con española y tengo dos hijas con nacionalidad español ya tengo acta de matrimanio pero mi mujer no esta trabajando y yo tam poco y yo tengo residencia de un año lo saki hace 2 semana por arraigo fameliar por mi hija mayor tiene 4 años la pregunta es se puedo renovar mi tarjeta de residencia por otra hija de un año es que yo no estoy trabajando y puedo obtenerme la tarjeta comunitaria también que papeles me faltan para el tramite .. un saludo muchas gracias a tidos saludos
Quería preguntar si a la hora de renovar y presentar documentación en extranjería ,es necesario ir ,en caso de cónyuge , los dos personalmente o simplemente con el empadronamiento basta.
No es necesario que vayáis los dos; únicamente el solicitante de la tarjeta de familiar de comunitario.
Hola tengo una prima que esta de pareja de echo con un francés y ya tiene cumplido los 2 año ella puede someter la nacionalidad española el trabaja en Francia y ella esta aquí en España
Hola Vicente, gracias por la entrada. Pero no me resulta muy claro en un supuesto:
Si se solicita la residencia permanente, esa no se considera una renovación y, según la hoja informativa actualizada, no se deberían pedir los medios economicos, verdad?
Así que si he entendido bien, en esa situación solo haría falta demonstrar el empadronamiento conjunto, y que el matrimonio siga valido.