Reconocimiento del derecho de residencia de cónyuge extracomunitario

El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado la petición de decisión prejudicial.

En este caso la presentada por: el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (España) el 28 de diciembre de 2018 — Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real/RH (Asunto C-836/18).

unión europea

(2019/C 139/24)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real

Recurrido: RH

Cuestiones prejudiciales

  Reconocimiento del derecho de residencia de cónyuge extracomunitario

Si la exigencia de que el ciudadano español que no ha ejercido su derecho de circulación haya de cumplir los requisitos del artículo 7.1 del R.D. 240/2007.  Todo ello como condición necesaria para el reconocimiento del derecho de residencia de su cónyuge extracomunitario conforme al artículo 7.2 del citado Real Decreto.

Puede suponer, en caso de no darse esos requisitos, la vulneración del artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Eso sa consecuencia de la denegación de ese derecho, el ciudadano español se viera obligado a abandonar el territorio de la Unión en su conjunto.

Todo ello partiendo de que el artículo 68 del Código Civil Español establece la obligación de los cónyuges de vivir juntosSi vulnera el artículo 20 TFUE, en los términos antes citados.

La práctica del Estado español de la aplicación de manera automática de la regulación contenida en el artículo 7 del R.D. 240/2007. Denegando el permiso de residencia al familiar del ciudadano de la Unión y que nunca ha ejercido la libertad de circulación. Por la única y exclusiva razón de no cumplir este los requisitos establecidos en ese precepto, sin que se haya examinado concreta e individualizadamente si entre:

  •  ese ciudadano de la Unión
  •  y el nacional de un tercer país existe una relación de dependencia.

En caso de denegación

De tal naturaleza que, por cualquier razón y habida cuenta de las circunstancias concurrentes, determinara que:

 en caso de denegarse un derecho de residencia de un ciudadano de un tercer país el ciudadano de la Unión 

  1. no pudiera separarse del miembro de la familia del que es dependiente
  2. y hubiera de abandonar el territorio de la Unión.

Fuente: DOUE  (Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea)


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2 comentarios en “ Reconocimiento del derecho de residencia de cónyuge extracomunitario
  1. biswas dice:

    señor / a quieres saber? Soy de nacionalidad española pero trabajo en otro país de la UE. Mi hijo adulto vive en Madrid> Necesita una tarjeta comunitaria. Entonces, ¿qué tipo de documento necesita para la presentación. Por favor Infórmame. Gracias

  2. José R, Merentes dice:

    No entendí muy bien la situación planteada, por depender su comprensión del conocimiento previo del contenido de las normas citadas.

    Mi caso es que soy extracomunitario casado con italiano viviendo en Barcelona, hace 5 años. Estoy en proceso de renovación de mi NIE pero me piden ahora el Certificado de matrimonio apostillado por Italia, cosa que no me pidieron inicialmente pues en ese momento Italia no reconocía nuestra unión, por ser entre dos varones.

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