Decisiones prejudiciales sobre Protección Internacional

Autos, sentencias o peticiones de decisión prejudicial, en relación a la protección internacional, publicados en el DOUE

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado recientemente varios documentos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Se trata de autos, sentencias o peticiones de decisión prejudicial, en relación a distintos aspectos relativos a la protección internacional, tales como:

  • el derecho a un recurso efectivo
  • el derecho a permanecer en el territorio de un Estado miembro
  • los procedimientos comunes para la obtención o retirada de la protección internacional
  • determinación Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional
  • principio de no devolución
  • exclusión del estatuto de protección subsidiaria

TJUE

1. Derecho a la tutela judicial efectiva — Resolución por la que se desestima una solicitud de protección internacional

Fallo

El Derecho de la Unión, en particular las disposiciones de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, interpretadas con arreglo al artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que establece un procedimiento de casación contra las sentencias de primera instancia que confirmen las resoluciones de la autoridad administrativa competente por las que se desestimen solicitudes de protección internacional, sin acompañarlo de un efecto suspensivo de pleno Derecho, pero que permite que el órgano jurisdiccional que dictó la sentencia recurrida ordene suspender, a solicitud del interesado, la ejecución de esa sentencia tras haber apreciado la fundamentación o la falta de fundamentación de los motivos de casación invocados contra ella y no la existencia de un riesgo de que la ejecución de dicha sentencia cause un perjuicio grave e irreparable a ese solicitante.

2. Recurso contra una resolución que deniega la concesión del estatuto de refugiado pero que concede el estatuto de protección subsidiaria

Fallo

El artículo 46, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, debe interpretarse en el sentido de que el estatuto de protección subsidiaria acordado por una normativa de un Estado miembro como la controvertida en el litigio principal no confiere los «mismos derechos y beneficios que los otorgados por el estatuto de refugiado con arreglo al Derecho de la Unión y al Derecho nacional», en el sentido de esta disposición, de manera que un órgano jurisdiccional de ese Estado miembro no puede declarar inadmisible un recurso interpuesto contra una resolución que considera infundada una solicitud en cuanto a la concesión del estatuto de refugiado, pero que concede el estatuto de protección subsidiaria, por razón del interés insuficiente del solicitante en el mantenimiento del proceso, cuando se verifique que, según la normativa nacional aplicable, los derechos y beneficios que confieren esos dos estatutos de protección internacional no son efectivamente idénticos.

Tal recurso no puede declararse inadmisible aunque se compruebe que, a la vista de la situación concreta del solicitante, la concesión del estatuto de refugiado no podría conferirle más derechos y beneficios que la concesión del estatuto de protección subsidiaria toda vez que el solicitante no invoca, o no invoca aún, derechos que se conceden en virtud del estatuto de refugiado, pero que no se conceden, o solo en menor medida, en virtud del estatuto de protección subsidiaria.

3. Derecho a un recurso efectivo — Principio de no devolución — Decisión por la que se deniega una solicitud de protección internacional y se impone una obligación de retorno

Fallo
El artículo 39 de la Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado, y el artículo 13 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a las normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, leídos a la luz de los artículos 18, 19, apartado 2, y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que, aunque prevé un recurso de apelación contra una sentencia de primera instancia confirmatoria de una decisión que deniega una solicitud de protección internacional e impone una obligación de retorno, no otorga a esta vía de recurso un efecto suspensivo de pleno Derecho aun cuando el interesado invoca un riesgo grave de vulneración del principio de no devolución.

4. Estatuto de refugiado o estatuto de protección subsidiaria — Exclusión del estatuto de protección subsidiaria — Causas — Condena por un delito grave — Determinación de la gravedad sobre la base de la pena prevista con arreglo al Derecho nacional

Fallo 
El artículo 17, apartado 1, letra b), de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma de un Estado miembro en virtud de la cual se considera que el solicitante de protección subsidiaria ha «cometido un delito grave» en el sentido de dicha disposición, lo que permite excluirle de dicha protección, basándose únicamente en la pena prevista para un delito determinado según el Derecho de dicho Estado miembro. Incumbe a la autoridad o al tribunal nacional competente para resolver sobre la solicitud de protección subsidiaria apreciar la gravedad de la infracción de que se trate, realizando un examen completo de todas las circunstancias específicas del caso concreto.

5. Procedimiento prejudicial de urgencia para la concesión o la retirada de la protección internacional — Solicitud de protección internacional manifiestamente infundada — Derecho a un recurso efectivo — Autorización para permanecer en el territorio de un Estado miembro – Situación irregular — Internamiento

Fallo

La Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, y la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que un nacional de un tercer país cuya solicitud de protección internacional ha sido desestimada en primera instancia por la autoridad administrativa competente por considerarla manifiestamente infundada sea internado con vistas a su expulsión cuando, con arreglo al artículo 46, apartados 6 y 8, de la Directiva 2013/32, esté legalmente autorizado a permanecer en el territorio nacional hasta que se resuelva su recurso relativo al derecho a permanecer en dicho territorio en espera del resultado del recurso presentado contra la decisión por la que se ha desestimado su solicitud de protección internacional.

6. Petición de decisión prejudicial en relación a un asunto de protección internacional:

Cuestión prejudicial
Si el principio de colaboración leal y los principios de equivalencia y de efectividad de la tutela judicial, establecidos en el artículo 4 TUE, apartado 3, y 19 TUE, apartado 1, en el artículo 47, párrafos primero y segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en la Directiva 2013/32/UE  (1) (en particular en sus artículos 22 y 46), deben interpretarse en el sentido de que: a) el Derecho de la Unión Europea exige que, cuando el Derecho nacional establezca una vía de recurso en los procedimientos relativos a la desestimación de una solicitud de reconocimiento de protección internacional, ese recurso tenga automáticamente efecto suspensivo; b) tales principios se oponen a un procedimiento como el italiano (artículo 35 bis, párrafo 13, del Decreto Legislativo 25/2008, en su versión modificada por el Decreto-ley 13/17, convertido en la Ley 46/17), en el que la autoridad judicial a la que acude el solicitante de asilo cuya solicitud ha sido desestimada por la autoridad administrativa encargada de examinar las solicitudes de asilo y por el tribunal de primera instancia está facultada para rechazar la solicitud de suspensión de la resolución contraria al solicitante tomando en consideración exclusivamente la fundamentación de los motivos del recurso interpuesto contra esa resolución, adoptada por el mismo tribunal que debe pronunciarse sobre su suspensión, y no el riesgo de un perjuicio grave e irreparable.

Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE)


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