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Cómo tramitar una solicitud de asilo y de refugio
Condiciones para el reconocimiento de la protección internacional
Para el reconocimiento del DERECHO DE ASILO:
Los actos en que se basen los fundados temores a ser objeto de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, deberán:
a. Ser suficientemente graves por su naturaleza o carácter reiterado como para constituir una violación grave de los derechos fundamentales amparados en el apartado segundo del artículo 15 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, o bien
b. Ser una acumulación lo suficientemente grave de varias medidas, incluidas las violaciones de derechos humanos, como para afectar a una persona de manera similar a la mencionada en la letra «a».
Los actos de persecución podrán revestir, entre otras, las siguientes formas:
a. Actos de violencia física o psíquica, incluidos los actos de violencia sexual;
b. Medidas legislativas, administrativas, policiales o judiciales que sean discriminatorias en sí mismas o que se apliquen de manera discriminatoria;
c. Procesamientos o penas que sean desproporcionados o discriminatorios;
d. Denegación de tutela judicial de la que se deriven penas desproporcionadas o discriminatorias;
e. Procesamientos o penas por la negativa a prestar servicio militar en un conflicto en el que el cumplimiento de dicho servicio conllevaría delitos o actos comprendidos en las cláusulas de exclusión establecidas en el apartado segundo del artículo 8 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria;
f. Actos de naturaleza sexual que afecten a adultos o a niños.
Para valorar los motivos de persecución se tendrán en cuenta los siguientes elementos:
- El concepto de raza (color, origen o pertenencia a un determinado grupo étnico);
- El concepto de religión (creencias teístas, no teístas y ateas, la participación o la abstención en cultos -individualmente o en comunidad-, actos o expresiones que comporten una opinión de carácter religioso, o formas de conducta personal o comunitaria basadas en cualquier creencia religiosa u ordenadores por ésta);
- El concepto de nacionalidad (pertenencia a un grupo determinado por su identidad cultural, étnica o lingüística, sus orígenes geográficos o políticos comunes o su relación con la población del otro Estado);
- El concepto de opiniones políticas (profesión de opiniones, ideas o creencias sobre un asunto relacionado con los agentes potenciales de persecución y con sus políticas o métodos, independientemente de que el solicitante haya o no obrado de acuerdo con tales opiniones, ideas o creencias);
- Se considerará que un grupo constituye un grupo social determinado, si, en particular:
- las personas integrantes de dicho grupo comparten una característica innata o unos antecedentes comunes que no pueden cambiarse, o bien comparten una característica o creencia que resulta tan fundamental para su identidad o conciencia que no se les puede exigir que renuncien a ella, y
- dicho grupo posee una identidad diferenciada en el país de que se trate por ser percibido como diferente por la sociedad que lo rodea o por el agente o agentes perseguidores.
Para la concesión del DERECHO A LA PROTECCIÓN SUBSIDIARIA constituyen daños graves:
- La condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material;
- La tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el país de origen del solicitante;
- Las amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno.
Para el reconocimiento del Derecho de Asilo de de Concesión de la Protección Subsidiaria los fundados temores de ser perseguido o el riesgo real de sufrir daños graves pueden asimismo basarse en acontecimientos sucedidos o actividades en que haya participado la persona solicitante, de forma expresamente no intencionada, con posterioridad al abono del país de origen o, en el caso de apátridas, el de residencia habitual, en especial si se demuestra que dichos acontecimientos o actividades constituyen la expresión de convicciones u orientaciones mantenidas en el país de origen o de residencia habitual.
Lugar de presentación
El extranjero no comunitario y el apátrida que desee solicitar protección internacional en España, presentará su solicitud ante cualquiera de las siguientes dependencias:
* Oficina de Asilo y Refugio.
* Puestos fronterizos de entrada al territorio español.
* Comisarías de Policía autorizadas.
* Centros de Internamiento de Extranjeros.
Información de Derechos
* Los solicitantes de protección internacional presentes en territorio nacional tendrán derecho a asistencia sanitaria y a asistencia jurídica gratuita, que se extenderá a la formalización de la solicitud y a toda la tramitación del procedimiento, así como derecho a intérprete.
* La presentación de la solicitud conllevará la valoración de las circunstancias determinantes del reconocimiento de la condición de refugiado, así como de la concesión de la protección subsidiaria.
* En el momento de efectuar la solicitud, la persona extranjera será informada, en una lengua que pueda comprender, acerca de:
- El procedimiento que debe seguirse y del carácter confidencial de éste;
- Sus derechos y obligaciones durante la tramitación, en especial en materia de plazos y medios;
- La posibilidad de contactar con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y con las Organizaciones no Gubernamentales legalmente reconocidas entre cuyos objetivos figure el asesoramiento y ayuda a las personas necesitadas de protección internacional;
- Las posibles consecuencias del incumplimiento de sus obligaciones o de su falta de colaboración con las autoridades; y
- Los derechos y prestaciones sociales a los que tiene acceso en su condición de solicitante de protección internacional.
Plazo de presentación
La comparecencia del interesado para la solicitud de protección internacional deberá realizarse sin demora y en todo caso en el plazo máximo de un mes desde la entrada en el territorio español o desde que se produzcan los acontecimientos que justifiquen el temor fundado de persecución o daños graves.
La entrada ilegal en territorio español no podrá ser sancionada cuando haya sido realizada por persona que reúna los requisitos para ser beneficiaria de la protección internacional.
Forma de presentación
La presentación de la solicitud deberá efectuarse mediante comparecencia personal de los interesados, o en caso de imposibilidad física o legal, mediante persona que lo represente. En este último caso, el solicitante deberá ratificar la petición una vez desaparezca el impedimento.
La solicitud se formalizará mediante entrevista personal que se realizará siempre individualmente. De forma excepcional, podrá requerirse la presencia de otros miembros de la familia de los solicitantes, si ello se considerase imprescindible para la adecuada formalización de la solicitud.
Las personas encargadas de efectuar la entrevista informarán a los solicitantes sobre cómo efectuar la solicitud, y les ayudarán a cumplimentarla, facilitándoles la información básica en relación con aquélla. Asimismo, colaborarán con los interesados para establecer los hechos relevantes de su solicitud.
Cuando razones de seguridad lo aconsejen, se podrá registrar a la persona solicitante y sus pertenencias, siempre y cuando se garantice el pleno respeto a su dignidad e integridad.
La presentación de las solicitudes de protección internacional se comunicará al ACNUR, quien podrá informarse de la situación de los expedientes, estar presente en las audiencias a la persona solicitante y presentar informes para su inclusión en el expediente. Para ello tendrá acceso a las personas solicitantes, incluidas las que se encuentren en dependencias fronterizas o en centros de internamiento de extranjeros o penitenciarios.
Derechos y obligaciones de los solicitantes
El solicitante de protección internacional, presentada la solicitud, tiene los siguientes derechos:
- a permanecer en España hasta que se resuelva su solicitud, salvo reclamación de otro país de la Unión Europea o de un Tribunal Penal Internacional;
- a ser documentado como solicitante de protección internacional;
- a asistencia jurídica, gratuita en caso necesario;
- a la asistencia de intérprete en una lengua que le sea comprensible;
- a que se comunique su solicitud al Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en España;
- a la suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectarle;
- a conocer el contenido del expediente en cualquier momento;
- a la atención sanitaria en caso de necesidad y recibir prestaciones sanitarias;
- a recibir prestaciones sociales específicas.
Serán obligaciones de los solicitantes de protección internacional:
- cooperar con las autoridades españolas en el procedimiento;
- presentar, lo antes posible, todos aquellos elementos que, junto a su propia declaración, contribuyan a fundamentar su solicitud. Entre otros, podrán presentar la documentación de que dispongan sobre su edad, pasado -incluido el de parientes relacionados-, identidad, nacionalidad o nacionalidades, lugares de anterior residencia, solicitudes de protección internacional previas, itinerarios de viaje, documentos de viaje y motivos por los que solicita la protección;
- proporcionar sus impresiones dactilares, permitir ser fotografiados y consentir que sean grabadas sus declaraciones, siempre que hayan sido previamente informados sobre este último extremo;
- informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio que se produzca en él;
- informar, asimismo, a la autoridad competente o comparecer ante ella, cuando así se les requiera con relación a cualquier circunstancia de su solicitud.
Efectos de la presentación de la solicitud
Solicitada la protección internacional, la persona extranjera no podrá ser objeto de retorno, devolución o expulsión hasta que se resuelva sobre su solicitud o ésta no sea admitida. No obstante, por motivos de salud o seguridad públicas, el Ministro del Interior podrá adoptar las siguientes medidas cautelares:
- Presentación periódica ante las autoridades competentes.
- Residencia obligatoria en determinado lugar.
- Retirada del pasaporte o documento acreditativo de su nacionalidad, previa entrega al interesado de resguardo acreditativo de tal medida.
- Detención cautelar, por la autoridad gubernativa o sus agentes, por un período máximo de setenta y dos horas, previas a la solicitud de internamiento. En cualquier supuesto de detención, la puesta a disposición judicial se producirá en un plazo no superior a setenta y dos horas.
- Internamiento preventivo, previa autorización judicial en los centros de internamiento. En caso de que el procedimiento tramitado fuera de carácter ordinario no podrá adoptarse la medida cautelar de internamiento.
- Cualquier otra medida cautelar que el juez estime adecuada y suficiente.
Asimismo, la solicitud de protección suspenderá, hasta la decisión definitiva, la ejecución del fallo de cualquier proceso de extradición de la persona interesada que se halle pendiente. No obstante, podrá entregarse o extraditarse a una persona solicitante, según proceda, a otro Estado miembro de la Unión Europea en virtud de las obligaciones dimanantes de una orden europea de detención y entrega, o a un país tercero ante órganos judiciales penales internacionales.
Las personas solicitantes tienen derecho a entrevistarse con un abogado en las dependencias de los puestos fronterizos y centros de internamiento de extranjeros, salvo restricciones derivadas de razones de seguridad, orden público o de gestión administrativa.
La solicitud de protección dará lugar al inicio del cómputo de los plazos previstos para su tramitación.
La resolución que admita a trámite una solicitud de asilo determinará el procedimiento correspondiente.
En caso de que la tramitación de una solicitud pudiese exceder de seis meses, ampliables de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para su resolución y notificación, se informará a la persona interesada del motivo de la demora.
Ayudas y prestaciones
# Las personas solicitantes de protección internacional, siempre que carezcan de recursos económicos, podrán beneficiarse de los servicios sociales, ayudas y prestaciones de los diferentes programas de acogida gestionados por las Administraciones Públicas competentes, dentro de sus medios y disponibilidades presupuestarias, con la finalidad de asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad.
# Podrán ser autorizados a trabajar por la autoridad competente, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente de extranjería, en función de las circunstancias de los expedientes y la situación de los interesados.
# Las ayudas y prestaciones de los diferentes programas de acogida podrán reducirse o retirarse en su totalidad en los siguientes casos:
* cuando la persona solicitante abandone el lugar de residencia asignado sin informar a la autoridad competente o, en caso de haberlo solicitado, sin permiso;
* cuando la persona solicitante accediese a recursos económicos y pudiese hacer frente a la totalidad o parte de los costes de las condiciones de acogida o cuando hubiere ocultado sus recursos económicos, y, por tanto, se beneficie indebidamente de las prestaciones de acogida establecidas;
* cuando se haya dictado resolución de la solicitud de protección internacional, y se haya notificado al interesado, salvo que circunstancias especiales así lo requieran;
* cuando por acción u omisión se vulneren los derechos de otros residentes o del personal encargado de los centros donde estén acogidos o se dificulte gravemente la convivencia en ellos;
* cuando haya finalizado el periodo del programa o prestación autorizado.
Efectos de la concesión
La concesión del derecho de asilo o de la protección subsidiaria implicará el reconocimiento de los derechos establecidos en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración, así como en la normativa de la Unión Europea, y, en todo caso:
1.- La protección contra la devolución en los términos establecidos en los tratados internacionales firmados por España;
2.- El acceso a la información sobre los derechos y obligaciones relacionadas con el contenido de la protección internacional concedida, en una lengua que le sea comprensible a la persona beneficiaria de dicha protección;
3.- La autorización de residencia y trabajo permanente, en los términos que establece la Ley Orgánica 4/200, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social;
4.- La expedición de documentos de identidad y viaje a quienes les sea reconocida la condición de refugiado, y, cuando sea necesario, para quienes se beneficien de la protección subsidiaria;
5.- El acceso a los servicios públicos de empleo;
6.- El acceso a la educación, a la asistencia sanitaria, a la vivienda, a la asistencia social y servicios sociales, a los derechos reconocidos por la legislación aplicable a las personas víctimas de violencia de género, en su caso, a la seguridad social y a los programas de integración, en las mismas condiciones que los españoles;
7.- El acceso, en las mismas condiciones que los españoles, a la formación continua u ocupacional y al trabajo en prácticas, así como a los procedimientos de reconocimiento de diplomas y certificados académicos y profesionales y otras pruebas de calificaciones oficiales expedidas en el extranjero;
8.- La libertad de circulación;
9.- El acceso a los programas de integración con carácter general o específico que se establezcan;
10.- El acceso a los programas de ayuda al retorno voluntario que puedan establecerse;
11.- El mantenimiento de la unidad familiar en los términos previstos en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria y acceso a los programas de apoyo que a tal efecto puedan establecerse.
Podrán seguir beneficiándose de todos o algunos de los programas o prestaciones de que hubieran disfrutado con anterioridad a la concesión del estatuto de protección internacional en aquellos casos en que circunstancias especiales así lo requieran.
En caso de dificultades sociales o económicas, podrán beneficiarse de servicios complementarios relativos al acceso al empleo, a la vivienda y a los servicios educativos generales, así como a servicios especializados de interpretación y traducción de documentos, ayudas permanentes para ancianos y personas con discapacidad.
Efectos de la denegación
La no admisión a trámite o la denegación de las solicitudes de protección internacional determinarán, según corresponda, el retorno, la devolución, la expulsión, la salida obligatoria del territorio español o el traslado al territorio del Estado responsable del examen de la solicitud de asilo de las personas que lo solicitaron.
No obstante, de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y con su normativa de desarrollo, se podrá autorizar la estancia o residencia del interesado en España cuando la persona interesada reúna los requisitos para permanecer en dicha situación o por razones humanitarias.
Fuente: Ministerio del Interior
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Hola somos una familia de 11 integrantes mamá hijos he hijas esposas y nietos que queremos solicitar refugio en España. ya el régimen de maduro me le quitaron la vida a uno de mis hijos en julio del 2020 nos enco tramos en lo.a Perú, pero aquí la vida está difícil no se co sigue trabajo menos ayuda social o humanitaria
Expediente : R-989##/2012-1 , Enmarcada dentro del citado Plan Intensivo
NIE: X3209###K
Atentamente
¿Qué es el «Fuera de Culpa» en los Países Bajos?
Es un permiso de residencia regular por tiempo determinado (razones humanitarias) que se otorga de oficio por el Ministro de Justicia a través del IND a aquellos extranjeros que después de haberles sido negado su pedido de asilo, pueden probar que ‘fuera de su culpa’ no pueden marcharse fuera de Holanda.
Los requisitos que se deben cumplir son los siguientes:
1- el extranjero ha probado que realizo la partida. El tiene probado que sea presentado en la representación del país o países del cual el tiene nacionalidad o el país o países donde antes a vivido como apátrida para solicitar ser admitido pero no a resultado.
2- él ha tomado contacto con la OIM y buscado la mediación de esta organisación para que le facilitará la salida del país, pero no ha resultado.
3- él tiene entonces mientrastanto por medio de la Policía de Extranjería buscado la mediación del Servicio de Inmigración y Naturalización (IND) para la obtención de los documentos de viajes necesarios de las autoridades del país a donde él se pueda ir, pero la mediación no resulto.
4- aquí hablamos de hechos y circunstancias en virtud de las cuales la persona en cuestión fuera de su culpa no puede marcharse fuera de Holanda, lo cual se ha probado lo suficientemente con la correspondiente documentación oficia.
5- él permanece en Holanda sin permiso de residencia y no reune los requisitos para otro permiso de residencia.
Hola buenos días, tengo mi primera tarjeta roja, el 04 de abril me dan mi permiso de trabajo, mi pregunta es la siguiente? Mi esposa e hijos acaban de llegar, y me dijeron que podía ir a la oficina de asilo y pedir que los reagrupen a mi tramite y de esa forma de una vez le dan la tarjeta roja a todos y mi esposa obtendría el permiso de trabajo el mismo día que yo? es cierto? cuales son los pasos a seguir?
muy buenas tardes, mi madre tiene nacionalidad española por mis abuelos nacidos en españa, mi madre nacio en venezuela, me dicen que debo tener un año en españa legalmente para pedir la nacionalidad, he ido a españa 5 veces como turista, ahora me encuentro en una situacion dificil estoy en dialisis y el estado no me garantiza mi vida .. NO hay eriptopoyetina, no hay hierro en apoya, ni siquiera inyectadoras de insulina (para inyectar la eriptopoyetina) no hay vitaminas , no me dializan las 3 veces por semana sino dos por falta de materiales y solo 3 horas en vez de cuatro ! como hago , me pueden asistir para ingresar a españa y tener asilo por motivo de enfermedad cronica renal . tengo 46 años, estoy en dialisis por enfermedad de berger, soy casado tengo hijo, por favor ayudenme !
hola me nombre es mujibullah sayed soy de Afghanistan tengo residencia proteccion subsidaria hace 6 anos cuando puedo pedir nacionalidad gracias un salud .
Hola buen día, quisiera saber qué pasará con los no renovados que nos encontramos trabajando. Tendremos que volver a solicitar asilo?
Se puede sacar carnet de conducir en Madrid con la tarjeta roja?
No, uno de los requisitos para obtener el carnet de conducir es tener residencia de larga duracion
Hola, me gustaría me respondiera, soy venezolana recién nacionalizada española, hace un año se vino mi hijo en situación de asilado político, a el lo secuestraron y robaron y aqui en España ya tiene permiso de residencia y trabajo, con la situación actual de mi país me acabo de traer a mi hijo de 26 años, esperando que presentara los exámenes y la tesis en derecho, si mi hijo que tiene asilo politico, todavia con el carnet rojo tendrá inconveniente,porque el tiene miedo que le quiten el asilo, si mi otro hijo pide asilo politico
Hola me gustaría saber si con los problemas que vive Venezuela España esta aprobando asilo actualmente
Hola buenos dias amigos de parainmigrantes soi venezolano y tengo una hija de 14 años
Queria preguntarles sobre este tema de asilo mi familia y yo llevamos viviendo legalmente en España ase ya 8 años pero ahora está surgiendo un problema con el tema de los pasaportes electronicos por parte de el consulado de mi pais que es el siguiente si tu no tienes cedula venezolana no te renuevan el pasaporte y te obligan a ir avenezuela a sacar la dicha cedula entonses yo nontengo medios economicos para viajar ni tan poco quiero aserlo debido a la cituacion q alli se esta viviendo y queria saver si debido a esto cabria la pocibilida de pedir asilo a mi hija q es la q no tiene dicha cedula y q al no poder renovar el pasaporte se quedaria sin poder renovar la targeta te extranjero nie por lo tanto inducumentada
gracias
Buenas, mi pregunta es ¿es posible que una venezolana que ha estado en España ya de manera legal con tarjeta de estancia por estudios, le aprueben luego un asilo politico?
Es mi caso, estudié en España, pero no pude seguir pagando mis estudios porque desde mi pais me lo denegaron. Intente tramitar tarjeta de residencia por tranajo cuenta ajena y fie denegado porque el contratante no cumplia con los requisitos minimos en cuanto a la declaracion de su renta y eso. Ahora, fui con un abogado y me dijo directamente que a los venezolanos dificlmente le aprueben asilo, mi pregunta es ¿porque? porque segun el es porque ellos normalmnete aprueban a personas con nacionalidades de paises que esten vistos por la UA como paises en guerra, dictatoriales y tal. ¿es cierto?
Tengo una amiga que vive en Ucrania y ella esta muy asustada ya que siempre esta escuchando las bombas, disparan a las puertas de las casas… Mi pregunta es ¿si ella viene a España legalmente con visado de un mes, puede pedir y probablemente obtener el asilo?
hola necesito ayuda por favor alguien que me pueda orientar sobre este tema,,,.
Gracias
hola buenos días, necesito orientación, soy residente en España y tengo en mi país de origen Colombia a mi madre que depende económicamente de mi, y a mi hermano y su hija hace poco menos de 15 días el sufrió un atentado y afortunadamente esta vivo, pero con miedo a que en cualquier momento intenten de nuevo quitarle la vida o atentar contra mi sobrina o mi madre. mi pregunta es: hay alguna manera de que yo como residente en España pueda reunirlo aqui conmigo o donde tiene que dirigirse ellos en Colombia para solicitar el asilo politico. gracias por su ayuda es muy importante para nosotros
gracias
hola.. mi nombre es katherin ramirez soy de nacionalida colombiana pero hace dos años vivo en venezuela, con mi familia y mi esposo, tengo un hermano especial.. estamos como refugiados aca en venezuela, pero no nos han ayudado, yo no pude continuar mis estudios ni mi hermanito, por que no nos reciben en los colegios por falta de cedula de ciudadania venezolana, nos toco salir de colombia por los conflictos armados, mataron a mi hermano mayor y las vidas de mi familia y la mia corrian mucho peligro por eso estamos aca en venezuela,pero las oportunidades que nos ofrecen son pocas y tememos por nuestra vidas por que estamos en la frontera, y no tenemos recursos para irnos para otro lugar, por favor lo unico que quiero es que mi familia este bien, que podamos estar en un lugar y no sentir miedo, yo no quiero perder a nadie mas de mi familia, quiero un futuro para todos ellos, aca en venezuela discriminan mucho los colombianos por que disen que colombia en un pais con guerra y que por eso todos nosotros somos asi, pero es mentiras nosotros somos personas humildes, honrradas y muy trabajadoras, solo necesitamos una oportunidad para dar lo mejor de cada uno… ayudanos por favor mi cel: 04169984298.. que dios me los bendiga, muchas gracias por escucharmen…..
DECLARACIÓN DE POLÍTICA
Estimados Señores,
Mi nombre es Abu Simeon, mi apellido es Ibrahim, NIE X5654227-E A00900213 PASAPORTE TELÉFONO 657268741 nacido el 03 de octubre 1983, en Zaria, Nigeria. Mi dirección es en la C / CENSRASSOS 43, Piso 2, CP17600 Figueres, Girona,le presento la razón de mi llegada a España y que la política, no por razones económicas o de sus socios económicos. Llaman a la resolución de los hechos de la solicitud de autorización de residencia y permiso de trabajo en Madrid en 24 de Nov. 2003 y 14 de abril 2005, que resolvió el NIE X5654227E. Tengo un número de seguridad social 281194540788 y el contracto de trabajo de la empresa donde trabajo. Salí de Nigeria por Europa debido a la crisis política.
CRISIS POLÍTICA EN NIGERIA
Nigeria ha sido una nación de la colonia británica durante muchos años el 1 de octubre de 1960, el día de la independencia, varios dirigentes políticos, como el Dr. Namdi Azikiwe, Amadu Alhaji Bello, Sir Albert McAuley, Gowon …… Partes que fundó y apoyó como APP (All People’s Party), PDP (Partido Demócrata) … y estos líderes lucharon por la independencia de esta nación hasta 1960. Muchos de ellos murieron como héroes de Nigeria.
Nigeria como nación democrática tenía muchas crisis políticas que dejó el país a España. Desde 1989, muchos nigerianos han estado protestando contra el régimen militar por un cambio en una nación democrática. Después de la prisión y muerte del MKO Abiola en fecha cuop durante la presidencia elecciones el 12 de junio de 1993, los ciudadanos de Nigeria continuaron protestando por la democracia que ha llevado a los asesinatos de varios de los dirigentes políticos, disturbios, peleas, guerras y crisis en algunas partes de el país que hace que sea insostenible para los residentes en diferentes áreas, debido a la política. La ira, incredulidad, y una fuerte corriente de desconfianza se ha rodeado de Nigeria después de la muerte y el entierro del hombre que se cree que ha ganado el 12 de junio de 1993, las elecciones en Nigeria. Moshood KO Abiola, se informó que murió de un ataque al corazón el martes 7 de julio de 1998 tras caer enfermo durante una reunión con una delegación de visita a los EE.UU., el gobierno militar. Según su declaración, «El gobierno federal lamenta anunciar la muerte repentina del jefe MKO (Moshood) Abiola.»Gobierno del General Abdulsalam Abubakar, dijo,» el Jefe Abiola cayó enfermo durante una reunión que se celebra por parte de Nigeria y los funcionarios de EE.UU. con él. »Sus seguidores y algunos miembros de la familia, sin embargo, sospechas de delito.
El comunicado de la oficina del presidente dijo que la autopsia de 60 años de edad Abiola, se llevaría a cabo pronto. Secretario General Kofi Annan, visitó Nigeria la semana pasada y presionaron para su liberación. Abiola fue el aparente ganador de las elecciones presidenciales de 1993 para ser cancelada por los militares. Fue encarcelado el año siguiente y acusados de traición por el dictador Sani Abacha, quien murió el mes pasado de un ataque al corazón. Una delegación de EE.UU., dirigido por Thomas Pickering, se encontraba en Nigeria para reunirse con los líderes militares de nuevo y presionar por la liberación de los presos políticos. De la familia Abiola había advertido en repetidas ocasiones que su salud había estado fallando después de años de detención en condiciones muy duras.
Las implicaciones de su muerte repentina e inesperada sobre todo el impacto de la transición al gobierno civil prometida por el general Abubakar, que parecía haber estado ausente de la brutal régimen del fallecido General Sani Abacha. Además, la población civil de país inestable, especialmente los miembros muy importantes del grupo asaltado yoruba étnicas, se dice que están «muy enojada y me siento violado» por la muerte de su pariente.
La mayor parte del norte de Nigeria son musulmanes y militante, mientras que el Sur, Este y Oeste son principalmente civiles, y la mayoría de ellos son cristianos. Civiles protestaron por la democracia, y hubo conflictos entre civiles y militantes, chistians, musulmanes, tribus y grupos étnicos había disturbios, peleas, guerras y crisis en polititics protesta y la democracia a la nación.
CRISIS POLÍTICA EN Zaria
En Zaria, desde 1990, la ciudad ha sido sacudida por la democracia, y protestó de un cambio de gobierno de una nación democrática. Mayor General Bameyi Mami mercado Zaria quemados y evacuados los vendedores del Centro y los residentes en la zona donde vivía la mayoría de las familias, hogares, tiendas, oficinas se quemaron totalmente en la zona donde vivía mi familia.
CRISIS POLÍTICA EN EL SUR DE LA REGIÓN ENTRE ORIENTE Y itsekiri IJO
En protesta contra el gobierno militar a un cambio en una nación democrática, hubo un conflicto político entre el ijo y tribus itsekiri en Nigeria.The tribu Ijo estaban luchando contra la itsekiri y más de 400 personas murieron en la región del sudeste de Nigeria. Miles de personas quedaron sin hogar y sin trabajo a causa del incidente.
Crisis política en el estado de Delta
En el estado de Delta, la gente quemó urhobo la refinería de petróleo en Nigeria o Jese los recursos naturales en la ciudad para protestar por la democracia y gente muchos fueron muertos, millones de personas perdieron sus casas, dinero, propiedades, negocios y personas sin hogar se volvió en «Debido a esta crisis política.
Debido a la crisis política en Zaria, tuve que dejar a España para ser aceptado como residente de la nacion.Yo tanto, exigimos una decisión favorable a los residentes y pidió permiso para trabajar en España.
De manera inequívoca que la gente puede subir de ninguna manera esta comunicación para informar sobre mi situación actual de ilegalidad y de falta de derecho y la libertad de los inmigrantes, que requiere urgentemente de honor y la adopción de un documento legal y la libertad de entrada de inmigrantes en su país (Gran Bretaña, Europa, América del Sur, América del Norte, África y el resto del mundo).
España como miembro de estas organizaciones como EEUU y la ONU COMONWEALTH NACIONES. OMS (Organización Mundial de la Salud) de la ONU (Naciones Unidas), la CEDEAO (Comunidad Económica de Estados de África Occidental), la OUA (Organización de la Unidad Africana), y más para ayudar y asistencia a los países extranjeros y los miembros con el fin de actualizar y mejorar sus patrones internacionales y las relaciones con los miembros de todo el mundo. Esta ayuda sería de gran ayuda para mí y gracias por la comprensión de esta demanda, y ineteres política en crisis política. Eso sería de mucho beneficio para la democracia en áreas tales como educación, empleo, inversión, turismo, etc.
Gracias,
Simeón Abu Ibrahim.