Una vez presentada la petición de asilo, y una vez admitida a trámite nuestra petición, se abren tres vías de protección internacional: concesión de Asilo, protección subsidiaria o autorización de residencia por razones humanitarias. ¡Te explicamos las diferencias entre ellas!
Diferencias entre asilo, protección subsidiaria y razones humanitarias
Una vez presentada la petición, las Oficinas de Asilo y Refugio tienen un mes para pronunciarse sobre su admisión a trámite (para ver el procedimiento de solicitud pulse aquí); cada expediente debe pasar por la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio -compuesta por cinco ministerios- antes de que Interior tome la decisión definitiva.
Si la decisión es favorable se abren tres vías de protección internacional:
-Concesión de asilo (autorización permanente)
-Protección subsidiaria (autorización revisable cada cinco años)
-Autorización de residencia por razones humanitarias.
Pero, ¿cuál es la diferencia entre estas tres autorizaciones?
1- El caso más típico es el reconocimiento de la condición de asilo.
Para ello, es necesario que quede acreditada la concurrencia de unos requisitos: que la persona esté sufriendo efectivamente una persecución por parte del Estado por sus creencias políticas, religiosas o preferencias sexuales, pertenencia a una etnia, raza o grupo social perseguido y tenga un temor razonable a que su vida y libertad corran peligro, sin tener una protección legal en su país.
En este punto, es muy importante demostrar que es el propio interesado, de forma individualizada, quien ha sido objeto de esta persecución. Es decir, el hecho de que un país no respete los derechos humanos, no da derecho a la obtención de la condición de asilo si no demostramos que la violación de esos derechos las ha sufrido personalmente el solicitante.
Por ejemplo, muchos ciudadanos cubanos vienen a España en busca de la protección internacional en base a las políticas contrarias a los derechos humanos que impone su gobierno, pero el gobierno español no concederá asilo a todos ellos si no fundamentan la violación de estos derechos a títulos personal, como el caso de dirigentes políticos o periodistas perseguidos.
Además de tener que sufrir personalmente dicha persecución, la legislación requiere que se cumplan otros requisitos para el asilo. Así, los actos provenientes del Estado o sus agentes deben ser graves o reiterados, de manera que puedan ser considerados como una violación grave de los derechos humanos.
2- Por otra parte, otra de las vías de protección internacional además de asilo, es la protección subsidiaria
Se aplica, bien cuando el solicitante no está siendo perseguido directamente por las razones explicadas anteriormente, pero sí que existe una situación de conflicto interno que pone en peligro la vida de la población civil, como está ocurriendo en países como Siria.
Hasta ahora, España no considera que dicha situación sea aplicable a Venezuela, por ello, son muy frecuentes la denegaciones de solicitudes de protección internacional a ciudadanos venezolanos, al considerar que, de momento, la inestabilidad política y económica del país no es suficiente para reconocer la protección solicitada. No obstante, esto no implica que en un futuro se modifica esta posición.
3- Un tercer supuesto es la autorización de residencia por razones humanitarias
No es técnicamente un tercer motivo de protección internacional, sino una opción (que puede darse, o no), aunque en la práctica podría ser una vía adecuada. El problema es que habla de razones humanitarias determinadas por la normativa, lo cual deja poco espacio de interpretación.
Se podrían incluir en este supuesto, aquellas personas enfermas que no pueden acceder al tratamiento indispensable en su país de origen, sin el cual, correría peligro su vida.

Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada
Buen artículo en el que se explica de forma muy simplificada las 3 posibles resoluciones positivas de asilo en España. Sin embargo, me gustaría puntualizar que otorgar el asilo, es decir, otorgar el estatuto de refugiado, no es, en España, el caso más habitual.
Según datos oficiales, en 2017 de un total de 13.350 resoluciones, se concedieron tan solo 595 estatutos de refugiado, 4.080 reconocimientos de protección subsidiaria y ninguna por razones humanitarias. La resolución positiva más habitual en España es, por tanto, la de protección subsidiaria y la respuesta más común para las resoluciones resueltas en 2017 es la negativa.
Esta tendencia se ha mantenido durante los últimos 5 años, en gran medida por el elevado número de resoluciones provenientes de Venezuela que en su mayoría están recibiendo una respuesta negativa por no observarse, según en última instancia por el Ministerio de Interior, motivos para conceder ni el asilo, ni la protección subsidiaria. En 2017 se han recibido casi 9000 solicitudes de asilo provenientes de Venezuela, más que las provenientes de Siria y Ukrania juntas. Las resoluciones de 2017 son, en su mayoría, de solicitudes de años anteriores y, siguiendo con el caso venezolano, se han denegado unas 1500 y solo se le ha concedido el estatuto de refugiado a 15 personas. Esta tendencia parece que no va a cambiar en el corto plazo, por lo que el mejor consejo que se les puede dar a los venezolanos que consideren estar sufriendo una persecución, es que se estudien bien los motivos por los que se puede solicitar asilo y protección internacional, comprueben si realmente su historia concuerda con estos motivos y, de querer una respuesta más rápida y a priori con mayor probabilidad de ser positiva, soliciten el asilo en países cuya tasa de concesión del estatuto de refugiado se encuentre por encima del 50%. Países como Canadá y Uruguay, que son los dos países del mundo que emiten mayor porcentaje de resoluciones positivas de asilo al año, son las opciones más seguras.
Un saludo
Hola. Con referencia al asilo. Si no se solicito a los 30 dias sino a los 90 dias. Es posible presentar la solicitud o que puede pasa en ese caso?
¡Hola Sandra! aquí tienes una noticia con toda la info https://www.parainmigrantes.info/plazo-para-solicitar-asilo-refugio-o-proteccion-internacional/
Me parece muy bien gracias por su atención prestada
Casi 20 años que estoy residiendo continuada en España sin penal ni problema y también he presentado varias quejas pero todavía estoy esperando la la Cuidadania Española
Mi Expediente de Nacionalidad Española por residencia de los años, 2010-2011y2012 Emarcada dentro del citado Plan Intensivo
NIE: X3209###K
Expediente : R-989##/2012-1
Atentamente
Casi 20 años continuada que estoy residiendo en España y también he presentado varias quejas pero todavía Estoy esperando la Ciudadanía Española la Nacionalidad Española por residencia y mi Expediente del año 2012 Enmarcado dentro del Citado Plan Intensivo
NIE: X32097##K
Expediente: R-989##/2012-1
no llevo ni penal ni
Espero Esperando algo muy importante
Muy Atentamente
Quisiera saber como puedo aplicar el arraigo socal o acogerme a protección subsidiaria
Mi Expediente de Nacionalidad española del año 2012 Enmarcada dentro del Citado Plan Intensivo y también he no llevo ni penal ni problema
NIE: X3209###K
Expediente: R-989##/2012-1
Atentamente
Hola , tengo concedido el asilo soy de homduras , me otorgaron asilo , protección internacional, quiero extender el asilo a mi familia pero veo que hay maneras
Extenxion de asilo y regarupacion familiar cual seria la diferencia?
llámanos y vemos tu caso https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/
Puede una persona venezolana con protección internacional concedida en Argentina volar a España y solicitar refugio/asilo llegando a España con un pasaporte provisional Argentino? Este pasaporte no lo reconoce como ciudadanos argentino si no como ciudadano con protección internacional.