Viajar cobrando el Paro

Si estás cobrando la prestación por desempleo y estás pensando en irte fuera de España, ¡mucho cuidado, podrías perder tu prestación!

Te contamos todo lo que debes saber para que tu prestación por desempleo no corra ningún peligro, puedas viajar tranquilamente y no te lleves ninguna sorpresa desagradable cuando vuelvas.

Estefanía de Parainmigrantes.info y experta en derecho de Extranjería y Nacionalidad Española te explica con detalle todo lo que debes saber antes de viajar.

Viajar 15 días y cobrar el paro

La primera opción que te explica es la de viajar por un periodo menor a 15 días.

Si estás cobrando prestación contributiva, subsidio por desempleo o la renta activa de inserción, y te trasladas al extranjero por cualquier causa, siempre que la salida no supere los 15 días naturales, ya sean continuados o no, durante cada año natural, la prestación se mantiene siempre que puedas cumplir con las obligaciones establecidas en la ley. 

Es conveniente que comuniques al Servicio Público de Empleo Estatal la salida antes de producirse.

A la vuelta del extranjero, debes presentarte en la oficina de empleo el primer día hábil siguiente a tu regreso.

viajar durante el covid

Viajar cobrando el paro más de 15 días

Si estás cobrando prestación contributiva, subsidio por desempleo o la renta activa de inserción y se traslada al extranjero por cualquier causa, si la estancia en el extranjero es por un periodo continuado o no, superior a 15 días y de hasta 90 días naturales como máximo dentro de cada año natural, las prestaciones se suspenden. 

Antes de dicha salida es obligatoria la comunicación previa al Servicio Público de Empleo Estatal y que este autorice dicha salida.

Si es por tiempo superior a 90 días y no lo es para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren su preparación profesional, o por acciones de cooperación internacional, la prestación o subsidio se extinguen.

Viajar fuera de España más de un año y cobrar el paro

Si estás cobrando prestación contributiva o subsidio por desempleo y te trasladas al extranjero durante un año o más para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren su preparación profesional, o por acciones de cooperación internacional, dicha prestación o subsidio se extinguen.

Si está cobrando la renta activa de inserción y se traslada al extranjero durante seis meses o más para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren su preparación profesional, o para acciones de cooperación internacional, dicha renta se extingue.

Si al volver a España se encuentra sin trabajo, NO tendrá derecho a percibir la prestación que se interrumpió al marcharse al extranjero.

Si usted es español o española y regresa de un país no perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, ni de Australia ni de Suiza, podría tener derecho a cobrar un subsidio como persona emigrante retornada. O también podría solicitar la renta activa de inserción, con independencia del país del que proceda.

Buscar empleo en la UE y seguir cobrando el paro

Si percibes prestaciones y has permanecido inscrito o inscrita como demandante de empleo durante al menos cuatro semanas en España y te trasladas a buscar empleo a un país de la Unión Europea (UE) , Espacio Económico Europeo (EEE) o a Suiza, puedes exportar dicha prestación durante tres meses, prorrogables por otros tres.

Para ello debes:

  • Solicitar la autorización de desplazamiento ante el Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Solicitar el documento U2. Se te facilitará una hoja informativa sobre las cuestiones de interés relacionadas con el período de residencia en otro país.
  • Inscribirse como demandante de empleo en el país al que te trasladas, en el plazo de los siete días posteriores a la fecha en que deje de estar a disposición de los Servicios Públicos de Empleo españoles.

El pago de la prestación se seguirá realizando por el mismo sistema que durante su residencia en España.

Las personas nacionales de países no pertenecientes a la UE/EEE ni de Suiza pueden exportar la prestación para buscar trabajo en estos (excepto a Dinamarca, Suiza, Islandia, Noruega y Liechtenstein), siempre que justifiquen la posibilidad de inscribirse en sus servicios de empleo y que van a desarrollar legalmente un trabajo en el país donde pretenden desplazarse, mediante la correspondiente autorización de residencia o de trabajo.

Las personas nacionales de países no pertenecientes a la UE/EEE ni de Suiza, que cumplan las condiciones, podrán exportar las prestaciones por desempleo al Reino Unido, en aplicación del Reglamento CE 859/2003, que permite la exportación por un período de tres meses sin posibilidad de prórroga.

Desde Parainmigrantes.info os recomendamos que antes de realizar cualquier salida si estás cobrando el paro contactes con el Servicio Público de Empleo para evitar cualquier problema con tu prestación.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019banner 807 miniCoste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

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14 comentarios en “Viajar cobrando el Paro
  1. nacho dice:

    Buenos días,
    Voy a avisar al sepe de un viaje al extranjero, lo único que depende del horario de los vuelos pueden ser 15 días y medio fuera de España (por ejemplo salir el día 2 por la mañana y volver el día 17 por la tarde), y según la norma del sepe no pueden ser más de 15 días, son tan estrictos o por medio día no pasaría nada?.
    Empezaría a contar justo desde el día 2 por la mañana o ya empieza a contar desde el día 3?
    Un saludo y gracias

  2. Karina dice:

    Que puedo hacer hace 6 meses aplique el ESTA para viajar alos EEUU y salió denegado soy Ecuatoriana con nacionalidad Española
    Gracias m pueden ayudar porfavor

  3. mustapha dice:

    hola no cobro baro y guiero viajar a mi pais n

  4. Me acaban de despedir, tengo derecho a la prestación por desempleo(cotizados más de 360 días) pero desearía irme al extranjero sin solicitar la prestación. Cuando vuelva a España de aquí a unos meses podría solicitar la prestación por desempleo?… muchas gracias.

    1. Azahara Parainmigrantes dice:

      No, la prestación por desempleo debe solicitarse en los 15 días posteriores a la finalización del contrato.

  5. Elena Tito dice:

    Es mentira cuando dicen que «se suspende la prestación » si sales del país por más de 90 días, la realidad es que pierdes automáticamente las correspondientes al tiempo que estés fuera, lo digo por experiencia propia e información de primera mano.
    Este artículo es importante pero se aleja de la realidad, una cosa es lo que te dicen a la hora de gestionar «el permiso de salida » los trabajadores públicos y otra muy distinta con lo que te encuentres, recomendaría mejor que si salen del país sellen trimestralmente el paro por Internet y alguien de confianza, esa el la única forma de no perder su prestación, algo que por derecho propio nos corresponde después de haber cotizado tantos años, esta práctica es ilegal lo sé pero tampoco es legítimo lo que el INEM te hace, te engañan.

  6. Mohamed dice:

    Hola yo tengo el pirmeso de los 15 dias pero tengo duda la demanda de empleo si me va caducar

  7. si yo he cobrado paro en 2010 e fui a melilla a buscar trabajo y tambien m fui a marruecos d vacaciones m kede ahi mas d 2 meses pero d ves en cuando mi iva a melilla es problem d momento no me han dicho nada

  8. Martha cobos dice:

    el dia 30 de abril me jubilo aqui en España y en Colombia ya lo estoy porque la seguridad social no me une las dos para que me quede mas alta la pension pues solamente me quiere pensionar con el tiempo trabajado aqui en españa si tenemos comvenio entre los dos paises , le agradeceria a la mayor brevedad me diera una respuesta. Mil gracias por su informacion

  9. elias madrich dice:

    hola sr vicent por favor mis papeles estan tramite aqui madrid desde el mes de febreo ntodavia no terngo respuestas me toqua la primera de 5 anos mayor edad infermo ok muchas gracias

    1. Gloria Parainmigrantes.info dice:

      Elias, la Oficina tiene un plazo para responder de hasta 90 días, no debes preocuparte, no obstante comunicate con la Oficina para que te indiquen porque plazo van resolviendo

  10. Mohamed dice:

    ¿Puedo cobro la RAY en extranjero donde busco trabajo?

    1. Georgina dice:

      no

    2. Gloria Parainmigrantes.info dice:

      Mohamed, si se está cobrando algún tipo de ayuda, no se puede percibir estando en el extranjero sin previa autorizacion, de hacerlo así, se la pueden extinguir y solicitarle que devuelva todo lo que ha percibido https://www.parainmigrantes.info/puedo-viajar-al-extranjero-cobrando-el-paro/

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