Instrucción sobre Nacionalidad de Nietos

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Pues ya tenemos la Instrucción que tanta gente estaba esperando, la que regula el procedimiento y requisitos para la optención de nacionalidad española de nietos de españoles. Os dejamos el archivo para que podaís descargarlo o leerlo directamente en esta entrada.

Instruccion nacionalidad española nietos PARA DESCARGAR.

Leer el texto completo

Rango: Instrucción

Páginas: 47206 – 47217

Referencia: 2008/19036

TEXTO

La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura (B.O.E. de 27 de diciembre) establece, en su Disposición Adicional séptima, la posibilidad de adquirir por opción la nacionalidad española de origen para las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y para los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.

La inminente entrada en vigor de la Disposición Adicional citada, ha llevado a este Centro Directivo, en uso de las facultades que tiene atribuidas, a dictar mediante la presente Instrucción las siguientes directrices sobre el ejercicio y alcance de este derecho, así como las normas de procedimiento precisas para agilizar la tramitación de solicitudes en los Registros Civiles.

Las posibles dudas que se planteen a los Encargados de los Registros Civiles españoles en cuanto al alcance e interpretación del ámbito de aplicación de la mencionada Disposición Adicional séptima de la Ley 52/2007, sobre los supuestos incluidos o excluidos de la misma, o sobre los requisitos que deben reunir los optantes, se resolverán con arreglo al cuerpo de doctrina que se contiene en la presente Instrucción.

Primera.-Conforme a la Disposición Adicional séptima de la Ley 52/2007, podrán optar a la nacionalidad española de origen las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español, así como aquellas cuyo abuelo o abuela español hubiera perdido o tenido que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio. En ambos casos será necesario que formalicen la declaración de opción en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la citada Disposición Adicional sin perjuicio de la posibilidad de prórroga de dicho plazo, por un año más, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.

Segunda.-La solicitud-declaración de opción se presentará por los interesados ajustada a los modelos oficiales previstos en los anexos I y II de esta Instrucción, junto con la documentación de que dispongan, acreditativa de los requisitos legales exigidos en cada caso. Si el interesado no dispone de alguna de las certificaciones registrales necesarias, podrá solicitarla en el mismo modelo oficial de solicitud de opción, la cual será tramitada por vía de auxilio registral por las Oficinas y en la forma prevista en el anexo V de esta Instrucción.

Tercera.-La solicitud-declaración se presentará ante el Encargado del Registro Civil español, Consular o Municipal, correspondiente al lugar del domicilio del interesado. De la declaración se levantará acta por duplicado, uno de cuyos ejemplares se remitirá al Registro Civil español, Consular o Municipal, correspondiente al lugar de su nacimiento. Una vez recibido uno de los ejemplares del acta en este último Registro Civil, se procederá a la práctica de la inscripción principal de nacimiento del interesado y de la inscripción marginal de su nacionalidad española de origen, conforme a las normas generales que rigen tales inscripciones.

Cuarta.-Los modelos de actas y diligencias quedan aprobados en los términos que figuran en los anexos I, II y IV de esta Instrucción. Los asientos de inscripción principal de nacimiento y marginal de nacionalidad se extenderán con sujeción a los modelos oficiales.

Quinta.-Excepto en su plazo especial, estas opciones quedan sometidas a las condiciones exigidas por los artículos 20 y 23 del Código Civil, salvo a la renuncia a la nacionalidad anterior. En todo lo relativo al régimen de autorización previa para optar en representación de un menor de edad o incapacitado, plazo de caducidad de la opción, opción por una vecindad civil común o foral, promesa o juramento de fidelidad al Rey y de obediencia a la Constitución y a las leyes, los Encargados del Registro Civil que formalicen el acta de opción habrán de tener en cuenta los criterios y las consideraciones jurídicas que se contienen en esta Instrucción.

Sexta.-Los hijos menores de edad no emancipados de las personas que opten a la nacionalidad española de origen en virtud de cualquiera de los dos apartados de la Disposición Adicional séptima de la Ley 52/2007, podrán optar, a su vez, por la nacionalidad española no de origen, conforme al artículo 20.1.a) del Código Civil. Por el contrario, los hijos mayores de edad de aquellas personas no pueden ejercer esta opción, por no haber estado sujetos a la patria potestad de un español, ni tampoco pueden ejercer la opción del apartado 1 de la citada Disposición Adicional.

Séptima.-Las personas que, siendo hijos de español o española de origen y nacidos en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil, en su redacción dada por la Ley 36/2002, de 8 de octubre, podrán ahora acogerse igualmente a la Disposición Adicional séptima de la Ley 52/2007 a fin de obtener la nacionalidad española de origen, formalizando una nueva declaración de opción durante el plazo de vigencia de la citada Disposición Adicional. Estos interesados estarán exentos de aportar la documentación ya presentada que sirvió de base para obtener la nacionalidad española no originaria.

La solicitud de la nacionalidad española de origen que deberán formular estos interesados se ajustará al modelo incorporado como anexo III.

La aplicación de las anteriores directrices se sujetará a los siguientes criterios:

I. Naturaleza y características del derecho de opción a la nacionalidad española

La opción es un modo de adquirir la nacionalidad española que requiere la voluntad expresa de la persona interesada, formulada ante el órgano o empleado público designado en la Ley, en este caso los Encargados de los Registros Civiles Municipales y Consulares. Si el artículo 20 del Código Civil configura el derecho a optar a la nacionalidad española como un modo de adquisición derivativo, en la regulación contenida en la precitada Disposición Adicional séptima, el legislador dispensa un tratamiento jurídico más beneficioso, al atribuir la cualidad de español de origen a quienes se encuentren en alguno de los dos supuestos regulados y cumplan las demás formalidades exigidas en el Código Civil.

Por tanto, dicha opción presenta notables diferencias respecto a la opción regulada en el artículo 20.1.b) del Código Civil que pueden sintetizarse de la manera siguiente:

a) El derecho de opción regulado en el artículo 20.1.b) del Código Civil da lugar a la adquisición de la nacionalidad derivativa, es decir, no confiere la cualidad de español de origen, como sí ocurre en los dos supuestos regulados en la Disposición Adicional séptima de la Ley 52/2007.

b) El artículo 20.1.b) limita la posibilidad de optar a la nacionalidad española, al excluir a descendientes de españoles de origen que no puedan probar el nacimiento en España de sus progenitores, lo que no sucede en la presente regulación.

c) Los dos supuestos regulados en la precitada Ley contienen un plazo de caducidad de dos años contados desde la entrada en vigor de la Disposición Adicional séptima, la cual tendrá lugar a partir de un año desde la publicación de la Ley de referencia en el Boletín Oficial del Estado, es decir, a partir del 27 de diciembre de 2008. Dicho plazo podrá ser prorrogado por Acuerdo del Consejo de Ministros.

d) El derecho de opción regulado en los números 1 y 2 de la Disposición Adicional séptima de la Ley 52/2007, como forma de adquisición originaria de la nacionalidad española, no requiere la renuncia a la nacionalidad anterior, puesto que la renuncia en puridad, está reservada para quienes adquieren la nacionalidad española de manera derivativa, es decir, por opción, carta de naturaleza y residencia (Cf. Artículo 23 del Código Civil).

Son notas comunes a la opción regulada en el artículo 20.1.b) del Código Civil y a la regulada en la Disposición Adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, las siguientes:

a) En ninguna de las dos modalidades se exige un límite de edad para su ejercicio.

b) Para el ejercicio de la opción regulada en el artículo 20.1.b) del Código Civil y la regulada en los supuestos relacionados en la Disposición Adicional séptima analizada, los interesados mayores de edad deben cumplir las condiciones exigidas por los artículos 20 y 23 del Código Civil, excepto, como consta en la directriz quinta, la renuncia a la nacionalidad anterior.

II. Personas que pueden ejercitar el derecho de opción a la nacionalidad española reconocido por la Disposición Adicional séptima de la Ley 52/2007

1.º Apartado 1 de la Disposición Adicional séptima de la Ley 52/2007: Establece el apartado citado que «las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición Adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por Acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año».

De tal modo, el apartado citado acoge sujetos hasta ahora excluidos y, en particular, beneficia a los nietos de los emigrantes cuyos hijos (del emigrante) ya nacieron en el extranjero, siempre que el hijo (del emigrante) naciera antes de la pérdida de la nacionalidad española del emigrante.

Es más amplio que el artículo 20.1.b) del Código Civil, dado que no requiere el nacimiento en España del progenitor y, además, la nacionalidad española que se obtiene por esta vía está cualificada como nacionalidad de origen. Sin embargo, su vigencia es temporal al quedar restringido su ejercicio al plazo -prorrogable- de dos años.

2.º Apartado 2 de la Disposición Adicional séptima de la Ley 52/2007: Establece el apartado citado que «Este derecho (de opción) también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio».

Este apartado acoge a los nietos que quedan fuera del apartado 1 antes examinado, por haber nacido su padre o madre (hijo/a del exiliado) después de que el abuelo o abuela exiliado perdiera la nacionalidad española, ya que este hijo/a del exiliado no cumple la condición -exigida por el apartado 1- de ser originariamente español. Tampoco exige que el abuelo o abuela que perdió la nacionalidad española lo hubiese sido de origen.

III. Supuesto especial: opción a la nacionalidad española de origen por españoles no de origen

Se debe entender que en los hijos de padre o madre español de origen y nacido en España que hubieran hecho uso de la opción que reconoce el artículo 20.1.b) del Código Civil -y adquirido así la condición de españoles no de origen-, concurre título suficiente para acogerse al apartado 1 de la Disposición Adicional séptima y obtener de este modo la cualidad de español de origen.

Por tanto, en tales casos, se seguirá un procedimiento simplificado en los términos previstos en la directriz séptima de la presente Instrucción.

IV. Reglas de competencia para el ejercicio de la opción. Documentación que debe aportarse

La opción da lugar a una doble actuación por parte del Encargado del Registro Civil: la documentación en acta de la correspondiente declaración de voluntad y su calificación e inscripción posterior, en caso de concurrir los presupuestos legales a que se condiciona el derecho de opción.

Del artículo 64 de la Ley del Registro Civil y de los artículos 226 a 229 del Reglamento que la desarrolla, resulta lo siguiente:

a) La declaración de opción a la nacionalidad española y el juramento o promesa exigidos, serán formulados ante el Encargado del Registro Civil del domicilio, y serán admitidos por éste aunque no se presente documento alguno que acredite los presupuestos legales de la opción, siempre que resulte de la declaración de voluntad del interesado la concurrencia de los requisitos exigidos. Ahora bien, sólo podrá practicarse la inscripción si se justifican previamente los requisitos para la opción.

b) Es Registro competente para practicar la inscripción de la opción el que corresponda al lugar del nacimiento del optante (arts. 16 y 46 LRC). Cuando esté en otro término municipal o demarcación consular el Registro competente para practicar la inscripción, el Encargado ante el que se formule debidamente declaración de opción levantará acta por duplicado con las circunstancias de la opción y las de identidad del sujeto. Uno de los ejemplares, con los documentos acreditativos de los supuestos legales, se remitirá al Registro competente para, en su virtud, practicar la inscripción.

V. Reglas de procedimiento

1. Solicitud de ejercicio del derecho de opción.

a) La solicitud se realizará mediante los modelos normalizados que se adjuntan como anexos I, II y III a esta Instrucción.

b) Los Encargados del Registro Civil que reciban dichas solicitudes darán valor de acta al modelo oficial de solicitud-declaración mediante la incorporación de una diligencia de autenticación, conforme al modelo que figura en el anexo IV, sin necesidad de que el interesado se encuentre presente.

Esta diligencia podrá realizarse en el período de dos años de vigencia de la Disposición Adicional séptima de la Ley 52/2007 -prorrogable por un año más en virtud de Acuerdo de Consejo de Ministros-, o, incluso, en un momento posterior al vencimiento del citado plazo y de su eventual prórroga, siempre que la solicitud-declaración en modelo normalizado se hubiere presentado dentro de dicho plazo o prórroga.

2. Documentación que deben aportar los interesados acompañando a la solicitud.

2.1 Documentación común para los dos apartados de la Disposición Adicional séptima: Certificación literal de nacimiento del solicitante expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita. Tratándose de un registro extranjero, a salvo lo dispuesto en los Tratados Internacionales, la certificación deberá estar legalizada o apostillada, en los términos previstos en los artículos 88 y 89 RRC.

2.2 Documentación adicional para supuestos del apartado 1 de la Disposición Adicional séptima: Certificación literal de nacimiento del padre o madre originariamente español del solicitante. Esta certificación deberá proceder de un Registro Civil español, ya sea Consular o Municipal.

2.3 Documentación adicional para los supuestos del apartado 2 de la Disposición Adicional séptima:

a) Certificación literal de nacimiento del padre o madre -el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles- del solicitante, que deberá estar legalizada o apostillada cuando proceda de un Registro Civil local extranjero y no exista Tratado Internacional que exima de la apostilla.

b) Certificación literal de nacimiento del abuelo o abuela español/a del solicitante.

c) La documentación a que se refiere el siguiente apartado 3 sobre la condición de exiliado del abuelo o abuela.

Las certificaciones registrales españolas a que se refiere este apartado podrán solicitarse a partir de la fecha de entrada en vigor de la Disposición Adicional séptima, mediante el propio modelo normalizado de declaración-solicitud de opción dirigido al Encargado del Registro Civil correspondiente al domicilio del solicitante, o por vía telemática a través de la web del Ministerio de Justicia www.mjusticia.es, haciendo constar expresamente que la certificación se solicita a los efectos del ejercicio del derecho de opción previsto en la Ley 52/2007. Tales solicitudes se tramitarán conforme a lo previsto en el anexo V de la presente Instrucción.

En los casos en que no exista inscripción de nacimiento de los padres o abuelos, el interesado deberá promover el expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo previsto en los artículos 311 y siguientes del Reglamento del Registro Civil.

Si al presentarse la declaración de opción no se acreditan los requisitos exigidos, el optante estará obligado a completar la prueba en el plazo de treinta días naturales. El requerimiento que a tal fin deberá realizarse al interesado, se ajustará a los modelos contenidos en el anexo VI o el anexo VII, según proceda, de esta Instrucción. El Encargado se limitará, por el momento, a levantar acta de la declaración. Una vez acreditados los requisitos legales se practicará la inscripción.

3. Prueba de la condición de exiliado.-Los interesados podrán acreditar la condición de exiliado de su abuelo o abuela mediante la aportación de alguno de los siguientes documentos:

a) Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados que prueba directamente y por sí sola el exilio.

b) Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.

c) Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes, o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles, o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.

Los documentos numerados en los apartados anteriores, b) y c), constituirán prueba del exilio si se presentan en unión de cualquiera de los siguientes documentos:

1. Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.

2. Certificación del Registro de Matrícula del Consulado español.

3. Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, tales como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, entre otras.

4. Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.

5. Documentación de la época del país de acogida en la que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.

d) A los efectos del ejercicio de los derechos de opción reconocidos en la Disposición Adicional séptima de la Ley 52/2007, se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. La salida del territorio español podrá acreditarse mediante cualquiera de los documentos enumerados en el párrafo anterior.

Madrid, 4 de noviembre de 2008.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.

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61 comentarios en “Instrucción sobre Nacionalidad de Nietos
  1. gloria dice:

    buenos dias quisiera saver si yo puedo obtener la nacionalidad espanola, mi abuelo llego a peru el 1,919 el fue de orense.gracias

  2. Silenay dice:

    Hola, mi madrastra tiene un abuelo español ¿ella puede coger la nacionalidad por su abuelo?

  3. erica dice:

    Hola a mi padre le acaban de dar la nacionalidad española y yo tengo permiso de residencia queria saber si al ser hija ahora de una persona nacionalizada española puedo obtener yo o mis hijos la nacionalidad española por el ya q vivimos en España tambien?? Gracias.

    1. Estefanía Guadix dice:

      Erica, al ser español, su familia puede tramitar la tarjeta de familiar de comunitario. Aqui le dejo un enlace con la informacion https://www.parainmigrantes.info/tarjeta-comunitaria/

  4. CARMEN CARABALLO dice:

    HOLA MI NOMBRE ES CARMEN,TENGO MI HIJA AQUI EN ESPAÑA LLEVA 8 MESES Y TIENE 22 AÑOS SOY ESTOY HACIENDO MI PAPALES POR PAREJA DE HECHO YO QUIERO SABER SI ELLA PUEDE OTENER LOS PAPELES POR VIA MIA FOR FAVOR CONTESTAME GRACIAS

  5. menist dice:

    gracias, quisiera saber que formularios necesito y por donde los puedo bajar de internet, para adquirir la nacionalidad española, ya que el abuelo de mi esposo era español y tengo entendido que tanto el como mis hijos o sus hijos pueden irse a vivir alla, agradezco una pronta orientacion

    1. azahara dice:

      Menist, en este enlace puedes encontrar los enlaces para descargar los modelos en esta direccion: https://www.parainmigrantes.info/formas-de-adquisicion-de-la-nacionalidad-espanola-para-descendientes/

  6. Rita Eugenia dice:

    Hola,mis bisabuelos fueron Espanoles ,tengo la partida de bautizo de mi bisabuelo y partida de matrimonio de ambos,ellos nunca perdieron la nacionalidad fallecieron siendo espanoles; mi abuelo nacio en Peru, nunca saco documento peruano, tiene carnet de extranjeria , si fue registrado en en consulado honorario de Iquitos, sera que puedo tramitar su partida de nacimiento como espanol,aunque el ya fallecio? estaba haciendo los tramites para sacar la nacionalidad para mi Papa, pero ya fallecio y me quede en el aire,ahora mi pregunta es ,sera que yo puedo optener la nacionalidad Espanola?

  7. HOLA MI PREGUNTA ES LO SIGUIENTE SOY PARAGUAYA MI BIS ABUELO ERA ESPAÑOL YA FALLECIO,TAMBIEN MI ABUELO,Y QUE TENGO QUE HACER PARA SOLICITAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA.O SI PUEDO Y TENGO DERECHO GRACIAS.

  8. Osvaldo Victores dice:

    Les remito lo siguiente y expliquen si pueden volverse magos.

    Según se expresa en la INSTRUCCIÓN de 4 de noviembre de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional séptima de la citada Ley 52/2007, de 26 de diciembre, la dcumentación requerida para el trámite de nacionalidad para los hijos de nacionales españoles de Origen son los siguientes:

    V. Reglas de procedimiento
    1. Solicitud de ejercicio del derecho de opción.
    a) La solicitud se realizará mediante los modelos
    normalizados que se adjuntan como anexos I, II y III a esta
    Instrucción.
    2. Documentación que deben aportar los interesados
    acompañando a la solicitud.
    2.1 Documentación común para los dos apartados de la Disposición Adicional séptima: Certificación literal de nacimiento del solicitante expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita. Tratándose de un registro extranjero, a salvo lo dispuesto en los Tratados Internacionales, la certificación deberá estar legalizada o apostillada, en los términos previstos en los artículos 88 y 89 RRC.
    2.2 Documentación adicional para supuestos del apartado 1 de la Disposición Adicional séptima: Certificación literal de nacimiento del padre o madre originariamente español del solicitante. Esta certificación deberá proceder de un Registro Civil español, ya sea Consular o Municipal.
    Esta es toda la documentación requerida según se expresa en la disposición.
    Mi esposa la presentó completa según lo dispuesto para el anexo I sin faltar nada de lo solicitado. Comenzó a esperar paciente y disciplinadamente la lógica cita para el resultado final, no se le requirió durante todo un período de 6 meses adsolutamente nada. En la página WEB(a la cual ya no podemos acceder desde Cuba) aparece que el trámite está completado con todos los documentos en regla, como mismo se expresó en la oficina consular para esos trámites.

    Le están solicitando la prueba de condición de exiliado para su abuelo que se describe en apartado 3 de la Instrucción que ustedes conocen.(Cuba demora ese documento con toda intención)
    En los documentos entregados obraba una fotocopia del registro como residente extranjero del abuelo ciudadano español en Cuba emitido por entidad facultada y que fue presentada como prueba por la Madre de mi esposa al momento de solicitar ella la nacionalidad de opción que ahora tiene de Origen pues su padre nunca se nacionalizó cubano.
    Si mi esposa es hija de una nacional de origen pues nunca perdió ese status, solo leyes adsurdas lo admitían, ¿por qué tiene que presentar prueba de que es nieta del padre de su progenitora?
    ¿Necesitará acaso ahora por un procedimiento nuevo una prueba de ADN para verificar que es nieta del padre español de su madre también española?
    Sabemos que por un nuevo procedimiento el que ya se inició y avanzado está en espera de solución no puede retrotaerse a las dispociciones del actual, tiene que seguir su curso por el anterior.
    ¿Nos estamos volviendo locos y ahora la Ley va contra la lógica y los principios del Derecho?
    Estoy seguro que se trata de una total confusión por parte de los operadores consulares que con tanto trabajo pueden cometer errores.

  9. JANET dice:

    Hola a todos, necesito de su ayuda, mi Abuelo nacio en España el 14 de Enero del 1902, tengo su nombre y apellidos completo, el en su juventud se fue a vivir a Chile, se caso con mi abuela y bueno fallecio en Chile el 27 de Marzo de 1978, en resumen mis preguntas son, con todos estos datos Puedo sacarme la Nacionalidad por ser la nieta? Como puedo saber en que ciudad nacio mi abuelo? Que tramites tengo que hacer? Por favor necesito saber que hacer. De ante mano muchas gracias

  10. eliecer dice:

    HOLA POR FAVOR QUIEN PUEDE DECIRME , CUANDO LLEGAN LOS PASAPORTES ESPAÑOLES , YO TENGO EL PROCEDIMIENTO O EL EXPEDIENTE DESDE ENERO DE 2009 , DE NACIONALIDAD POR NIETO DE ESPAÑOLES, TENGO MAS DE 1 AÑO ESPERANDO QUE ME LLEGUE LA NACIONALIDAD Y EL REGISTRO CIVIL DE ACÁ DE TENERIFE NO SABE NADA PORQUE SEGUN NO LO HAN MANDADO DE MADRID, UN SALUDO.

  11. Elias dice:

    Hola. Hace unos meses presentamos solicitud de nacionalidad para una amiga Argentina. Incluimos la partida de nacimientos de su abuela, nacida en un pueblo de Granada.
    De su padre, nacido en Argentina e indicando el nombre de su madre y el de la propia interesada.
    Se podia demostrar la ascendencia directa con su abuela.
    A la hora de presentar la documentacion, la funcionaria del registro civil de Fuengirola no informa que NO ES POSIBLEporque su abuela emigró en los años anteriores de la Guerra Civil.
    Os agradecería vuestro comentario sobre este tema, ya qye esta chica se encuentra en España viviendo en unas condiciones de «ilegal».
    Saludos
    Elias

  12. SILVIA por supuesto que puedes. Llena en el consulado un formulario por ser tu abuelo español de origen, adjunta la partida de tu abuelo español asi sea vieja sirve, partida de defunción si el murió en argentina, partida de tu padre donde dice que el padre era español, partida de defunción de tu padre, partida tuya,identificación tuya de argentina, acá en Ecuador también piden partida de tu madre, partida matrimnio de tus padres si eran casados,todas estas actualizadas y apostilladas menos la española. la cita la sacas en www.citapreviaconsular.es seleccionando el consulado argentina, da cli en ayuda y lee detenidamente como tienes que llenar, la clave que te piden no la olvides, para despues er como va tu trámite, y cuando te den la cita imprime dicho formulario porque te lo piden al momento de ir a la cita. Si tienes hijos menores de edad también les corresponde por opción, cualquier otra duda escribe por esta via. Suerte.

  13. Silvia dice:

    Consulta: mi abuelo nacio en Espana y llego a la Argentina en 1890 y nunca renuncio a su ciudadania espanola. Sin embargo, mi padre nacido en Argentina, no tramito la ciudadania espanola y ya ha fallecido. Quisiera saber si yo puedo tramitar la ciudadania espanola, teniendo la partida de nacimiento de mi abuelo. Agradezco la respuesta,
    Silvia

  14. annett dice:

    Tengo una gran duda, si pudieran darme un consejo:

    mi mamà es cubana pero vive en lima es residente allì , mi hermano que està acà en españa le està haciendo la reagrupaciòn familiar a ella pero ya ella a demàs tiene todos los papeles para presentar lo de la nacionalidad por nieta de español , mi pregunta es:

    – ella debe presentar los papeles de nacionalidad por lima porque es residente allì a demàs del de reagrupaciòn familiar , no tiene que ver que sean dos tràmites ?

    – y segundo si ella viene a españa por reagrupaciòn puede entregar esos documentos acà de nacionalidad , tiene que esperar algùn tiempo o los entrega en cuanto entre a españa????

    si me ayudan les agradecere muchisismo,

    annett

  15. VIVIAN FERRALES si la abuela de tu esposo llego en 1906 es de origen, lamento decirte que por abuela aún no están dando, pero no pierdan las esperanzas, igual si desean intentarlo, haganlo puede que tengan mucha suerte, en cuanto a la fe de bautismo como son 6 hermanos pueden ir todos juntos y un anexo cada uno, Ejemplo tu esposo puede llevar todos los documentos originales, como fe bautismo abuela, pattida de su padre, de su madre, de matrimonio de ellos, de él, copia de su identificación del país donde nació, todas actualizadas y apostilladasen el ministerio el exterior del pais donde nacieron, menos la española que así sea vieja sirve, en cambio sus hermanos en su anexo pueden llevar copia de todo menos de su partida que debe ser apostillada y actualizada.
    Otra cosa si la madre de tu esposo aún vive tiene que hacer la recuperación y cuando se la den pedir partida de ella como española y adjuntarla al anexo de cada uno.
    Otra cosa deberían ingresar al grupo HYNE www.hyne.com.ar porque están peleando por la discriminación por las abuelas, cualquier otra duda escribe por esta vía. SUERTE

  16. vivian ferrales dice:

    hola me llamo vivan y tengo varias dudas, mi esposo es nieto de espanola y quiere comenzar los tramites de filiación, pero solamrnte contamos con una partida de bautizo y son 6 hermanos, mis preguntas son, tendran que presentar una literal cada uno, si la fe de bautismo les sirve como documento probatorio de la nacionalidad de su abuelita y si se puede presentar apesar de que no la acoje ley de nietos porque vino para cuba en el 1906.ah su mamá nunca se hizo ciudadana.y si debemos de solicitar la literal de nacimiento a quien escribir.en espera de su respuesta. saludos y muchas cracias

  17. leymis dice:

    victoria, debes tener la partida de nacimiento de alguno de los abuelos de tu padre nacidos en españa, la puedes solictar al consulado o por correo direcatmente a donde ellos nacieron, al juzgado de paz de la localidad, a mi me la enviaron en un mes, seria mas facil si consigues una copia y se la envias o algun datodel registro, con esa partida española y las de tu abuela y tu papa, el puede realizar el tramite, como nieto de español, no importa que su mama sea argentina, es mi caso y lo estoy haciendo, precisamente para eso es la ley, ademas necesitas bajar de internet la planilla de solicitud, ojo, las partidas de nacimiento deben ser originales,

  18. VICTORIA una pregunta dime tu padre tiene en su partida que su madre era española, si la respuesta es que NO tu padre no podria hacer nada.

  19. Victoria dice:

    Hola, Soy Victoria y queria consultar sobre la tramitacion de la ciudadania española, el caso seria asi
    mis bisabuelos son españoles exiliados, mi abuela nacida en argentina, y mi padre nacido tambien en argentina.
    mi consulta seria, mi padre podria tramitar la nacionalidad española para luego sacarla los hijos.
    los papeles que tengo q presentar son los siguientes?,
    tengo la partida de nacimiento de mi abuela, de mi padre y tambien conseguiria la entrada de mis abuelos al pais durante la guerra civil.
    con todo esto mi padre podria tramitar la nac. por ley de nietos??
    que formularios debe llenar, y si tengo q pedir la partida me mis bisabulos, a donde la solicito?
    donde tengo q legalizar y estampillar?? debo llevar los originales, o legalizar fotocopias.
    Mi padre recide en argentina y los tramites los hariamos desde aca.
    Espero su respueta.
    Saludo atte.
    Victoria

  20. mayda iglesias león dice:

    Hola: tengo una pregunta, mi hijo residió en españa por un periodo de 9 años con su resdencia y todo, se fué a méxico de turista (lleva 1 año y 2 meses) y allí se le perdió su pasaporte, hasta que no lo se lo volvieron hacer, por supuesto no lo dejaban viajar, pero ahora su residencia española se le ha vencido y no sé si lo dejarán entrar a España de nuevo, que puede hacer?, estoy desesperada,ah, él es cubano, pero ahora mismo no tiene residencia en ningún lado, me estoy volviendo loca, quién me puede ayudar, gracias

  21. ISABEL HERNANDEZ PENA muchisisma suerte en tu cita.

  22. isabel Hernandez Pena dice:

    Yoli Gracias simpre me respondes, rapido y coicido contigo en tus apreciaciones LO INTENTAREMOS el 25 de Agosto que tenemos cita en el Consulado de la Habana te cuento como nos iria, proximamante. Gracias Mil

  23. ISABEL HERNANDEZ PENA si tu suegro era español, imagino tienen la partida de nacimiento de el en la que consta es hijo de español,si la tienen podria acogerse tu hija. PERO EL RENUNCIO A LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA, en ese caso lo veo un poco dificil, pero no imposible, podrian hacer el intento llenando el anexo 1 como español de origen con dicha carta, pasaporte de el o partida de nacimiento como español partida de nacimiento de tu esposo en la que consta que cuando el nacio el padre era español, partida tuya, partida de matrimonio si fueron casados, partida defuncion de tu esposo y de tu suegro, partida de tu hija y adjuntar tambien la partida de bautismo del abuelo de tu esposo, atualizadas y apostilladas en el ministerio exterior de cuba,menos la apostilla ni actualizacion en los documentos originales españoles, que pueden ser viejos, llevando tambien una copia del anexo, para que lo sellen al momento e entregar la doumentaion. Si a tu hija le llegaran a dar, despues podria pedir la reagrupacion contigo en caso se fueran a españa, o preguntar en el mismo consulado que se podria hacer. OJALA te sirva mi comentario Y ES MEJOR INTENTARLO A NO HACERLO. SUERTE.

  24. isabel Hernandez Pena dice:

    Mi suegro nacio en 1989, hijo de Espanol que vino de Burgos sin papeles en edada de la pubertad, nacio en 1869, tenemos la fe de bautismos de Burgos y demas preubas que era Espanol, el a su vez hizo Espanol a sus hijos entre ellos mi suegro y tengo pruebas que esta registrado como Espanol en el registro de Historia nuestra ciudadad, Holguin Cuba.Mi esposo ya tenia todo para acogerse a la ley de nietos pero fallecio, quedando yo como esposa, sin saber si tengo derechos a tomar la ciudadania. En esta busqueda encontramos tambien la Carta de Ciudadania Espanola de mi suegro que en 1921, renuncia, porque en ese ano el Gobierno actual de la Isla, por la crisis economica rebaja los impuestos a la mitadad a los nacidos en Cuba y mi suegro era propietario de Comercio,ademas la Constitucion de la Republica de ese momento no admitia tener dos ciudadania, mi pregunta es mi hija de 25 anos puede tramitar la ciudadania por el abuelo, es decir el abuelo recuperar su ciudania y ella pedirla por nieta. mi suegro nos contaba que el no queria perder la ciudadania pero fue casi obligado por las circunbstancias.
    Saludos Isabel

  25. MINERVA no entiendo bien tu comentario explicame nuevamente detalle a detalle, PRIMWRO tu abuelo , era español de origen y llego a cuba en que año, y el se caso con tu abuela en cuba el 1 julio e 1911, tu mama no ha recuperado la nacionalidad y si tiene partida de nacimiento o de bautizo de tu abuelo, o pasaporte. Como es eso de que se fueron por exilio en que año. EXPLICAME si se casaron en 1911 no es por exilio o se volvio a ir a españa y luego regreso en otro año.

  26. minerva dice:

    soy minerva y el abuelo de mi mama nacida el 26/08/1875 en canarias , y el abuelo nacido el 2/2/1872 canarias se casaron el dia 1 de julio de 1911 en cuba que se fueron por exilio en los tiempos de guerra y quiero saber si yo a mi madre desde españa le puedo gestionar la nacionalidad española para cogerla yo , y que es lo que debo hacer , por favor , y muchas gracias

  27. Marcos dice:

    Yoli, muchas gracias por todo. Fuiste de mucha ayuda.
    Saludos
    Marcos

  28. MARCOS si tu abuelo llego antes de 1936 te orresponde anexo 1 que es de origen. ARRIBA ARRIBA de estos comentarios casi al comienzo dice con azul ( Instrucion para la nacionalidad española descargar ) ahi sale la ley y al final los anexos para imprimir. SUERTE me alegro poderte ayudar.

  29. Marcos dice:

    Muchas gracias por la respuesta, fue my clara y completa. Una pregunta más, cual es el Anexo que debo adjuntar con a documentación que aplica a mi caso?
    Saludos cordiales
    Marcos

  30. MARCOS me olvidaba a tu mama dices le dieron la nacionalidad de origen si no es asi y le dieron por opcion tiene que pedir en el consulado le den de origen y si tienes hijos menores de edad tambien les corresponde la nacionalidad pero les dan por opcion hasta la mayoria de edad, en que ellos tendrian que presentarse al consulado diciendo que quieren seguir siendo españoles, y les dan de origen. SUERTE

  31. MARCOS si tus abuelos son españoles de origen tu tambien puedes obtener la nacionalidad española, pero lo que no queda claro es el año que tu abuelo llego a argentina, si llego en el año 1936 hasta 1955 es por exilio, pero si llego antes es por origen. Ademas tu para acogerte a la nacionalidad es mas facil aun por cuanto tu mama ya recupero la nacionalidad, tiene que pedir en el consulado la partida de ella como española, ese documento lo adjuntas al anexo que te toca, junto con copia del pasaporte de ella, partida de tu padre, partida de matrimonio de tus padres si son casados, partida tuya, todos estos documentos deben ser actualizados y apostillados en el ministerio del exterior en argentina menos la partida de tu madre como española, copia de tu identificacion en argentina, el anexo le sacas una copia para que la sellen al momento de entregar la documentacion en el consulado. Tengas la edad que tengas te corresponde la nacionalidad por ser nieto de español. Otra cosa imagino que tu mama recupero por su padre por que si recupero por tu abuela, te tocaria entregar la partida de tu abuelo español. Cualquier otra duda escribe por esta via da clic en responder.

  32. Marcos dice:

    Hola, leí todo lo relacionado a la obtención de la de la nacionalidad española por internet y con cada caso me encuentro mas confundido. Les cuento mi caso, mis abuelos son ambos nacidos es España y ninguno renunció a su nacionalidad, mi abuelo llegó en los años 30, no tengo bien en claro el año exacto de arribo, se caso en 1939 en Argentina con una española, mi madre este año obtuvo la nacionalidad por origen. Prengunta, puedo yo también obtener la nacionalidad española, actualmente tengo 32 años. Muchas gracias

  33. ISABEL HERNANDEZ NO ENTIENDO POR QUE NO DICE DE PADRE ESPAÑOL TAL VEZ SE ABRAN EQUIVOCADO AUN TIENEN TIEMPO DE ARREGLAR EL ERROR, YENDO AL REGISTRO CIVIL DE DONDE NACIO SU ESPOSO CON EL DOCUMENTO DEL BISABUELO QUE DICE ESPAÑOL PARA QUE ARREGLEN LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE SU ESPOSO ANTES DE IR AL CONSULADO , Y LUEGO ARREGLAR EL DE SU HIJA . INTENTENLO AUN TIENEN TIEMPO.

  34. isabel Hernandez Pena dice:

    Gracias por sus respuestas, tan rapidas y con esperanzas, mi hija y yo tenemos citas para el 25 de Agosto en la Embajada de España aqui en Cuba, iremos y seguiremos sus consejos, tenemos casi todos los documentos, me preocupa que en la patida de Nacimiento de mi esposo no dice que es hijo de Español y si Nieto, si dice que el abuelo es de Burgos y tenemos la fe de Bautismo del Bisabuelo la que el trajo de España y la que solicitamos al Arzobispado de San Martin de Torme, veremos que desicion toma la Embajada. Espero que mi hija pueda logra lo que su Papa tanto añoro, ya que antes que aprobaran esta Ley mi Esposo le escribio al rey de España y al ministro de Justicia de España solicitando una dispensa, pero ahora que pudiera cumplir su sueño murio de 57 anos, de un infarto, el era Medico Espacialista en Angiologia, y queria conocer a Burgos donde Nacio su abuelo. Espero que mi hija logre la ciudadania. Muchas gracias y que Dios la bendiga. Isabel

  35. ISABEL HERNANDEZ PENA su hija tiene derechoa la nacionalidad necesita la partida de su abuelo como español, no se si el documento que tienen sirva de todas maneras deberia hacer el intento, adjuntando dicho documento aunque no me ha dicho la fecha en que ingreso el padre de su esposo,si fue en epoca de exilio desde 1936 a 1955 le corresponde anexo II, si fue antes de esa fecha Anexo 1, adjuntando dicho documento, partida de su esposo en la que debe decir que su padre era español al momento de nacer, partida defuncion de tu esposo, partida matrimonio de ustedes si fueron casados, partida tuya, partida de tu hija ,y copia de identificacion de tu hija el pais donde nacio, todos los documentos actualizados no mas de tres meses y apostillados en el ministerio del exterior del pais de origen. Le sugiero que su hija en el consulado no diga nada, solo entregue la documentacion con copia del anexo para que lo sellen al momento de entregar la documentacion y deberia quedarse con copia de todos los documentos entregados por cualquier cosa, cuando entregue que pregunte cuando debe volver o llamar, si le dan una fecha igual debe llamar, ir, e insistir es la unica forma de que agiliten el tramite, luego de que le den la nacionalidad, pida el mismo dia como hacer la reagrupacion familiar ahi entrarias tu. Cualquier otra duda escribe por esta via y da clic en responder. SUERTE. Otra cosa cuando saque la cita pòr internet cuando le den la fecha imprima dicho documento que se lo piden al momento de la cita.

  36. isabel Hernandez Pena dice:

    Muhas gracias, por su contesta, y su solidaridad ante nuestra perdida, le pregunto, mi hija es Dra en Odontologia, y tiene 25 años, en esta busqueda encontamos que su abuelo el papa de mi esposo que en gloria este, era ciudadano español, por haber nacido en Cuba siendo colonia española y ademas por ser hijo de español, le otorgaron la ciuadania, consta ademas en los Archivo de Historia como Ciudadano español y comerciante español, documentos que posemos y lo hemos protocolizado ante abogados, sabemos que viajo a España de niño con su papa y como ciudadano español pero no hemos podido encontar el pasaporte, solo tenomos los documentos que le digo. Mi hija tiene todos los documentos que solicita la embajada legalizado y piensa presentarse en la misma a ver que solucion le dan, necesitamos si cree que tenga posibilidaes. Saludos Isabel

  37. Isabel Hernandez Pena Antes que nada siento mucho lo del fallecimiento de tu esposo. Lamentablemente si el no pudo recuperar no podras hacer nada, lo unico es que si el padre de tu esposo hubiera sido legalmente español y tenia o tiene su pasaporte, los unicos que pudieran tener la nacionalidad y presentarse al consulado son tus hijos asi sean mayores por ser nietos de español y si ellos tienen hijos menores tambien. Y si les dan la nacionalidad ellos pueden pedirte en reagrupacion familiar. Ojala este comentario te pueda servir de ayuda. Y nuevamente expreso mi sentimiento por la partida de tu esposo sin cumplir su sueño, que Dios lo tenga en su Gloria. Y a ti un abrazo solidario.

  38. isabel Hernandez Pena dice:

    Quisiera que me aclara, ya que mi esposo estaba haciendo todos los tramites para la ciudadania espanola y ya tenia cita para el 22 de Mayo en el consulado de Espana en la Habana,ya que tenia toda la documentacion que es necearia para que le dieran la ciudadania por ser nieto, pero lamentablemenete no pudo cumplir su sueno, haciendo honor a su abuelo y padre, ya que fallecio el dia 3 de Mayo, yo su esposa quisiera continuar su deseo, por lo que necesito me investigen si es posible que se la otorguen postmortem, y que derechos yo como esposa puedo tener en esto de la ciudania. Espero, su atencion. Saludos Isabel

  39. JESSICA MAGALY LLORCA PUEDES OPTAR POR LA NACIONALIDAD POR TU PADRE CON EL ANEXO 1 . Primero.- tu papa tiene que pedir en el consulado español su partida como español, esa partida la adjuntas al anexo 1, copia del pasaporte español, partida de tu madre, partida de matrimonio de tus padres si son casados, partida tuya, copia de tu documento de identidad de donde nacistes y al anexo le sacas opia para que la sellen al momento de entregar la documentacion, luego te dien que te llamaran, pero no esperes a que lo hagan tu llama, ve e insiste para apurar el tramite. Cualquier otra duda esribe por esta viay da clic en responder. SUERTE

  40. RENE lastimosamente asi no se puede a no ser que consigas la partida como español,ademas si lo bautizaron no sabes si se nacionalizo cubano,Solo podrias hacerlo si tu padre o madre (hijo el español) recupero antes la nacionalidad .

  41. Hola!
    Soy cubano,tengo en mis manos la certificacion de partida de baustismo de mi abuelo efectuado en Cuba, sus padres eran de Cataluña y el lugar de nacimiento de mi abuelo no aparece, las circunstancias esenciales dicen que nacio el 01 de Septiembre de 1881 y fue bautizado ya en Cuba el 08 de Octubre de 1881.
    Tendria yo derecho a hacer los tramites para la nacionalidad española?
    Espero su respuesta,gracias.

  42. jessica magaly llorca castello dice:

    MI PADRE OBTUVO LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA PORQUE MI ABUELO NACIO EN CACERES-TALAVAN AHORA YO QUIERO OBTAR LA NACIONALIDAD PERO ME DIJIERON QUE YA NO POR MI ABUELO SINO AHORA DEBE SER POR MI PADRE.

  43. zouhair dice:

    Buenos dias,

    Mi madre le han dado la nacionalidad española tambien aplicando la ley de la memoria historica.
    Mi pregunta es que si yo como mayor de edad hijo de una española y nieto de una española de origen tengo derecho a solocitarla directamente o debo esperarme hasta que pase un año con permiso trabajo y ya pedirla como nieto de una española de origen.

    gracias

  44. leymis dice:

    si, puedes hacerlo siempre que tengas todos los recaudos, se demora un poco mas peor te lo tramitan, yo vivo en venezuela y lo estoy haciendo por aca

  45. jonathan pimentel dice:

    mi pregunta es mis tata abuelo fueron españoles pero mis abuelo nunca le dijeron a sus hijo los nombre de sus tata abuelo como uno puede beneficiarse con la nueva ley de nacionalidad k podriamos hacer en ese caso

  46. Félix. dice:

    mi nacionalidad es cubana pero estoy residiendo en México temporalmente, mi pregunta es: ¿puedo realizar los trámites de nacionalidad española por opción, siendo nieto de español, en el Consulado General de España en México?

  47. gloria dice:

    Yo no puedo hallar la partida literal de nacimiento de mi abuelo por ningun lado. El llego a Uruguay en 1909 de polizòn en un barco ingles por lo tanto no hay registro de su entrada tampoco. Lo unico que tengo es su partida de defuncion que dice español y fallecio en uruguay, ademas una carta de su puño y letra donde dice que fecha llego y unos carnet de conducir vehiculos uruguayo donde dice que es español tambien , la partida de nacimiento de mi madre que dice que es español pero nada mas. Me puede servir eso o no tengo ninguna posibilidad sin la partida literal de nacimiento????

  48. Edith Torres dice:

    En caso de que mi abuela se fuera de españa a corta edad de igual forma yo entreria en este beneficio??
    o es excluyente en ese caso??

  49. marcelo dice:

    estaria bueno que las respuestas de las reguntas de la gente se pudieran leer para que muchos puedan saber lo que se puede hacer y lo que no se puede hacer ya que leo que muchos estan en las misma situacion.

  50. Hola quisiera saber si los nietos pierden el derecho a la ciudadanía por tener los padres muertos o mejor dicho el hijo de mi abuelo. Hace falta aclarar esto, ya q hay mucha confusión. 😉

  51. ANA ROSA CASTRO BERTRAN dice:

    pOR FAVOR, ESTOY LEYENDO LA PAGINA WEB PERO NECESITO RECIBIR LOS ANEXOS I,II,Y III. ¿dÓNDE PUEDO ENCONTRARLOS?GRACIAS.

  52. maría dice:

    Soy nieta de abuelos matenos españoles ambos que no perdieron la ciudadanía española y que vinieron a principios del siglo XX y mi mamá obtuvo aquí en Argentina la ciudadanía española, necesito saber si puedo iniciar el trámite para mi ciudadnía española.

  53. Pedro hernández dice:

    la instrucción es realmente confusa, quisiera que alguien me aclarara si mi abuelo que falleció siendo español y madre hasta hoy nunca tramitó la nacionalidad española, nació siendo español mi abuelo, si yo tengo derecho a acceder por el apartado 1 y de ser positivo, como hacerlo sin violar la directriz sexta

  54. Antonio dice:

    Realmente observo en muchos descendientes, una gran confusión. No todos los nietos podrán acceder a la nacionalidad; está claro, solo aquellos que sus abuelos renunciaron a la nacionalidad española entre el año 1936 y 1955 como consecuencia de haber emigrado. Los demás, de acuerdo con la instrucción que reglamenta la ley no podrán.
    Por otra parte lean la directriz sexta de la instrucción, para que observen como se restringe otra posibilidad para los nietos que no tengan el requisito anterior, es decir que la tramiten a través de sus padres.
    Si se aplica la instrucción de acuerdo al texto de la instrucción no serán muchos los beneficiados.

  55. Jose Luis dice:

    Hola, necesito que alguien me aclare donde puedo encontrar el MODELO II, ademas si alguien puede aclararme respecto a que aqui en españa nos encontramos mi hermano y yo si podemos hacer un solo expediente o si cada uno debe hacer el suyo. Otra cosa no dicen donde debemos presentarno aqui en España para entregar nuestro documebntos. Gracias

  56. Rubén dice:

    Perdon necesitaria saber si la tramitación pra la ciudadanía se puede hacer por internet, yo soy nieto de español ( mi abuelo ) y aparte mi papa ya se hizo ciudadano español. Mi abuelo vino en el año 1920 aproxim, poseo toda la doumenta necesaria que debo hacer soy de la ciudad de Santa Fe – Capital – Argentina

  57. mirtha gil de sanchez dice:

    como tu dices que no tienen derechos si alfin al cabo son nietos de español legitimo y nunca el abuelo renuncio ala nacinalidad espanola y llevo su origen con mucho orgullo sus vinieron a ser españoles y todos ya tienen la nacinalidad por hecho los nietos tienen todo el derecho porfavor les pido antes de hacer un comentario de esos consulten bien gracias

  58. morgana martines dice:

    Los neitos dos que saliram antes de 1936 no tendran derecho?.

  59. mirtha gil de sanchez dice:

    quiero saber si encuentro un abogado para los tramites de el derecho de nietos de españoles aqui en cali colombia que sea verdadero ya ustedes saben a lo que me refiero gracias de ante mano pofavor quiero la respuesta rapido posible

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