Pasaporte Covid para viajar por Europa

Llevamos ya algunas semanas hablando del Pasaporte Covid con el que vamos a poder viajar por Europa. Y es que hoy día es muy común que para poder viajar sin problemas sea necesario llevar una PCR, un documento que acredite que ya tenemos la vacuna puesta o que hemos superado la enfermedad.

Para que cada país no tenga su propio certificado y no haya confusión con qué certificados Covid son válidos o no, la Unión Europea ha creado el pasaporte Covid común para todos los países miembros de la Unión Europea.

Este Certificado Covid del que os hablamos entra en vigor el próximo 1 de julio, pero muchos países ya se han adelantado a esta fecha, como es el caso de España y ya están comenzando a emitir estos pasaportes covid para que los pasajeros puedan viajar por toda Europa sin problemas.

¿Qué es el Pasaporte Covid?

Es un documento que permite viajar entre países de la UE acreditando de forma sencilla que una persona ha sido vacunada contra la COVID-19, se ha recuperado de la enfermedad o tiene una prueba negativa en las últimas 48/72 horas según establezcan los diferentes países. Si no tienes el certificado COVID digital de la UE, puedes viajar, pero el proceso de admisión es más lento y se pueden solicitar medidas adicionales, como test o cuarentenas. Este certificado es sencillo, seguro, fiable y gratuito, y puedes disponer de él en formato electrónico o en papel.

Solicitar el Pasaporte Covid

La primera opción para solicitar este pasaporte Covid en España es a través de la página web del Ministerio de Sanidad.

Podrás acceder con tu clave o certificado digital y podrás pedir que te lo envíen a casa en formato papel o recibirlo de forma digital.

El tiempo transcurrido entre la solicitud del certificado a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad y la recepción del mismo variará en función de las solicitudes en curso y de si es necesario verificar documentación adicional.

Solicitar el Pasaporte Covid en tu Comunidad Autónoma

La otra opción que tienes para pedir tu pasaporte Covid es a través de tu Comunidad Autónoma.

  • Andalucía: Lo puedes descargar con tu certificado digital desde la web ClicSalud+ o descargarte la aplicación de Salud Andalucía y entrando con tu datos lo tendrás disponible.
  • Aragón: Lo puedes conseguir a través de la página de Salud Informa y deberás indentificarte bien a través de un certificado digital.
  • Canarias: puedes entrar en la web o en la app miHistoria, necesitarás el certificado digital para identificarte y descargar el pasaporte. 
  • Castilla y León: en esta comunidad la app se llama la  SACYL Conecta y también necesita el certificado digital para acceder a la documentación. 
  • Cataluña: Puedes solicitarlo a través de la aplicación  La meva Salut.
  • Comunidad Valenciana: Tienes que entrar con tu certificado digital UE e identificarte con el numero de tarjeta sanitaria y fecha de nacimiento. 
  • Comunidad de Madrid: se hace por la app Tarjeta Sanitaria o acudiendo de forma física a un centro de salud. 
  • Extremadura: Puedes descargarlo a través de la web Salud Extremadura con el certificado digital y descargarlo.
  • Galicia: usa un sistema complejo en el que primero tienes que solicitar el acceso a la información por medio de sistema Chave365 y después descargar la app PassCovid.gal. Aunque en los puntos de vacunación también se puede pedir. 
  • Navarra: tienes que acceder a la web o a la app Carpeta Personal de Salud y necesitas certificado digital lo Clave permanente para entrar. 
  • País Vasco: también se necesita el certificado digital y entrar en la web Osakidetza en la opción Carpeta Salud encontrarás toda la información descargable. 

Por otro lado, Asturias, Baleares, Cantabria, Castilla La Mancha, La Rioja y Murcia todavía no tienen disponible este tipo de documento. Habrá que esperar o solicitarlo por medio del ministerio. 

Resolución del Comité Europeo de las Regiones sobre la libre circulación

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado este martes, día 27 de julio, una nueva resolución. Se trata de la Resolución del Comité Europeo de las Regiones sobre la libre circulación durante la pandemia de COVID-19 (certificado verde digital) y el aumento de la producción de vacunas.

A continuación, destacamos y transcribimos los puntos referentes al certificado verde o Pasaporte Covid:

El certificado verde digital

(…)
7. Reitera su apoyo, expresado en la Resolución sobre la campaña de vacunación contra la pandemia de COVID-19 (RESOL-VII/010), a la creación de un formulario normalizado e interoperable de certificación de la vacunación con fines médicos, teniendo en cuenta que certificar la vacunación constituye una necesidad médica; Para evitar discriminaciones, en la Unión Europea este certificado debería entregarse automáticamente a las personas vacunadas, recuperadas del COVID-19 o que se hayan sometido a una prueba de detección.

8. Insiste en el hecho de que el certificado verde no es un documento adicional de viaje que otorgue nuevos derechos o privilegios, sino tan solo una herramienta cuya única finalidad es facilitar el ejercicio de la libertad de circulación de las personas durante la pandemia de COVID-19.

9. Acoge favorablemente que el marco propuesto prevea certificados interoperables no solo de vacunación, sino también de pruebas y recuperación de la COVID-19, a fin de facilitar el ejercicio por parte de los titulares de su derecho a la libre circulación entre los países de la UE durante la pandemia de COVID-19 y de mejorar el respeto de las medidas sanitarias en vigor. Se debe seguir reflexionando sobre el período de validez del certificado y, en su caso, sobre su actualización en el futuro.

10. Expresa, no obstante, su preocupación por la interoperabilidad real de esta tecnología entre los Estados miembros, cuando algunos de ellos ya tienen previsto integrar los certificados de vacunas en sus aplicaciones de rastreo del coronavirus, muchas de las cuales no son compatibles con otras aplicaciones de rastreo del coronavirus existentes en la UE.

11. Considera que el certificado verde digital es un medio para combatir y eliminar la amenaza de falsos certificados COVID-19, de los que se han notificado varios casos. Deben garantizarse unas normas de seguridad estrictas, en particular en lo que respecta a los certificados en papel.

12. Insiste en que el certificado verde digital no debe ser una condición previa para el ejercicio de los derechos de libre circulación ni un documento de viaje, y hace hincapié en el principio de no discriminación, en particular respecto de personas no vacunadas.

13. Sugiere que se modifique el artículo 1 de la propuesta de Reglamento para aclarar que el certificado verde digital no afectaría al derecho de los trabajadores transfronterizos a desplazarse libremente entre su hogar y su lugar de trabajo durante la pandemia. Tampoco debe afectar a la libre circulación de bienes y servicios esenciales en todo el mercado único, incluida la de los suministros y el personal médico a través de los llamados «carriles verdes», a los que se hace referencia en la Comunicación de la Comisión sobre la puesta en marcha de los «carriles verdes» en el marco de las Directrices sobre medidas de gestión de fronteras para proteger la salud y garantizar la disponibilidad de los bienes y de los servicios.

14. Insiste en que la no discriminación debe traducirse en que las personas que no están vacunadas pero se han sometido a una prueba válida que confirma que están sanas puedan ejercer su derecho a viajar. Estas pruebas deben poder realizarse de forma generalizada y a un coste mínimo.

15. Apoya la aceptación de los certificados expedidos por terceros países a los ciudadanos de la UE y a los miembros de sus familias cuando dichos certificados se expidan con arreglo a normas equivalentes a las establecidas en el Reglamento en cuestión; espera que se dispense un trato similar a los nacionales de terceros países en situación legal o residentes vacunados en terceros países.

16. Considera que el certificado verde digital solo debe aplicarse a las vacunas aprobadas a escala europea mediante una decisión de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA). El artículo 2, apartado 3, de la Directiva debería modificarse en consecuencia.

17. Coincide en que el certificado verde digital debería expedirse gratuitamente, ya sea en formato digital o en formato digital y papel, en consonancia con los esfuerzos de digitalización de la Unión Europea. El artículo 3, apartado 2, debería modificarse en consecuencia.

18. Señala que el Reglamento debería reconocer la organización interna de los Estados miembros y respetar el principio de subsidiariedad teniendo en cuenta que, en algunos Estados miembros, las autoridades nacionales no son las únicas que expiden certificados sanitarios. Debe hacerse referencia a «las autoridades públicas competentes» en todo el Reglamento (empezando por el artículo 3, apartado 2).

19. Pide a la Comisión Europea que, tras la entrada en vigor del certificado verde digital, coordine las restricciones a la libre circulación de personas dentro de la UE, como la cuarentena, el autoaislamiento, la prueba de detección de la COVID-19 o la denegación de entrada. En particular, insiste en que cualquier Estado miembro notifique con antelación y sin demora a los demás Estados miembros y a la Comisión de la introducción de tales restricciones, junto con los motivos y las indicaciones pertinentes sobre el alcance de las medidas adoptadas (modificación del artículo 10, apartado 1).

20. Pide que se respete la protección de datos en el marco sumamente sensible y personal de la salud y solicita al legislador europeo que evalúe a fondo las implicaciones en materia de protección de datos del certificado propuesto, en particular, su conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), así como en lo que respecta al almacenamiento de los datos y a la posibilidad de que estos se trasfieran fuera de la Unión Europea; insiste en que, una vez que la pandemia haya terminado, los datos dejen de analizarse.

21. Reitera la necesidad de respetar los derechos fundamentales y los principios reconocidos, en particular, por la Carta de los Derechos Fundamentales, cuando los Estados miembros y sus regiones apliquen el Reglamento, en particular el derecho al respeto de la vida privada y familiar, el derecho a la protección de los datos de carácter personal, el derecho a la igualdad ante la ley y la no discriminación, el derecho a la libre circulación y el derecho a la tutela judicial efectiva. A este respecto, cualquier restricción de los derechos fundamentales debe estar sujeta a evaluaciones y controles de la proporcionalidad.

22. Insta al Parlamento Europeo y al Consejo Europeo a que adopten lo antes posible el certificado verde digital para contar con un sistema plenamente operativo este verano, lo que supondría un paso importante para la recuperación de la economía de la UE.

23. Insta a los Estados miembros a ser prudentes en el uso del certificado verde digital. Los servicios básicos deben seguir estando disponibles para todos los ciudadanos.
(…)

Como siempre desde Parainmigrantes.info estaremos muy pendientes ante cualquier cambio o novedad al respecto y os informaremos de inmediato.

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