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Algunos países de la Unión Europea no exigen la inscripción de matrimonio de ciudadanos comunitarios cuando se han celebrado en el extranjero para que sean válidos
Cuando un ciudadano español contrae matrimonio con un ciudadano de otro país no comunitario, ese matrimonio no tendrá efectos en España. Para que sea válido, la legislación española exige que se realice la inscripción en España de dicho matrimonio celebrado en el extranjero. Mientras que no realicemos este proceso, no podremos demostrar nuestro matrimonio y nuestro cónyuge no podrá, por ejemplo, solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano comunitario.
Sin embargo, cuando quien contrae matrimonio con un ciudadano extranjero es un ciudadano comunitario, no siempre es necesaria la inscripción previa en el registro correspondiente para que sea considerado como válido. Por tanto, si la legislación del ciudadano comunitario no exige la inscripción, España deberá tener por válido ese matrimonio celebrado fuera de la Unión Europea y sus cónyuges si podrán solicitar una tarjeta de residencia de familiar comunitario con el certificado de matrimonio expedido en el país de celebración.
Así, para acreditar el vínculo matrimonial entre un ciudadano comunitario (no español) y otro ciudadano extracomunitario se requerirá la aportación del certificado de matrimonio del país del ciudadano comunitario, cuando dicho país exija la inscripción del matrimonio en uno de sus Registros Nacionales para que el matrimonio despliegue sus efectos en dicho país; o la aportación del certificado de matrimonio del país del ciudadano extracomunitario o del país de celebración del matrimonio, cuando no sea obligatoria la inscripción del matrimonio en un Registro Nacional del país del ciudadano comunitario para que despliegue sus efectos en dicho país.
* Países que SI requieren la inscripción del matrimonio en el Registro Nacional o equivalente del país comunitario para que se considere válido y, por tanto, se deberá aportar el Certificado de Matrimonio del país del ciudadano comunitario.
– Bulgaria – Letonia
– Eslovaquia – Lituania
– Eslovenia – Malta
– Estonia – Polonia
– Francia – Portugal
– Grecia – Rumanía
– Italia – Suiza
– Hungría – Lienchestein
* Países que NO requieren la inscripción del matrimonio en el Registro Nacional o equivalente del país comunitario para que se considere válido, por lo que se podrá aportar el Certificado de Matrimonio del país del ciudadano extracomunitario o el Certificado de Matrimonio del país de celebración del mismo.
– Alemania – Islandia
– Austria – Luxemburgo
– Bélgica – Noruega
– Rep. Checa – Países Bajos
– Chipre – Reino Unido (* )
– Finlandia – Suecia
– Irlanda – Dinamarca
(*) Los ciudadanos del Reino Unido que residen en España también podrán acreditar su matrimonio con un ciudadano extracomunitario mediante certificación de los Consulados Británicos en España.
Los certificados de matrimonio, cuando proceda, deberán venir debidamente apostillados y legalizados y, en su caso, traducidos.
Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada
La repuesta final a mi queja de la que se entiende que la exigencia de la legislacion española de obligacion de registro de matrimonio de ciudadanos comunitarios, ya sean de paises que lo exigen el registro como de los que no lo exigen será eliminada.
Ref. Ares(2018)6581019 – 20/12/2018
COMISIÓN EUROPEA
DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Y CONSUMIDORES
Dirección D: Igualdad y Ciudadanía de la Unión
Unidad D.3: Derechos de la Ciudadanía de la Unión y Libertad de Circulación
Jefa de Unidad adjunta
Bruselas,
JUST.D.3/JS/ess(2018)s7039034
Estimado Sr….
Le escribo en relación con su denuncia de 1 de enero de 2015, registrada con el número
de referencia CHAP(2015)0118 y relativa a la exigencia de las autoridades españolas de
que el cónyuge de un ciudadano de la Unión presente pruebas de haber registrado el
matrimonio en el Estado miembro de la nacionalidad del ciudadano de la Unión.
En nuestra carta de 12 de julio de 2016 [Ares(2016)3332943], le comunicamos que
íbamos a abrir un procedimiento denominado «EU Pilot» con las autoridades españolas
para confirmar todos los aspectos de hecho y de Derecho de la situación y extraer las
conclusiones apropiadas.
Durante el procedimiento EU Pilot, las autoridades españolas expidieron instrucciones a
sus consulados según las cuales había dejado de ser un requisito el registro del
matrimonio en los Estados miembros que no registran los matrimonios celebrados en el
extranjero. Por consiguiente, este asunto queda resuelto en relación con esos Estados
miembros.
En lo que respecta a los casos en los que el registro es posible, las autoridades españolas
sostienen que seguirán exigiendo que tales matrimonios estén registrados. SIN EMBRAGO SE PREVÉ QUE SE ABORDE PRONTO ESTA CUESTIÓN DE FORMA VINCULANTE MEDIANTE LA REVISIÓN DEL MANUAL DEL CÓDIGO DE VISADOS, SEGÚN EL CUAL EL REGISTRO NO ES (SERÁ) NECESARIO. SE PONDRÁ FIN FÁCILMENTE A LOS DEBATES SOBRE ESTA CUESTSION MEDIANTE LA REFERENCIA AL MANUAL REVISADO DEL CÓDIGO DE VISADOS.
En vista de lo anterior, la Comisión decidió dar por concluido el procedimiento EU Pilot.
Le comunico, por consiguiente, nuestra intención de proceder también al archivo de este
expediente. No obstante, si dispone de nueva información que pudiera resultar pertinente
para la reevaluación de su caso, le ruego se ponga en contacto con nosotros en un plazo
de cuatro semanas a partir de la fecha de la presente, transcurrido el cual podríamos
proceder a su archivo.
Atentamente,
Monika MOSSHAMMER
Buenas tardes. Deseo saberlo siguiente, si soy ciudadano italiano casadoen Argentina con un ciudadano Argentino y deseo reagruparlo en España. Cómo debo procedee ya que somos una pareja gay y por lo tanto en Argentina tenemos matrimonio igualitario y en Italia sería el equivalente a una Unión Civil. Debo registrarla o con solo presentar en España mi acta de matrimonio Argentina Apostilla es prueba suficiente? Gracias
Recibida hoy:
Ref. Ares(2016)3332943 – 12/07/2016
COMISIÓN EUROPEA
DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Y CONSUMIDORES
Dirección C: Derechos Fundamentales y Ciudadanía de la Unión
Unidad C.2: Derechos de la Ciudadanía de la Unión y Libre Circulación
La Jefa de Unidad
JUST/C2/ChB/rg (2016) s3068414
Muy señor mío:
Me dirijo a usted en relación con su denuncia de 1 de enero de 2015, registrada con el
número de referencia CHAP(2015)0118 (cítese esta referencia en toda correspondencia
posterior).
Según su denuncia, para poder admitir la existencia y validez de un matrimonio celebrado
en el extranjero entre un ciudadano de la Unión y un nacional de un país tercero, las autoridades españolas exigen que el cónyuge del ciudadano de la Unión presente pruebas
de que ha registrado el matrimonio en el Estado miembro de la nacionalidad del ciudadano
de la Unión.
Es práctica habitual de la Comisión ponerse en contacto con las autoridades de los Estados
miembros de que se trate para recabar información o buscar soluciones. Solo de esta forma
es posible confirmar todos los aspectos de hecho y de Derecho de la situación y extraer las
conclusiones apropiadas.
La Comisión ha acordado con los Estados miembros acelerar y agilizar el proceso de
intercambio de información y resolución de problemas mediante el proyecto llamado «EU
Pilot». La Comisión tiene la intención de darle una respuesta completa en el plazo más
breve posible, haciendo uso de esta herramienta. Una vez contactado, el Estado miembro
dispone de un plazo de diez semanas para dar una respuesta a la solicitud de información
de la Comisión.
Lo mantendré informado de cualquier novedad sobre este asunto.
Atentamente,
Marie-EIélène Boulanger
Hola ,me pueden resolver esta duda? Soy española si me quiero casar con un chico que es de México se puede hacer mientras el entra como turista? He leído que tiene que presentar el empadronamiento de los dos últimos años …da igual que halla estado viviendo fuera es válido? O tiene que estar empadronado acá en España ? Como se debería hacer el procedimiento para que no halla problemas ? Gracias
Esto es lo último que acabo de recibir en relación al tratamiento de mi queja:
Estimado Sr.
En relación a su queja (ref. CHAP(2015)00118) indicarle que estamos analizando la cuestión planteada ya que se trata de un tema jurídico complejo que implica cuestiones de derecho de la Unión Europea y de derecho internacional privado.
Es nuestra intención contactar con las autoridades españolas para recabar mayor información al respecto.
Le informaremos de todas las decisiones formales adoptadas por la Comisión en relación a su queja.
Reciba un cordial saludo,
Christian Bulzomi
Policy Officer
European Commission
DG JUST – UNIT C2
Citizenship and Free movement
MO59 06/91
B-1049 Brussels/Belgium
+32 2 29 85 878
ue.aporue.ce@imozlub.naitsirhC
http://ec.europa.eu/justice/citizen/index_en.htm
buenas tardes, quiero consultar si ustedes realizan los tramites de registro de divorcio en los registros civiles de España (exequatur), dicho divorcio se ha realizado en Perú. si es posible, cual seria el costo y requisitos.
Podríamos hacerlo Carlos. Llámanos y lo vemos detenidamente.
hola, me encuentro en peru, cual seria su numero telefonico para llamarlos.
saludos,
Carlos el teléfono de asesoría funciona únicamente desde España. En tu caso podrías contactar con nosotros a través de skype. Aquí te dejo más info: https://www.parainmigrantes.info/asesoria-juridica-de-extranjeria-por-videoconferencia-skype/
Hola Vicente,
Me case en Colombia yo soy de nacionalidad Alemana y soy residente en España y quiero reagrupar a mi esposo y en los requisitos para el visado piden que el matrimonio sea registrado ante el consulado de mi pais.
Pero en el consulado Aleman y en el registro civil de Berlin me han dicho que no hace falta registrar el matrimonio para pedir el visado.
Puedes informarme,
Muchas gracias.
tanja p
En las Directrices para una mejor transposición de la Directiva 2004/38/CE, en el punto 2.1.1 Cónyuges y Parejas dice: Los matrimonios valídamente contraídos en cualquier lugar del mundo deben reconocerse en principio a los efectos de la aplicación de la Directiva.
Hola Vicente.
hace un año que me dieron la nacionalidad española.
Mi duda es la siguiente ..me caso con un ciudadano español y me piden la certificación de nacimiento ..cual debo de aporta la certificación de cuando naci en cuba o la que me envió el registro civil de Barcelona hacerme el DNI.por que me caso como española.
muchas gracias!
A los efectos legales te casas como ciudadana española (no como cubana) por lo tanto deberías presentar la certificación de nacimiento española enviada por el registro civil de Barcelona.
Hola. Tengo una duda me he casado aqui en españa soy venezolana y mi marido de rumania. Hice la solicitud para la tarjeta de familiar comunitario me enviaron una notificacion de extranjeria donde me exigen el certificado de matrimonio e inscripcion del mismo en el pais de nacionalidad del comunitario en este caso rumania. Que debo hacer registrarlo en el consulado rumano? Agradezco su respuesta gracias.
En las Directrices para una mejor transposición de la Directiva 2004/38/CE, en el punto 2.1.1 Cónyuges y Parejas dice: Los matrimonios valídamente contraídos en cualquier lugar del mundo deben reconocerse en principio a los efectos de la aplicación de la Directiva.
Sobre el tema yo tengo enviado una queja a la Comisión Europea el 01-01-2015 por lo que yo considero como mala aplicación de la legislación de la UE y también de lo establecido en las DIRECTRICES, COM (2009) 313 FINAL para una mejor transposición y aplicación de la Directiva 2004/38/CE por parte de los Estados miembros de la UE.
La misma ya fue recibida y en estos momento se encuentra en la fase de ‘investigación’ para determinar finalmente si la misma es ‘admisible’.
En las Directrices para una mejor transposición de la Directiva 2004/38/CE, en el punto 2.1.1 Cónyuges y Parejas dice: Los matrimonios valídamente contraídos en cualquier lugar del mundo deben reconocerse en principio a los efectos de la aplicación de la Directiva.
Hola Clemente! Tu
Hola Clemente tuviste alguna novedad sobre
Hola Daniela,
Aún no he recibido ninguna información nueva, no se si siguen en la face de investigación o si ya notificaron a las autoridades de España, y si es así ellos tienen ahora 2 meses para presentar sus argumentos a la Comisión Europea.
No tengo ninguna novedad y por lo visto como las prioridaaes parecen ser otras, habrá que esperar.