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Existen diversos convenios firmados por España que eximen de la necesidad de legalizar algunos documentos
Como ya hemos explicado en varios post, los documentos extranjeros, para que tengan validez en España, tienen que estar legalizados.
Sin embargo, y dado el creciente intercambio entre los distintos países del mundo y sus ciudadanos, muchos Estados han firmado convenios con el fin de agilizar y facilitar este tipo de trámites a sus ciudadanos.
España ha firmado diversos acuerdos. El más relevante es el Convenio de La Haya nº XII, de 5 de octubre de 1961, de Supresión de la Exigencia de Legalización en los Documentos Públicos Extranjeros más comúnmente llamado Convenio de la Apostilla.
Este acuerdo simplifica los trámites para el Estado emisor y para el receptor de los documentos, ya que prescribe que entre Estados miembros no será necesaria la legalización para el reconocimiento mutuo de documentos, aunque sí un sello o apostilla.
Además, existen otros Convenios que eximen de la necesidad de legalizar algunos documentos. Son los siguientes:
* Convenio de Atenas nº 17 de la Comisión Internacional del Estado Civil para para documentos que se refieran al Estado Civil, a la capacidad o a la situación familiar de las personas físicas, a su nacionalidad, domicilio o residencia, cualquiera que sea el uso al que estén destinados. Cualquier otro documento que haya sido extendido para la celebración del matrimonio o para la formalización de un acto de estado civil. Los países firmantes de este convenio son: Austria, España, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia, Portugal y Turquía. BOE Nº 112, de 11/05/1981.
* Convenio de Viena nº 16 de la Comisión Internacional del Estado Civil, para certificaciones plurilingües de actas de nacimiento, matrimonio o defunción, provenientes de: Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia-Herzegovina, Bulgaria, Cabo Verde, Croacia, Eslovenia, España, Estonia, Francia, Italia, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Moldavia, Montenegro, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumania, Serbia, Suiza, Turquía BOE Nº 200, de 22/08/1983.
* Convenio de Londres nº 63 del CE para documentos expedidos por los Agentes diplomáticos o consulares. También las declaraciones oficiales, tales como menciones de registro, visados de fecha abierta y certificaciones de firma en cualquier documento. Los países firmantes de este Convenio son: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, España, Estonia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Islandia, Liechtenstein, Luxemburgo, Moldavia, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia, Suiza y Turquía. BOE Nº 206, de 28/08/1982.
* Canje de notas entre el Gobierno de España y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, el cual exime de legalización por vía diplomática a las Certificaciones de Registro Civil provenientes de Rusia. BOE Nº 93 de 18/04/1985.
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-Información sobre legalización y traducción de documentos
Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada
Buenos dias,
quiero hacer un acte matrimonial en España y soy de origen Argeliana y la futura pareja tambien. y en el consulado español no aceptan de legalizar documents que no tenen que se presentarse en el mismo consulado ,dicen lo han parado a partir de octubre pasado ,
la pregunta és: certificado de nacimiento y certificado de solteria seran aceptados con traducirlos i apostillados con un traductor jurado español?
gracias por su respuesta
saludos
Brito
Comentarles que al respecto del Convenio de Viena nº 16 de la C.I.E.C., también se aplica a Bulgaria (desde 01-04-2014) y Rumanía (desde 05-06-2013)
Saludos y muchas gracias por su labor.
Hola mi nombre es Boukraa 29 años de la ciudad marroquí de Oujda Nos Tres hermanos jóvenes mirando adelante a establecer y trabajo remunerado en Melilla, ¿cómo podemos lograr lo que queremos paz Gracias
ola buenas con todos,quiero saber como puedo hacer yo para renovar mi tarjeta de residencia de larga duracion me caduca en el 2015 en julio dia 20,pero quiero renovarla desde mi pais ecuador,como debo hacer por favor,que requicitos debo tener,mi esposa es española y tenemos 2 hijos en comun,el uno nacio en francia y el otro en ecuador,pero ambos tienen documentos españoles,no somos casados aun