El pasado 3 de mayo de 2016 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la convocatoria de las Elecciones a Cortes Generales, que se celebrarán el día 26 de junio
El próximo 26 de junio se celebrarán nuevamente Elecciones Generales para la elección del Presidente de Gobierno.
En este post, os dejamos algunas de las preguntas más frecuentes relacionadas con el proceso electoral y con la posibilidad de votar desde fuera de España, elaborado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación conforme al a normativa electoral.
* ¿Quién puede votar en estas elecciones?
En estas elecciones podrán votar desde el exterior:
A) Los españoles residentes en el extranjero inscritos en el censo de españoles residentes ausentes (CERA) de estas elecciones,
B) Los españoles residentes en España e inscritos en el censo electoral de españoles residentes en España (CER) que temporalmente se hallen en el extranjero.
A).- Residentes (personas inscritas como residentes en el registro de matrícula consular)
1.- Resido habitualmente en el extranjero, ¿puedo votar en estas elecciones?
Para poder votar en estas elecciones usted debe figurar en las listas del CERA a fecha de 1 de marzo de 2016, fecha en la que por ley se ha cerrado el censo electoral para estos comicios (recoge inscripciones realizadas en el Registro de Matrícula Consular hasta el 28 de febrero).
Si había errores en la inscripción o no estaba inscrito, ver preguntas 2 y 3.
2.- Me inscribí como «residente» pero hay errores en mi inscripción o no aparezco en las listas del CERA que he consultado.
Durante los días 9 al 16 de mayo, ambos inclusive, las Oficinas Consulares mantendrán un servicio de consulta/exposición de las listas electorales del CERA correspondientes a su demarcación. También existe un servicio de consulta en la dirección: https://sede.ine.gob.es. Dentro de dicho plazo, exclusivamente, podrá formular reclamación de forma presencial en su Oficina Consular contra su exclusión o inclusión indebida en las listas, así como actualizar sus datos en caso de que hayan cambiado o no sean correctos los que figuren en las listas electorales.
La Oficina Consular remitirá inmediatamente su reclamación a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.
Las reclamaciones que resulten estimadas se incorporarán al censo de estas elecciones.
3.- He llegado a estas demarcación consular después del 1 de marzo de 2016 para residir de manera permanente y quiero votar en estas elecciones, ¿es posible?
Sí es posible, cumpliendo los siguientes requisitos:
Primero, tiene que darse de alta en el Registro de Matrícula Consular como «residente» si no lo ha hecho ya. Segundo, durante el «periodo de consulta/exposición», a saber, entre los días 9 al 16 de mayo (ambos inclusive) usted deberá formular una reclamación de alta para su inclusión en el censo electoral, que tramitará en la Oficina Consular de su demarcación.
Tenga en cuenta que, además de formular reclamación, deberá enviar usted mismo su solicitud de documentación electoral sin esperar a que se le notifique la resolución de su reclamación (ver más adelante).
4.- He llegado a partir del día 16 de mayo de 2016 a la demarcación consular para residir con carácter habitual. ¿Puedo votar?
El periodo de reclamaciones para este proceso electoral habrá terminado por ley el día 16 de mayo, por lo que ya no sería posible su inclusión en el CERA para estas elecciones.
5.- Mi nombre aparece en el CERA, ¿me llegará de oficio la documentación electoral? ¿Cuál es el siguiente paso?
La Oficina del Censo Electoral sólo enviará de oficio el impreso de solicitud de documentación electoral a los electores incluidos en el CERA a fecha 1 de marzo de 2016.
Si desea votar, deberá solicitar la documentación electoral no más tarde del día 28 de mayo, (Atención: por acuerdo de la Junta Electoral Central de 12 de mayo de 2016, este plazo se ha ampliado hasta el 6 de junio) mediante impreso oficial, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que le corresponda.
Además, dicho impreso de solicitud estará disponible en la Web de este MAEC www.exteriores.gob.es (Participa en las elecciones) y podrá recogerlo igualmente en las Oficinas Consulares.
Para enviar su solicitud de documentación electoral puede optar por una de las dos formas:
* Por internet con certificado electrónico o con la clave de tramitación telemática (CTT) recibida, en su caso, de oficio por correo postal en el domicilio de su inscripción junto con el impreso de solicitud de documentación electoral. Deberá acceder al trámite de solicitud del voto CERA en la siguiente dirección: https://sede.ine.gob.es/Solicitud_voto_CERA.
* Por correo postal o fax, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que le corresponda. Puede consultar la dirección postal y fax de su Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en el siguiente enlace: http://www.ine.es/oficina_censo/contactar_oce.htm
6.- ¿Debo adjuntar algún tipo de documento con el impreso de solicitud de documentación electoral?
Sí. Al impreso debidamente cumplimentado deberá acompañar fotocopia del pasaporte o del DNI, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida gratuitamente por el Consulado de España en el país de residencia.
7.- ¿Cuándo me enviarán la documentación electoral?
La correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral le remitirá la documentación electoral junto con la hoja informativa que usted recibirá a través de los servicios locales de correos a la dirección de su inscripción electoral no más tarde del día 6 de junio, o del día 14 de junio si se produjera impugnación de candidaturas.
8.- Una vez recibida la documentación electoral, ¿de qué modalidades de voto dispongo?
Una vez recibida la documentación y leídas atentamente las instrucciones contenidas en la hoja informativa, los electores tienen dos opciones:
* «Voto por correo»: Enviando el sobre correspondiente a la Oficina o Sección Consular en la que esté inscrito (con el contenido indicado en la hoja informativa), no más tarde del día 21 de junio.
* «Voto en urna»: Depositando personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente (con el contenido que se indica en la hoja informativa) en la Oficina Consular de carrera en la que estén inscritos los días 22, 23 y 24 de junio.
B).- No residentes / Electores españoles residentes en España que se encuentran temporalmente en el extranjero (llamado voto Erta):
1.- Resido temporalmente en el extranjero, ¿puedo votar en estas elecciones?
Los electores españoles residentes en España, incluidos en el censo electoral de españoles residentes en España (CER) que se encuentren temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria electoral y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde el exterior.
2.- ¿Pero cómo comunico al órgano convocante que deseo votar desde el extranjero?
Deberá acudir personalmente a la Oficina Consular de carrera (Embajada con Sección Consular o Consulado General) en cuya demarcación se encuentre, no más tarde del día 28 de mayo y llevar a cabo los siguientes trámites:
* Salvo que ya lo estuviera, deberá inscribirse como «no residente» en el Registro de Matrícula Consular. Debe prestar especial atención, porque si por error se diera de alta como «residente», perdería su empadronamiento en España.
* Rellenar el impreso de solicitud de la documentación electoral. Este impreso podrá: (1) Descargarse de la página Web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (Servicios al ciudadano), (2) Recogerse en las dependencias de su Oficina Consular a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria del proceso electoral.
* Una vez cumplimentado y entregado personalmente, la Oficina Consular remitirá el impreso de manera inmediata a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.
* Posteriormente, la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral le remitirá la documentación electoral junto con la hoja informativa que usted recibirá a través de los servicios locales de correos a la dirección indicada en su solicitud no más tarde del día 6 de junio, o del día 14 de junio si se produjera impugnación de candidaturas.
3.- ¿Y una vez que me llegue la documentación electoral a mi domicilio temporal en el extranjero?
Una vez recibida la documentación y siguiendo atentamente las instrucciones de la hoja informativa, deberá remitir el sobre correspondiente por correo certificado a su mesa electoral en España. Dispone de plazo hasta el día 22 de junio incluido.
Será indispensable para la validez del voto que conste claramente en el sobre dirigido a la mesa electoral el matasellos o inscripción oficial de una oficina de correos del Estado correspondiente que acredite que se ha remitido dentro del plazo previsto.
C).- Electores españoles residentes en el extranjero (CERA) que se encuentren temporalmente en España durante el proceso electoral
Resido en el extranjero y estoy dado de alta como «residente» en el Registro de Matrícula Consular de mi Oficina Consular, pero me encontraré temporalmente en España en la fecha de las elecciones, ¿puedo votar?
Sí, podrá votar por correo. Para ello, deberá:
* Solicitar (al igual que los electores residentes en España) el voto por correspondencia a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el día 16 de junio inclusive, sin que ello suponga su baja en el CERA.
* Cumplimentar y firmar la solicitud correspondiente en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
Una vez recibida la documentación electoral en la dirección de España que haya señalado en su solicitud, deberá introducir su voto y la documentación indicada en la hoja informativa, en el sobre correspondiente, y enviarlo a su mesa electoral por correo certificado. Deberá asegurarse de que el empleado de Correos pone la fecha y el sello correspondiente.
Dispone de plazo hasta el día 22 de junio incluido.
Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.
D).- Legislación aplicable e información complementaria
* Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio, del Régimen Electoral General, modificada por Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, (BOE de 29 de enero)
* Real Decreto 1621/2007 de 7 de diciembre.
* Resolución de 27 de octubre de 2014 (BOE de 14 de marzo), de la Oficina del Censo Electoral, sobre reclamaciones a los datos de inscripción en el Censo Electoral.
* Resolución de 9 de marzo de 2015 (BOE de 14 de marzo), de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establece el procedimiento para la solicitud de voto de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero.
* Orden INT/358/2015, de 17 de febrero (BOE 4 de marzo), por la que se modifica el anexo 6 del RD 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.
Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada
Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.
No olvides suscribirte a nuestras Redes Sociales
No dejes de visitar nuestras últimas noticias de extranjería y nacionalidad española:
- ¿Cómo obtener la nacionalidad por matrimonio?
- Cómo renovar el Arraigo Social
- Documentos Nacionalidad Española
- Estancia por estudios: Guía Completa 2023
- Tiempos de tramitación Expedientes de Extranjería – Abril 2023
abogados actividades arraigo asociaciones asociación autorización barcelona centro cepi colombia consulado cursos documentos ecuador ecuatorianos empleo españa española extranjeros extranjería formacion hispano información inmigración inmigrantes integración ley madrid nacionalidad nacionalidad española participacion permiso procedimiento programa requisitos residencia residentes social solicitud talleres tarjeta trabajar trabajo trámite trámites