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Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones de entrada y estancia de nacionales de terceros países para fines de empleo como trabajadores temporeros
Esta Directiva se aplicará a los nacionales de terceros países que residan fueran del territorio de los Estados miembros y soliciten la admisión para llevar a cabo un empleo como trabajadores temporeros. Estos puestos de trabajo quedarán incluidos en la lista de los sectores de empleo que incluyen actividades sujetas al ritmo estacional que elaborarán cada Estado miembro

CRITERIOS Y REQUISITOS PARA ESTANCIAS NO SUPERIORES A 90 DÍAS: Se necesitará un contrato de trabajo o una oferta de empleo conforme a la normativa laboral del país en sí, estar en posesión de un alojamiento, seguro médico y acreditación de que el trabajador posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda.
Los Estados miembros expedirán:
a)un visado para estancia de corta duración, en el que se indique que se expide para fines de trabajo de temporada,
b) un visado para estancia de corta duración y un permiso de trabajo en los que se indique que se expiden para fines de trabajo de temporada, o
c) un permiso de trabajo en el que se indique que se expide para fines de trabajo de temporada, cuando el nacional de un tercer país esté exento de la obligación de visado en virtud del anexo II del Reglamento (CE) nº 539/2001 y cuando el Estado miembro de que se trate no le aplique el artículo 4, apartado 3, de dicho Reglamento.
CRITERIOS Y REQUISITOS PARA ESTANCIAS SUPERIORES A 90 DÍAS: Para la estancia superior a 90 días se necesitará igualmente un contrato de trabajo o una oferta de empleo conforme a la normativa laboral del país en sí, estar en posesión de un alojamiento, seguro médico y acreditación de que el trabajador posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda. Adicionalmente se exigirá al trabajador que acredite recursos económicos suficientes durante su estancia sin necesidad de recurrir al sistema de asistencia social.
Los Estados miembros expedirán:
a) un visado para estancia de larga duración, en el que se indique que se expide para fines de trabajo de temporada,
b) un permiso de trabajador temporero, o
c) un permiso de trabajador temporero y un visado para estancia de larga duración, si dicho visado es obligatorio para entrar en el territorio en virtud del Derecho nacional
En ambas estancias el trabajador temporero no puede suponer un peligro para el orden, seguridad o salud pública ni suponga un riesgo para la inmigración ilegal
DURACIÓN DE LA ESTANCIA y PRÓRROGA
El tiempo máximo de la estancia no será inferior a cinco meses ni superior a nueve meses dentro del período de 12 meses. El trabajador temporero deberá abandonar el país a no ser que disponga de una autorización de residencia y trabajo conforme a la normativa interna del Estado miembro donde se encuentre. Dichas estancias se podrán prorrogar cumpliendo los requisitos establecidos por cada Estado miembro
Puedes consultar el texto completo AQUÍ
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