Indice de Contenidos
¿Puedo cambiar mi tarjeta temporal asilo a otra autorización de residencia y trabajo? ¿cómo puedo hacerlo?
Para el reconocimiento del derecho de asilo, el solicitante debe acreditar la existencia de actos en los que se basen los fundados temores a ser objeto de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a un determinado grupo social, de género u orientación sexual, etc.
Es decir, el solicitante de protección internacional debe demostrar la existencia de actos, lo suficientemente graves y reiterados, que supongan un atentado a los derechos humanos, y que afecten directamente al individuo hasta el punto de que de su vida corra peligro si retorna al país de origen.

El solicitante de asilo, una vez admitida a trámite su petición, tiene derecho a permanecer en España hasta que ser resuelva su petición y a ser documentado como solicitante de protección internacional. Es decir, con esta autorización provisional, el interesado tendrá derecho a residir, e incluso a trabajar, hasta la obtención de una resolución.
Lo cierto es que, actualmente, la resolución de estas peticiones está tardando hasta años, y el solicitante puede encontrarse con muchas limitaciones, como por ejemplo, viajar, ya que uno de los efectos de la presentación de la solicitud de asilo es la retirada del pasaporte o documento acreditativo de su nacionalidad, lo que limita la libertad de circulación del interesado fuera del territorio donde se solicita la protección.
Ante circunstancias como ésta, muchos de los solicitantes de asilo se plantean la posibilidad de modificar su situación cambiando su actual tarjeta provisional (como demandante de protección internacional), a otra autorización de residencia y trabajo, regulada por nuestra normativa de extranjería. Pero, ¿se podría cambiar la tarjeta temporal de asilo?
Los supuestos más comunes suelen ser aquellos en los que el solicitante de asilo tiene pareja española y se plantea solicitar la tarjeta comunitaria, o bien, aquellos que llevan tres años en España a la espera de ver resuelta su solicitud de asilo y que cumplen con los requisitos del arraigo social, entre otros casos.
Hay que destacar que, la mera solicitud de cualquiera de estas autorizaciones (tarjeta comunitaria, arraigo social, arraigo familiar...etc), puede dar lugar al archivo del procedimiento de solicitud de asilo ya iniciado. Y esto es lo que está ocurriendo en muchas oficinas de extranjería, las cuales, en el momento en que el demandante de protección internacional inicia un procedimiento de solicitud de otra autorización en la propia oficina, ésta realizará la oportuna notificación para que se proceda a archivar el proceso de asilo en trámite, puesto que se entiende que el interesado desiste de la solicitud de asilo para optar a otra tarjeta regulada en un régimen diferente.
¡Atención! Ya es posible solicitar una Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales Arraigo Social sin tener que desistir del proceso de Asilo. AQUÍ TIENES LA NOTICIA COMPLETA.
Por ello, en este casos, cuando vayamos a solicitar cualquiera de estas autorizaciones, el interesado debe estar totalmente seguro de que cumple todos y cada uno de los requisitos para la tarjeta en cuestión, ya que si ésta fuese denegada, no sólo perdería de cambiar de tarjeta, sino también la posibilidad de haber obtenido la condición de asilado respecto al procedimiento anterior.
Si el objeto que motiva a realizar dicho cambio es la limitación a poder viajar libremente, es importante saber que hay otras opciones que no requieren la obtención de una nueva autorización, como por ejemplo, la obtención de un título de viaje, cuya obtención le permitiría viajar en momentos puntuales cuando se cumplan determinados requisitos.
¡Si te quedan dudas, no te pierdas el siguiente video!
Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada
Hola, actualmente estoy participando en el proceso de asilo, en mayo cumplo 1 año en España y ya tengo la primera tarjeta que me autoriza a trabajar entregada a mediados de febrero; acabo de conseguir trabajo con un contrato de fecha de 1 año, quisiera saber si existe alguna forma de poder cambiar de estatus en mi solicitud a autorización de residencia temporal por trabajo por cuenta ajena.