Requisitos para solicitar Arraigo Social con el Asilo en trámite

Como ya os comentábamos en otra noticia, ya es posible tramitar una Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales, Arraigo Social, mientras tienes en trámite tu solicitud de Protección Internacional o Asilo.

Son muchas personas las que una vez llegan a España deciden solicitar Protección Internacional. Como bien sabéis, una vez que la solicitud de Protección Internacional se admite a trámite, nos otorgan una Tarjeta, la conocida Tarjeta Roja, con la cual, disponemos en España con una Autorización de Residencia y Trabajo provisional, a través de la cual podemos permanecer en España sin problemas.

Hasta hace muy poco tiempo, una vez teníamos nuestra solicitud de Asilo en trámite no era posible solicitar por ejemplo, un Arraigo Social sin perjudicar este procedimiento de Protección Internacional. Es decir, que para poder seguir adelante con esta Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales, Arraigo Social, debías desistir del procedimiento de Asilo, perdiendo por tanto este proceso.

Esta situación, impedía por tanto tener ambos procedimientos en trámite, y debía el solicitante de Asilo y de Arraigo Social, decidir con que trámite se quedaba y tramitaba.

Esta situación, por fin ha cambiado.

A partir de ahora, se podrá solicitar sin ningún tipo de impedimento, ni problema el Arraigo Social y sin poner en peligro tu proceso de Asilo o de Protección Internacional.

Esto quiere decir, que podrás tener de forma paralela ambos procedimientos, y serán por tanto completamente compatibles.

Empleo ejemplo de contrato de trabajo fondo social europeo

Solicitar Arraigo siendo solicitante de Asilo

Entonces ¿cómo puedo hacer la solicitud de Arraigo Social? ¿Puedo solicitar el Arraigo Social en cualquier momento?

En este caso, como cualquier solicitante de Arraigo Social, debes cumplir todos y cada uno de los requisitos establecidos para este permiso de residencia y trabajo en España. Es decir, que ser solicitante de Asilo, en principio, no elimina ninguno de los requisitos del Arraigo Social.

Os recordamos los requisitos para la tramitación de esta Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales, Arraigo Social:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.
  • Tener vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.En caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de 30 días, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
  • Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global y garantizar al menos el salario mínimo interprofesional. El contrato podrá tener una duración de mínimo 20 horas en los casos que se acredite tener a cargo menores o personas que precisen medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. Podrá presentarse más de un contrato de trabajo en los siguientes supuestos:
    • 1.º En el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos.
    • 2.º En el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos.

Aquí igualmente se hace necesario que el contrato sea de una duración no inferior a 30 horas a la semana y cubriendo el salario mínimo interprofesional o bien 20 horas a la semana en los casos que se acredite tener a cargo a menores o personas que precisen medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.

Llegados a este punto, analizamos el requisito sobre la aportación de una oferta de empleo. Ya sabéis que cuando tenemos nuestra solicitud de Protección Internacional es admitida a trámite, y tenemos nuestra Tarjeta Roja (renovada al menos una vez) ya podemos trabajar sin ningún problema y sin ninguna limitación.

Puede darse el caso, de que el solicitante de Arraigo Social ya esté trabajando y dado de alta en el Sistema correspondiente de la Seguridad Social, puesto que tiene una autorización provisional para trabajar y para residir en España. Entonces ¿cómo aporto la oferta de empleo condicionada a la concesión de mi Arraigo Social?

Desde Parainmigrantes.info entendemos que no tendría sentido que el solicitante de Arraigo Social tenga que finalizar ese contrato de trabajo para poder así aportar en su expediente una oferta de empleo como tal. Lo mejor sería que el solicitante de Arraigo Social, pudiera aportar la documentación oportuna de su contrato de trabajo, justificar su relación laboral y seguir con su trabajo como hasta el momento.

Por otro lado, también vemos complicado que el solicitante del Arraigo Social pueda gestionar en el país de origen un Certificado de Antecedentes Penales, puesto que es solicitante de Asilo, y que por tanto por algún motivo está huyendo de su país. Parece lógico pensar que en muchos casos esos países nos otorguen este documento, y las oficinas puedan eximirnos de tener que aportar dicho Certificado de Antecedentes Penales.

Hasta ahora solamente se ha publicado una Nota de Prensa desde el Ministerio de Seguridad Social, Inclusión y Migraciones y no hay una Instrucción que desarrolle este procedimiento, o mejor dicho, esta compatibilidad de procedimientos, por lo que estaremos muy pendientes ante cualquier novedad o cambio al respecto.

¿Cómo hago la solicitud del Arraigo Social?

Ya sabéis que durante el estado de alarma las Oficinas de Extranjería habilitaron la vía para poder hacer la solicitud de diferentes Autorizaciones de Residencia y/o Trabajo a través de internet, ante la imposibilidad de que los solicitantes se desplazaran a las diferentes Oficinas de Extranjería para hacer la solicitud de forma presencial.

Esta forma digital de presentar el Arraigo Social ha llegado para quedarse, y es ahora mismo la mejor vía para hacer esta solicitud, puesto que no tenéis que desplazaros y podréis hacer todo desde casa.

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019banner 807 miniCoste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

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13 comentarios en “Requisitos para solicitar Arraigo Social con el Asilo en trámite
  1. Julian dice:

    Hola
    Una persona con residencia para busqueda de empleo puede solicitar asilo?

  2. Deiby Yessica Hurtado pinillos dice:

    Hola buena tarde mi nombre es Deiby Yessica Hurtado pinillos llegue a España hace un año, estoy en el programa de asilo vivo en Bollullos par del condado Huelva. Me gustaría saber cómo hacer para iniciar el trámite de arraigo para solicitar el permiso de trabajo. Gracias

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Llámanos y vemos tu caso https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/

  3. Jimmy Neals dice:

    Vine a España en septiembre de 2018 solicite asilo antes de los primeros 30 días de estadía y en febrero 2021 me han negado el asilo. Puedo solicitar el arraigo social si estoy trabajando y con contrato indefinido y empadronado?

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Llámanos y vemos tu caso https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/

  4. Nuria Garcia dice:

    Buenos días, soy Nuria trabajadora de una organización agraria aqui en Almeria. Después de leer el tema de Asilo y comprobar que ahora mientras el asilo esta en tramite se podría solicitar el arraigo social me surge una duda. El pasaporte de la persona extranjera es retirado mientras dura el tramite de asilo, entonces ¿como podemos presentar el arraigo sin tener el pasaporte en nuestro poder?¿habría que solicitar primero el pasaporte para que no lo devolvieran? creo que es un poco la pescadilla que muerde la cola

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Nuria la verdad que el hecho de poder solicitar el arraigo social mientras se es solicitante de asilo está muy bien… pero sinceramente le vemos algunos problemas.Te dejamos este artículo donde hablamos justamente de eso https://www.parainmigrantes.info/pedir-arraigo-social-con-tu-asilo-en-tramite-posibles-problemas/

  5. Tatiana dice:

    Llevo 3 años en españa , empadronada 3 años , solicitante del asilo y empeze a trabajar y cotizar hace 2 meses , con contrato temporal , puedo solicitar el arraigo social?? Me sirve este contrato ?

  6. María Gutiérrez dice:

    Hola equipo,
    Me gustaría saber si además de la Autorización de residencia por Arraigo Social mientras se tramita la solicitud de Asilo podría solicitarse otro tipo de autorización de residencia, por ejemplo, la Tarjeta de familiar de ciudadano de la UE.
    Gracias, espero su respuesta

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      María la nota informativa únicamente habla del Arraigo Social por lo que si solicitas otro trámite como la tarjeta comunitaria posiblemente le pongan algún problema. De cualquier forma, en cuanto tengamos alguna novedad os informamos

      1. liana dice:

        Una vez tenga mi residencia por arraigo sin renunciar al asilo que pasa si en los próximos meses me deniegan el asilo como queda mi residencia y mi arraigo

        1. Estefanía Parainmigrantes dice:

          Liana en este caso una vez tengas concedida tu autorización de residencia por circunstancias excepcionales, es decir el arraigo, se archivaría tu proceso de asilo. Aquí lo realmente importante es que puedes presentar el arraigo sin necesidad de archivar previamente tu asilo como sucedía hasta hace poco.

  7. Jay Lord Z. Baltazar dice:

    hello good morning can you help me to get informe de insercion social because i go to the servicio social as the ayuntamiento send me there and when i go to the servicio social they where looking for my certificado historico individual anterior and when i go again to the ayuntamiento they just give me the certificate of historico when my padron was transfer here in seville and they said i must get the other historico individual where i was registered first before the problem how can i go get it ..i can not board a plane going to las palmas because as we know i dont have a papers…can you help me obtain it… thanks and have a nice day

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