Brexit: Se Prorroga el plazo para canjear tu permiso de conducir

Ya sabéis todos que el 31 de enero de 2020, Reino Unido e Irlanda del Norte dejaron de pertenecer a la Unión Europea. Este divorcio o el conocido Brexit que lleva años tramitándose y por fin vio la luz el pasado año.

Para que Reino Unido y el resto de países europeos pudieran adaptarse a esta nueva situación, se estableció un periodo transitorio que duró hasta el 31 de diciembre de 2020. Además para determinadas cuestiones como el permiso de conducir británico o la gestión de la asistencia sanitaria para las personas que viven en Gibraltar, se había prorroga su validez hasta este 28 de febrero de 2022. Como actualmente no hay un acuerdo bilateral en cuanto a los permisos de conducir de británicos residentes en España, por lo que se ha vuelto ha prrorgar la validez de dichos permisos. Te contamos toda la información.

Canjear el Permiso de Conducir británico

De la Orden PCM/122/2022, de 24 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2022, por el que se prorrogan las medidas contenidas en el artículo 15 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado Tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020, destacamos lo siguiente:

paso del estrecho

El artículo 15 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, fijó un periodo de seis meses, desde el 1 de enero de 2021, para que los conductores titulares de permisos británicos pudieran seguir conduciendo en España en las mismas condiciones que antes de la finalización del periodo transitorio, transcurrido el cual sería de aplicación la normativa vigente para los permisos expedidos por las autoridades de terceros países. El plazo, prorrogado por los Acuerdos del Consejo de Ministros de 22 de junio de 2021, de 26 de octubre de 2021 y de 28 de diciembre de 2021, finaliza el 28 de febrero de este año.

A partir de esa fecha, los ciudadanos británicos residentes en España no podrán conducir en España con su permiso británico, puesto que al cabo de seis meses de residencia el permiso británico deja de tener validez en España, salvo que efectúen el canje de su permiso británico por uno español. Para poder efectuar el canje, es preciso que las autoridades británicas y españolas acuerden los requisitos y procedimientos necesarios.

En la actualidad se está negociando un Acuerdo bilateral en materia de tráfico que incluye, entre otras materias, la posibilidad de que los ciudadanos españoles y británicos residentes por más de seis meses en Reino Unido o España, respectivamente, puedan canjear su permiso de conducción por uno británico o español, según corresponda, determinándose asimismo las condiciones en que pudieran efectuarse los canjes.

Por ello se considera conveniente prorrogar el plazo de validez de los permisos británicos en España por un periodo de dos meses adicionales, en tanto continúa la negociación del Acuerdo bilateral, permitiendo durante este periodo a los ciudadanos británicos residentes en España continuar utilizando su permiso británico.

Esta cuestión no afecta a las personas, con permiso de conducción británico, que viajan a España por breves periodos, inferiores a seis meses, que podrán seguir conduciendo en nuestro país, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, el Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y del Interior, en su reunión del día 22 de febrero de 2022, acuerda:

Prorrogar el plazo previsto en el artículo 15.1 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del período transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020, ya prorrogado por el apartado segundo de los Acuerdos del Consejo de Ministros de 22 de junio de 2021, de 26 de octubre de 2021 y de 28 de diciembre de 2021, que habilita a los titulares de permisos de conducción expedidos por las autoridades británicas, válidos y en vigor, a conducir en nuestro país durante un periodo adicional de dos meses, a partir del 1 de marzo y hasta el 30 de abril de 2022.

Como siempre desde Parainmigrantes.info estaremos muy pendientes ante cualquier cambio o novedad sobre el Brexit y os informaremos de inmediato.

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