Hoja informativa de la Oficina de Extranjería de Alicante sobre las autorizaciones de regreso para este verano 2017
Según la Instrucción de la Dirección general de la Policía/ Comisaría General de Extranjería y Fronteras:
1) NO ES NECESARIO SOLICITAR UNA AUTORIZACIÓN DE REGRESO siempre que:
– Regrese a España entre el 16 de junio y el 01 de octubre de 2017, NO viaja en avión y se encuentra en alguno de los siguientes supuestos:
a) Tiene en trámite la renovación de su autorización
b) Tiene concedida la renovación y la fecha para comparecer en la Oficina de expedición de TIE (trámite de huella) en fecha posterior a la fecha de salida de España.
2) En el puesto fronterizo terrestre o marítimo, deberá presentar la siguiente documentación (que sustituye a la autorización de regreso):
-Pasaporte o documento de viaje en vigor
-Tarjeta caducada
-Resguardo de la solicitud de renovación
En el caso de no encontrarse en ninguno de los supuestos señalados, será necesario solicitar la autorización de regreso.
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Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada
Hola mi marido hico renovacion de residencia comintaria 14/08/2017 esta in tramite pero esta fuera este mes no hay regreso solo tene sue entrer a espanya antes de novembre solo con sollicitude de rénovation residencia caducada passeport es asi o si nesistea autro papel vamos a entrer por maritimo no avion desde marrouque gracice
¿Es posible viajar como turista en la UE mientras renuevo mi permiso de residencia temporal en España (con tarjeta formalmente ya caducada)? ¿Para ello es recomendable conseguir una autorización de regreso? Gracias!