Indice de Contenidos
Ya sabéis que cuando se puso en marcha la regularización se acordó que los arraigos que estaban en trámite se resolverían de manera mucho más flexible.
De esta forma no se perjudicaba a las personas que ya tenían un arraigo en trámite y se evitaba asi que desistieran de estos procesos para iniciar una nueva solicitud de regularización.
Esto ha provocado que durante el mes de abril y mayo se hayan notificado concesiones masivas de arraigo. Arraigos sociolaborales, sociales o socioformativos. Pero ¿Tengo que hacer el curso que aporte a mi solicitud?
La respuesta es no. Este arraigo se ha concedido sin estar condicionado a realizar el curso. Eso sí, tienes la liimtación en cuanto al trabajo de 30 horas a la semana. Te lo explico aquí.
Si quieres empezar con tu trámite de Extranjería o solicitar Nacionalidad Española ¡Contáctanos!
Te llamamos y empezamos.
ARRAIGO SOCIOFORMATIVO: ¿Puedes trabajar más de 30 horas semanales?
Si no tienes documentos en España y llevas dos años aquí, puedes pedir el Arraigo Socioformativo.
Con este arraigo, podrás estudiar y trabajar a la vez.
Vicente Marín, abogado y director del Portal Parainmigrantes.info te explica todo en el siguiente video:
Si quieres empezar con tu trámite de Extranjería o solicitar Nacionalidad Española ¡Contáctanos!
Te llamamos y empezamos.
Pero… ¿se puede trabajar más de 30 horas semanales?
Sois muchos los que habéis conseguido vuestro permiso de residencia a través del arraigo socioformativo estas últimas semanas con la llegada de la Regularización Extraordinaria. Pero ¡ojo! Porque esta figura es cierto que tiene sus limitaciones, y te las contamos y explicamos en detalle en el siguiente vídeo:
Requisitos del Arraigo Socioformativo
Se podrá conceder una autorización de residencia temporal por las razones de arraigo establecidas en el artículo anterior cuando la persona extranjera cumpla de forma acumulativa los siguientes requisitos generales:
- Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación.
A tal efecto, se entenderá por solicitante de protección internacional a aquella persona extranjera que haya formulado una solicitud de protección internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial. - Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. A estos efectos, cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.
El arraigo familiar no requerirá ninguna permanencia mínima. - No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
- Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento
- No ser titular de una autorización de estancia o residencia ni ostentar la condición de persona interesada en procedimientos que tengan por objeto la concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones de estancia o residencia.
Y además estos requisitos específicos e imprescindibles son los siguientes:
- Estar matriculado o estar cursando unos estudios o comprometerte a realizar una formación concreta.
- Contar con un informe de integración social en España.
Permanencia en España
Como sucede a día de hoy con el arraigo para la formación será necesario acreditar dos años de permanencia en España.
Podrás aportar cualquier documento que muestre que has estado en nuestro país, como facturas, envíos de dinero, certificados de empadronamiento históricos, etc.
Super importante no puedes tener salidas que superen los 90 días en los dos años.
Estudiar en España
Como su nombre indica este tipo de tarjeta está pensada para que estudies y te formes.
Podrás realizar estudios:
- Estudios de Educación Secundaria Obligatoria
- Bachillerato
- Ciclo formativo de grado medio
- Enseñanzas artísticas de grado medio y Artes plásticas y diseño
- Enseñanzas deportivas de grado medio
- Enseñanzas artísticas profesionales de música y danza
- Formación conducente a obtener un Certificado de Profesionalidad, de Nivel 1, 2 y 3. Aquí hay ma´s de 588 cursos distribuidos en 26 familias.
- Enseñanzas Obligatorias dentro de la educación de personas adultas como:
- Enseñanzas iniciales- 2 cursos
- Educación secundaria obligatoria para personas adultas ESPA
- Ciclos formativos de grado básico de formación profesional
- Y también aquellas personas que se comprometan a realizar una formación promovida por los Servicio Públicos de Empleo orientada a cubrir los puestos del Catálogo de Difícil Cobertura.
Además está formación podrá ser:
- Presencial
- Semipresencial. En este supuesto será necesario que al menos el 50% de la formación sea presencial.
Informe de Inserción Social
Una novedad introducida en el Reglamento es que será necesario obtener un Informe de Inserción Social. Algo que ahora mismo no es necesario.
El hecho de establecer este requisito, lo vemos un retroceso. Ahora mismo muchísimos Ayuntamientos y Corporaciones locales están muy saturados y es muy habitual encontrarnos con retrasos considerables de algunos meses para poder obtener estos Informes. Hacer necesario aportar dicho informe, lo único que provoca es un retraso en la tramitación y hacer la solicitud de la tarjeta más complicada.
Es cierto que el Informe de Inserción Social acredita una integración en España, si el ciudadano extranjero tiene o no vínculos en nuestros país, etc. Pero sinceramente, una persona que lleva en España dos años, suele estar integrada, y más cuando se propone hacer una formación en nuestro país.
Es cierto que el texto establece la posibilidad que la integración se acredite por otros medios de prueba, pero no sabemos hasta qué punto, se admitirán estas solicitudes sin el informe correspondiente.
Ahora mismo hay bastante lío con el informe y estamos a la espera de que se publique una instrucción al respecto.
Trabajar con el Arraigo Socioformativo
Una de las grandes novedades y algo que hemos pedido muchísimo, es que las personas que consigan este permiso, podrán trabajar hasta 30 horas a la semana.
Además se ha fijado que se deba recibir como mínimo el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud.
Se ha establecido también la prórroga del Arraigo Socioformativo estará condicionada al informe del centro educativo en el que se realice la formación que certifique su debido aprovechamiento. En el supuesto de que se hubiera terminado la formación antes de finalizar el año, la prórroga se condicionará a la prueba del título obtenido y a la existencia de una relación laboral o de no tenerla a la de encontrase en situación de búsqueda activa de empleo atendiendo a la normativa al respecto.
Ventajas del Arraigo Socioformativo
Te explico rápidamente las ventajas de este nuevo Arraigo Socioformativo.
- Permite trabajar en cualquier sector hasta 30 horas a la semana.
- Podrás modificar tu arraigo socioformativo con cualquier contrato de trabajo. A diferencia de lo que sucede hoy día con el arraigo para la formación que el contrato a través del cual modificas tu permiso debe ser de los mismo que has estudiado.
- También podrás cambiar tu arraigo socioformativo a un permiso por cuenta propia.
Vicente Marín, abogado y director del Portal Parainmigrantes.info te explica todo en el siguiente video:
Tuve un Arraigo para la Formación ¿puedo pedir el nuevo arraigo?
En principio no debes tener ningún problema. Si ya tuviste un arraigo para la formación debes poder pedir un arraigo socioformativo.
Es cierto que la instrucción de los arraigos establece una limitación para tramitar el arraigo socioformativo pero no en relación al arraigo para la formación.
Además muchas oficinas saben que el arraigo para la formación ha sido un desastre por el limitación en relación al trabajo, ya que como bien sabes este permiso no permite trabajar. No tendría sentido limitar a todos aquellos que por cualquier circunstancia han tenido un arraigo previamente e impedir que se pueda conseguir uno de los nuevos arraigos.
Si quieres empezar con tu trámite de Extranjería o solicitar Nacionalidad Española ¡Contáctanos!
Te llamamos y empezamos.
📬 ¡Te explico de forma sencilla todo sobre trámites de extranjería y nacionalidad española y te lo mando a tu email!
SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER
No dejes de visitar nuestras últimas noticias de extranjería y nacionalidad española:
- ¿Qué pasa con la LMD y el derecho a voto? – ÚLTIMAS NOTICIAS
- Nuevas Ofertas de Empleo – Octubre 2026
- Jornada Online sobre Estudiantes, Homologación, Convalidación y Equivalencia de Títulos: 18 noviembre 2026- Plazas Limitadas
- Residencia Temporal para Familiares de Españoles – Guía Completa 2026
- ¿Expedirán mi Tarjeta de Residencia por Regularización si le quedan menos de 6 meses de vigencia a mi permiso?
abogados actividades arraigo asociaciones asociación autorización barcelona centro cepi colombia consulado cursos documentos ecuador ecuatorianos empleo españa española extranjeros extranjería formacion hispano información inmigración inmigrantes integración ley madrid nacionalidad nacionalidad española participacion permiso procedimiento programa requisitos residencia residentes social solicitud talleres tarjeta trabajar trabajo trámite trámites






Hola!
Una abogada nos indicó que era necesario contar con 7200€ en una cuenta española y durante un año continúo como parte de ese informe… Que el dinero debe provenir de fuentes legalmente reconocidos, normalmente ingresos del país de origen o fuera de España, dado que el trabajo irregular no valdría.
Es así?
Buenas, el que tiene arraigo por formacion prorogado por el anterior reglamento es decir sin autorización de trabajo, y quiere acojerse al nuevo socioformativo con otro grado medio: al presentar la solicitud durante los dos meses anteriores a la caducidad de su tarjeta, que tiene que poner en el impreso en cuanto al tipo de solicitud: prórroga o nueva solicitud? Me refiero a las nuevas instructions del 15 de agosto de 2025
Porfa
Q numero formula tienes q complir y la tasa apagar por arriego socio formativo gracias
Puedo solicitar el arraigo socio formativo aunque no tengo 2 años en España?
Marcolo no, en este caso es imprescindible que lleves dos años en España. Si haces la solicitud sin cubrir este plazo la solicitud será denegada y no podremos recurrir ni sacarla adelante
Tengo 57 años llevo dos años y tres meses en España donde estoy empadronada en Alicante y vivo aquí también, no sé por mi edad que sea aconsejable hacer, en mi país Colombia estoy jubilada por temas de salud, yo solo quiero la residencia que me aconsejan hacer ?
Buenas, tuve arraigo para la formación, al finalizar de la formación no pude conseguír un contrato de trabajo asi que el permiso ha caducado .puedo solicitar este nuevo arraigo socioformativo?
Gracias
Badr sí, en principio podrías solicitarlo. De hecho nosotros en uno de los congresos hicimos justamente esta pregunta y nos dijeron que sí… por lo que yo te recomiendo que lo intentes
Hola ! Estaba trabajando sin autorización y hubo una inspección de trabajo al local. Que sucede conmigo en ese caso, solo tengo autorización de residencia. Tengo sanción ?! Multa ?! Gracias !
Manuel en este caso podrían multarte al estar trabajando sin permiso para trabajar
En ningún lugar veo que haya como requisito estar irregular con este arraigo, si estoy con una residencia para busqueda de empleo podría aplicar a este arraigo?
Mateo lo ideal sería intentar modificar esa residencia para seguir con la continuidad de la residencia. Si no hay otra opción pues siempre nos quedarán los arraigos
Y que pasa con los que ya tienen arraigo por formacion prorrogado y en vigor por estar cursando el segundo curso de un grado medio de dos años ?
Buenas, no hay ninguna novedad ni transición para los que se encuentran en posesión del arraigo para la formación?
He escuchado en el video que sí se puede, pero antes dijisteis que no se podía, no me aclaro
En mi caso he terminado la formación y estoy en búsqueda activa de empleo y echa para atrás que te ponga «no puedes trabajar»
Formacion profesional Grado superior se valido para pedir arraigo socioformativo?
Formacion profecional Grado superior se valido para pedir arraigo socioformativo?
Hola, yo tuve arraigo para la formación, al finalizar la formación no conseguí contrato de trabajo.puedo solicitar este nuevo arraigo para la socio formación?
Mayra en principio no deberías tener problemas. Ahora mismo están trabajando en instrucciones y preguntas frecuentes sobre todos estos trámites… En cuanto estén os informamos de inmediato
Buenas, serviría los estudios de Bachiller para el arraigo socioformativo, estoy actualmente en la ESO y cumplo los dos años en octubre que ya estaré en Bachiller y seria mayor de edad.
Gracias
Sí te serviría 🙂
Hola, la formación de auxiliar de conversación sirve para hacer el arraigo socio formativo? Gracias.
No, este tipo de formación no valdrá para este tipo de arraigo
Hola!
Tengo una pregunta.
Llevo 2 años viviendo aquí en España, empadronado y etc…
Estoy haciendo un grado superior de publicidad, y momento mi unica documentación es el pasaporte.
En este caso, los dos años computados de empadronamiento y el hecho de constar en el sistema de ensino español me dan el derecho de hacer la solicitud de arraigo por formación?
Gracias!
¿Si ya tengo el arraigo concedido ye vence en agosto de 2025 podría renovarlo bajo el nuevo reglamento para la búsqueda de empleo?
Hola, tengo una duda.
Estoy con mi prórroga de arraigo para la formación ya que mi FP es de dos años, la he renovado en octubre y tengo vigencia hasta octubre del 2025. Mi pregunta es ¿podría acogerme al nuevo reglamento a partir de Mayo ya que parece más beneficioso?
Más que nada porque tengo una asignatura de primero y tres de segundo que se examinan a distintas fechas y por las horas si suspendo una asignatura de segundo ya no puedo hacer las prácticas hasta septiembre y me pillaría la renovación haciendo las prácticas y sin título… lo cual visto lo visto me dejaría otra vez en situación irregular.
Muchas gracias por todo.
Uno de las condiciones es residir dos años en España, pero de forma irregular? Mi consulta va dirigida a que mi esposo residió ya hace más de un año por estancia por estudios y al querer renovarlo fuera del plazo se lo rechazaron por lo cual está viendo a qué arraigo puede aferrarse. El permiso de trabajo en este arraigo de daría automático?
Jesica no, no tiene que ser completamente irregular los dos años,. El tiempo que ha estado como estudiante computaría. Efectivamente el permiso para trabajar hasta 30 horas se concede en el mismo momento que el propio permiso.
Hola,
Con el arraigo socioformativo, ¿se podrá trabajar por cuenta propia? (autonómo). Gracias.
Buenas tardes,una consulta y si la persona llega a España en Enero 2025 y desea tramitar el arraigo socio formativo,lo puede tramitar?
Rosa no, en este caso es necesario acreditar que llevas dos años en España. Esa opción no la tendrías.
Coge una cita por Videoconferencia con nosotros y te explicamos qué tipo de visados existen y cual de ellos se adapta a tu situación https://calendly.com/parainmigrantes/30min?month=2022-11
Si mi arraigo para la formación caduca el 16 de mayo de 2025, qué tipo de arraigo puedo hacer y debo esperar a que entre en vigor el nuevo reglamento para poder solicitarlo?
Para los que tienen ya la tarjeta de arraigo por formacion caducada, cuanto tiempo tienen que esperar para solicitar arraigo socioformativo? Gracias por su respuesta
Hola, es decir que si mi FP está en curso podría solicitar arraigo para la formación?
sí, ya que la norma habla de estar cursando
Y que dice la disposicion transitoria segunda para los que presantan solicitudes antes del 20 Mayo ?
Se tramitarán bajo la norma que esté en vigor en el mometo de solicitud. En este caso se podrá elegir la ley aplicable si nos es mas beneficiosa el nuevo reglamento
Es interesante ver cómo poco a poco esto se transforma en una novela distópica, en donde los procesos migratorios mutan. Antes, quienes ponían frenos absurdos en las fronteras, ahora hacen estimaciones de cuántas cabezas se necesitarán al 2050. Porque claro, los que están al poder ahora comienzan a tener pavor de su vejez, quiénes serán los que van a estar dispuestos a hacer de sus «bastones» o allevarlos en sillas de ruedas. Y las cifras que ponen los medios son engañosas, porque si uno escarba un poco en el INE, se da cuenta de que 300 a 500 mil regularizaciones anuales CON el nuevo reglamento suena maravilloso, pero en realidad eso no dice nada en cuanto a avance o a variación (o criterio de inclusión), porque la curva se ha mantenido así mismo casi con la misma pendiente en 20 años. No hace falta ser abogado para darse cuenta de que no es más que otra bomba de humo. Cambian el envoltorio para que se lea más bonito pero por dentro sigue siendo desalentador. Yo llevo 8 años aquí: 2 años como estudiante y el resto irregular; tengo un desfavorable por cuenta propia, y ahora intentaré el arraigo por formación, pero ya con mucho desgano.