Recomendaciones del defensor del pueblo: menores beneficiarios de protección internacional

Recomendación del defensor del pueblo en relación a los menores beneficiarios de una protección internacional, alumnos de centro docentes (no universitarios) de la Comunidad de Madrid

La Orden 2276/2016, de 13 de julio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece el precio del menú escolar a aplicar durante el curso académico 2016/2017 en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, establece la exención de pago a los alumnos que acrediten la condición de refugiados.

El problema que se plantea es que el precepto en cuestión únicamente está previsto para aquellos menores que acrediten la condición de refugiado, sin equiparar esta situación a aquellos alumnos beneficiarios de una protección internacional, los cuales conforman la mayoría.

El Defensor del Pueblo destaca la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y de la protección subsidiaria, en cuyo artículo 1 establece que la protección internacional está constituida por el derecho de asilo y la protección subsidiaria, describiéndolo dicha protección en sus artículo siguientes como «el derecho dispensado a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, el de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en el artículo 10 de esta Ley…»

En dicho precepto se reconoce a los beneficiarios de la protección subsidiaria unos derechos similares a los obtenidos por aquellos que ostentan la condición de refugiados.

Las diferencias que se aplican entre ambas figuras no se refieren al derecho a recibir asistencia sanitaria, educación y atención ciudadana, entre otros, además de que debe garantizarse el mantenimiento de la unidad familiar.

Por tanto, el Defensor del Pueblo recomienda que el beneficiario de protección internacional debería disfrutar de la exención del pago que hasta ahora se limita a aquellos alumnos que ostentan la condición de refugiado. Por ello, propone modificar la Orden 2276/2016, de 13 de julio del Consejo de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece el precio del menú escolar a aplicar durante el curso 2016/2017 en los centro públicos de la Comunidad de Madrid (no universitarios) para que dicha exención sea aplicable a todos los beneficiarios de la protección internacional, cualquier que sea su modalidad.

Dicha propuesta ha sido presentada por el Defensor del pueblo a la Comunidad de Madrid. Consejería de Educación, Juventud y Deporte, la cual ha sido aceptada.

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