Reagrupación familiar comunitaria a hijo turista

¿Se puede reagrupar en régimen comunitario a un hijo que está en España como turista?

Seguimos respondiendo las dudas de nuestros visitantes.

En estos casos, Eliana nos consultó si puede reagrupar a su hijo teniendo ella la nacionalidad española, teniendo él 26 años y estando en España como turista.

Si el ciudadano al que pretendemos reagrupar en régimen comunitario ya se encuentra en España, podremos iniciar el procedimiento para la solicitud y obtención de residencia de familiar de ciudadano comunitario, siempre que cumplamos con todos los requisitos.

Aquí te dejamos el enlace con los requisitos para solicitar la tarjeta de familiar de comunitario.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019.

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Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada

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7 comentarios en “Reagrupación familiar comunitaria a hijo turista
  1. LILIANA dice:

    HOLA VICENTE MI NOMBRE ES LILIANA Y SOY CUBANA,TENGO RESIDENCIA PERMANENTE POR SER FAMILIAR DE UN CIUDADADO DE LA UNION EUROPEA,TRAJE A MI HIJA DE 18 AÑOS POR CARTA DE INVITACION,YEVA AQUI 5 MESES,CUALES PUEDEN SER LAS OPCIONES PARA HACERLE SU TARJETA DE RESIDENCIA,GRACIAS

  2. silvia dice:

    Hola.
    Buenas tardes,
    El motivo es el siguiente, desde luego agradezco de ante mano la ayuda que me proporcionen.
    Pues mi nombre es Silvia tengo 43 años soy de ecuador madre soltera tengo 2 niños uno de 16 y 13 años están aya aun , y justamente este lunes 9 de Diciembre me otorgaron la nacionalidad española y quiero aprovechar esta oportunidad para que mi hijo de 16 años venga aquí,me encunetro desorientada nunca crei que llegara este día que tendria que pedir ayuda. aunque he preguntado a compatriotas, pero no me dan una clara explicación.yo trabajo aqui aporto a la seguridad social. tengo vivienda para que mi hijo este conmigo el unico motivo es que esta casa es de mi jefa anterior y llevo viviendo desde el 2007 hasta la fecha de hoy no tengo como demostrar que es alquilado. ya que no pago ningun recibo de nada.>(ya sea de agua luz etc. ella me ayuda con esto y la verdad es que me facilita las cosas en cuestion de gastos. y la verdad es que poco se sobre este tema. me gustaria saber si me podrian ayudar que requisitos debo tener. una amiga me dijo que pidiera un certificado del padron y la partida de nacimiento mia española todo eso legalizada y notarizada nada mas pero creo que hay mas documentos x enviar. agradezco antes que nada el permitirme expresarme x este medio. gracias.

  3. Khalid dice:

    Buenos días,
    Primero agradecer los servicios ofrecidos pro la página que nos orientan a todos!

    Tengo la siguiente consulta:
    Mi mujer es española y llevamos casados desde 2005 (matrimonio celebrado en España e inscrito en el registro civil español). Nunca he residido en España. Solo he estado viajando con visado de turista porque tengo un buen trabajo en Marruecos y mi mujer sigue empadronada en España. Me interesa obtener permiso de residencia en España y me surgen 2 dudas:
    1- Puedo solicitar la residencia en la oficina de extranjería teniendo sólo visado de turista y estar viajando a Marruecos durante su tramitación? Por mi trabajo no puedo ausentarme más de un mes.
    2- Con el último cambio de legislación que requiere disponer de seguro médico y medios económicos, me sirven los movimientos de mi cuenta en Marruecos compulsados en el consulado? En caso contrario, mi mujer no trabaja (es estudiante) y tiene este año una beca de unos 9.000€ de una institución privada y tiene una casa a su nombre (sin hipoteca) en España. Sería suficiente para que me aprueben la residencia?

    Por último, la última modificación de ley que requiere que el ciudadano español tenga medios económicos para poder convivir en España con su pareja, no es anticonstitucional? Me consta que ya hubo alguna sentencia sobre este tema en contra de la nueva ley pero creo que todavía están pendientes de recurso. Cuánto tiempo se podría demorar en instancias judiciales hasta que se demuestre que es una ley discriminatoria y se deje sin efecto?

    Muchas gracias por vuestra colaboración,

  4. Ramona dice:

    Hola Vicente
    Yo tengo aprobada la nacionalidad española 13/2/2013 y juré en julio
    Cómo aun no me has llegado la partida de nacimiento .yo voy a solicitar la re agrupación familiar con mi tarjeta de larga duración que tengo . Es posible no me trae problema para los niños después que estén aquí .para su documentación?

  5. David dice:

    Vicente, en el caso de este chico que se encuentra en territorio español, no será necesario la obtención de visado por reagrupación familiar, bastaría tener la resolución administrativa favorable para poder tener el permiso de residencia comunitaria?

    Otra pregunta Vicente, si tu tienes la nacionalidad española por residencia y te marchas por ejemplo a Colombia, Ecuador, Chile, etc, y pasado un tiempo tienes un hijo en el país de origen tuyo, es decir no nacido en España, puede adquirir la nacionalidad española, pues yo sé que si la adquieren si el niño nació en España, pero si nación fuera de territorio español no lo sé, ya que como es sabido la nacionalidad se trasmite únicamente por ius sanguinis?

    Gracias y espero tu respuesta.

    1. Vicente Marín dice:

      David, en ese caso debes solicitar la tarjeta de familiar de comunitario en la oficina de extranjeria correspondiente. Si eres español, independientemente del país donde nazca tu hijo, éste será español.

      1. David dice:

        Gracias Vicente por la información, saludos….

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