Guía para solicitar la nacionalidad española para judíos sefardíes a través de Internet

Cómo completar los datos de tramitación del Acta de Notoriedad para solicitar la nacionalidad española para judíos sefardíes

Desde el 1 de octubre de 2015, a través del portal www.justicia.sefardies.notariado.org, los descendientes de judíos sefardíes pueden solicitar la nacionalidad española por carta de naturaleza sin necesidad de residir en España y sin tener que renunciar a su nacionalidad de origen.

A través de dicho portal, se facilita la tramitación de la solicitud de obtención de la nacionalidad española, generándose de forma automática la solicitud una vez rellenemos nuestros datos personales y adjuntemos, vía telemática, la documentación necesaria.

Una vez iniciada la solicitud, el interesado deberá comparecer ante notario para presentar la documentación original y realizar la correspondiente Acta de Notoriedad, necesaria para continuar con la solicitud y obtener finalmente la nacionalidad española.

Para facilitar el proceso y que no existan complicaciones para comenzar con la solicitud, el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Notariado han elaborado una guía sobre cómo completar los datos de tramitación del Acta de Notoriedad, es decir, sobre cómo iniciar la solicitud de nacionalidad española:

Nacionalidad española para judíos sefardíes

1. Inicio

Comience cumplimentando su solicitud: proporcione sus datos personales, los datos de contacto y guárdelos. Hecho esto, obtendrá automáticamente un código identificador de su solicitud. Conserve este código porque lo necesitará durante el tiempo que dure el procedimiento.

Le recomendamos no solicitar la tramitación del acta si todavía no puede acreditar oficialmente su conocimiento de la lengua española (nivel A2 o superior) y sus conocimientos constitucionales y socioculturales españoles. Para ello, debe superar las pruebas correspondientes del Instituto Cervantes o aportar la documentación oficial alternativa si está exento de realizar dichas pruebas (vea el punto 4. Documentación para saber más sobre la misma).

* Datos personales: Indique el tipo y  número de documento de identificación, así como su nombre y apellido (o apellidos).

Los campos con asterisco (*) son obligatorios.

Tenga en cuenta lo siguiente en cuanto a los apellidos: especial consideración a la asignación de apellidos en el Registro Civil Español: el primer apellido de un español es el primero del padre y el segundo apellido el primero de los personales de la madre, sin perjuicio de la opción de invertirlo del artículo 190 del Código Civil. Hay que observar diversas peculiaridades que pueden producirse. Las más frecuentes son la imposibilidad de acreditar la identidad de los progenitores, que se utilice un solo apellido en el país de origen o que se opte por conservar los apellidos atribuidos por su anterior estatuto personal.

* Datos de contacto: Rellene su cuenta de correo electrónico (por duplicado a fin de verificarla), donde será informado en adelante de cualquier comunicación que requiera el proceso de solicitud de acta de notoriedad. Adicionalmente, podrá indicar una cuenta de correo electrónico adicional (igualmente por duplicado), en caso de que desee que la información relativa a su solicitud también sea remitida a esta cuenta de correo electrónico adicional.

Los campos con asterisco (*) son obligatorios.

Cuando guarde estos datos, una vez introducidos todos los obligatorios como mínimo, se generará un número de identificación de su solicitud. Al mismo tiempo, toda esta información será remitida a la/s cuenta/s de correo electrónico informada/s. El número de su documento de identidad y el de su solicitud servirán en adelante para identificarse en este portal cada vez que acceda.

Una vez realizada su solicitud podrá acceder a ella en cualquier momento introduciendo su número de documento de identidad y el código de identificación de su solicitud, que le proporcionaremos en el momento de guardar estos datos, y que le enviaremos por correo electrónico.

2. Datos

* Datos y contacto actuales del interesado: Rellene los datos de su domicilio y teléfono(s) de contacto.

Los campos con asterisco (*) son obligattorios.

* Datos de origen y familiares del interesado: Rellene su fecha y país de nacimiento, los nombres de su padre y madre, e indique su nacionalidad actual y su estado civil.

Los campos con asterisco (*) son obligatorios.

Si requiere representante o representantes legales, marque la opción «» y se le abrirá el bloque de «Datos del representen legal I«:

  • Los menores de 18 años o personas con la capacidad modificada judicialmente puede/n designar a otra persona que los represente durante el proceso de solicitud de la nacionalidad. El representante legal deberá aportar en el paso 4. Documentación, y de forma obligatoria, la documentación legal que acredite dicha representación. Por otra parte, todos los datos informados en este servicio también serán transferidos al correo electrónico del representante que se haya consignado.

* Datos del representante legal 1: Rellene los datos personales y de contacto del representante legal 1.

Los campos con asterisco (*) son obligatorios.

En caso de requerir otro representante legal, marque la respuesta «» a la pregunta «¿Tiene el interesado otro representante legal?» y se le abrirá el bloque de «Datos del representante legal 2«.

* Datos de representante legal 2: Rellene los datos personales y de contacto del segundo representante legal.

Los campos con asterisco (*) son obligatorios.

* Autorización del Encargado del Registro Civil: Conteste a la pregunta «¿Necesita autorización previa del Encargado del Registro Civil de su domicilio?«. En caso afirmativo deberá digitalizar y adjuntar la autorización en el paso 4. Documentación.

  • Tanto si el solicitante es menor de 14 años como si es incapaz, será necesaria, conforme al artículo 21 del Código Civil, la previa autorización del Encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, que la concederá en interés de los mismos, previo dictamen del Ministerio Fiscal. En el caso de la Ley 12/2015, de 24 de junio, no se aprecia «a priori» que la adquisición de la nacionalidad española pueda conllevar consecuencias contrarias a los intereses del menor. No obstante, la autorización deberá obtenerse siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
    • cuando corresponda, conforme a la ley aplicable, el ejercicio de la responsabilidad parental a ambos progenitores y la solicitud la efectúe uno solo de ellos;
    • en el caso de que la responsabilidad parental debe ejercitarse, conforme a la ley aplicable, por uno solo de los progenitores y no constare el consentimiento expreso del otro a la presentación de la solicitud;
    • en los casos de guarda, tutela o acogimiento y en general, en todos los casos de representación legal distinta a la atribuida a los progenitores.

En este sentido es importante tener en cuenta que será necesario antes de comenzar el proceso de solicitud de nacionalidad española por esta vía solicitar la correspondiente Autorización en el Registro Civil del domicilio del solicitante. Según el abogado Vicente Marín, es conveniente solicitar dicha autorización en el registro civil antes de comenzar la solicitud de nacionalidad española para así, una vez iniciemos el proceso, podamos aportar toda la documentación inicialmente.

3. Pruebas

Acredite su conocimiento de la lengua española de nivel A2 o superior (exentos solicitantes nacionales de países hispanohablantes: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela)) y sus Conocimientos Constitucionales y Socioculturales Españoles. Puede obtener la certificación oficial realizando los exámenes en cualquier sede del mundo habilitada para ello por el Instituto Cervantes. Para ambas pruebas están exentos los menores de 18 años y las personas con capacidad modificada judicialmente.

Así mismo, las personas que ya dispongan del certificado oficial de nivel A2 o superior no deben realizar esta prueba, pero deberán acreditar su superación.

Cuando haya realizado las pruebas, podrá conocer si ha superado las mismas tanto en la página web del Instituto Cervantes como en esta misma página web, y no será necesario que adjunte el certificado oficial. En este caso, para poder seleccionar cita con el notario deberá disponer de la acreditación correspondiente por parte del Instituto Cervantes. Si no dispone de esta acreditación, no podrá seguir adelante con el procedimiento.

Si Ud. no es menor de edad o discapacitado judicialmente, deberá responder a las dos siguientes cuestiones marcando una de las tres opciones posibles:

  1. ¿Dispone del Diploma DELE?
    1. Si
    2. No
    3. No lo requiero porque ya dispongo del certificado de lengua española A2 o superior (adjunto documento acreditativo en el paso 4. Documentación)
  2. ¿Dispone del certificado CCSE?
    1. Si
    2. No

Si marca ««, a continuación se le solicitará informar el Número de inscripción de la prueba DELE (o CCSE). Una vez informado, al pulsar el botón «Guardar» automáticamente se realizará una consulta al Instituto Cervantes para comprobar si efectivamente ha superado dicha prueba. El resultado (APTO o no) será mostrado a continuación.

Cada prueba (DELE y CCSE) se consultará de forma independiente y obtendrá cada una su resultado de la consulta.

Si marca «No«, se le informará de que no podrá seleccionar notario para firmar el acta de notoriedad hasta que haya obtenido el correspondiente certificado: DELE o CCSE.

Si marca «No lo requiero porque ya dispongo del certificado de lengua española A2 o superior (adjunto documento acreditativo en el paso 4. Documentación)«, en el paso siguiente se comprobará que en efecto ha adjuntado dicha acreditación antes de remitir sus datos al notario.

Es decir, si el solicitante de nacionalidad había realizado estudios anteriormente y había obtenido la certificación DELE, no tendrá que volver a realizar el examen. Así, acreditando un nivel DELE mínimo de A2, o superior, ya sea B1, B2, C1, C2… no será necesario realizar nuevamente esta aprueba. Bastará, afirma el abogado Vicente Marín, con presentar el correspondiente certificado que demuestre que, efectivamente, se tiene ese conocimiento del idioma castellano.

4. Documentación

Debe adjuntar toda la documentación que acredite su origen sefardí, así como su vinculación con España, además de su documentación legal e identifiicativa.

La documentación acreditativa de dichas circunstancias debe estar debidamente apostillada o, en su defecto, legalizada y traducida al español por un traductor jurado si fuera necesario. Los documentos aportados serán evaluados en su conjunto por el notario autorizante del acta de notoriedad.

No obstante lo anterior, tiene especial valor probatorio el Certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE). La FCJE podrá analizar, previa su autorización y utilizando todos los medios a su alcance, los distintos elementos probatorios enumerados por la Ley, o cualesquiera otros que pueda acompañar el interesado para acreditar su condición de sefardí originario de España, de forma que, aseverada su certeza y validez y emitido el certificado, no será necesario adjuntar a este ningún otro documento.

Así mismo, el certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la FCJE se podrá acompañar a los certificados que expidan el presidente a cargo análogo de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado o de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de la residencia habitual del solicitante, a los efectos de avalar la condición de autoridad de dichas personas, imprimiendo a estos certificados igual relevancia a los efectos de acreditar el origen sefardí.

Finalmente, recuerde que si está exento de realizar las pruebas de idioma (DELE) y/o cultura española (CCSE), también debe aportar la documentación que lo avale. En este sentido, si está representado legalmente por otra persona, debe adjuntarse, de forma obligatoria, la documentación legal que acredite dicha representación.

Podrá adjuntar la documentación del siguiente modo:

Se han estructurado tres bloques de documentación, según su tipología. A continuación se indica qué documentos corresponden a cada tipología:

* Documentación legal e identificativa del solicitante.

  • Partida de nacimiento.
  • Documento de identidad o pasaporte.
  • Certificado/s antecedentes penales del país de origen o de residencia de los últimos cinco años.
  • Poderes del representante legal del interesado.
  • Autorización del Encargado del Registro Civil de su domicilio.

* Documentación acreditativa de la condición de sefardí del solicitante.

  • Certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España.
  • Certificado expedido por el presidente o cargo análogo de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado (*).
  • Certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de la residencia habitual del solicitante (*).
  • (*) En caso de proporcionar cualquiera de estos certificados, también es obligado aportar:
    • Copia de los Estatutos originales de la entidad religiosa extranjera.
    • Certificado de la entidad extranjera que contenga los nombres de quienes hayan sido designados representantes legales.
    • Certificado o documento que acredite que la entidad extranjera está legalmente reconocida en su país de origen.
    • Certificado emitido por el representante legal de la entidad que acredite que el Rabino firmante ostenta, efectiva y actualmente, tal condición conforme a los requisitos establecidos en sus normas estatutarias.
  • Acreditación del uso como idioma familiar del ladino o «haketía«, o por otros indicios que demuestren la tradición de pertenencia a tal comunidad.
  • Acreditación del conocimiento del idioma ladino o «haketía«.
  • Partida de nacimiento o la «ketubah» o certificado matrimonial en el que conste su celebración según las tradiciones de Castilla.
  • Informe motivado, emitido por entidad de competencia suficiente, que acredite la pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje sefardí de origen español.

* Documentación acreditativa de la especial vinculación con España del solicitante.

  • Certificado que acredite su conocimiento de la lengua española de nivel A2 o superior.
  • Certificado del centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial en el que ha estado inscrito el interesado.
  • Certificados de estudios de historia y cultura españolas expedidos por instituciones oficiales o privadas con reconocimiento oficial.
  • Inclusión del peticionario o de su ascendencia directa en las listas de familias sefardíes protegidas por España, a que, en relación con Egipto y Grecia, hace referencia el Decreto=ley de 29 de diciembre de 1948, o de aquellos otros que obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real Decreto de 20 de diciembre de 1924.
  • Parentesco de consanguinidad del solicitante con una persona de las mencionadas en el apartado anterior.
  • Realización de actividades benéficas, culturales o económicas a favor de personas o instituciones españolas o en territorio español, así como aquellas que se desarrollen en apoyo de instituciones orientadas al estudio, conservación y difusión de la cultura sefardí.

Es decir, se podrá presentar cualquier documento, en opinión de Vicente Marín de cualquier naturaleza, que pueda demostrar, o acreditar de alguna manera, la vinculación del solicitante con España, ya sea en momento anterior a la solicitud o en el mismo periodo en el que se está iniciando dicho trámite.

Deberá cargar el documento deseado mediante el botón «Examinar» y, a continuación, indicar el tipo de documento del que se trate de uno de los tres bloques. Además, podrá adjuntar cualquier otro documento que no esté categorizado en las tres tipologías indicadas. Para ello, deberá marcar la opción «Otro» y añadir la descripción que considere.

Por último, al pulsar el botón «Guardar» podrá comprobar cómo dicho documento ha sido añadido en el bloque «Documentación aportada», desde donde podrá, para cada uno de los documentos adjuntados, realizar las acciones de «Ver» o «Eliminar».

< Doy el consentimiento para que toda la documentación aportada pueda ser remitida a la Federación de Comunidades Judías de España con el fin de obtener el correspondiente certificado.

Check: si marca el check situado al final del bloque «Adjuntar documentos«, dará el consentimiento para que toda la documentación aportada pueda ser remitida a la Federación de Comunidades Judías de España con el fin de obtener el correspondiente certificado.

En caso de que haya marcado este check, cuando la Federación de Comunidades Judías de España haya evaluado y emitido el correspondiente certificado, podrá visualizarlo en el portal en el bloque 4.2 Recepción del Certificado de la Federación de Comunidades Judías de España.

Para saber más sobre la documentación a aportar, pulse este enlace.

5. Notario

Escoja el Notario español con el cual tramitará el Acta de Notoriedad después de adjuntar la documentación y certificar sus conocimientos de lengua y cultura españolas. Cuando este notario examine sus datos y la documentación digital aportada, si estimara inicialmente justificada su condición de sefardí y su vinculación con España se pondrá en contacto con Ud. para determinar la fecha y la hora de la firma. Una vez levantada Acta de Notoriedad, el notario remitirá ésta a la Dirección General de los Registros y del Notariado para continuar con el proceso de nacionalización.

Podrá escoger por los siguientes criterios de búsqueda: nombre y apellidos del notario, código postal de la notaría y/o población de la notaría. Una vez obtenido el resultado de la búsqueda, podrá seleccionar el notario que desee. Cuando pulse el botón «Remitir mis datos a esta notaría», tanto usted como el notario seleccionado recibirán un correo electrónico informando de tal selección para que puedan ponerse en contacto y acordar la fecha para otorgar el acta de notoriedad.

Estado de mi solicitud

Pulsando sobre el «Estado de mi solicitud» (situado en la parte superior derecha), podrá ver un resumen del estado de su solicitud con el detalle de toda la información y documentación aportada, así como el avance de los diferentes trámites realizados, de forma agrupada y conjunta.

Para volver a su solicitud bastará con pulsar «Mi solicitud» (en el menú superior).

Enlaces de interés

En la parte derecha de la página web podrá acceder a diferentes enlaces de interés, donde podrá obtener más información acerca del trámite de nacionalidad de sefardíes de origen español.

 

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019.

banner 807 mini

Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Pedir citaContactar WhatsApp