Documentos para solicitar un visado de reagrupación familiar comunitaria en el Consulado de España en Cuba

Documentos necesarios para solicitar un visado de reagrupación familiar comunitaria en el Consulado de España en La Habana (Cuba)

Como bien sabéis, si tenemos la nacionalidad española o la tarjeta comunitaria por estar casados o inscritos como pareja de hecho de un ciudadano español o comunitario, podemos reagrupar a nuestros familiares y a los de nuestro pareja o cónyuge en régimen comunitario.

Para facilitaros el trámite lo máximo posible, aquí os dejamos la relación de documentos que exigen para la solicitud de visado de reagrupación familiar comunitaria en el Consulado General de España en La Habana (Cuba).

Pueden solicitar este visado los siguientes familiares de un ciudadano de la Unión Europea (por tanto, España), de Islandia, Noruega o Liechtenstein (Espacio Económico Europeo), siempre que le acompañen o se reúnan con él, y los de un ciudadano de Suiza:

  • El cónyuge o pareja análoga inscrita en un registro público establecido a esos efectos en uno de los países antes citados, siempre que no exista acuerdo o declaración de nulidad del matrimonio, divorcio, o cancelación de la inscripción registral de pareja de hecho.
  • Los descendientes directos menores de 21 años (o mayores de dicha edad incapaces o que vivan a su cargo) del ciudadano europeo y los de su cónyuge o pareja análoga registrada, en las condiciones del primer punto.
  • Los ascendientes directos del ciudadano europeo, y los de su cónyuge o pareja análoga registrada, en las condiciones del primer punto, que vivan a su cargo.

visados schengenEstos solicitantes estarán exentos de abonar la tasa de solicitud de visado, de justificar la disposición de medios económicos de subsistencia y de aportar la prueba de haber contratado un seguro médico de viaje.

PROCEDIMIENTO:

NO SE RECIBIRÁN SOLICITUDES PRESENTADAS MÁS DE TRES MESES ANTES DEL COMIENZO DEL VIAJE PREVISTO

1.- Se debe reservar un turno en el Consulado General de España en La Habana a través de la página web http://cgehabana-citas.es/webcgecu/cgehabana/2/tramites/opciones_vis.php

El solicitante deberá presentar la solicitud personalmente, el día de la cita, con originales y fotocopias de todos los documentos detallados en esta guía.

En este caso concreto no se cobra ninguna tasa por la solicitud del visado. Tampoco se cobrará ninguna tasa por la entrega del impreso, la obtención de una cita o la de un turno en la cola.

2.- Una vez admitida a trámite la solicitud, la decisión deberá recaer en un plazo inferior a 15 días naturales. Las solicitudes de visado de familiar de ciudadano de la UE/EEE/Suiza se tratan con preferencia sobre las solicitudes de régimen general de extranjería.

3. El solicitante deberá acudir al Consulado a recoger su pasaporte y la resolución, presentando su carnet de identidad y la hoja del justificante de pago, el día en que se le haya citado. Este trámite lo podrá realizar también un representante del solicitante, debidamente acreditado (se le podrá exigir que disponga de un poder notarial al efecto).

DOCUMENTOS QUE DEBERÁ PRESENTAR EL DÍA DE LA CITA:

1.- Por duplicado, impreso de «Solicitud de visado Schengen» debidamente cumplimentado y firmado por el interesado (si se tratara de un menor, deberá estar firmado por su representante legal o tutor). Descargar formulario. Aquí puedes ver un ejemplo de impreso rellenado correctamente por el Consulado General de España en La Habana.

2.- Dos fotografías recientes pegadas a los dos ejemplares del formulario (tamaño visado, en color, mirando de frente y con fondo claro).

3.- Pasaporte o documento de viaje (y fotocopia de la página del pasaporte o documento de viaje donde aparecen los datos del titular), reconocido como válido en España cuya validez, por lo general, sea superior en tres meses al período de estancia solicitado.

4.- Reserva de vuelo con las fechas del viaje previsto.

5.- Fotocopia del documento nacional de identidad y/o pasaporte vigente del ciudadano de la Unión Europea/EEE/Suiza.

6.- Prueba documental del parentesco con el ciudadano de la UE/EEE/Suiza:

  • En el caso de los cónyuges de nacionales españoles, certificado de matrimonio expedido en los últimos 3 meses por un Registro civil español. Si su matrimonio está inscrito en este Consulado General, podrá pedir un certificado actualizado en el momento de presentar la solicitud.
  • Para los cónyuges de ciudadanos de la UE/EEE/Suiza que no sean españoles, certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil del Estado de la UE/EEE/Suiza o prueba de que el matrimonio celebrado ante las autoridades cubanas está reconocido por la legislación del Estado del que es originario el ciudadano de la UE/EEE/Suiza.
  • En caso de unión análoga a la conyugal (pareja de hecho), certificado de inscripción en un registro púbico del país de origen o de residencia del ciudadano europeo expedido en los últimos 3 meses.
  • En caso de descendientes, certificado de nacimiento cubano expedido con una antigüedad inferior a tres meses, debidamente legalizado por el MINREX.
  • En caso de ascendientes, certificado de nacimiento del ciudadano europeo expedido por el Registro Civil de su país, expedido con una antigüedad inferior a tres meses.

7.- Cuando el ciudadano europeo se encuentre en España, acta notarial de manifestaciones donde conste de manera fechaciente su voluntad de que sus familiares le acompañen o se reúnan con él/ella. En el caso en que dicho ciudadano comunitario esté presente en el Consulado General en el momento de la presentación de la solicitud se le entregará, si lo desea, un impreso de declaración jurada para que la firme y se entienda cumplido este requisito.

8.- Los descendientes de un ciudadano de la UE/EEE/Suiza deberán tener en cuenta lo siguiente:

– En caso de descendiente menor de 18 años, tutelado o incapaz, se deberá aportar el consentimiento notarial (original y fotocopia) de quienes ejerzan su patria potestad o tutela. Esta escritura pública podrá ser otorgada ante Notario español, en el Consulado de España del país donde se encuentre -en su caso- el progenitor ausente o ante Notario cubano/extranjero, y deberá estar debidamente legalizada por el MINREX y por este Consulado o apostillada, según el caso.

Ausentes los dos progenitores, podrá solicitar el visado un representante legal debidamente acreditado mediante poder notarial, que atribuya expresa e inequívocamente la facultad para hacerlo en nombre del menor. Esta escritura pública podrá ser otorgada ante Notario español, en el Consulado de España del país donde se encuentren los progenitores o ante Notario cubano/extranjero, y deberá estar debidamente legalizada por el MINREX y por este Consulado o apostillada, según el caso.

En caso de fallecimiento de uno de los progenitores o si alguno de ellos estuviera privado de la patria potestad del menor, esta circunstancia deberá acreditarse documentalmente y el documento probatorio deberá estar legalizado por el MINREX y por este Consulado, o apostillado, según el caso.

– En caso de descendientes mayores de 21 años, se deberá acreditar que viven a cargo del ciudadano europeo o de su cónyuge o pareja, con documentos que prueben tanto la dependencia económica como los motivos para estar a cargo del ciudadano europeo.

– En caso de descendientes incapaces, se deberá aportar documentos que demuestren la incapacidad y la tutela.

9.- Los ascendientes de un ciudadano de la UE/EEE/Suiza deberán acreditar que viven a cargo del mismo o de su cónyuge/pareja con documentos que prueben tanto la dependencia económica como los motivos para estar a cargo del ciudadano europeo.

10.- Se podrá requerir al solicitante que aporte documentación adicional en caso de duda sobre su condición de familiar de ciudadano de la UE/EEE/Suiza (en el sentido de lo dispuesto en el derecho de la Unión Europea). Se le podrá también citar para una entrevista.

Una vez que se ingrese al país, se deberá solicitar la correspondiente Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión ante la oficina de extranjería competente por domicilio.

Información más detallada sobre visados se encuentra disponible en la página web www.maec.es/consulados/lahabana

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