Documentos necesarios para solicitar un visado de reagrupación familiar en régimen comunitario para familiares de ciudadanos comunitarios (UE-EEE) en el Consulado de España en Santa Cruz de la Sierra (Bolivia)
Aquellos ciudadanos bolivianos que sean familiares de ciudadanos españoles o nacionales de algún país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que deseen reunirse con su familiar en España, deberán solicitar previamente a su entrada a España un visado de reagrupación familiar en régimen comunitario.
Para facilitar la tramitación de dicho visado, el Consulado de España en Santa Cruz de la Sierra (Bolivia) ha publicado la relación de documentos exigidos para la concesión de la visa.
Aquí os dejamos la información:
* Son familiares reagrupables:
- El cónyuge o pareja de hecho.
- Los hijos del ciudadano comunitario residente en España, o de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a su cargo.
- Los ascendientes del ciudadano comunitario residente en España, o de su cónyuge, que vivan a su cargo.
REQUISITOS
1.- FORMULARIO DE SOLICITUD DE VISADO SCHENGEN, debidamente rellenado, con letras mayúsculas y firmado.
2.- El formulario deberá llevar pegada en la parte superior derecha una fotografía reciente en color, del rostro del solicitante, tamaño 3×4 cm, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente y sin gafas o cualquier tipo de prenda que impida la identificación de la persona.
3.- PASAPORTE con una vigencia mínima de 7 meses y un mínimo de tres páginas libres, y fotocopias de la página de identificación y de todas aquellas donde aparezcan sellos y/o visados anteriores.
SI EL COMUNITARIO RESIDE EN ESPAÑA:
4.- Certificado de empadronamiento del ciudadano comunitario, expedido por el Ayuntamiento de su localidad de residencia en España, con una antigüedad máxima de tres meses.
5.- Carta simple con la firma legalizada por un Notario Español o ACTA de MANIFESTACIONES ante Notario Español, del ciudadano comunitario solicitando la reagrupación de su familiar, con una antigüedad máxima de tres meses.
6.- Fotocopia del documento de identidad emitido en España (pasaporte, DNI o tarjeta de residencia UE-EEE), legalizada ante Notario Español.
SI EL COMUNITARIO RESIDE EN BOLIVIA, Y SE TRASLADA A ESPAÑA:
7.- Prueba del traslado de ambos a España: certificados de baja consular, billetes de avión, etc.
8.- Comparecencia del ciudadano comunitario en el Consulado con copia de su DNI/Pasaporte y carta manifestando su voluntad de trasladar su residencia o viajar juntos a España.
EN FUNCIÓN DEL PARENTESCO, DEBERÁ APORTAR ADICIONALMENTE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
A) CONYUGES /PAREJAS DE HECHO:
9.- Certificado literal de matrimonio o de inscripción en el Registro de Parejas Estables entre el ciudadano comunitario y el/la solicitante, con una antigüedad máxima de tres meses.
B) DESCENDIENTES
10.- Certificado literal de nacimiento (es la fotocopia del libro del SERECI, no el certificado computarizado) del solicitante, con una antigüedad máxima de tres meses (original y copia). El documento debe presentarse legalizado por la vía diplomática.
11.- Los hijos del cónyuge o pareja de hecho del ciudadano comunitario, deberán aportar certificado literal de matrimonio o de inscripción en el registro de parejas estables, con una antigüedad máxima de tres meses.
SI TIENEN 21 AÑOS O MÁS:
12.- Prueba documental de la dependencia económica.
SI SON MENORES DE 18 AÑOS:
13.- Autorización de viaje al exterior emitida por el Poder Judicial de la Nación y firmada por el Juez del Menor (original y copia).
14.- Según el caso, se deberá aportar:
- Si presentan la solicitud ambos progenitores, original y fotocopia de la cédula de identidad o pasaporte de ambos progenitores, que comparecerán en el Consulado.
- Si la presenta un progenitor, original y fotocopia de la cédula de identidad o pasaporte del progenitor que presenta la solicitud de visado. Según el caso, copia del documento de identidad español del otro progenitor o sentencia judicial actualizada que pruebe ser el único titular de la patria potestad o poder notarial otorgado por el otro progenitor o certificado de defunción del otro progenitor (estos documentos deben presentarse legalizados por la vía diplomática, en su caso).
- En caso de no ser un progenitor quien presenta la solicitud, documentos judiciales o notariales (legalizados por vía diplomática) que le otorga la representación para solicitar este tipo de visados. Los poderes notariales deberán tener una antigüedad no superior a tres meses o deberán ir acompañados de acta de no revocación emitida por la misma autoridad que otorgó el poder, más original y fotocopia de la cédula de identidad o pasaporte del representante.
C) ASCENDIENTES:
15.- Certificado literal de nacimiento del ciudadano comunitario o su cónyuge o pareja de hecho, según el caso, con una antigüedad máxima de tres meses (original y copia). El documento extranjero debe presentarse legalizado por la vía diplomática.
16.- Documentación que demuestre que el solicitante vive a cargo del ciudadano comunitario.
17.- Los padres del cónyuge o pareja de hecho del ciudadano comunitario, deberán aportar certificado literal de matrimonio o de inscripción en el registro de parejas estables, con una antigüedad máxima de tres meses.
Tasa consular: Trámite gratuito.
Trámite de legalizaciones tiene coste.
IMPORTANTE
Toda la documentación entregada para la solicitud de visado debe permanecer en el expediente y no será devuelta. Haga copia de los documentos que vaya a necesitar.
Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada
buenas tardes,quiero decirles que .estas personas que voy a nombrar son unos delincuentes,en blivia hicieron trafico de porostitutas,y otras coas ams ,mariana arza becerra,gabriela rojas pino,ruben dario rojas arza,,luis fernando roca arza,son un clan fliar,que estan alli en españa teniendo un prontuario oscuro