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Lista de visados concedidos por el Consulado de España en México hasta el día 13 de marzo de 2014
Como es habitual el Consulado español en México hace un buen uso de las nuevas tecnologías y por ello hace publicaciones de manera muy asidua de todos los visados concedidos.
Todos aquellos que hayáis solicitado un visado en este Consulado de España en México y queráis saber si ha sido resuelta, el propio consulado, a través de su página web publica la lista de visados resueltos.
A continuación os dejamos la última lista de visados concedidos por el Consulado de España en México.
Los ciudadanos con domicilio en Distrito Federal, Estado de México, Puebla, Hidalgo, Morelos, Guerrero, Michoacán, Querétaro, Guanajuato, Tlaxcala, San Luis Potosí, Oaxaca, Chiapas, Veracruz, Tabasco, Campeche , Yucatán y Quintana Roo deberán presentar sus solicitudes en este Consulado. Puedes consultar las demarcaciones AQUÍ
Además os recordamos que los ciudadanos de México no necesitan visado de entrada a España si la estancia es inferior a 90 días; sólo se requerirá solicitar visado si la finalidad de la entrada al país es para estar por un tiempo superior a estos 90 días para estudiar, trabajar o para residir en España.
Los ciudadanos mexicanos que quieran venir a España únicamente por motivos turísticos y siempre y cuando su estancia en el país no supere los 90 días, a pesar de no necesitar visado para su ingreso, deberán acreditar el cumplimiento de ciertos requisitos de entrada.
En primer lugar, deberá acreditarse en el puesto fronterizo estar en posesión de un documento de viaje válido y en vigor, es decir, el pasaporte, que deberá ser válido hasta tres meses después de la fecha prevista de salida del territorio español o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.
Además, deberá acreditarse el objeto y condiciones de la estancia en España y disponer de medios económicos suficientes para su sostenimiento durante el periodo de permanencia en España. La cantidad mínima a acreditar para la estancia en el país es de 64,53 euros por persona y día, con un mínimo de 580,77 euros o su equivalente legal en moneda extranjera.
Billete de avión de ida y vuelta y seguro médico.
No estar sujeto a una prohibición de entrada.
No suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.
No haber agotado 3 meses de estancia en un periodo de 6 meses.
Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.
