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El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha elaborado una guía con todas la preguntas frecuentes sobre los trámites de extranjería durante la crisis del coronavirus
Como ha hecho en relación a otras materias el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha elaborado una guía con las preguntas frecuentes sobre las medidas tomadas por la Secretaría de Estado de Migraciones sobre los trámites extranjería durante el Covid19.
Os transcribimos todas las preguntas y las respuestas de esta guía:

SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS
¿Qué sucede con los procedimientos en materia de extranjería durante el Estado de Alarma?
La Secretaría de Estado de Migraciones dirigió esta comunicación a las Oficinas de Extranjería el pasado 19 de marzo con la finalidad de abarcar todas las casuísticas e materia de extranjería y ofrecer a las personas afectadas una respuesta en función del avance de su procedimiento.
Estas son las principales directrices recogidas en dicha comunicación:
❖ Se emiten los certificados de silencio positivo en las solicitudes presentadas al amparo de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre con anterioridad a la entrada en vigor del Estado de Alarma.
❖ La administración acepta los documentos exigibles en el procedimiento cuya vigencia haya expirado o vaya a expirar durante el Estado de Alarma.
❖ Quedan suspendidos los plazos de expiración de las estancias de nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible debido a la emergencia sanitaria internacional derivada del coronavirus.
❖ Se admitirán y tramitarán, sin excepción, todas las autorizaciones (iniciales y renovaciones) que se presenten con posterioridad a la entrada en vigor del Estado de Alarma.
Presenté mi solicitud antes de la entrada en vigor del Estado de Alarma. ¿Cuándo se tramitará?
Se está procediendo a finalizar las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor del Estado de Alarma y cuya propuesta de resolución fuera favorable. Del mismo modo quedan suspendidos los procedimientos de aquellas solicitudes (tanto iniciales como renovaciones) que, a pesar
de haber sido presentadas antes del 15 de marzo, tuvieran una propuesta de resolución denegatoria o de archivo.
¿De qué forma se está procediendo con la modificación, renovación o
prórroga de las autorizaciones de residencia y trabajo?
Tanto en el caso de las autorizaciones de residencia y trabajo como en lo relativo a las autorizaciones de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, se
está admitiendo la presentación electrónica a partir de fórmulas de
representación voluntaria.
¿Qué ocurre con el acceso al Sistema de Acogida si el beneficiario no dispone en este momento de documentación en vigor?
Teniendo en cuenta las dificultades de renovación de documentación asociadas al Estado de Alarma, la Secretaría de Estado de Migraciones emitió una instrucción el pasado 19 de marzo por la que deja constancia de la suspensión temporal de la obligación de disponer de documentación en vigor para continuar percibiendo las ayudas del Sistema de Acogida.
¿Qué sucede con las ayudas de necesidades básicas?
Las ayudas de necesidades básicas a las personas que realizaban formación pre-laboral u ocupacional antes de la declaración del Estado de Alarma siguen prestándose aunque la formación ligada a dicha prestación no pueda llevarse a cabo debido a las circunstancias excepcionales causadas por la crisis sanitaria.
¿Se mantienen los traslados previstos a plazas de acogida?
No. Salvo en casos de extrema vulnerabilidad, se mantiene la suspensión de todos los traslados y derivaciones de beneficiarios del sistema a plazas de acogida temporal en cualquier provincia, incluyendo los traslados dentro de Madrid.
SISTEMA NACIONAL DE ACOGIDA
¿Qué ocurre con el acceso al Sistema de Acogida si el beneficiario no dispone en este momento de documentación en vigor?
Teniendo en cuenta las dificultades de renovación de documentación asociadas al Estado de Alarma, la Secretaría de Estado de Migraciones emitió una instrucción el pasado 19 de marzo por la que deja constancia de la suspensión temporal de la obligación de disponer de documentación en vigor para continuar percibiendo las ayudas del Sistema de Acogida.
¿Qué sucede con las ayudas de necesidades básicas?
Las ayudas de necesidades básicas a las personas que realizaban formación pre-laboral u ocupacional antes de la declaración del Estado de Alarma siguen prestándose aunque la formación ligada a dicha prestación no pueda llevarse a cabo debido a las circunstancias excepcionales causadas por la crisis sanitaria.
¿Se mantienen los traslados previstos a plazas de acogida?
No. Salvo en casos de extrema vulnerabilidad, se mantiene la suspensión de todos los traslados y derivaciones de beneficiarios del sistema a plazas de acogida temporal en cualquier provincia, incluyendo los traslados dentro de Madrid.
¿De qué manera se está velando por la protección de las víctimas de trata durante esta situación excepcional?
Las víctimas de trata forman parte de los citados casos excepcionales en lo relativo a la suspensión de traslados y de beneficiarios del Sistema a plazas de acogida de cualquier provincia.
En la instrucción 2020/03/20, la Secretaría de Estado previó medidas específicas para garantizar la protección tanto a estas personas como de otros colectivos vulnerables, como los asociados a violencia de género, las personas con discapacidades o con enfermedades graves.
¿Cómo solicitan acceso al Sistema de Acogida aquellas personas que no han podido manifestar su voluntad de demandar asilo?
La aplicación de la Instrucción de la Dirección General de la Policía
1/2020 de medidas organizativas del 13/03/2020 imposibilita la manifestación habitual de voluntad de solicitar asilo. Por ello, durante el período de vigencia del Estado de Alarma, está siendo posible solicitar acceso al Sistema de Acogida sin este requisito previo.
Las Entidades de 1ª acogida han recibido por parte de la Secretaría de Estado de Migraciones un modelo de declaración responsable destinado a aquellas personas que no hayan podido realizar dicha manifestación de voluntad de solicitar asilo.
¿Existe un protocolo de prevención en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI)?
Todos los centros dependientes de la Secretaría de Estado de Migraciones se cumplen los protocolos y recomendaciones del Ministerio de Sanidad. Las Entidades que trabajan con personas inmigrantes han recibido la directriz de asegurar que todos los beneficiarios del Sistema Nacional de Acogida atendidos durante esta
crisis sanitaria comprenden las medidas adoptadas en el marco de la declaración del Estado de Alarma.
¿Se está dando acogida a las personas que han ido abandonando los CIES durante el periodo del Estado de Alarma?
Sí. A día de hoy, se ha dado acogida en nuestro Sistema de Atención
Humanitaria a cerca de 250 personas que hasta ahora residían
en uno de los Centros de Internamiento de Extranjeros Madrid,
Valencia, Murcia, Algeciras e Islas Canarias. Esta acción se ha llevado a cabo en coordinación con la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.
AGILIZACIÓN DE AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA Y TRABAJO
¿En qué consiste la acción interministerial centrada en la incorporación de profesionales sanitarios extranjeros al Sistema Nacional de Salud?
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Ministerio de Universidades, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Política Territorial y
Función pública han puesto en marcha una acción urgente coordinada para incrementar el número de profesionales sanitarios extranjeros en situación regular en disposición de trabajar en nuestro país con carácter inmediato.
Esta medida va dirigida a nacionales de terceros países, profesionales del ámbito sanitario en situación regular, que se hallen actualmente en España y estén pendientes de la concesión de su permiso de residencia y trabajo, así como de la homologación de su título. Hemos hecho pública esta
guía con las preguntas más frecuentes que han surgido a raíz de la puesta en marcha de esta acción interministerial.
¿Es el sector sanitario el único en el que se priorizan los expedientes de trabajadores inmigrantes en situación regular ante la crisis del Covid-19?
No. También se está agilizando la tramitación de las
autorizaciones de residencia y trabajo a los trabajadores del sector agrario.
¿Qué trabajadores inmigrantes pueden acceder a la
medida anunciada en el Real Decreto-Ley 13/2020 que favorece la contratación temporal en el sector agrario?
Se ha flexibilizado la incorporación de trabajadores inmigrantes al sector agrario en los dos supuestos siguientes:
❖ Trabajadores migrantes en situación regular cuyo permiso de trabajo concluya antes 30 junio.
❖ Jóvenes nacionales de terceros países entre los 18 y los 21 años que se encuentren en situación regular.
De acuerdo con el Real Decreto-Ley 13/2020, el acceso de estos trabajadores a esta bolsa de trabajo queda igualmente sujeta a los límites geográficos marcados en dicha norma, para así evitar por el momento una excesiva movilidad. Esto es, los trabajadores deben residir en un municipio limítrofe al lugar de trabajo.
¿En qué situación administrativa quedarán los jóvenes nacionales de terceros países de entre 18 y 21 años cuando finalice la situación excepcional asociada al Estado de Alarma?
Con la finalidad de velar por su futuro tras la crisis del Covid19 y garantizar su plena inclusión social, estamos monitorizando la situación. En función del número de jóvenes acogidos a la medida y de la evolución del proceso, adoptaremos en las próximas semanas las decisiones
normativas necesarias que detallarán el tipo de autorización al que podrán acogerse.
¿Qué ha ocurrido con las mujeres temporeras de origen marroquí que debían llegar a Huelva?
Debido al establecimiento de restricciones en las fronteras exteriores causado por la crisis del Covid-19, han podido llegar a Huelva 7.028 mujeres temporeras provenientes de Marruecos. Esta es la cifra de trabajadoras cuya llegada se produjo antes de la entrada en vigor del Estado de Alarma.
Entre las medidas de flexibilización arriba mencionadas, se incluye también la relativa a la prórroga de las autorizaciones de trabajo y residencia de dichas trabajadoras.
Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

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