Soy empleada de hogar y he firmado una baja voluntaria ¿tengo indemnización?

La indemnización en caso de baja voluntaria de la empleada de hogar.

Son muchas las trabajadoras y trabajadores que a día de hoy desempeñan un trabajo como empleada de hogar o en el servicio doméstico y, como en noticias anteriores, en este post os explicamos que sucede cuando es la trabajadora la que decide poner fin a la relación laboral y finalizar por voluntad propia su contrato.

En este caso, si es la trabajadora la que decide acabar con esa relación laboral y finalizar por tanto el contrato como empleada de hogar, se llevará a cabo lo que se conoce como una baja voluntaria, y se procederá entonces a la liquidación de dicha relación laboral. En estos casos, siempre la trabajadora recibirá un finiquito donde se recogerán una serie de conceptos que el empleador debe abonar a la trabajadora.

¿Qué tiene que recoger el finiquito?

Cuando se produce una baja voluntaria debemos liquidar la relación laboral, es decir, abonar al trabajador todos las cantidades o conceptos derivados del trabajo a los cuales tenga derecho.

En todo momento, la trabajadora va a recibir su salario de todos y cada uno de las horas de trabajo realizadas hasta poner fin a esa relación laboral. Igualmente también será liquidada cualquier hora extra pendiente de recibir o abonar y cualquier salario en concepto de tiempo de presencia, si es que lo hubiese. También se liquidará las pagas extras correspondientes y las cuales tiene derecho la trabajadora, os recordamos que tenemos derecho a dos pagas extras al año, una que será abonada en junio y otra en diciembre a no ser que las tengamos prorrateadas y se reciban mes a mes.

nueva ley de empleadas de hogar

Debemos tener en cuenta que como cualquier trabajador tenemos derecho a vacaciones, concretamente un mes y por tanto debemos abonar una vez que finalice la relación laboral, las vacaciones pendientes de disfrutar y a las cuales tenemos derecho.

Pero ¿me corresponde indemnización?

A diferencia de lo que ocurre cuando es el empleador el que decide finalizar la relación laboral que sí que corresponde una cantidad especifica de indemnización, en estos casos, cuando es la trabajadora la que decide poner fin al contrato de trabajo no corresponde ninguna cantidad en concepto de indemnización. Es decir, cuando la empleada de hogar o el empleado de hogar pone fin por voluntad propia a la relación laboral con el empleador le corresponde un finiquito con una serie de liquidaciones pero ninguna cantidad en concepto de indemnización.

En conclusión, cuando es el trabajador el que decide poner fin a su relación laboral, se debe proceder a liquidarle y abonar la cantidad que tuviese pendiente y a la que tiene derecho. Muchas veces se cree que por firmar una baja voluntaria perdemos cualquier derecho como trabajador, lo cual no es así. En cualquier caso y si decidimos finalizar con nuestro contrato de trabajo tendremos derecho a liquidar tanto vacaciones, pagas extras, horas extras y salario trabajado hasta el momento pero no tendremos derecho a una indemnización por despido.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019.

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18 comentarios en “Soy empleada de hogar y he firmado una baja voluntaria ¿tengo indemnización?
  1. Jaqueline Valeriano dice:

    Hola Buenas tardes…tengo más de 10años trabajando para una familia… quiero saber si tengo algún derechos a finiquito. Resonó las medias pagas prorrateadas.

  2. Jhohana dice:

    Hola una jefe que tuve me descontó 200 euros de mi finiquito porque le avisé el mismo día que renunciaba eso se puede es legal ? Porque si Nome gustas que uds llevarán mi caso.

  3. DAMARIS MAYORGA dice:

    Hola estoy trabajando de empleada de hogar cuido una pareja pero me isieron contrato verbal no tengo documentos legales,y solo me dan los dias festivos,mi pregunta es tengo derecho a vacaciones,a pagas gracias

  4. Dolores dice:

    Hola , empeze a trabajar como empleada de hogar a tiempo parcial en marzo del año pasado, en agosto me dieron una semana de vacaciones por que me dijo que desde marzo a esto tenia derecho, estamos a 3 de enero y avise que quiero baja voluntaria, tambien me quedare unos dias hasta que encuentre a alguien, mi pregunta es, tengo derecho a la paga corespondiente de vacaciones desde agosto hasta ahora? Gracias.

  5. esther sanchez dice:

    hola buenas tardes queria saber yo me estoy llendo por que debo operarme una dolencia en la columna que me la hice aqui en el trabajo estoy en blanco hace tres años recien quisiera saber que me corresponde como indennizacion liquidacion mucha gracias quisiera un asesoraminto yo e trabajado 13 años en negro me dijeron que no me correspondia nada segun la ley , volvi a trabajar hace 4 años de nuevo con ellos pero lamentablemente tengo un pico de loro en la vertebra y me veo inposibilitada de seguir trabajando necesito saber que debo reclamar ya que no quiero que me vuelvan a engañar

  6. Florentina Ramona dice:

    Buenas tardes!
    Trabajo en una casa junto con mi marido,como matrimonio.
    Hemos presentado nuestro preaviso de 22 dias,trabajamos desde 01 agosto de 2014,hasta 31 de julio 2017, 3 años enteros.
    Sabemos que nos coresponde:
    1).salarios del mes en curso x los dos

    2).las medias pagas desde enero hasta julio(7 meses) x los dos

    3).VACACIONES
    Nos quiere pagar solo 7 meses:enero-julio de este año.
    Nuestras vacaciones fueron:

    1) -agosto 2015 -> mes entero
    2) -agosto 2016->mes entero
    3) -agosto 2017->nos coresponde mes entero,porque no hemos cobrado por las 5 meses agosto-diciembre 2014.

    Las primeras vacaciones las hemos tenido en agosto de 2015,mes entero,calculando año trabajado desde 1 agosto 2014 hasta –1agosto de 2015.
    Si me quiere calcular ahora las vacaciones desde enero-julio me tiene que dar las 7 meses de este año mas los 5 meses de agosto-diciembre 2014,que no me lo ha pagado.
    Necesito una respuesta,por favor.
    Que tengo que hacer si no quiere pagarme?
    Muchas gracias!

  7. Mario dice:

    Hola,

    tenemos contratada una empleada del hogar con un contrato de duración determinada ya que su colaboración estaba limitada en el tiempo y la fecha de finalización prefijada en el contrato. Mi duda viene sobre como formalizar su baja en la Seguridad Social, entiendo que lo tendremos que notificar pero no hay despido como tal, solo finalización de contrato y no es necesario calcular finiquito al haberse prorrateado por el tipo de contrato ¿es correcto?
    Muchas gracias

  8. Laura dice:

    Hola,mi pregunta es si tengo derecho a un finiquito,he renunciado a mi trabajo de interna,empecé a trabajar en la casa desde el 2006 y estaré trabajando hasta 8 de febrero de este año,mi sueldo es de 700 euros,eso es todo,gracias.

    1. Azahara Parainmigrantes dice:

      en el post tiene toda la información Laura

  9. Zulmabenitwz9174@gmail.com dice:

    ola buenas.. Mi nombre es zulma,he solicitado el permiso de residencia con un contrato de trabajo,trabajo en una casa de horario partido, me han aceptado todo y ahora tengo que darme de alta en la seguridad social, mi pregunta es puedo darme de alta con otro contrato que no sea el mismo con el que solicite el permiso? Ya que tengo que pagar yo el total dela seguridad social y en caso de que me tenga que quedar todo el dia en la casa, no me quieren pagar las horas extras que ago.. Y por otro lado no ne quieren facilitar alguna hora para poder buscar otro trabajo, con todo eso lo que me sobraria es muy poco.. Espero que me puedan ayudar.

    1. Nahir Randazzo dice:

      Debe aportar el mismo contrato de trabajo que presentó al solicitar su autorización de residencia y trabajo. En caso contrario, deberá acreditar un cambio de empleador.
      Le facilito nuestro teléfono de asesoría donde podremos resolver sus dudas con más detalle 807502019. Gracias!

  10. Soy empleada de hogar ahora mismo estoy de baja x Maternidad pero ya se me cumplen las 16 semanas la semana q viene y no voy a volver al trabajo voy a renunciar pero el caso es q llevo de baja desde el 16 de marzo x ciática en el embarazo es decir q de este año solo trabaje dos meses y medio en ese caso al renunciar me corresponde cobrar algo o nada? gracias!!

  11. MARIA BELEN dice:

    Hola, soy trabajadora y mi contrato se acaba en este año caso yo no quiera renovar tengo derecho a indemnización por causa de la antigüedad que tengo con ellos.

  12. Hola soy empleados de hojar tengo 4 meses trabajando,tengo derecho a baja por partenidas.???

  13. Hola,
    Soy Celi.
    Soy empleada domestica para una pareja de mayores. Por varias circunstancias he renunciado. Comunique a los hijos hace días q solo trabajaré hasta el día 30 de este mes.
    Llevo trabajando con 9 meses.
    De los cuales solo 2 han sido registrados en la SS, con pagas prorrateadas. Los 7 meses anteriores teniamos un acuerdo verbal de 730€/mes +pagas extras y vacaciones (no me han pagado nada de vacaciones ni extras de esos 7 meses).
    Me gustaria saber cuanto es la proporcion  correspondiente a pagas extras y vacaciones de esos 7 meses?
    Ademas saber el proceso a seguir para darme baja de SS? Cuando deben darme baja?

  14. clara dice:

    Yo estoy trabajando para una empresa desde el día 15 de febrero hasta hoy día no tengo media pagas vacaciones festivos si tengo 12 horas semanales de fiesta y quiero saber que derechos tengo no tengo contrato de trabajo estoy ilegal aquí y eso es mi pregunta y además no se si el sueldo que estoy percibiendo es lo correcto en este caso ( 800 ) euros que debo hacer en este caso si me pueden asesorar desde ya gracias

  15. camila Pérez dice:

    Quiero saver si el contrato hecho a mano e válido o tiene Qué aserme el de régimen general gracias

    1. Gloria Parainmigrantes.info dice:

      Camila, un contrato escrito a mano es válido siempre que sea legible, y contenga las cláusulas básicas, no obstante, en el siguiente enlace puedes encontrar formularios de contrato https://www.parainmigrantes.info/empleada-de-hogar-modelo-de-contrato-nomina-desestimiento-y-finiquito/

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