Recomendación de la Defensora del Pueblo sobre la no exigibilidad del requisito de seguro de enfermedad a los ascendientes extracomunitarios de ciudadanos españoles
Como bien sabéis, uno de los requisitos exigidos por las Oficinas de Extranjería para la concesión de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano comunitario a nuestros ascendientes es acreditar que tienen cubierta la asistencia sanitaria básica, por lo que tenemos que presentar un seguro médico a su nombre.
A veces este requisito es muy complicado de cumplir ya que, dependiendo de la edad de nuestro padre o de nuestra madre, las agencias de seguros se niegan a que contratemos ningún tipo de seguro médico, lo que nos imposibilita en la mayoría de los casos a que, finalmente, puedan obtener la tarjeta comunitaria.
Incluso una vez obtenida la tarjeta de residencia, el Instituto Nacional de Seguridad Social no reconoce el derecho a la asistencia sanitaria en el Sistema Nacional de Salud a ascendientes extracomunitarios de ciudadanos españoles.
Según el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, al que el Defensor del Pueblo ya le había planteado esta cuestión en su momento, la Directiva 2004/38/CE únicamente reconoce derechos de entrada y de residencia en un Estado miembro, en calidad de «miembros de la familia», a los ascendientes directos que están «a cargo» del ciudadano de la Unión y que cuenten con un seguro de enfermedad por parte del ascendiente reagrupado. Añade además que la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud no establece que los ascendientes a cargo del asegurado puedan obtener la condición de asegurado o de beneficiario del mismo, salvo mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial.
En este sentido, y ante la queja presenta por un ciudadano, se ha pronunciado la Defensora del Pueblo. Así, ha emitido una recomendación sobre la no exibilidad del requisito de seguro de enfermedad a los ascendientes extracomunitarios de ciudadanos españoles en los términos siguientes:
«A criterio de esta Institución, a los ascendientes extranjeros extracomunitarios de ciudadanos españoles residentes en España no les resulta de aplicación las exigencias derivadas del artículo 7 de la Directiva 2004/38/CE ni el régimen jurídico previsto en la Ley 16/2003, de 28 de mayo.
Por ello, el Defensor del Pueblo ha dirigido una recomendación al referido Ministerio, cuyo tenor literal es el siguiente: «impartir instrucciones a fin de eliminar, de los requisitos para la obtención de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, la exigencia de seguro de enfermedad a los ascendientes nacionales de terceros Estados de ciudadanos españoles, residentes en España».
Aquí puedes descargar la Recomendación de la Defensora del Pueblo

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Hola Vicente, a ver si pudiera explicarnos cuáles documentos exigen en la CCAA de Madrid para demostrar que un ascendiente depende del comunitario pues la hoja informativa 103 es muy escueta:
«Ascendiente directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja.
Se entenderá que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la UE y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas. Esta dependencia debe darse en el país de origen».
¿Cuáles papeles pueden demostrar este sostén que se menciona en la HI103? ¿Cuánto tiempo es válido para demostrar? ¿Bastaría con una declaración jurada ante notario donde el comunitario plasme que el ascendiente depende económicamente de él?
Muchas gracias y saludos