¿Se puede expulsar a un ciudadano comunitario que no tiene medios económicos?

Regulación de la condición de asegurado y beneficiario de la Asistencia Sanitaria española

El paso día 4 de agosto se publicó el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.

Este Real Decreto, a través de la Disposición final segunda, introduce un nuevo artículo 9 (bis) en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con la siguiente redacción:

«Artículo 9 bis.

Mantenimiento del derecho de residencia.

1. Los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y los miembros de sus familias gozarán del derecho de residencia establecido en los artículos 7, 8 y 9 mientras cumplan las condiciones en ellos previstas.

En casos específicos en los que existan dudas razonables en cuanto al cumplimiento, por parte de un ciudadano de algún Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de los miembros de su familia, de las condiciones establecidas en los artículo 7, 8 y 9, los órganos competentes podrán comprobar si se cumplen dichas condiciones. Dicha comprobación no se llevará a cabo sistemáticamente.

2. El recurso a la asistencia social en España de un ciudadano de algún Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de un miembro de su familia no tendrá por consecuencia automática una medida de expulsión.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores y sin perjuicio de las disposiciones del Capítulo VI de este real decreto, en ningún caso podrá adoptarse una medida de expulsión contra ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o miembros de su familia si:

a) son trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia; o,

b) han entrado en territorio español para buscar trabajo. En este caso, no podrán ser expulsados mientras puedan demostrar que siguen buscando empleo y que tienen posibilidades reales de ser contratados».

Puedes descargarte el Real Decreto sobre la regulación de asegurado y beneficiario pinchando aquí.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019.
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3 comentarios en “¿Se puede expulsar a un ciudadano comunitario que no tiene medios económicos?
  1. Roxana.M dice:

    Es incredible!!! como tirais piedras…..y las madres divorciadas que no pueden agararse de nada, que no tienen trabajo…de momento ,pero tienen residencia de larga duracion con restriction o sin restriction pero sin trabajo(es lo mismo)???…TRATAIS DE MATAR PERSONAS….dia a dia …..lentamente….y cada dos dias tirais una piedra mas, averiguando de esta manera…las reacciones del pueblo inmigrante….si reaccionan aun ….o….no….

  2. Sorangel dice:

    Y en caso de un padre de menor español que no ha conseguido trabajo, al momento de la renovación después de haber obtenido su tarjeta de residencia y trabajo temporal por reagrupación familiar puede ser expulsado por no cumplir con los requisitos. Separarán a un padre de menor español por no cumplir el requisito de haber conseguido trabajo. Si alguien me puede responder estaré agradecida.
    Saludos cordiales

    1. esas son las cosas que les entretiene al gobierno.quieren cambiar el estado españa un infierno para los extranjeros.nada mas

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