¡Pago de tasas por vía telemática!

Resolución de 3 de febrero de 2017, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para el pago por vía telemática de tasas correspondientes a la expedición del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte y Reconocimientos, Autorizaciones y Concursos. (Publicada en el BOE en fecha 07/02/2017)

Las tecnologías de la información y la comunicación han permitido que las relaciones de los ciudadanos y las empresas con las Administraciones Públicas se instrumenten mediante mecanismos que permiten comunicarse o cumplir con sus obligaciones de una forma más ágil.

Y esto, es lo que ha querido incorporar la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que deroga expresamente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,  que vienen a consolidar plenamente el derecho de los administrados a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas debiendo éstas poner a su disposición los sistemas y aplicaciones necesarios a tal fin.boletín oficial del estado

Con esta idea, el legislador ha desarrollado diversas medidas con el objeto de facilitar este nuevo reto que supone la creación de una «Administración electrónica», y una de ellas es el pago de las tasas por vía telemática:

Para ello, el Ministerio de Interior ha publicado una resolución por la que se establece el procedimiento para el pago por vía telemática de tasas correspondientes a la expedición del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte y Reconocimientos, Autorizaciones y Concursos.

Por una parte de establecen los requisitos necesario para poder efectuar el pago por esta vía:

a) Disponer de un número de identificación fiscal (DNI/NIE).

b) Disponer de DNI electrónico u otro certificado electrónico reconocido, emitido de acuerdo con las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.

c) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema de pago telemático de tasas previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios, y, en particular para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito, modificada por la Resolución de 11 de septiembre de 2014, y aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de impuestos de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En relación al pago telemático de estas tasas tendrá carácter voluntario y alternativo, en su caso, al procedimiento ordinario de pago en efectivo.

El interesado podrá efectuar el pago a través de Internet a la dirección www.citapreviadnie.es y seleccionará el modelo 790 de pago telemático de la Tasa 012 para Reconocimientos, Autorizaciones y Concursos; Tasa 013 para Expedición de Pasaportes y Tasa 014 para la Expedición de DNI, en su caso

Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora determinará el Número de Referencia Completo (NRC) que será remitido a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que a su vez lo remitirá a la Dirección General de la Policía que, previa
comprobación del mismo, y al objeto de facilitar su impresión, generará el modelo de liquidación cumplimentado en el que figura el NRC y que servirá como justificante del abono de la tasa y de la presentación de la declaración.

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Un comentario en “¡Pago de tasas por vía telemática!
  1. Ar Hakb dice:

    No encuento dónde se puedan pagar la tasa 012 telemáticamente.
    ¿Tienen algún pantallazo q puedan aportar?
    A ver si me ubico dónde

    «El interesado podrá efectuar el pago a través de Internet a la dirección www.citapreviadnie.es y seleccionará el modelo 790 de pago telemático de la Tasa 012»

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