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¿Qué hago si no puedo pagar la pensión de alimentos? ¿qué consecuencias puede haber?
Hoy día, la temporalidad de los trabajos así como la crisis económica provocan una inestabilidad en el mercado laboral que peden conllevar a que en determinadas situaciones sea algo difícil cumplir con ciertas obligaciones como puede ser el pago o abono de una pensión de alimentos. Como todos sabéis la pensión de alimentos, es la obligación que se reconoce a los progenitores, normalmente a través de una sentencia bien de nulidad, separación, divorcio o a través de un convenio regulador y que es destinada al sustento, alojamiento o asistencia de los hijos menores.
Las cuantías de las pensiones de alimentos varían en función de los ingresos de la persona que está obligada a pagarla y de las necesidades de la persona que recibe esa pensión.
No estoy pagando la pensión de alimentos ¿qué consecuencias hay?
El hecho de no abonar una pensión de alimentos reconocida puede ser considerada incluso delito, así lo establece el artículo 225 del Código Penal y puede suponer una pena de prisión que oscila entre los tres meses y un año, o bien una multa de 6 a 24 meses. Hay que recordar que el impago de la multa impuesta se puede convertir en pena de prisión.
El delito por no pagar la pensión de alimentos prescribe a los cinco años y como cualquier condena que lleva aparejada prisión, quedarán antecedentes penales, cuyos plazos de cancelación dependerán de la condena definitiva impuesta.
Me he quedado sin trabajo ¿qué hago?
Puede suceder que en el momento de fijar la pensión de alimentos, la persona obligada a pagar esa pensión tenga un trabajo estable o en caso de ser empresario un negocio que vaya bien, pero con estos tiempos que corren, desgraciadamente es algo común el hecho de quedarse sin trabajo o que la empresa que teníamos ya no funcione tan bien. En ese caso lo que debemos hacer es una modificación sustancial de las medidas que se acordaron en su momento, solicitando una reducción de la cuantía o la suspensión del pago de la pensión, y habrá en todo caso que acreditar el empeoramiento sustancial de la capacidad económica. Esta reducción o suspensión se reflejará en una sentencia que actualizará la que hasta ese momento existía.
Con respecto a esta situación hay muchísimas sentencias tanto que condenan a la persona que no realiza el pago como absoluciones. Algo que realmente se tendrá en cuenta será haber solicitado en el Juzgado de Familia la modificación sustancial de esa pensión ya que el no hacerlo, supone un incumplimiento de sus obligaciones e incluso se puede considerar que no hay voluntad de cumplimiento del pago de la pensión de alimentos reconocida.
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Hola a todos necesito vuestra ayuda me pregunta es que debo hacer para llevar mis hijos a Marruecos par estudiar a un colegeo Español mis hijos tienen la nacionalidad española quiero saber los tramites que tengo que hacer a qui primero despues de avisar la directora de el colegeo.GRACIAS
mi pregunta es cuanto es lo que toca pasar la pension de alimentos, mi sueldo fluctua de 900 a 1000 euros, gracias