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Acreditación de Medios Económicos y Asistencia Sanitaria para la obtención de Tarjeta Comunitaria o Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión
Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
La Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE regula, en su artículo 7, las condiciones que deben cumplirse en aquellos casos en los que un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Espacio Económico Europeo desee residir en otro Estado miembro, distinto del que es originario, por un período superior a tres meses.
El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo no incluyó en su momento la totalidad de las exigencias derivadas del artículo 7 de la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento y del Consejo, de 29 de abril de 2004. Dicha situación ha implicado un grave perjuicio económico para España, en especial en cuanto a la imposibilidad de garantizar el reembolso de los gastos ocasionados por la prestación de servicios sanitarios y sociales a ciudadanos europeos, tal y como ha señalado el Tribunal de Cuentas.
Ante dicha circunstancia, la disposición final quinta del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y la seguridad de sus prestaciones procede a transponer en su práctica literalidad el artículo 7 de la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento y del Consejo, de 29 de abril de 2004, incluyendo las condiciones para el ejercicio del derecho a la residencia por un periodo superior a tres meses.
Esta materia debe aplicarse a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en concreto la sentencia de 1 de junio de 2010, por lo que el término familiar de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea incluye a los familiares de un ciudadano español que se reúnan o acompañen al mismo.
La presente Orden ha sido informada favorablemente por la Comisión Interministerial de Extranjería.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, previo informe del Ministerio del Interior y previa aprobación del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:
Artículo 1. Derecho de residencia superior a tres meses.
Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza tienen derecho de residencia en España por un periodo superior a tres meses si cumplen las condiciones previstas en el artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Artículo 2. Presentación e inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
1. Las solicitudes de inscripción como residentes de los ciudadanos previstos en el artículo 1, se ajustarán a lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
2. Las solicitudes se presentarán personalmente en la Oficina de Extranjería de la provincia donde pretendan residir o en la Comisaría de Policía correspondiente.
3. Si la solicitud de inscripción no reúne los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución motivada, que no agota la vía administrativa, y que podrá ser objeto de recurso de alzada.
4. El certificado se expedirá de forma inmediata, previa constatación de los requisitos correspondientes. En dicho certificado constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero y la fecha de registro.
Artículo 3. Documentación acreditativa.
1. Todas las solicitudes de inscripción deberán ir acompañadas del pasaporte o documento nacional de identidad, válido y en vigor, del solicitante. Si estos documentos estuvieran caducados, deberá aportarse copia de éstos y de la solicitud de renovación.
2. Además se requerirá la siguiente documentación, en función de los supuestos en los que se encuentre el solicitante:
a) Los trabajadores por cuenta ajena deberán aportar una declaración de contratación del empleador o un certificado de empleo. Estos documentos deberán incluir, al menos, los datos relativos al nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización. En todo caso, se admitirá la presentación del contrato de trabajo registrado en el correspondiente Servicio Público de Empleo o documento de alta, o situación asimilada al alta, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, si bien no será necesaria la aportación de esta documentación si el interesado consiente la comprobación de dichos datos en los Ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.
b) Los trabajadores por cuenta propia aportarán una prueba de que trabajan por cuenta propia. En todo caso, se admitirá la inscripción en el Censo de Actividades Económicas o la justificación de su establecimiento mediante la inscripción en el Registro Mercantil o el documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, si bien no será necesaria la aportación de esta documentación si el interesado consiente la comprobación de dichos datos en los Ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.
c) Las personas que no ejerzan una actividad laboral en España deberán aportar documentación acreditativa del cumplimiento de las dos siguientes condiciones:
1.ª Seguro de enfermedad, público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.
Se entenderá, en todo caso, que los pensionistas cumplen con esta condición si acreditan, mediante la certificación correspondiente, que tienen derecho a la asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben su pensión.
2.ª Disposición de recursos suficientes, para sí y para los miembros de su familia, para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.
La acreditación de la posesión de recursos suficientes, sea por ingresos periódicos, incluyendo rentas de trabajo o de otro tipo, o por la tenencia de un patrimonio, se efectuará por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito, aportando en este último supuesto una certificación bancaria actualizada que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.
La valoración de la suficiencia de medios deberá efectuarse de manera individualizada, y en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante.
Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del interesado.
d) Los estudiantes, incluidos los que cursen enseñanzas de formación profesional, deberán presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las siguientes condiciones:
1.º Matrícula en un centro, público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.
2.º Seguro de enfermedad, público o privado, contratado en España o en otro país siempre que proporcione una cobertura completa en España. No obstante, se estimará cumplida esta condición si el estudiante cuenta con una tarjeta sanitaria europea con un período de validez que cubra todo el periodo de residencia y que le habilite para recibir, exclusivamente, las prestaciones sanitarias que sean necesarias desde un punto de vista médico, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista.
3.º Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia, para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.
La participación en programas de la Unión Europea que favorecen intercambios educativos para estudiantes y profesores se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de estos requisitos.
Artículo 4. Aplicación del derecho de residencia superior a tres meses a los miembros de la familia.
1. Esta Orden se aplicará igualmente a los miembros de la familia, recogidos en el artículo 2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza, que se reúnan o acompañen a un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza.
2. En el supuesto de estudiantes, nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, el derecho de residencia superior a tres meses únicamente se aplicará, independientemente de su nacionalidad, a su cónyuge o pareja de hecho inscrita en un registro público en los términos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, y a los hijos a cargo, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la letra d) del apartado 2 del artículo 3 de la presente Orden.
3. En los demás supuestos, el derecho de residencia se ampliará también al cónyuge o pareja de hecho inscrita en un registro público, a sus descendientes directos y a los de su cónyuge o pareja registrada, menores de 21 años o incapaces o mayores de dicha edad que vivan a su cargo, así como a los ascendientes directos y a los del cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, cuando éstos no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, y acompañen al ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza, o se reúnan con él en el Estado español, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en las letras a), b) o c) del apartado 2 del artículo 3 de la presente Orden.
4. Los familiares nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza, recogidos en los apartados 1, 2 y 3 de este artículo, deberán solicitar la inscripción en el Registro Central de Extranjeros de acuerdo con lo contemplado en la presente Orden.
Los familiares que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza, recogidos en los apartados 2 y 3 de este artículo, deberán solicitar la expedición de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
Disposición adicional única. Normativa aplicable a los procedimientos.
En lo no previsto en materia de procedimientos en esta Orden, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y su normativa de desarrollo, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y su normativa de desarrollo, con carácter supletorio y en la medida en que no se oponga a lo dispuesto en los Tratados de la Unión Europea y de funcionamiento de la Unión Europea y el derecho derivado de los mismos.
Disposición transitoria única.
La presente Orden se aplicará a las solicitudes presentadas a partir del 24 de abril de 2012.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta Orden Ministerial se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española, que atribuye en exclusiva al Estado la competencia en materia de nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.
Entrada en vigor: 11 de julio de 2012

Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada
Hola mi nombre es Carolina entiendo que estos requisitos para conseguir la tarjeta de residencia ; si no es casandose o haciéndose pareja de hecho siguen en vigor a este año 2014 . gracias 🙂
buenos dias tengo una inquietud haber si me pueden ayudar ,ayer fui a solicitar la residencia de mis hijos en regimen comunitario mi esposo reagrupo a mis dos hijos uno de 19 y otro de 20 ya teniendo aca a mi hija de 13 años con nosotros ayer fui a organizar la de ellos y me dijeron que lo mas posible es que me la nieguen con la nomina sola de mi esposo es pensionado y con una paga de 1000 euros ,me dijeron que debo tener contrato de trabajo yo tenerles un seguro por aparte mientras le sale la trageta y los podemos afiliar a el seguro de mi esposo en estos momentos estoy desempleada que puedo hacer ??’ graciasss por la informacion que me den la verdad lo necesito ..
Hola, estuve en una oficina de extranjeria para tratar del NIE y llevé un documento de Seguradora SANITAS con indicacion del número de póliza, nombre del asegurado y informando que se encuentra en vigor desde el día 01/01/2013 y que está vigente hasta 31-12-2014.
Me han dicho que no sirve, que tiene que mencionar que tiene de cobrir las contingencias sanitarias igual de Seguridad social.
Llamé de nuevo a SANITAS explicando lo sucedido y pedi una justificacion. Me dijeron que solo pueden emitir las declaraciones estandarte y que estas son suficientes para hacer prueba de seguro, junto con las condiciones particulares y generales de la póliza, además porque es un seguro muy completo.
Por otra parte, SANITAS dije que no puede emitir una declaracion que diga que los aseurados tienen un seguro con cobertura completa en españa porque eso no existe.
Me podeis ayudar y explicar lo que tengo de hacer para probar que mi poliza de seguro es suficiente?
Muchas gracias de antemno,
Rui
hola ma llamo ali le presento mi solicitud para obtener la tarjeta familiar comunitario en 07 de noviembre 2012 en bcn.y presento contrato,numero de sg scl.de mi mujer k esta trabajando ella fija hace años.y hasta ahora no me llegaron nada de carta por parte de extranjeria.keria saber k me va pasar ahora y algen sabes cuanto me tardara en la extranjeria de barcelona.gracias a todos.suerte a todos.
hola soy argentino y quiero saber si me puedo empadronar porque voy a vivir aca en las palmas de gran canarias gracias
hola…yo presente en coslada…hoy hace exactamente 4 meses….ya q presente el 8 de junio y aun NADA!! fui a extranjeria y dicen q esta en el ultimo tramo desde agosto…en la fase 21….q es donde llegan x ultimas manos….estoy ya desesperada.. primero me dijeron q tardaban menos de 3 meses,…luego 3 meses….luego 3 meses y medio…y hoy hace 4 meses….presente contrato de trabajo y todo lo pedido…y aun nada…..ojala tengamos buenas noticias despues de tanta espera….un saludo–
Hola yo presente mi documentación el día 5/07 ya en la página web me pone favorable ! Ahora cuanto tardan en mandarme la carta para las huellas? Es Valencia es donde los presente,
hola yo entregue el 2 de julio el expediente para autorización de régimen comunitario en huelva asta la fecha no me an pedido ningún informe k presente algún papel ni nada ya han pasado los tres meses y sigue en tramite me an dicho k pida el silencio positivo lo mas antes posible ya lo he echo y lo he mandado por correo certificado ala delegacion alguien me puede decir k puede pasar o a alguien k le ha pasado lo mismo
Hola ikercilla,
por favor queria saber si recibiste alguna respuesta con lo del silencio administrativo positivo. Mis documentos van mas de tres meses y no recibo respuesta alguna. Muchas gracias ikercilla.
Hola, quisiera que me ayudaran porque estoy confundida, yo tengo doble nacionalidad (italo-venezolana), me mude a españa hace poco y aun no trabajo (tengo los medios suficientes para mantenerme) mi novio es venezolano y esta en venezuela. Queremos casarnos y no se si hay que esperar que yo tenga dos años empadronada? o puede hacerse desde ahora?. Luegopara que el pueda trabajas aca tiene que sacarse la tarjeta de familir comunitario o puede trabajar desde antes? Y si debo esperar los dos años de empadronada para casarnos no conviene mejor hacer lo del registro de pareja de hechos? No tengo claro que es eso y si asi tambien se puede tramitar la tarjeta de familiar comunitario…muchas gracias y espero sus comentarios para ver si me ayudan…saludos
casate aqui, te recomiendo que te acerques a el juzgado de paz o registro de tu comunidad y pidas los requisitos para casarte, diles q tu novio es venezolano y q requisitos serian para el, son bastantes papeles, pero si te casas aca es mas rapido que el consiga su residencia.
HOLA MI NOMBRE ES BORIS QUISIERA SABER PARA ENTREGAR LOS NUEVOS REQUISITOS EN ESTE CASO DE MI PAREJA TENGO QUE ESPERAR LA BENDITA CARTA O LO PUEDO ANEXAR A MI EXPEDIENTE INGRESE MI DOCUMENTACIÓN EL 10 DE JULIO DE 2012 Y AL DÍA DE HOY NO ME LLEGA NINGUNA CARTA Y MI EXPEDIENTE SIGUE EN TRAMITE. SALUDOS
Gracias davifeli! Eso ya me da esperanzas!!! Aunque mi caso es diferente, mi esposo está en el paro y presentamos papeles físicos…bueno, ahora a poner la huella!! Felicidades again 🙂
Gracias Liliana, verás que te lo van aprobar y muy pronto. Te deseo toda la suerte del mundo. Cuando lo tengas aprobado coméntalo aqui,a la gente las buenas noticias le sube la moral y sirve de guía para los que vienen detrás . Saludos
Hola! Davifeli, una pregunta más, en qué oficina presentaste tu expediente? Ando de analista de mi expediente! siguiéndole los pasos 🙂 Gracias por tus buenos deseos!
Claro que publicaré el Resuelto Favorable en este sitio, que la verdad es fenomenal.
Saludos!
Liliana yo presenté mi expediente en la oficina de canillejas, y los requerimientos los envié por fax y también los llevé en mano a la oficina de extranjeria en la c/García de Paredes 65 , como no nos fiabamos del fax lo llevamos también. saluditos y lo que sea me preguntas.
Hola! Que alegría entrar hoy y ver el esperado Resuelto Favorable!
Ya saben, luego de 4 meses y 3 días, en Madrid.
Yo presente los requerimientos el 31 de julio, marque el apartado c, presente seguro medico y cuenta en el banco.
Ahora a poner la huella! Suerte a todos!!!
enhorabuena Liliana!!!!! Ves como ibas a tener suerte y todo saldría bien ? Me alegro por ti y tú pareja, ahora no pierdas tiempo en pedir la cita por Internet para la huella porque tardan en darte la tarjeta 40 días, a nosotros nos dijeron que no fuésemos antes porque Aunque la tuviesen no nos la entregaban hasta pasados 40 días , los cabrones, pero bueno Ya estamos a la espera y tú pues nada me alegro mucho y te deseo mucha suerte de aqui en adelante. BSOS .por cierto tienes que llevar lo que entregaste al pedir la tarjeta de residente, la copia de la solicitud que te quedas tú sellada por extranjeria como que la has solicitado, empadronamiento,y el pago de la tasa , fotos , etc
Hola Liliana!! Soy española, mi novio es venezonalo-dominicano, y vamos locos con estos trámites.. Nos hemos registrado como pareja de hecho, y a la hora de pedir el NIE nos solicitan q yo presente un contrato laboral superior a mil euros! (el q tengo es media jornada, inferior..) y ya no sabemos qué hacer!!! Esto es en Valencia y no sé si en otra comunidad cambia. Veo que tú has resuelto todo favorablemente, qué bien!! Felicidades!!!! Podrías echarme un cable?? Cómo presentasteis vosotros lo de medios de vida?? No hay otra manera, si no tengo contrato superior a mil eur?? :'(
Hola me podeis decir que seguro privado contrataste y que poliza. Gracias.
yo lo presenté aqui en Madrid,autoricé a comprobar mi documentación a través de los ficheros del ministerio de hacienda y de la seguridad social, no entregué físicamente Ningún documento. Pienso que al estar trabajando es más fácil y rápido sí autorizas la comprobación, es el primer apartado , casilla (a). Sólo marcas esa casilla y nada más
Davifeli! Felicidades!!! En qué provincia estás? Parece qué en Madrid demora, yo presenté el mismo duda qué tu, 11de mayo y los requerimientos el 31 de julio y aún nada…
Bueno quiero contaros que esta mañana al comprobar el expediente me encontré con una sorpresa: resultado de la resolución » resuelto-favorable». Por fin se terminó este puto calvario del trámite para la tarjeta de residencia. Os cuento que entregué los documentos que piden en la carta que envían certificada a primeros de agosto y ayer día 31 está resuelto todo el tramite . Un saludo y suerte para todos. Yo comencé el expediente en la tarjeta el 11 de mayo , osea a tardado casi 4 meses
ENHORABUENA!!!
El que la sigue la consigue…es un alivio saber que, de alguna manera, las cosas funcionan…
HOy se cumple un año desde que yo empecé con el papeleo para la boda, y sigo esperando la resolución de la tarjeta de mi marido…
Espero poder contaros pronto que ya terminé con la burocracia…
Yo hice lo mismo que tu Davifeli, devolví la carta marcando la opción de que ellos comprueben mis datos en los ficheros de la SEguridad Social así que, ahora solo queda esperar!
Un saludo y enhorabuena de nuevo
Gracias Patricia, yo también cumplo 1 año de casado el 30 de noviembre y hoy por fin tuve esa esperada notificación. Se a hecho muy largo pero por fin llegó. Piensa en positivo y verás que cuando menos lo espéres te llega la buena noticia que tanto esperas. BSOS
puff Felicidades paisano!!!!! enhorabuena, me alegro un monton
estas cosas levantan el animo!
saludos desde Sevilla!
Gracias Esther,cuéntanos cuando tengas lo tuyo y así guías a los demás también. Mañana Ya vamos a poner la huella, la cita por Internet la dan en Madrid de un día para otro,tal vez según que comisaría, nosotros hemos pedido para Coslada. Esperamos que le entreguen la tarjeta antes que finalice septiembre , ya lo contaré. BSOS y suerte para todos. Paisana!!!!!
Mohamed. Si tu pareja trabaja deberás presentar su contrato de trabajo y 3 ultimas nominas. Seguro privado no, ya que puede beneficiarse del de su mujer.
Hola Don Vicente ,
Por favor los pides una informacion urgente si puedes responder me ,
es que tengo mi tarjeta de residencia communitaria es que estoy casado
con una ciudadana Española .Mi tarjeta se caduca el 8 de noviembre proximo
puedo conocer los documentos que debe preparar para la renovacion de mi residencia
Es que soy eñpadronado en Barcelona .y es mi primera tarjeta que se caduca .
espera sus respuesta
Mohamed
HOLA GLORIA
TENIA PAREJA HASTA MAYO 2012. HAGO OTRA PAREJA EN JULIO 2012 POR AMOR\
PUEDO SOLICTAR PAPELS POR PAREJA DE HECHO. PORQUE LLAVAMOS MUY POCO TIEMPO GRACIAS
SHAHABAZ
no se sí lo hice bien,alguien me responde???
En uno de los apartados para entregar los documentos para demostrar la solvencia económica y el seguro médico,yo marqué en la misma carta el tercer apartado de la primera instrucción. Así me dijo la funcionaria de la oficina de extranjeria en canillejas. Desde entonces tengo dudas sí debería haber hecho una carta dando autorización para ver los datos de hacienda y seguridad social en los ficheros de los mismos. Alguien me dice sí lo hizo igual? O sí envió una carta dando autorización? Gracias de antemano.
Lamentablemente, mi pareja y yo lo presentamos (nuevo) el 14 de Agosto y nos dijeron que ni si quiera habían empezado a resolver los expedientes que estaban parados.
Por supuesto cada provincia va a un ritmo diferente. Yo hablo de Tenerife.
Saludos.
hola… si mi pareja de hecho solicita un seguro de asistencia, por cuantos meses lo puede solicitar para que pueda cumplir con ese requisito?
Hola LP
Por lo general los seguros se contratan anual, por ejemplo, el que he contratado es hasta 31 de dieiembre con renovación en enero 2013, lo pago trimestral y es económico.
Saludos y Suerte
Hola… yo queria saber si mi pareja tiene que ganar un minimo en su trabajo o con al menos estar trabajando y cotizando vale!!!! Esk como ya sabemos en este pais pocos son los que tienen un contrato de trabajo en condiciones asi que no se si me pueda afectar todo esto con la nueva normativa.. Gracias de antemano!!!
he ido hoy a la extranjeria de vitoria para pedir la tarjeta de rejemen comunutario y han pedido a mi pareja el contrato de trabajo y las ultimas tres nominas pero sin preguntar cuanto gana ella de su trabajo
que pasa cuando se terminan los 3 meses sin tener respuesta???
seguir esperando,al haber estado todos los expedientes parados por los tramites de la nueva ley, seguridad social y medios económicos. Paciencia y esperar es lo que queda.
eso no entra en el silencio administrativo ??????
me han dicho que si no te dan respuesta se considera como silencio
administrativo lo que vale la respuesta positiva
es cierto ???????????
Hola Davifeli,
Mi marido y yo solicitamos su tarjeta de residencia el 12/06 y a nosotros nos llegó la carta certificada el viernes (24/08), y esta semana voy a enviar el fax con los papeles. Sabes cuánto tardan en responder una vez envías el fax??
graciass
a patricia.nosotros seguimos esperando la resolución desde primeros de agosto, así que no puedo decirte nada de lo que tardan en contestar. Lo único que hacen es hacernos esperar y esperar.
Muchas gracias!yo lo voy a enviar mañana martes, así que si me entero de algo, lo contaré por aquí,
suerteee!!!
Buenas tardes,me gustaría que alguien me informe acerca de esta nueva ley,que nos ha.bloqueado a todos.El día miércoles he tenido la cita para hacer le pedido de la TARJETA COMUNITARIA mi esposo es ESPANOL y yo soy de nacionalidad ECUATORIANA el no trabaja por el momento y la sorpresa nuestra es que nos piden que tenga un contrato de trabajo.Mi pregunta es la siguiente cual es la cantidad mínima que se debe tener en el banco para demostrar los ingresos? Si alguien me puede ayudar estaría muy agradecida gracias a todos los que me puedan aportar esta información .
nosotros Ya enviamos por fax el requisito que piden para la tarjeta de familiar comunitario,elegimos la opción (marcar esa casilla) donde el trabajador por cuenta ajena autoriza a la administración la consulta por Internet de mi situación en seguridad social y hacienda. Nada más. Sólo queda la resolución que por lo visto estará en unos días. Ya os diré que tal acabó todo.
Suerte davifeli, yo entregué el martes los requerimientos en García Paredes y aun no recibo respuesta. No se si tendré problemas con la Tarjeta Sanitaria que presenté, que es válida hasta 31 de agosto, estoy pensando en contratar un seguro médico privado e ir a presentarlo antes de que se me venzan los 10 días, pero todas las compañías se demoran en enviarme el comprobante de contratación, me das alguna recomendación? Q seguro médico contrataron ustedes? Gracias!
Hola Lía,no contraté Ningún seguro pues con el nie de mi pareja pude afiliarlo a mi seguridad social como mi beneficiario y le dieron provisional hasta final de año,para que tenga tiempo a tener la tarjeta oficial y pasar de provisional a indefinido. Le dieron el nie en mayo cuando echamos los papeles,aún no tenían claro los requisitos y nos recibieron los papeles como a todos pero esperando que nos pidiesen los documentos del médico y económicos. Ahora toca esperar y tengo claro que en unos días lo tenemos aprobado, el 11 de agosto cumplirian los 3 meses desde que comenzó nuestro tramite. Un saludo y suerte en tú tramite,pienso que te debería servir el seguro médico que tienes hasta final de agosto, pero no se que decirte
Muchas gracias davifeli, nosotros también presentamos el 11/05, debemos seguir esperando…
No pude ponerme como beneficiaria de mi esposo en la SS, pues ya yo tenía un número en de SS con mi pasaporte y con ese no podía ser, tendría que ir a la Tesorería a que me cambiaran el Pasaporte por el NIE, y me dijeron que no lo hacen con el resguardo… en fin, esperaré a ver si con mi tarjeta sanitaria lo resuelven.
Saludos y suerte!
bien!!! me alegro davifeli!!
nosotros estamos esperando el dichoso requerimiento, que injusticia que los españoles tengamos que abdicar ante esta situacion…..pero bueno
cuentalo todo!!!
saludos!
Creo que esto es un caso muy buenos para que los abogados expongan su pensar acerca de esto porque yo si que lo haré creo que pedir este requisito para la tarjeta solo se le puede ocurrir a persona bruta, burra y poco inteligente. aclaro ,si un español se casa con un extranjero y dicho extranjero esta ilegal, luego que están casado si se le niega la tarjeta que gana España con esto ? la repuesta es no gana solo son perdida por que esta persona no podrá trabajar por que seguirá estando ilegal y no podrá ayudar a su pareja en el hogar.pero espera si que ganan desde un punto de vista explico, el gobierno si ganara en su lucha contra los inmigrante si ganara porque a un que estén casado con un español no le quedara mas que irse con su pareja a su pais por que no le quedara opción por tanto el gobierno a encontrado una estrategia perfecta para desacerse de un inmigrante y de un español a la vez esto lo llamaría matar dos pájaros de un tiro por tanto como es su propósito lo conseguirá de esta manera reduce la población española y tendrá menos responsabilidades y reduce la amenaza que solo es una amenaza para el gobierno
por otro lado de esta manera lo que decidan quedarse en el país tendrán que pagarse un seguro medico privado obligatorio lo que le dará mucho dinero a las empresas contratista de seguro mas por otro lado se dará el caso de que los españoles que no soporten la presión de mantener una familia solo decida divorciarse por donde sea que lo vean es una declaración de guerra contra los inmigrante no literalmente es solo una metáfora para lo que no comprenden no vayan a confundir mi palabras
por que lo digo pregúntense ustedes españoles casados con un inmigrante cuando el gobierno le a mantenido su pareja cuando le a comprado una camisa o un pantalón a su pareja
si de ante de casarse no lo hizo no creo luego de casarse que ya su pareja puede trabajar y todos normal tendría el gobierno que darle algo a este si ante no lo hizo
muchos españoles han tenido que tomar la decisión quizá por que necesitan ayuda en casa económicamente para salvar su relación y un esposo o una esposa legal no puede ayudar y su lo hace es solo trabajando en negro y ya no dan trabajo así ahora se lo piensan 91000 vez ante de darle trabajo por que al fin y al cabo es una persecución total si estoy mal me gustaría se abriera un foro donde se expusieran las ventaja de tener a una persona ilegal pesar de estar casada con un ciudadano Y cuales son la carga que representaría para el estado
ya que un ilegal legalizado es un ilegal que puede trabajar y un ilegal que trabaja es un ilegal que pagas impuestos como cualquier otra persona ciudadana pero ahí esta el problema que este gobierno no desea que esto trabajen por que no ha sido capaz de mantener los puesto de trabajo que existían como mucho meno seria capaz de crear nuevas fuente de empleo por que no es un gobierno inteligente
para mi esto es un atentado contra muchos matrimonio tanto de españoles-españoles como españoles -extranjero como para España mismo
Estoy completamente de acuerdo con su punto de vista.Soy inmigrante pero estoy nacionalizada por residencia llevo 9 años en este pais….cotizando trabajando y pagando lo que me corresponde y viendo todo lo que pasa con nosotros los inmigrantes.
con vosotros los inmigrantes y con nosotros los españoles como yo estamos ligados a un extranjero y tenemos que demostrar tambien tanto como vosotros..España ha dado unos cuantos pasos para atras…
suerte para todos
cuando se prensentan los medios economicos (cuenta de ahorro )y el seguro medico se
sopone que no van a tardar a dar el resuelto ?
pregunto porque la semana que viene se me pasaran los 3 meses puedo hacer algo para
agilisar el tramite ?
gracias
hola omar si a un no ha entregado los documento para abrir tu expediente debe llevar todos los requisito junto cuando lo baya a abrir por que ya la ley entro en vigor si ya lo tiene abierto y tu expediente fue abierto luego de la fecha en que la ley fue creada entonce te llegara una carta pidiéndote este requisito por que ante no sabían que era lo otro que se necesitaba por eso solo te habrían el expediente y te decían en caso de que necesitaran otros datos adicionar te enviarían una carta para informarte que era lo que necesitaba
por tanto si abriste tu caso luego de la fecha ves preparando eso para cuando te llegue la carta y que cuando te llegue lo presente por que solo te darán 10 días de no entregar ante de eso 10 días tu pedido queda denegado según entiendo ademas de que mientra mas rápido lo hace mas rápido te llega
te deseo suerte amigo
La presente Orden se aplicará a las solicitudes presentadas a partir del 24 de abril de 2012
ola miguel mucha gracias por tu ayuda
mi caso es que presente los documentos el 7 de mayo luego el 18 julio me dijieron ke hay ke entregar los medios economicos y el seguro medico lo entregue el 1 de agosto
pero ahora con el tema de las vacaciones y tal me asusta ke hay ke esperar otros meses y la verdad no puedo esperar mas.
los poco dinero que tenia en una cuenta lo gaste para comprar cosas para el hogar como es logico despues de casarme! ademas si ay un solo sueldo mas rapido se fue el dinero.ydespues de tanto esperar por la tarjetita el dinero se va rapido,no tengo un euro para justificar,me la daran o no?? yo les dire la verdad si no me la dan no me hago problema me voy con mi espasa y punto.ya estuve aberiguando y es muy facil para ella sacar los papeles en mi pais.
Hola Gloria,
Tengo una duda, yo tengo tarjeta sanitaria con mi pasaporte valida hasta noviembre, aunque con la nueva ley, solo tengo servicio de salud hasta el 31 de agosto, para mi expediente de solicitud de residencia comunitaria basta esa tarjeta que aun es valida hasta finales de este mes o debo contratar un seguro medico privado? Yo presente en mayo y ahora me llegaron los requerimientos.
Muchísimas gracias de antemano
Gloria, me puedes ayudar con esta pregunta por favor? Gracias!
Hola!
No nos queda claro esta parte:
«Los trabajadores por cuenta ajena deberán aportar una declaración de contratación del empleador o un certificado de empleo»
¿¿Se refiere a la familia verdad?? Porque lógicamente el solicitante no puede acreditar empleo al no tener papeles…
Saludos!
Mi pregunta es como acreditar medios economicos si la persona que va asolicitar la tarjeta de familiar comunitario en este caso es mi pareja como padre de nuestro hijo que es español, esta indocumentada por lo tanto no tiene trabajo.
Hace tres años que se le caduco la residencia y no la pudo renovar cuando tenia papeles era autónomo músico y pagaba sus impuestos , no se serviria darse de alta en autono de nuevo y seria suficiente o tiene que demostrar los ingresos que genera mediante declaracion de la renta o algo asi que en este caso seria imposible porfavor aclareme esto.
Muchas gracias
que verguenza que pidan estas cosas,requisitos economicos???? si recien nos casamos y mi marido necesita esta tarjeta para trabajar y sacar adelante el hogar los 2?? averiguamos sacar los papeles en su pais de origen y en dias me dan un documento para trabajar como es logico. ahora nos vienen con estas tonterias?? si se estan llendo todos inmigrantes y españoles !!quien con esta situacion se quiere casar para quedarse en este pais que es una ruina,nosotros estamos pensando en irnos ,es mas facil tramitar mas rapido y menos requisitos y ademas se consigue trabajo mas rapido
hola, tengo un problema hoy me llego la carta pero yo soy el hijo de una colombiana casada con un español tengo 19 años y eh tramitado la tarjeta comunitaria yo no trabajo ni estudio porque solo tengo 4 meses en españa y no entiendo que necesito o esos papeles son de mis padres o mios porq yo no trabajo
hola, mi mujer aun no ha recibido la carta con los nuevos requisitos de seguro medico y medios economicos.
estamos en tramites de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano comunitario. agradeceria si alguien pudiera redactar aqui exactamente la carta que envian solicitando los nuevos requisitos de medico y medios economicos, para poder leer exactamente lo que piden e ir preparando la documentacion.
gracias
Gloria,
Mi esposo es español y yo colombiana, presentamos mi expediente de solicitud de Tarjeta de Residencia el 11/05, esta modificación es aplicable a mi caso?
Esta modificación se aplica a los cónyuges de españoles??? O sólo a los cónyuges de otros comunitarios no españoles?
Gracias!
Hola,
Tengo una duda, la ley dice:
La presente Orden se aplicará a las solicitudes presentadas a partir del 24 de abril de 2012.
Se refieren con esto al día que se entregan los documentos para solicitar el NIE o al día en que se pidió la Cita para entregar los documentos.
Yo presenté mi expediente por mi esposo, que es ciudadano comunitario, el 11 de mayo de 2012, hoy hace 2 meses y medio. En la web sigue mi expediente «En trámite» y hasta ahora no me han pedido ningún requerimiento.
Entra mi caso en la nueva ley?
Muchas Gracias de antemano.
Un saludo Gloria; Ese mismo es mi caso; Yo presente todos los documentos de mi esposa he hija el dia 11 de mayo 2012 y cuando reviso en la pagina,, dice en tramite. No he recibido notificacion alguna de presentar nuevos documentos. Si hubiera algo nuevo te agradeceria me informaras. Un saludo y te anticipo las gracias.
email: nelson.aguilo@yahoo.es
Alejandro
Hola,nosotros también echamos los papeles el 11 de mayo de 2012 y justo ayer nos llegó de correos la carta certificada de la delegación de gobierno,sabemos que es la carta donde nos piden la situación económica y el seguro médico de mi pareja extranjero,pero lo tenemos todo listo para su entrega. Ya contaré aqui como nos fué cuando termine nuestro proceso.según dicen una vez presentes los documentos que piden ,la resolución positiva es casi automática. Ya os contaré.
mira yo llevo casado con una español 4 años tengo un niño con ella de dos años he presentado la nacionalidad y llevo dos años esperando la respuesta y para jurar la bandera y ahora tengo problemas con la mujer española y mi pregunta es se afectara los papeles por el devorcio o al renovar la comunitaria gracias
para el seguro médico es valido tener como beneficiario al cónyuge extranjero. Hoy fuí a la seguridad social con los documentos que me solicitaron y mi cónyuge(Colombia) a sido incluido hasta final de este año como beneficiario, se supone que antes de esa decía Ya tiene su tarjeta de residente y pasará a ser mi beneficiario indefinido o hasta que tenía un empleo. Con ese documento es valido para cuando nos soliciten medios sanitarios suyos, el resto es presentar mis nóminas Pues tengo trabajo fijo desde hace muchos años y también puedo autorizar a que revisen en la seguridad social mi situación laboral como que estoy activo y trabajando. No nos poníamos nerviosos que todo tiene solución y sino se puede poner alguien como beneficiario, cosa rara sí yo pude,se contrata el seguro médico más económico que se encuentre y con el recibo en pago de la mensualidad también es suficiente. Pero miren la inscripción como beneficiario a la seguridad social sí su pareja está trabajando y está asegurado como todo trabajador. Un saludo y suerte para todos. Por cierto nosotros entregamos el expediente el 11/5/2012 y aún sigue en tramite, que aburrimiento,ojalá nos salga pronto o nos llamen para la entrega del seguro médico y medios económicos.
davifeli, una pregunta, tu mujer imagino que tiene el NIE en tramite no verdad? es que nosotros fuimos a la seguridad social a poner como beneficiario a mi marido y nos dijeron que hasta que no tuviera el NIE oficial «no lo podian poner como beneficiario mio»….me fui un poco entre indignada e incredula porque no estaba segura de si lo que decia la funcionaria era «correcto» , aclarame si puedes tu situacion y si es como la mia, en cuanto pueda voy a la seg.social a exigir mis derechos
muchas gracias!
Esther,al entregar la solicitud para la tarjeta de residente le dieron una hoja con el nie. Sí bien aún no estaba clara la nueva ley que salió el 24 de abril, Entonces con el nie que le dieron es con lo que pude poner como beneficiario temporal hasta final de año. Debes preguntar sí con tú pasaporte y el libro de familia español puede ponerte tú cónyuge como beneficiario temporal. Un saludo.
davifeli, mi marido la tramito el pasado 22 de junio, y ese mismo dia fuimos a la seg.social a ponerlo como mi beneficiario, para nuestra sorpresa la funcionaria nos dijo que no podia hacerlo porque su NIE estaba en tramite…tu estas en esa situacion?? quiero decir, la tarjeta de residencia de tu mujer tambien esta en tramite no? y la han puesto como beneficiario tuyo, si es asi, hazmelo saber, por favor, porque si tengo que volver a la seg. social a exigir mis derechos lo hare
muchas gracias y mucha suerte!!!
Esther ,vamos a ver tú marido tiene en tramite la tarjeta de residente, el nie Ya lo tiene y no le dan otro, con el nie,la fotocopia de la página donde viene que está en tramite su tarjeta de residente(se puede imprimir) y su pasaporte,libro de familia y certificado literal de matrimonio , originales y copias de todo, te deben poner a tú marido como beneficiario temporal hasta que tenga la tarjeta de residente oficial y entonces pasa a beneficiario indefinido. No pueden negarte algo que legal, sí a mi me lo han hecho es porque SÍ se puede. Mira en otra oficina de la seguridad social , yo la hice en Madrid , sí estas aqui te digo donde me lo hicieron y después le das en la cara con el certificado a esa payasa, seguro es racista la asquerosa por no informarse de algo tan claro. Un saludo.
exacto, me explique mal, el nie ya lo tiene y es la tarjeta lo que esta en tramites, no se si te he dicho en alguna ocasion que yo soy española, por lo tanto si no te he entendido mal, debemos ir con mi DNI su pasaporte, la fotocopia de la tarjeta de residencia y el libro de familia no??
pues si hijo, hay funcionarios por ahi…pero en fin, ese es otro tema..
nosotros somos de Sevilla, asi que volvere a intentarlo!!
muchas gracias davifeli y perdona !! que es que duplique el comentario porque el primero no salia!!!
saludos!
así Esther, lo que has nombrado y además entras en la página donde mirarnos como va el expediente y la imprimes y la llevas también, de todo fotocopias y originales , y vete a otra oficina,hay varias y solicitas «reconocimiento provisional» al derecho a la asistencia sanitaria como beneficiario, así me pone en el documento. Otra cosa no olvides llevar la cartilla medica antigua,donde se incluyen los beneficiarios de toda la vida,la que es de papel. El documento te lo dan en el mismo momento y de ahí al Centro médico a incluirle en tú seguridad social, Ok paisana? Yo soy de Alcalá de Guadáira.jeje, aunque llevo muchos años en Madrid . Cualquier cosa me dices, suerte en todos tus tramites.
Buenas tardes, le agradezco me informe que puedo hacer, soy esposa de español, llevo 10 años viviendo legalmente en España, he traido a mi madre desde Venezuela, de 70 años, ha quedado viudad, soy hija unica, en Extranjeria de Santa Cruz de tenerife he entregado toda la documentacion que me pedian, hoy me han dicho que han reformado la ley de reagrupacion y que debo mostrar los medios economicos para mantenerla, he dicho a la funcionaria que por el convenios que hay entre el Seguro Social Venezolano, ella venia con una pension Equivalente a 700 Euros, Otra cosa me piden un seguro medico privado y hasta ahora me ha sido imposible, no he encontrado ninguno ya que la edad maxima para asegurarla es de 65 años, Por favor digame que puedo hacer.
ola a todos
los medios economicos tendran ke ser de espana por ke mi pareja trabaja en francia vive un mes ahi y un mes en espana.keria saber si me acceptaran el caso ?
otra cosa ella tiene en espana una cuenta de ahorros podra ayudar ?
alguien me podra ayudar muchas gracias
buenas tardes me podrian decir que documentacion hay que llevar a peru de aqui de españa para hacer la reagrupacion comunitaria quiero traerme a mi hija que se encuentra en peru me han dicho que mi marido tiene que hacer un acta y el pedirla ????? por favor alguin me puede ayudar muchas gracias
urgente: es que he presentado mi solicitud de tarjeta comunitaria por pareja de echo, y me ha llamado para aportar : seguro medico y medio economico y para la entrevista , me pregunta es por el seguro medico donde voy a sacarlo ademas que me areja no trabaja y no cobra nada vivimos en casa de mi suegra actualmente por favor contesteme es que no tengo tiempo me han dado 10 dias nada mas por favor es urgente
hola justo antier nosotros tambien al parecer salimos de la pesadilla y aportando un seguro medico y aclarando (con cualquier medio) que tenemos el dinero necesario cumplimos con los requisitos y aceptaron la solicitud ya que esta todo bien, como todos hemos esperado estos meses en que se habia parado cualquier tramite pero ahora ya asì que tengas confianza veras, a mi tambien me parece un sueno! suerte!
Hola Yimpwie!
Cuanto tiempo tardaron entonces en resolver tu caso? Yo meti los papeles a finales de mayo, tambien en Madrid y estoy curioso cuanto tiempo tengo que esperar…Ya llevo dos meses.
Tampoco me han pedido los nuevos requisitos todavia y cuando fui a la oficina para llevar el seguro y los medios economicos no me los querian admitir, dijeron que si no habia reicibido su carta, no hacia falta que les trajera cualquier cosa. Uno se vuelve loco por ellos, porque ya se sabe que de todas maneras me lo van a pedir…
hola perdoname si te contesto solo ahora pero no recibi notificacion, espero ya sea todo resuelto, yo estoy en salamanca y aqui no mandaron ninguna carta, solo documentandome en el internet supe por antemano lo que iba a pasar asì que me adelantè contratando un seguro privado equis por mi novia, que tiene que ser por el plazo de un ano, pero si ya estan pagados los primeros 6 meses esta bien y los medios que hay que demostrar es bastante poco, yo ademas hice una autodeclaracion en donde digo que me tomo cargo de cualquier cosa por si las dudas y puesieron todo esto en el tramite. La solicitud la entregamos justo el 2 de mayo, imaginate, luego se parò todo y antes de que me pidiesen algo por los primeros de julio entreguè dichos requisitos asì encuanto saliò la instruccion en unos dias nos avisaron de que estaba resuelto favorable, luego en 40 dias, tras dar las huellas y las fotos de dan la tarjeta, espero que ya este todo bien suerte!
Hola Ympwie, me puedes decir por favor cuánto es el dinero necesario para cumplir con el requisito? Mi esposo hace 2 meses que se quedó sin trabajo, entonces es posible demostrar los medios con el dinero que tenemos en el banco? Por fis me dices cual es el mínimo?
Sacaste un seguro médico privado? Por cuánto tiempo exigen el seguro médico? Si puedes decirme cuál sacaste te lo agradecería mucho,
Muchas gracias!
hola gente siento contestaros solo ahorita la verdad no me llegò la notificacion, bueno espero que ya este todo resuelto de todas formas anadimos estos 2 requisitos como el 12 de julio y ya el 18 estaba resuelto lo que pasa es que somos en salamanca y aqui habia muy pocos expedientes, mira el seguro es uno cualquiera que puedes contratar en muchas oficinas y el dinero a mi me comentaban que tiene que ser poco mas del minimo por lo cual es estado otorga ayuda, pero vamos si puedes demostrar que en el banco por las necesidades basicas tienes mas de 600 euros por persona pueda bastar… ojalà todo salga bien por vosotros tambien suerte!
Hola Amal, en ese caso podéis presentar una declaración jurada de que dependéis económicamente e tu suegra, el titulo de propiedad de la casa, cuentas de ahorros si tenéis… suerte!
gracias por la respuesta gloria , lo intentare
tengo el mismo caso y no sé que hacer, informame cuando llegues a saber algo
Buenas,
Nacional español, quiero solicitar la targeta de residencia de familar de comunitario a mi ascendiente, mi madre (47 años – venezolana) en situacion a cargo y a mi hemano ( 17 años – venezolano a cargo de mi madre), ambos viven en venezuela.
En cuanto al procedimiento a seguir, he de solicitar la targeta primero a mi madre y posterioremente a mi hermano, sabiendo que soy yo quien se hace cargo economicamente ? o bien podria realizar ambas solicitudes al mismo tiempo ?
Para demostrar la situacion a cargo, yo envio unos 500-600 euros mesulaes a mi madre en venezuela a traves de una compañia de envios de dinero en españa. Por cuanto tiempo minimo ha de demostrarse esta sitaucion? con el albaran que se me envia la compañia de envios a mi correo electronico en cada envio, es suficiente para hacer valer esta documentacion?. Gracias.
Cordialmente
Hola Un saludo 🙂
Una persona que ha tramitado ya la solicitud de tarjeta comunitaria pero le ha llegado una carta donde piden los nuevos requisitos que de momento son imposibles de adjuntar y por ende quede en situación irregular aunque esté casada con ciudadano español y que desee matricularse en un centro público, puede hacerlo?
Muchas gracias de antemano.
hola yo personalmente q una persona casado con una española nunca podrán echarlo de aqui pero si no hay medios económicos no podrán darle la tarjeta comunetaria hasta qui trabaja uno de los dos o por lo menos cobra algo
ademas depende de la fecha de la presentación se es antes de la reforma el 24/04/2012 o después
suerte
Los familiares que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza, recogidos en los apartados 2 y 3 de este artículo, deberán solicitar la expedición de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
que quiere decir esto gloria?
los ciudadanos iberoamericanos por ejemplo; no entran en esta nueva modificacion ??
A ver si es posible que Gloria nos aclare esto al respecto, ya que yo también tengo duda, si es de aplicación o no. Sabéis si existe algún modelo de declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia, para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia ? Gracias
Hola Marianita, si que hay modelos, aquí te dejo información https://www.parainmigrantes.info/wp-content/uploads/2012/05/declaracion-de-manutenci%C3%B3n-y-alojamiento-tarjeta-familiar-comunitario.pdf
por lo que veo nadie nos aclara nada al respecto,…, sobre si la reforma tambien aplica a iberoamericanos casados con españoles, me parece lamentable que nosotros (los españoles) nos quedemos impasibles ante esta medida que va en contra de la Constitucion Española, puesto que nos ampara el derecho a casarnos con quien nos de la real gana y me parece que ningun español deba de firmar ninguna declaracion responsable de que se hace cargo de su conyuge!! mi padre lleva toda su vida manteniendo a mi madre porque ella ha sido ama de casa y el ha trabajado, si aplicamos la logica, a mi padre tambien deberian pedirle medios economicos suficientes para que mi madre no sea una carga para la seguridad social no??? todo esto es un sinsentido y pienso sinceramente que los expertos en esta materia de extranjeria deberian exponer al menos material juridico para que nos podamos defender ante la administracion
Esther estoy de acuerdo contigo en todo. Yo soy español y mi pareja es de Colombia,estamos casados en Madrid y registrado legalmente nuestro matrimonio. Me parece indignante que para sacar la tarjeta de residente de familiar a mi pareja le pidan una declaración de que yo soy quién la va a mantener. Pero quién se creen que son? Acaso no es lo que a acurrido siempre? Cuando un miembro de la pareja no trabaja no es el otro quién mantiene el hogar familiar? Desde que convive junto a mi alguna institución me a dado alguna ayuda para mi cónyuge o para mi? Hipócritas es lo que son. Y sobre el seguro médico Igualmente, Esque mi pareja no es mi beneficiario en la seguridad social? Somos un matrimonio como cualquier matrimonio en España y mi seguridad social le pertenece igual que mi madre es la beneficiaria de mi padre y así con el resto de matrimonios de todo el país. No hay leyes para denunciar estos abusos por parte de la administración:)… porque esto para mi es discriminación total y a las claras.
Es que, como tu sabras davifeli, despues de todo lo que nos hacen pasar: abrir un expediente para casarte, una entrevista por separado para ver si tu matrimonio es real, esperar a que un juez de el visto bueno o no de que te puedes casar, etc etc….nos vienen con esta historia ?? yo lo tengo muy claro, hoy hace 1 mes que mi marido tramito la tarjeta, esperare a los 3 meses y si me vienen con el temita de los requisitos economicos no voy a quedarme de brazos cruzados, como he dicho, la norma va en contra de la Constitucion, que dice en su art. 18.1 Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar (es decir, me puedo casar con quien me plazca) y en su art. 19 Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca….
Hola a los dos, tenéis toda la razón es una verguenza. Yo he hablado con abogados, y me han asegurado, que a los españoles no nos pueden pedir justificar los medios económicos, que solo con el vínculo valdría, ya que tenemos la libertad de estar con quien nos de la gana, pero no sé hasta que punto lo están respetando. Mañana tengo mi cita…esperemos no salgan con alguna cosa nueva! un saludo a los dos.
pues si te has leido los nuevos requisitos que ponen en las nuevas hojas informativas, veras que no estan respetando absolutamente nada
es indignante que un español en su propio pais tenga que demostrar que puede mantener a su conyuge «extranjero»!!! porque si nos hubiesemos casado con un español creo que no nos exigirian nada no?? es esto una manera brulta de discriminacion racial o no?? vamos en otras palabras: racismo puro y duro
Hola soy de nacionalidad Irlandesa y mi pareja es de nacionalidad Nicaraguense.Quisiera tramitarle la Tarjeta Comunitaria pero me confunde un poco lo de los nuevos requisitos que solicitan. Ibamos a esperar a casarnos para tramitarle a él su tarjeta pero para poder casarnos tenemos que esperar a que ambos tengamos dos años de empadronamiento (lo cual se cumpliran hasta el próximo año) entonces nos aconsejaron que nos fueramos a registrar como Pareja de Hecho lo cual vamos a hacer. El problema es que el esta desempleado y yo trabajo como Au Pair (o niñera ya que cuido dos niños unas 2 horas cuatro veces por semana) Yo no tengo contrato ni estoy pagando seguridad social ademas que mis ingresos son pocos y como estoy actualmente embarazada (7 meses) no puedo conseguir trabajo fijo.
¿Eso será un problema al presentar la solicitud para la tarjeta comunitaria de mi pareja? ¿Es necesario tener contrato o con el balance del banco sera suficiente?
¿Sera mejor que salga de mi embarazo, que consiga un trabajo fijo para asi evitar que rechasen la solicitud??..
.Y con lo relacionado a lo de la Asistencia Sanitaria que significa eso??…Toman en cuenta si uno ha trabajado en su pais de procedencia que en mi caso seria Irlanda donde he trabajado los ultimos 4 años y he pagado mi seguridad social normal??
buenas dias quisiera saber yo tengo la doble nacionalidad española y peruana, adopte a mi hermano de 18 años con la ley peruana adopción de personas capases por que al ser peruanan y estar en territorio peruano ejerso como ciudadana peruana tenemos toda la documentación en regla, mi hijo adoptivo fue a solicitar información al consulado de españa en lima y ellos le dijieron que tenia que inscribir su nacimiento llevo toda la documentación requerida por el registro civil de consulado,ya lleva mas de 4 meses y no tenemos respuesta ellos lo unico que me dicen que resolveran la inscripción con la ley española,quiero saber mi hijo adoptivo actualmente tiene 19 años yo le envio el dinero a el para su manutención el puede pedir el visado comunitario y estando aca el puede pedir la nacionalidad española es que esta demorandondo tanto y quiero que venga a estudiar y sobre todo esta solo en peru por favor respondanme
hola gloria por favor , me gustaría que me respondes a mi consulta por favor que pasa con los solicitudes de la tarjeta comunitaria por pareja de hecho de 26/04/2012 se aplicara la nueva normativa o no . es todavía esta mi expediente en tramite y no he recibido ninguna carta?
hola mira aunque se hable de fechas parecidas hacia los extracomunitarios que sepa salio el 28 abril, mi pareja es de sudamerica y justo antier se ha solucionado aportando un seguro medico y los medios, ya no se aguantaba mas pero al final todo bien.
siempre si no me equivoco el 24 osea antes de esta fecha se cambio hacia los comunitarios, yo soy italiano y si por sacarla tuve que demostrar mas cosas. de todas formas lo bueno es que al llegar instrucciones por fin de madrid estan reanudando todo! entonces suerte a ti tambien!
europa rescata a los bankos espanoles et espania le gracia con esta normativa ;vamos a dennuciar de espania ante bruselas
hola marin me gustaria que mi respondes de mi consulta por favor que pasa con la gente que han solicitado la tarjeta comunitaria por matremonio español desde 19 de marzo 2012 se aplicara la nueva normativa o no
gracias
Hola Ali, en principio no deben pedirtelo, puesto que tu solicitud es anterior a la Reforma. Un saludo
hola gloria ,
mi casi es igual que de ali,solicite mi residencia comunitaria el 8 de marzo 2012.esta en tramite.no recibo la resolucion favorable toda via,mi pregunta es que este puede ser que esta tardando por la nueva norma de 20 de abril? algunas sugerencia sera agradable.
saludos
hola ya me han aceptado mi solicitud porque he presentado antes de la reforma que es 24/04/2012 todos los que han presentado después les van a aplicar las nuevas normativas suerte
Si presentaste antes del 24/04/2012 no te aplican la nueva normativa, te estará tardando porque como las resoluciones de los expedientes estaban paradas me imagino que el volumen de trabajo para sacar todos los expedientes atrasado sea enorme. Espero que te ayude. Saludos!!!
Entonces ya puedo ir buscando esos requisitos y llevarlos al tenerlo listo, o tngo que esperar a que me envíen una carta de ellos como me comentaron… Gracias!
A ver entonces! El texto tiene cierto nivel de dificultad, por eso por tenerlo claro: soy comunitaria, mi marido esta solicitando la tarjeta de familiar de comunitario, porque su pais no pertenece a la UE. Su expediente ya esta en tramite entonces que documentos debemos aportar ahora, segun la nueva normativa? Hasta donde lo tengo entendido: 1. su seguro medico, 2. su saldo de la cuenta bancaria. Mi contrato de trabajo tambien? Disculpen, pero el lenguaje juridico es un poco complicado y como dan solo 10 dias para aportar todos los documentos, entonces me gustaria empezar a prepararlo todo cuanto antes, pero primero me encantaria que alguien me confirmase si lo tengo todo correctamente entendido! Gracias de antemano.
hola gloria porfavor ahora estoy casado con una española casi una semana pero no entindo nada por la nueva ley puedes escribirme los papliles que peresontare en la extarnjjeria …………parejemplo enpadronaminto .i rijeistro civil …………………………………………………? que mas porfavor nisicito tu ayoda
pues mira, yo italiano, mi pareja extranjera, hemos esperado mas que todo a que por fin llegasen las instrucciones en donde se aclaran los requisitos y si con llevar el seguro y una cualquier prueba que demuestre tener un dinero suficiente que vamos no es imposible si con esto puede que admitan tu solicitud y veras no se tardan mucho si no estas en una ciudad demasiado grande. suerte!
mi cónyuge es de Colombia y yo español , llegó a finales de diciembre 2011 y está en tramite de tarjeta comunitaria, nos casamos en el registro civil de Madrid y nuestro matrimonio está registrado legalmente y tenemos libro de familia y todo. Como nos afecta Está ley ? El es mi beneficiario en la seguridad social como cualquier matrimonio en España, como mi madre es de mi padre ,Pues ella lleva años sin trabajar pero la seguridad social de mi padre la cubre a ella. Hay alguna diferencia porque mi pareja es extranjero. Yo tengo mi trabajo fijo desde más de 20 años y cotizando correctamente. Que pega podemos tener ? Muchas Gracias.
Bueno yo tengo residencia comunitaria por cónyuge e leído todo y no me aclaro ,que cambia con respecto a anterior ley para mi caso(aclaración nacionalidad Uruguaya)en proceso de de mas de 1 años los tramites de nacionalidad Española.