Aunque todavía no es definitivo, la instrucción que concretará la aplicación de la Disposición Adicional 7ª de la Ley de Memoria Histórica que modifica el acceso a la nacionalidad de hijos y nietos de españoles en el exterior delimita que se considerará exiliados a aquellas personas que salieron de España entre los años 1936 y 1941. La instrucción estará lista a finales del actual mes de septiembre. Exteriores organizará una reunión de los cónsules que se verán más afectados con responsables del Registro Civil para explicar las dudas y la manera de aplicar dicha instrucción.
Los nietos de exiliados que podrán acceder a la nacionalidad española a través de lo establecido en apartado 2 de la Disposición Adicional 7ª de la Ley de Memoria Histórica serán aquellos cuyos abuelos hubiesen salido de España entre los años 1936 y 1941. Este es el periodo de tiempo que baraja el grupo formado por altos funcionarios de los ministerios de Asuntos Exteriores y Justicia que están elaborando la instrucción para la aplicación de esta Disposición Adicional.
Antes de finalizar el mes, en una semana o semana y media, la instrucción estará finalizada y Exteriores reunirá en Madrid a los cónsules más afectados por la nueva normativa en un encuentro con responsables del Registro Civil que les explicarán y resolverán las dudas que surjan sobre la aplicación de dicha instrucción.
Así lo manifestó el secretario general de Asuntos Consulares y Migratorios, Javier Elorza, en la reunión que mantuvo el 19 de septiembre con el presidente de la Organización Internacional de Descendientes de Españoles (OIDE), Helios Edgardo Quintas, que acudió acompañado por Marcelo Belgrano Ledesma, abogado experto del Colegio de Abogados de Madrid en materia de nacionalidad, y por el sociólogo y asesor de OIDE, Alejandro Rodríguez.
El presidente de OIDE, Helios Edgardo, señaló que la intención de la Administración española es que la aplicación de la instrucción se realice de una manera “amplia” de tal forma que todas aquellas personas que puedan demostrar un vínculo a través de su padre o su madre con España puedan tener la oportunidad de acceder a la nacionalidad.
Una vez que se elabore la instrucción el Ministerio de Exteriores procederá a la contratación de 150 personas para atender las miles de solicitudes que se prevén (una vez que la norma entre en vigor, el próximo 27 de diciembre). Además, se creará un equipo dedicado en exclusiva a estudiar los casos más complicados.
Asimismo, Exteriores pondrá en marcha una página web en la que se ofrecerá toda la información sobre documentación y trámites que deberán realizar los interesados. Otro aspecto importante sobre la manera en la que se van a gestionar las solicitudes es que se hará por el método de cita previa y, además, el trámite comenzará una vez que se realice la solicitud aunque el interesado todavía no cuente con toda la documentación requerida.
Recomendación
Desde OIDE recomiendan a todos los descendientes de españoles interesados en acceder a la nacionalidad que inscriban a su padre o madre, aunque sea fuera de término por haber fallecido, en los registros civiles de España y en los consulados, ya que será un requisito obligatorio.
Así se lo hizo saber a la directiva de OIDE la directora general de Registros y Notariado, Pilar Blanco, en la reunión que mantuvieron el 11 de septiembre, a la que también acudió la subdirectora de Nacionalidad y Estado Civil, Gloria Bodelón Alonso.
“En mi opinión quieren reducir el acceso a un número manejable”
En declaraciones a España Exterior, el presidente de OIDE, Helios Edgardo Quintas, señaló que en su opinión “habrá un primer grupo de personas que accedan en los próximos meses a la nacionalidad. Son aquellos que ya tienen la documentación preparada. Luego habrá un segundo grupo cuyos casos habrá que analizar uno a uno”.
En cuanto a los nietos de exiliados y la delimitación a aquellos cuyos abuelos salieron de España entre 1936 y 1941, Edgardo Quintas afirmó que “suponíamos que iba a haber una fecha limitada pero no pensábamos que el periodo de tiempo fuese a ser tan corto. Suponíamos que iba a ser más amplio”.
Desde el punto de vista del presidente de OIDE el hecho de que la manera de regular la Disposición Adicional 7ª sea a través de una instrucción y no de un Real Decreto refleja un “compromiso de menor calado”. “Mi opinión personal es que quieren limitar el acceso a la nacionalidad a un número ‘manejable’ de personas”, señaló.
Helios Edgardo, que fue elegido presidente de OIDE el pasado mes de agosto en una reunión a la que acudieron representantes de esta asociación presentes en 12 países, indicó que su objetivo es que desde la Administración se trate de “manera especial” a los descendientes residentes en el exterior, no sólo a través de la aprobación de una Ley de Nacionalidad, sino con la puesta en marcha de otras medidas de atención a este colectivo.
Apoyo total de OIDE a la Administración
Las representantes del Ministerio de Justicia explicaron a los directivos de OIDE que uno de los inconvenientes que han tenido para concretar la aplicación de la Disposición Adicional 7ª de la Ley de Memoria Histórica ha sido la interpretación del término “originariamente español”. El presidente de OIDE, Helio Edgardo Quintas, indicó que “nuestro gran temor no es que el Gobierno no pongan los medios materiales y humanos para atender la demanda sino la falta de preparación técnica en los consulados y los registros civiles”. En este sentido, OIDE se ha ofrecido tanto al Ministerio de Exteriores como al de Justicia para realizar una labor de apoyo y, por ejemplo, que expertos en la materia visiten los consulados y viceconsulados para informar no sólo sobre la parte operativa sino también sobre la interpretación jurídica de la norma. Además, se han comprometido a situar voluntarios en cada consulado y registro civil para orientar a las personas que acudan a realizar los trámites y a ayudar al equipo que estudiará los casos más complejos. También colaborará en la difusión de la información.
Por otra parte, el secretario general de Asuntos Consulares y Migratorios, Javier Elorza, se comprometió a tener en cuenta el informe de más de 400 casos que ha elaborado OIDE y en el que se expone una amplia casuística jurídica sobre el acceso a la nacionalidad de los descendientes de españoles.
OIGA COMPAY Y LOS NIETOS DE ESPAÑOLES NO SOMOS DECENDIENTES DE ESPAÑOLES¿
Me gustaria saber si mi padre que es nieto de español tiene derecho a la nacionalidad .
Su abuelo es español que llegó a Cuba en el 1906 , mi abuela vive pero no se ha nacionalizado .Tendría derecho directamente mi padre .De no ser asi una vez nacionalizada mi abuela podria hacerlo mi padre ?
Agradecería una respuesta , saludos cordiales .
Si son tan amables me respondieran si tengo derecho a es ley los nietos espanoles, que saliero en 1896, se que estan limitando solo a los que se exiliaron en 1936 y 1941. pero me pueden responder, ademas mi padre se hizo ciudadano espanol.
Esperando una respuesta le mando un saludo
Como el suscrito opinaba hace tiempo esta ley no es de una Patria madre,sino de una madrasta-no de las buenas, que las hay-,pues es discriminatoria,restrictiva, paradojalmente desmemoriada pues no tiene en cuenta que todos los exiliados antes de 1936 fueron los que anonimamente apoyaron a los perseguidos por Franco. Además nuestras Patrias mestizas-con legislaciones avanzadas,como URUGUAY recibieron y reciben a muchos extranjeros, teniendo infinita mayor número de dificultades que España.Aquí se compartió con los españoles todas las fuentes de trabajo.Ahora les permitimos entrar con capitales con ventajas que España nunca nos daría-ENCE-Tendríamos que calificar a vuestros connacionales lo que dice una canción popular :»nos siguen llegando gringos y les abrimos la puerta».La consigna de José Gervasio ARTIGAS «NADA PODEMOS ESPERAR SINO DE NOSOTROS MISMOS» se hará realidad en la unión regional de la América india y mestiza, que impulsó el CHE GUEVARA y que hoy lideran FIDEL, CHAVEZ y EVO MORALES.»HABRÁ PATRIA PARA TODOS» Cordialmente desde la PATRIA de ARTIGAS los saluda un mestizo,nieto de un lorquino que se tiró al agua huyendo de la intolerancia que por fines del siglo pasado reinaba en tierra española.
Soy nieta de españoles, tengo toda la documentacion que lo acredita , pero mis abuelos no nacionalizaron a mi mama cuando nacio, ya que segun elconsulado de españa en cuba ,me plantean que no esta reconocida en este, que puedo hacer, no puedo accder a la nacionalidad española por la nueva ley?
En un principio era permitir la obtención de nacionalidad española a los hijos de españoles de origen residentes en el exterior cuyos padres hubieran nacido o no en España, eliminaba la condición de que los padres debían haber nacido en España para obtener la nacionalidad así como eliminaba también el enfoque de genero permitiendo a la madre también otorgar la ciudadanía. Se hablaba de una modificación del código civil o una ley específica, pero al final terminó en la ley de memoria histórica y por eso limitada al período histórico determinado por esa ley.
Creo que si definitivamente queda limitado a este periodo (1936 al 1939) han estado engañándonos todo el tiempo (años) y no sería justo, muchos descendientes que emigraron antes no pudieron regresar y/o perdieron la nacionalidad o sus hijos no pudieron optar por ella o regresar a España.
Pienso que debería ser más amplia y no limitarla a un período de tiempo, sino a todos los que puedan demostrar que son hijos de Españoles de origen nacidos o no en España (nietos de españoles nacidos en España)
Es decir, cómo demuestro que mis abuelos se fueron del 36 al 41? volvemos a lo mismo, a no poder demostrarlo. silviasp69@hotmail.com