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Una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias establece que «carece de sentido que el ciudadano español tenga que acreditar su solvencia económica»
Hace poco, desde Parainmigrantes.info comentábamos que una sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativa de Málaga concedía la tarjeta de residencia al cónyuge de un ciudadano español sin necesidad de aportar medios económicos. A esta sentencia, se suma otra dictada el pasado día 9 de junio de 2014 del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que determina que «carece de sentido que el ciudadano español tenga que acreditar su solvencia económica».
Como bien sabéis, para que el familiar de un ciudadano español pueda solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano comunitario, se le exige que acredite que cuenta con medios económicos suficientes para el tiempo de su residencia en el país, en base a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Este artículo 7 establece los requisitos necesarios para la residencia superior a tres meses de ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Pues bien, según establece el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, a los familiares extracomunitarios de ciudadanos españoles no se les debería de aplicar los requisitos establecidos en este artículo 7 sino, por el contrario, lo establecido en el artículo 8, sobre residencia superior a tres meses con tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, que no exige la acreditación de medios económicos.
Y fundamenta este hecho en lo siguiente:
«El primero de los artículos citados alude a la autorización de residencia de ciudadanos de la Unión Europea, no españoles, que persiguen establecerse por más de tres meses en nuestro país. El segundo de los indicados preceptos se refiere a la autorización de residencia de familiares de ciduadanos europeos qeu tratan de reunirse con estos y residir en España por tiempo superior a tres a meses.
Este último es el precepto aplicable al supuesto que nos ocupa, pues parece obvio que si el ciudadano residente en España, con el que el actor trata de reunirse, ostenta la nacionalidad española, carece de sentido que aquél tenga que acreditar su solvencia económica. Por la misma razón esta exigencia cesa en relación a la persona, en este caso el actor, que, unido por vínculo de afectividad análogo al conyugal -familiar directo- (artículo 2.b del Reglamento) -circunstancia que en modo alguno se discute-, trata de reunirse y convivir con él en España, habiendo adjuntado además la documentación requerida por el apartado 3 del expresado artículo 8.
De ahí que los requisitos contemplados en el artículo 7 no puedan ser extrapolados, a modo de exigencia, a supuestos englobados en el artículo8. Esa y no otra es la interpretación que cabe inferir de la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, de fecha 1 de junio de 2010; y no resultando, por todo ello, aplicable la Orden de Presidencia 1490/2012 dictada en desarrollo del art. 7 y no del art. 8, del referido Real Decreto, procede la estimación del recurso de apelación promovido.»
Así, según esta sentencia, los familiares de españoles, e incluso de comunitarios, que ya residan en España, no deben acreditar la solvencia económica ya que deben cumplir los requisitos del artículo 8 y no del artículo 7 tal y como establece la Administración.
Aunque esta sentencia no es de aplicación a nivel estatal a la hora de solicitar la tarjeta de residencia, si que va a dar mucho que hablar, sobre todo en vía de recurso ante la denegación de dicha residencia por falta de medios económicos.
Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada
ASUNTO : TARJETA RESIDENCIA CIUDADANO DE LA UNION
ESPAÑA ES UN REINO DE TAIFAS, CADA SUBDELEGACION DEL GOBIERNO INTERPRETA LA LEY, COMO LE VIENE EN GANA. CASADO CON CIUDADANA EXTRACOMUNITARIA AL QUE SUSCRIBE CIUDADANO ESPAÑOL ME PIDEN TODAS LAS FOTOCOPIAS DE LAS HOJAS DEL PASAPORTE DE MI ESPOSA INCLUYENDO A LAS QUE ESTÁN EN BLANCO (ES COMO SI LE HICIERA UNA FOTO A UN ESPIRITU) INSULTO A LA INTELIGENCIA MAS BÁSICA, ADEMÁS ES ANTI ECOLÓGICO YA QUE SE PODRIAN EVITAR GASTOS AL CONTRIBUYENTE EN FOTOCOPIAS EN BLANCO Y AHORRAR LA TALA DE MUCHOS ARBOLES . UN CERTIFICADO DE CONVIVENCIA CON INFORME POLICIAL (PRESENTO UN CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO DE LOS DOS Y NO LO ADMITE LA CEPORRO DE LA FUNCIONARIA. PRESENTO LA DECLARACION DE RENTA ULTIMA Y NO LA ADMITEN QUIEREN UN CERTIFICADO DE QUIEN ME PAGA LAS RENTAS. VOY DERECHITO AL JUZGADO DE GUARDIA
Sois geniales y me encanta recibir informacion vuestra, de verdad que estais haciemdo una labor increible. Como ya os he informado en alguna ocasion soy letrado y pongo mi despacho a vuestra disposicion para todo aquello que necesiteis , dejando claro que, esto lo hago de forma altruista
Un saludo a todos los componentes de paraemigrantes
Buenas tarde, me podría aclarar la duda, el año pasado hicimos con mi novio la pareja de hecho, él es español, soy una ciudadana extracomunitaria, mi país no tiene ningún tipo de acuerdo con la Unión Europea, y ahora lo que hago para poder estar con mi novio es estudiar en la universidad. Mi novio no tiene medios económicos suficientes para solicitar la tarjeta comunitaria para mí.
Mi duda es: ya que somos residentes en Asturias, ¿podría pedir la tarjeta comunitaria siendo su pareja de hecho sin presentar los medios económicos suficientes?