Cómo contratar el «seguro público» de salud en Ceuta y Melilla

Orden SSI/1475/2014, de 29 de julio, por la que se regula, en el ámbito del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el contenido y procedimiento de suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria, previsto en el Real Decreto 576/2013, de 26 de julio

Tras la modificación de la ley de sanidad en el 2012, el Gobierno planteó la posibilidad de que quienes no pudieran ser beneficiarios o asegurados por el sistema público de salud, contrataran con el propio sistema de seguridad social un «seguro público» mediante el pago de una contraprestación anual.

Como la gestión de la Sanidad corresponde a las Comunidades Autónomas, cada una de ellas determina las condiciones y los requisitos de acceso a la asistencia sanitaria y, por tanto, también determina las referentes a la obtención de dicho «seguro público».

boletín oficial del estadoEl Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el organismo encargado de la gestión de la sanidad en Ceuta y Melilla, ya ha determinado los requisitos de acceso al convenio especial de prestación de asistencia sanitaria en los casos en los que no se pueda ser beneficiario o asegurado de la asistencia sanitaria pública gratuita, a través de la Orden SSI/1475/2014, de 29 de julio, por la que se regula, en el ámbito del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el contenido y procedimiento de suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria, previsto en el Real Decreto.

Tal y como establece el artículo 1 de dicha orden, el objeto es regular su contenido y el procedimiento de suscripción con el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria, prevista en el Real Decreto 576/2013, de 26 de julio, por el que se establecen los requisitos básicos del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud y se modifica el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.

Por su parte, el artículo 2 establece que podrán suscribir el convenio especial de prestación de asistencia sanitaria aquellas personas que residan en España y que, no teniendo la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud conforme lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, reúnan los siguientes requisitos:

a).- Acreditar la residencia efectiva en España durante un período continuado mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria.

b).- Estar empadronadas, en el momento de presentar la solicitud de suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria, en Ceuta o Melilla.

c).- No tener acceso a un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro título, ya sea por aplicación de la normativa nacional, de los reglamentos comunitarios en materia de Seguridad Social o de los convenios bilaterales que en dicha materia hayan sido suscritos por España con otros países.

El convenio especial de prestación de asistencia sanitaria surtirá efectos desde el día de su suscripción y el suscriptor tendrá derecho a las prestaciones de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud regulada en el artículo 8 bis de la Ley 16/2003, de 28 de mayo de cohesión y calidad del Sistema Nacional, con las mismas garantías de extensión, continuidad asistencial y cobertura de que disfrutan las personas que ostentan la condición de aseguradas o de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, en el ámbito correspondiente al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

Para poder ser beneficiario de este convenio especial de asistencia sanitaria, deberá abonarse una contraprestación económica durante su vigencia.

Si el suscriptor es menor de 65 años, deberá abonar una cuota mensual de 60 euros.

Si es mayor de 65 años, la cuota mensual a abonar será de 157 euros.

Los interesados en contratar esta prestación de asistencia sanitaria deberán presentar el correspondiente formulario de solicitud en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, aportando además los siguientes documentos:

– Documento Nacional de Identidad, en caso de ser español, o Número de Identidad de Extranjero (NIE), en el supuesto de ser extranjero.

– Certificado de empadronamiento del último año.

– Declaración responsable de no tener cobertura obligatoria de la prestación de asistencia sanitaria por otra vía.

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