El Consulado de España en Bogotá ha publicado en su página web algunas modificaciones a tener en cuenta a partir del 1 de julio de 2009, con relación a los certificados médicos y las tasas de visado, así como algunas recomendaciones:
Aviso importante sobre los certificados médicos requeridos para los visados de residencia y estudios de más de 180 días.
A partir del día 1 de julio de 2009, todos los certificados médicos que se aporten para la solicitud de visados de residencia (trabajo, reagrupación familiar, actuaciones artísticas, contingente, etc.) y de estudios de más de 180 días, deberán estar formulados en los siguientes términos:
«Este certificado médico acredita que el Sr./Sra. (nombre y apellidos del solicitante) no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005».
Aviso importante
A partir del 1 de julio de 2009, la nueva tasa por el trámite para Visado Schengen y para Visado de Estudios hasta 90 días, asciende a $ 171.700 pesos colombianos.
Recomendaciones Generales
En el caso de que Usted tenga cita obtenida por Internet, es recomendable que se presente a la hora fijada. Una vez efectuado el ingreso a nuestras oficinas, el tiempo de demora en la tramitación de su solicitud de visado puede ser de hasta 2 horas.
Se recuerda que en la solicitud de visado de trabajo y reagrupación familiar en régimen general no es necesario presentar la resolución original. Es suficiente con una fotocopia simple.
Las solicitudes de visado deben ser presentadas personalmente por el solicitante -o representante debidamente acreditado mediante poder notarial, según los casos- con toda la documentación requerida, que no puede ser enviada por fax ni por correo.
Los ciudadanos Españoles ó Comunitarios no necesitan presentarse al Consulado para los trámites de visado de reagrupación de sus familiares.
En el caso de los menores, los trámites pueden ser realizados mediante representante debidamente acreditado. Dicha representación queda acreditada con poder notarial español o colombiano debidamente apostillados.
El Consulado agradece presentar todos los documentos que figuran en los requisitos. La concesión del visado depende no obstante de la valoración y el estudio de cada una de las solicitudes.
El Consulado puede pedir documentos adicionales a los que figuran en los requisitos si lo considerara necesario.
Únicamente se expiden visados con múltiples entradas cuando el solicitante demuestre que va a salir del espacio Schengen y volver a entrar en el mismo.
El formulario de solicitud, la presentación de los documentos, la tramitación y la entrega del visado no tienen costo alguno. Únicamente están sometidos a tasas consulares los visados de corta duración. El Consulado General de España no reconoce la figura de «tramitadores externos». Se ruega no realizar pagos para solicitar información o para realizar cualquier trámite. El acceso al consulado, el formulario, los requisitos y la información son gratuitos.
El visado se entrega ÚNICAMENTE AL TITULAR DEL MISMO en el Consulado General de España en Bogotá.
No debe comprar el pasaje antes de conocer la fecha de entrega del visado, ya que ello le podría ocasionar la perdida de su dinero.
La presentación de documentos falsos para cualquier tipo de trámite generará la responsabilidad y los efectos legales oportunos.
IMPORTANTE: EL CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA NO RECONOCE LA FIGURA DE TRAMITADORES EXTERNOS.
HOLA SOY COLOMBIANA MIESPOSO TAMBIEN EL ESTA EN ESPAÑA MURCIA TRABAJA COMO MEDICO, ME DIERON UN VISADO DE RESIDENCIA EL 7 DE FEBRERO DE ESTE AÑO ESTUVE EN ESPAÑA Y POR MOTIVOS PERSONALES ME TOCO DEVOLVERME Y NO RADIQ MI VISADO ESTE YANO SIRVE? CIERTO? MI HIJO DE 6MESES Y YO DESEAMOS IR Q DEBEMOS HACER? MIE SPOSO YA TIENE AÑO Y 2 MESES DE ESTAR VIVENDO AYA TENGO LA POSIBILIDAD DE SOLCITAR OTRO VES EL VISADO?
BUENOS DIAS
MI PREGUNTA ES DE QUE FORMA PUEDO CONSULTAR EL NUMERO QUE ME DIERON EN LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN BOGOTA PARA AVERIGUAR SI ME APROBARON LA VISA, VISITO LA PAGINA Y NO ME DESCARGA LA INFORMACION, POR ESO ESPERO POR FAVOR ME COLABOREN CON ESTA SITUACION
POR FAVOR NECESITO SABER EL NUMERO DE VISADO PARA SABER SI ME APROBARON O NO
ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR?
POR FAVOR SI TENGO UNA VISA «D» DE ESTUDIOS CON MULTIPLES ENTRADAS Y ME ENCUENTRO EN ESPAÑA PUEDO SALIR A COLOMBIA POR 7 DIAS Y PODER VOLVER A ENTRAR A ESPAÑA?
MIL GRACIAS POR LA RESPUESTA
VISTO el escrito de recurso presentado por don DIEGO FERNANDO ARAQUE CORTES con N.I.E.Nª X06486581-Y, y teniendo en consideracion los siguientes ANTECEDENTES DE ECHO PRIMERO se impugna por la persona recurrente la resolucion del subdelegacion del gobierno en vizcaya, de fecha12 de mqyo de 2008 por la que se acuerda extinguir la autorizacion de residencia y trabajo (1ºRENOVACION) por cuenta ajena. SEGUNDO- de lo actuado, y segun consta en la instruccion del expediente administrativo, interesa destacar lo siguiente: A) con fecha 22 de diciembre de 2006, la subdelegacion de gobierno de vizcaya otorgo al recurrente autorizacion de recidencia y trabajo por cuenta ajena(1ªrenovacion) B)con fecha 2 de abril de 2008, la brigada provincial de extrangeria y documentacion de la comisaria provincial de bilbao informo a la subdelegacion de gobierno de vizcaya que el recurrente habia sido condenado como autor de un delito de maltrato familiar, en sentencia de fecha 3 de septiembre de 2004, del juzgado de lo penal nª7 de bilbao, que divino firme el 29-09-2004, a las penas de de diez meses de pricion y dos años de prohibicion de aproximarse y/o comunicarse con la victima.
C) mediante resolucion del subdelegado del gobierno en vizcaya de fecha 12 de mayo de 2008, se acuerda extinguir la autorizacion de recidencia y trabajo(1ªrenovacion) por cuenta ajena a la persona interesada.D) dentrodel plazo previsto legalmente, don DIEGO FERNANDO ARAQUE CORTES presento recurso de alzada contra la citada resolucion denegatoria. TERCERO- han sido incorporados al expediente los antecedentes del acto impugnado,asi como el informe de la subdelegacion del gobierno en vizcaya. FUNDAMENTOS DE DERECHO…. PRIMERO_ resultan de aplicacion a esta cuestion las siguientes normas: -ley organica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en españa y su integracion social, modificada por la ley organica 8/2000. -real decreto 2393/2004, de de 30 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de la ley organica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extraleros en españa y su integracion social. – ley 30/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdiccion contencioso administrativa. -real decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integracion de los sevicios perifericos en las delegaciones del gobierno y estructura organica de dichas delegaciones.
SEGUNDO- la resolucion impugnada,a tenor de lo dispuesto en la disposicion adicional decima del real decreto 2393/2004, no pone fin a la via administrativa. por ello, y con arreglo a lo preceptuado en el articulo 114_1 de la ley 30/1992, el escrito presentado procede calificarse como recurso de alzada y tramitarse como tal.TERCERO- dada la naturaleza del recurso, es competente para conocer y resolver el mismo el organo superior jerarquico del que dicto la resulucion impugnada, que en este caso es el delegado del gobierno en la comunidad autonoma del pais vasco, como se desprende de lo establecido en el mencionado articulo 114.1 del real decreto 1330/1997, de 1 de agosto. CUARTO – se pide por la parte recurrente que se proceda a revocar el acuerdo de extincion de la autorizacion de residencia y trabajo. QUINTO- visto los echos, alegaciones y documentos incorporados al expediente administrativo y de acuerdo con la legislacion aplicable al caso, procede efectuar las siguientes consideraciones:
1) dispone el articulo 75.2c) del real derecho 2393/2004 que : la autorizacion temporal de residencia se extinguira por resolucion motivada de la autoridad competente para su consecion, conforme a los tramites previstos en la normativa vigente para los procedimientos de otorgamiento, modificacion y extincion de autorizacion, cuando se constate la concurrenciade alguna de las siguientes circunstancias: c) cuando desaparezcan las circunstancias que sirvieron de base para su concesion,, 2)en la relacion con la autorizacion de residencia temporal, señala tambien el articulo 31.4 de la ley organica 4/2000 que «para autorizar la residencia temporal de un extranjero sera preciso que carezca de antecedentes penales en españa o en sus paises anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español y no figurar como rechazable en el espacio territorial de paises con los que españa tenga firmado un convenio en tal sentido. se valorara en funcion de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar la autorizacion de residencia a los extrajeros que hubieran sido condenados por la comision de un delito y hayan cumplido condena, los que hayan sido indultados o que se encuentren en la situacion de remision condicional de la pena». 3)tal y como razona la resolucion impugnada, concurre en el presente caso la causa de extincion prevista en el articulo75.2 c) del real decreto 2393/2004, toda vez que ha quedado acreditado en el expediente administrativoun nuevo hecho por el que se condena al recurrente como autor de un delito de maltrato familiar, en sentencia de fecha 3 de septiembre de 2004, del juzgado de lo penal nª7 de bilbao, que devino firme el 29/09/2004,a las penas de de diez meses de prision y dos años de prohibicion de aproximarse y/o comunicarse con la victima. estas circunstancias no quedaron acreditadas en el expediente instruido a raiz de su solicitud, de fecha 27 de octubre de 2006, para renovar la autorizacion de residencia y trabajo por cuenta ajena. ademas ,tambien queda acreditado en el expediente que el recurrente se halla en el centro penitenciario de bilbao cumpliendo condena,.
4) las alegaciones presentadas en el escrito de recurso no tienen base suficiente para desvirtuar los motivos en que se fundamenta la resolucion impugnada, por lo no cabe atender las pretensiones de la recurrente y procede desestimar el curso presentado por cuanto antecede: DISPONGO- primero desestimar el recurso de alza interpuesto por don DIEGO FERNANDO ARAQUE CORTES contra la resolucion del subdelegado del gobierno de vizcaya de fecha 12 de mayo de 2008 por la q se acuerda extinguir la autorizacion de residencia y trabajo (1ª renovacion) por cuenta ajena… SEGUNDO-COMUNICAR la presente resolucion a la subdelegacion del gobierno de vizcaya.. contra esta resolucion, que pone fin a la via administrativa, se podra interponer recurso contencioso-administrativo, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de bilbao, en el plazo de dos meses, a contar desde el dia siguiente al de la recepcion de la presente notificacion, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir… en victoria -gasteiz, a9 de julio de 2008 EL DELEGADO DEL GOBIERNO FDO: MIKEL CABIECES GARCIA
ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO… EXTRANJEROS EXPTE:489920060008254 REGISTRO DE SALIDA NUMERO:0024129 CIUDADANO EXTRANJERO D/DªDIEGO FERNANDO ARAQUE CORTES abjunto se remite resolucion desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por ud.. contra la resolucion de 12/05/2008.. bilbao, 21 de julio de 2008 EL JEFE DE LA DEPENDENCIA ACCTAL. FDO:SOLEDAD RUIZ FUENTE NA4800059100016941725 DIEGO FERNANDO ARAQUE CORTES C/ARRONTEGI, 6ES:IZQUIERDA PL: ATICO 05 C.P 48903 BARAKALDO gran via 50 planta baja 48071 bilbao tel 94-4509435 94-4509461 fax:94-4509453 subdelegacion del gobierno en vizcaya dependencia provincial de trabajo y asuntos sociales
certificado de empadronamiento del compareciente con su actual pareja e hija españolas ambas, BEATRIZ VILLAR ZAS, provista de D.N.I 72406612W,y AINHIZEARAQUE VILLAR, fotocopia del D.N.I de BRILLITH DAHIANNA ARAQUE MONTOYA, provista de D.N.I 73222312H, -auto por el que se acuerda el licenciamiento definitivo del penado -propueesta de trabajo de la mercantil ALEJANDRO PEREZ VALDAZO, -resolucion de expulcion de fecha 1 de julio de 2005, -resolucion concediendo la autorizacion inicial de residencia y trabajo de fecha 19 de octubre de 2005.. -numero de seguridad social 481037457949.. -resolucion acordando la renovacion de la autorizacion inicial de residencia y trabajo,… -resolucion acordando la extincion de primera renovacion de la autorizacion de residencia y trabajo, de fecha 12 de mayo de 2008 -resolucion desestimando el recurso de alzada interpuesto frente a la extincion de la primera renovacion, de fecha 9 de julio de 2008, dando pie a la via contencioso administrativa, -por todo lo expresado, entiendo que no existe causa para la expulcion, puesto que no existe resolucion juridica que lo ordene, ni acuerdoaministrativo en vigor, ya que la unica resolucion al respecto fue de 2005, debiendo habersido revocada obligatoriamente, ya que de otro modo no se podria hbaer concedido la autorizacion de trabajo y residencia posterior ni su renovacion. por lo que si se pretendiera invocar que el compareciente carece de permisoen vigor,desde el acuerdo de incoacion, como a la propuesta de resolucion. ademas, concurre la circunstancia en el compareciente de disfrutar de arraigo social y laboral en españa, por lo que interesa su puesta en libertad. por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO que, presentando este escrito, se sirva examinar la concurrencia de los requisitos para su tramitacion, dar trslado al ministerio fiscal y seguidamente acordar la incoacion del procedimiento, ordenar mi puesta a disposicion de S.S., sin pretexto ni demora ,procediendose a oirme, y siguiendo por su tramite acuerde, en el acto, mipuesta en libertad, por ser de ley y justicia que pido en madrid a once de agosto de dos mil ocho…. gracias x su atencion prestada y les pido de corazon q me ayuden porque esto de estar lejos de mis hijas me esta matando lentamente,… esto no es facil vivir sin el cariño de sus hijas,…… yo les pregunto porque me tienen q alejar de mis hijas,….. si yo llevava una hermosa vida con mi mujer beatriz villar trabajando y luchando xq benia mi hija en camino y mira le veo nacer y luego me toco q presentarme al centro penitenciario de basauri esto no es justo….. porque no sacan la gente q si en verdad le hacen mal a la sociedad con sus mierdas poque no a ellos por dios,….
HOLA SOY COLOMBIANA Y MI MARIDO ES ESPAÑOL, ESTOY ESPERANDO BEBE DE EL COMO PODEMOS HACER PARA PEDIR VISA Y SI ES POSIBLE O DEFINITIVAMENTE EL CONSULADO ESPAÑOL ESTA NEGANDO LAS VISAS SIN IMPORTAR NADA.