Amplían ayudas para Menores Extranjeros No Acompañados acogidos en 2018

Menores extranjeros no acompañados acogidos en 2018

El BOE publica hoy la aprobación de las normas reguladoras para la concesión de subvenciones, en relación a la protección de menores extranjeros no acompañados, con el fin de complementar los recursos de los centros de protección de menores que les han acogido en 2018.

Los niños/as y adolescentes de origen extranjero, que se encuentran separados de sus padres, en una situación de desamparo y de riesgo, y que tampoco están bajo el cuidado de ningún otro adulto, son denominados ‘menores extranjeros no acompañados’ (MENA).

menores extranjeros no acompañados

El Real Decreto 1340/2018, de 29 de octubre establece la aprobación de las normas especiales reguladoras sobre las subvenciones otorgadas en régimen de concesión directa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, con la finalidad de financiar el aumento de gastos derivados de atender a los menores extranjeros no acompañados acogidos a lo largo del presente año. 

La aprobación de estas subvenciones responde a razones de interés público, social y humanitario, tras el gran número de menores que han llegado a España durante el 2018, procedentes de países del Magreb, Europa del Este, del África Subsahariana, de Siria, etc.

En garantía y respeto al principio del interés superior del menor, contemplado en la Convención sobre los Derechos del Niño, se exige su atención por parte de las entidades públicas de protección de menores en territorio español. En particular, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, reconoce el derecho a su educación, asistencia sanitaria y a servicios sociales. El objetivo de los poderes públicos lograr la plena integración de estos menores en la sociedad española.

Las actuaciones subvencionadas respecto de los menores extranjeros no acompañados comprenderán:

  •  La atención y acogida en centros residenciales de los menores extranjeros no acompañados en el territorio propio de la comunidad autónoma y las ciudades de Ceuta y Melilla: serán todas aquellas actuaciones destinadas a la información, mediación intercultural, orientación, asistencia social y formación e inserción profesional.
  •  Las actuaciones de mantenimiento, ampliación y mejora de los centros de protección y servicios de atención y acogida.

El conjunto de actuaciones se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en:

  • el Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con los menores extranjeros no acompañados publicado mediante Resolución de la Subsecretaria del Ministerio de Presidencia, de 13 de octubre de 2014;
  • en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil;
  • en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social;
  • en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril;
  • así como en los Convenios Internacionales en materia de protección del menor en los que España sea parte.

El presente real decreto entrará en vigor mañana, 31 de octubre de 2018, es decir, el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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